Documento regulatorio

Resolución N.° 5471-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra contra el señor José Carlos Linares Romani (con R.U.C. N° 10419683723), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado es...

Tipo
Resolución
Fecha
18/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no es pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley al tipificar la infracción objeto de análisis; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento” Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8841/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra contra el señor José Carlos Linares Romani (con R.U.C. N° 10419683723), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Pro...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no es pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley al tipificar la infracción objeto de análisis; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento” Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 8841/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra contra el señor José Carlos Linares Romani (con R.U.C. N° 10419683723), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 25 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor LinaresRomani JoséCarlos(con R.U.C.N° 10419683723), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incurso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el regulado en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17 de mayo de 2022, en adelante la Orden de Servicio, emitida por la Municipalidad Provincial de Lucanas - Puquio, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 ladenunciarealizadaporlaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (ahora, OECE), mediante Memorando N° D000721- 2022-OSCE-DGR , presentado el 21 de noviembre de 2022 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, 2l cual adjuntó el Dictamen N° 275-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022 , en el que manifestó que el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que es pariente en primer grado de consanguinidad delseñor Hermilio Linares Neyra, quién ejerció el cargo de consejero regional de Ayacucho. 2. Mediante decreto del 19 de mayo de 2025, se verificó que el Contratista no cumplió conpresentarsusdescargos,pesehabersidonotificadoel28deabrilde2025através de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE), por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver. Asimismo, se dispuso remitir el expediente alaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendorecibidoel20demayode2025. 3. Con decreto del 13 de junio de 2025, e la Quinta Sala del Tribunal solicitó información adicional en los siguientes términos: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANA-PUQUIO: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor JOSE CARLOS LINARES ROMANI (con R.U.C. Nº 10419683723), en la supuestacomisióndelainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de esta Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio Nº 435- 2022- UNIDAD DE LOGÕSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022 estaría inmersa el citado señor. - Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio Nº 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoNº082- 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de único contrato; de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022 emitida a favor del señor JOSE CARLOS LINARES ROMANI (con R.U.C. N° 10419683723). - Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). - En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectivaconstanciaderecepción,dondesepuedaadvertirlafechadeenlaque fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGISTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022 y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS – PUQUIO. - En caso la referida Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17.05.2022 haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deber· remitir copia legible de todas las Órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del señor JOSE CARLOS LINARES ROMANI (con R.U.C. N° 10419683723) que deriven de este, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deber· informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deber incluir los siguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por el señor JOSE CARLOS LINARES ROMANI (con R.U.C. N° 10419683723), debidamente ordenada y foliada. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 o Documentomedianteelcualpresentólareferidacotizacióny/uoferta,en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deber· remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor JOSE CARLOS LINARES ROMANI (con R.U.C. N° 10419683723) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS – PUQUIO. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Dicha solicitud, la cual deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimientoderesolverconladocumentaciónobranteenautosyresponsabilidad del Titular de la Entidad”. 4. Con decreto del 15 de julio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal reiteró el pedido de información solicitada mediante decreto del 13 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con aquel previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea,el referido artículo 11 de la Leyestablece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señaladoenelpresenteliteralnoesaplicablealascontratacionesdebienesyservicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 delTUO de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley,sólo son aplicables lasinfracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii)que al momentodel perfeccionamientode la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentos para contratarconelEstadosolo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: I. Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT,porestarexcluidasdesuámbitodeaplicación,nosonaplicableslasdisposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamientodelcontrato.Porconsiguiente,considerandolanaturalezadeeste tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista Sobreelprimerrequisitoparala configuraciónde la infracciónmateriadeanálisis,del “Buscador Público de Órdenes y Servicio del Seace” , se verifica la existencia de la OrdendeServicioN°435-2022- UNIDADDE LOGÍSTICA,PATRIMONIOY SERVICIOS del 17 de mayo de 2022, por el importe de S/ 15,000.00 (quince mil con 00/100 Soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se adviertecopiadelamencionadaOrdende ServicionidesunotificaciónalContratista. En esa medida, resulta pertinente mencionar que, si bien la información correspondiente a la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, ni de la oportunidad en que se habría perfeccionado la relación contractual respectiva. 7. En atención a ello, mediante decreto de 13 de junio de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, la Orden de Servicio, así como la constancia de recepción por parte de la Contratista, y en caso haya sido enviada al proveedorpor correo electrónico,queremita copia de éste, así comode larespectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. Dicha solicitud fue reiterada mediante decreto del 15 de julio de 2025. Noobstante,a lafecha,laEntidadnohacumplido con atenderdichorequerimiento. Por lo tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuado por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 8. En tal sentido, al no haber atendido la Entidad el pedido de información de este Tribunal, se configura un incumplimiento a su deber de colaboración, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuesta de manera oportuna a las 3 Según lo indicado en el folio 34 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. 9. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relacióncontractualconelproveedordenunciado,laconductaimputadanoespasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley al tipificar la infracción objeto de análisis; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad,estoúltimo,enobservanciadelmarco normativo vigenteyeldebido procedimiento. 10. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, pese a haber sido requerido forma reiterada a la Entidad. 11. Por lo expuesto, debidoa la nula colaboración por parte de la Entidad,este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17 de mayo de 2022, y, por lo tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 12. En consecuencia, corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5471-2025-TCP- S5 dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor José Carlos Linares Romani (con R.U.C. N° 10419683723), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, , en el marco de la Orden de Servicio N° 435-2022- UNIDAD DE LOGÍSTICA, PATRIMONIO Y SERVICIOS del 17 de mayo 2022, emitida por la Municipalidad Provincial De Lucanas - Puquio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,porlosfundamentosexpuestos. 2. ComunicarlapresenteresoluciónalTitulardelaEntidadyasuÓrganodeControlInstitucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 9 de 9