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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas,afinqueelcomitédeselecciónpueda apreciarelrealalcancedelaofertaysuidoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad”. Lima, 18 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 6292/2025.TCP y N° 6304/2025.TCP (Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el Consorcio PACÍFICO EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L., conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L., respectivamente, en el marco del Concurso Público N° 4-2025-MINEDU/UE 026-1 (Primera convocatoria), convocado por el Programa Educación Básica Para Todos - Unidad Ejecutora 026, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas,afinqueelcomitédeselecciónpueda apreciarelrealalcancedelaofertaysuidoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad”. Lima, 18 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 6292/2025.TCP y N° 6304/2025.TCP (Acumulados), sobre los recursos de apelación interpuestos por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el Consorcio PACÍFICO EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L., conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L., respectivamente, en el marco del Concurso Público N° 4-2025-MINEDU/UE 026-1 (Primera convocatoria), convocado por el Programa Educación Básica Para Todos - Unidad Ejecutora 026, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, el ProgramaEducaciónBásicaParaTodos - Unidad Ejecutora026, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 4-2025-MINEDU/UE 026- 1 (Primera convocatoria), para la “Contratación de servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales para las evaluaciones docentes a ser implementadas enel2025, enelmarco dela LeydeReformaMagisterial,sobrelos que se requiere guardar reserva”, con un valor estimado de S/ 1,777,487.25 (un millón setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete con 25/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 2 DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Página 1 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF , N° 167-7 8 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 29 de mayo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 27 de junio del mismo año, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa SERVICIOS DE ARCHIVOS FÍSICOS Y DIGITALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,771,860.48 (un millón setecientos setenta y un mil ochocientos sesenta con 48/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Admisión Evaluación Calificación Postor Resultado Precio ofertado Puntaje Orden de (S/) total prelación ENOTRIA S.A. Si 796,396.24 100.00 1 Cumple Rechazado POLYSISTEMAS CORP Si 1,198,645.38 66.44 2 Cumple Rechazado SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SERVICIOS DE ARCHIVOS Si 1,771,860.48 44.95 3 Cumple Adjudicatario FÍSICOS Y DIGITALES S.A.C. Consorcio PACÍFICO No - - - - No admitido EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L.11 4. Mediante escrito N° 1 , subsanado con escrito N° 2 , recibidos el 9 y 11 de julio de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA,enadelanteelImpugnante1,interpusorecursodeapelación contra la decisión del comité de selección de tener por rechazada su oferta y el otorgamientodelabuenaproalAdjudicatario,solicitandoquese revoquendichos actos y, por su efecto, se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: Respecto al rechazo de su oferta: - Señalaque, su ofertafue admitida,evaluaday calificada,perofue rechazada por decisión de la mayoría del comité de selección. Según refiere, debido a 4 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 Conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L. 12 13 De fecha 9 de julio de 2025 De fecha 11 de julio de 2025 Página 2 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 que el precio de su oferta era equivalente al 67.43% del valor estimado y se encontraba por debajo del promedio de las ofertas que pasaron a la etapa de evaluación, a través de la Carta N° 2-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026 de fecha 17 de junio de 2025, se le solicitó que presentara el detalle de los elementos constitutivos de su oferta, para lo cual se le otorgó dos (2) días hábiles. - Sostiene que, mediante Carta N° ALC-28-25 de fecha 19 de junio de 2025, presentó la información requerida por el comité de selección. Asimismo, dicho órgano solicitó el apoyo del área usuaria para la evaluación de la documentación remitida, mediante Memorándum N° 3-2025-CS-CP-004- 2025-MINEDU/UE026 de fecha 20 de junio de 2025. En respuesta, a través del Informe N° 1281-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de fecha 24 de junio de 2025, el área usuaria señaló que la estructura de costos presentada consideró todas las prestaciones detalladas en el requerimiento, las mismas que se encontraban debidamente presupuestadas. Además, atendiendo a que el comité de selección le había requerido informar si se había cumplido con lo exigido en el numeral 6.2.9 de los términos de referencia, el área usuaria indicó que todos los elementos de dicha actividad estaban incluidos ycosteados en el rubroequipamientoinformático,yaque se habíadetallado la dotación de “software para validación, consistencias (…) y otros para sus líneas de captura y digitalización” y el visor para búsqueda de imágenes era un tipo de aplicativo (software). - Indicaque,pesealoargumentadoporeláreausuaria,elcomitédeselección decidió rechazar su oferta por mayoría. Según dicho órgano, no se evidenció que lodispuestoenel numeral 6.2.12 delostérminosde referencia,referido al visor de imágenes, se encuentre presupuestado, ya que los conceptos de “otros materiales requeridos” o “equipamiento informático” o “software de captura”o“softwareparavalidación” u“otros”eranimprecisos;además,no se detalló los gastos de obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), como el costo para la garantía de fiel cumplimiento, no siendo posible inferir que estén presupuestados en el concepto “otros gastos fijos y variables”. - Sobre la primera observación, menciona que los literales 6.2.9 y 6.2.12 de los términos de referencia están referidos al visor de imágenes y que este fue debidamente presupuestado en el rubro “equipamiento informático (…) incluye (…) software de captura, software para validación, consistencias y Página 3 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 generación de reportes y otros para sus líneas de captura y digitalización”, con un costo de S/ 137,777.61. - Con relación a la segunda observación, manifiesta que la garantía de fiel cumplimiento no es parte de las prestaciones previstas en el requerimiento; no obstante, la misma fue considerada como “otros gastos fijos” en el rubro “gastos administrativos”, con un costo de S/ 76,441.99. - Considera que la decisión del comité de selección de tener por rechazada su oferta debe ser revocada, ya que es injustificada y arbitraria. 5. Por decreto del 15 de julio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, a través del decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante, se tuvo por autorizados a los abogadosdesignados para que realicensurespectivoinforme oral y se remitió ala Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 16 de julio de 2025, a través del SEACE, se notificó el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. El 22 de julio de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 143-2025- 14 MINEDU/SG-OGA-OL-APS , a través del cual señaló siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 1: - Refiere que, la decisión del comité de selección de tener por rechazada la ofertadel Impugnante 1 se encuentradebidamente justificada,todavez que la estructura de costos presentada no consideró todos los componentes que eran necesarios para la ejecución del servicio, referidos al visor de imágenes (conforme al numeral 6.2.12 de los términos de referencia) y a los gastos de 14 De fecha 21 de julio de 2025 Página 4 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), como aquel vinculado a la garantía de fiel cumplimiento. 7. A través del escrito s/n , recibido el 21 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado, seconfirmeelrechazodelaofertadelImpugnante1yelotorgamientodelabuena pro a su favor, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 1: - Refiere que, el Impugnante 1 no consideró todos los componentes que eran necesarios para la ejecución del servicio y trataría de justificar que el visor de imágenes, conforme a las obligaciones contenidas en los numerales 6.2.9 y 6.2.12 de los términos de referencia, y los gastos de las obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), estarían presupuestados en rubros que resultarían genéricos e imprecisos, sin considerar que el comité de selección no puede interpretar los alcances de la oferta. 8. Por decreto del 24 de julio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra y se tuvo por autorizados a los abogados designados para que realicen su respectivo informe oral, cuando corresponda. 9. Conel decretodel 24de juliode 2025, se remitióel expediente alaCuarta Saladel Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Además, se acumuló el expediente N° 6304/2025.TCP al presente expediente. Expediente N° 6304/2025.TCP 10. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, recibidos el 9 y 11 de julio de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el Consorcio PACÍFICO EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L., conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L., en adelante el Impugnante 2, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al 15 De fecha 21 de julio de 2025 Página 5 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta y se prosiga con la evaluación y calificación de la misma, por lo siguiente: Respecto a la no admisión de su oferta: - Señala que, el comité de selección tuvo por no admitida su oferta debido a que los integrantes de su representada no se habrían comprometido con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones vinculadas con el objeto de la contratación, pues se omitió lo correspondiente al diseño y calificación. - Alega que, ambos consorciados asumieron obligaciones vinculadas al objeto de la contratación y que según la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD no se tiene que especificar algo en particular, sino que libremente se pueden señalar las obligaciones que pueden o no, para el caso de servicios, estar vinculadas al objeto de la contratación, por lo cual, indica que la observación formulada por el comité de selección es incorrecta. 11. Por decreto del 15 de julio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con el decreto antes referido, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 16 de julio de 2025, se notificó en el SEACE el recurso de apelación, con el fin de que,encasocorresponda,lospostoresdistintosalImpugnantequepudieranverse afectados con la resolución lo absuelvan. 12. El 22 de julio de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 143-2025- MINEDU/SG-OGA-OL-APS, a través del cual señaló siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 2: - Refiere que, la decisión del comité de selección de tener por no admitida la ofertadel Impugnante 2 se encuentradebidamente justificada,todavez que las obligaciones asumidas por los consorciados están incompletas y no han Página 6 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 considerado lo referido al diseño y calificación. Precisa que, las obligaciones de la presente contratación son: diseño, impresión, modulado, embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de pruebas. 13. A través del escrito s/n , recibido el 21 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado, se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante 2 y el otorgamiento de la buena pro a su favor, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 2: - Sostiene que, los integrantes del Impugnante 2 no asumieron la totalidad de las obligaciones que forman parte de la contratación, porlo que dichaoferta debemantenersecomonoadmitida,yaquedichoaspectonoessubsanable. 17 14. Mediante escrito N° 1 , recibido el 21 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante 2, por lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante 2: - Indica que, los integrantes del Impugnante 2 solo asumieron cinco (5) de las siete (7)actividades que formanparte del objetode lacontrataciónyque no puedepresumirsequecumpliránconeldiseñoycalificación,porloquedebe confirmarse la no admisión de su oferta. 15. Por decreto del 24 de julio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra y se tuvo por autorizado a los abogados designados para que realicen su respectivo informe oral, cuando corresponda. 16. Conel decretodel 24de juliode 2025, se tuvoporapersonado al Impugnante 1 en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su 17 De fecha 21 de julio de 2025 De fecha 21 de julio de 2025 Página 7 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 solicitud de uso de la palabra y se tuvo por autorizado a los abogados designados para que realicen su respectivo informe oral, cuando corresponda. 17. Mediante decreto del 25 de julio de 2025, se programó la audiencia pública para el 4 de agosto del mismo año. 18. A través del escrito N° 3 , recibido el 30 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal,elAdjudicatariodesignóasusrepresentantesparael usodelapalabraen la audiencia programada. 19. Con el escrito s/n , recibido el 1 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 2 designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 20. Por Oficio N° 1524-2025-MINEDU/SG-OGA , recibido el 4 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 21. El 4 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 22. Mediante decreto del 4 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “AL PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA PARA TODOS - UNIDAD EJECUTORA 026: 1. Sírvase remitir copia legible de la Carta N° 2-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026 de fecha 17 de junio de 2025, mediante la cual, vuestra Entidad solicitó a la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la presentación del detalle de los elementos constitutivos de su oferta, en donde pueda apreciarse que fue debidamente recibido por dicha empresa (constancia de recepción y/o notificación); en caso haya sido remitido por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado a la citada empresa, así como, su respectiva constancia de recepción. 2. Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° ALC-28-25 de fecha 19 de junio de 2025 y anexos, remitida por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en respuesta a la Carta N° 2-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026, en donde puedaapreciarse que fuerecibidaporvuestraEntidad(constanciade recepción),encaso 18 De fecha 30 de julio de 2025 19 De fecha 31 de julio de 2025 20 De fecha 4 de agosto de 2025 Página 8 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. (…)”. 23. A través del escrito N° 3 , recibido el 7 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 1 reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación y, adicionalmente, señaló lo siguiente: - Después de recibir la Carta N° 2-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026, señala que, mediante Carta N° ALC-27-25, solicitó a la Entidad proporcionar un formato para la elaboración de la estructura de costos. Ante lo cual, a través de la Carta N° 3-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026, refiere que la Entidad le indicó que no se encontraba obligada a remitir formato específico alguno. - Reitera que, los integrantes del Impugnante 2 no se comprometieron con la ejecución de la totalidad de las actividades que comprende el servicio, pues dentro del detalle de las obligaciones asumidas no se consideró al diseño y la calificación. 22 24. Por Oficio N° 1549-2025-MINEDU/SG-OGA , recibido el 8 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada con el decreto del 4 de agosto de 2025. 25. Coneldecretodel8deagostode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaelescrito N° 3 presentado por el Impugnante 1 el 7 del mismo mes y año. 26. Por decreto del 11 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. 27. Mediante escrito s/n , recibido el 12 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario reiteró que debía confirmarse el rechazo de la oferta del Impugnante 1, debido a que se encontraba sustancialmente por debajo del valor estimado y no se habrían considerado los costos referentes al visor de imágenes y la garantía de fiel cumplimiento. 28. Con el decreto del 13 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escrito s/n presentado por el Adjudicatario el 12 del mismo mes y año. 22 De fecha 5 de agosto de 2025 23 De fecha 8 de agosto de 2025 De fecha 12 de agosto de 2025 Página 9 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 29. A través del escrito s/n, recibido el 15 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante 2 remitió alegatos adicionales reiterando que no estaba obligado a detallar todas las obligaciones directamente relacionadas al objeto de lacontrataciónenlapromesadeconsorcio,porloque suofertadebeseradmitida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En principio, se debe señalar que es materia del presente análisis los recursos de apelación interpuestos por el Impugnante 1 y el Impugnante 2 en el Concurso Público N° 4-2025-MINEDU/UE 026-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables para la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 10 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, según el numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerandoque en el presente casolos recursos deapelaciónhansidointerpuestosenelmarcodeunConcursoPúblico,cuyovalor estimado asciende a S/ 1,777,487.25 (un millón setecientos setenta y siete mil cuatrocientos oche24a y siete con 25/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. Enelpresentecaso,elImpugnante1 hainterpuestoelrecursode apelacióncontra el rechazo de su oferta y el Impugnante 2 ha interpuesto el recurso de apelación contra lano admisiónde su oferta,asimismo,ambos impugnantes cuestionaronel 24 DeacuerdoalDecretoSupremoN°260-2024-EF,elvalorde la UITduranteelaño2025esdecincomiltrescientoscincuenta con 00/100 soles (S/5,350.00). En tal sentido, el monto equivalente a 50 UIT es doscientos sesenta y siete mil quinientos con 00/100 (S/ 267,500.00). Página 11 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 otorgamientode labuenaproal Adjudicatario;portanto,se advierte quelosactos impugnados no están comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos antes indicados aplicables a todo recurso de apelación. En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artículo 76 del mismo dispositivo legal establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 27 de junio de 2025; por ende, en aplicación de lo dispuesto en losprecitadosartículos,el Impugnante teníaunplazode ocho(8)días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 9 de julio de 2025. 11. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que con el escrito N° 1, recibido el 9 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 11 del mismo mes y año, el Impugnante 1 interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. 12. Asimismo, mediante escrito N° 1, recibido el 9 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito N° 2, el 11 del mismo mes y año, el Impugnante 2 interpuso recurso de apelación; por lo que se verifica que dicho recurso ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 13. DelarevisióndelrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnante 1,seaprecia que este se encuentra debidamente suscrito por su apoderado, el señor Christian Fabrizzio Villacorta Ortiz. Página 12 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 14. En el caso del Impugnante 2, el recurso de apelación se encuentra debidamente suscrito por su representante común, el señor Alejandro Rojas Buleje. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 15. Al respecto,de larevisióndel presente expediente, alafecha, nose advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante 1 o los integrantes del Impugnante 2 se encuentran inmersos en determinada causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 16. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante 1 o los integrantes del Impugnante 2 se encuentran incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 17. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 18. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio a los Impugnantes en sus intereses legítimos como postores de acceder a la buena pro, ya que, según alegan, las decisiones adoptadas por el comité de selección en relaciónasu ofertas yel otorgamientode labuenaproal Adjudicatario, se habrían realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por consiguiente, estos cuentan con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 19. Delarevisióndelpresenteexpediente,seapreciaqueningunodelosImpugnantes obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, ya que la oferta presentada por el Impugnante 1 fue rechazada y la oferta del Impugnante 2 no fue admitida. Página 13 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 20. Al respecto, se aprecia que el Impugnante 1 interpuso recursode apelación contra la decisión del comité de selección de tener por rechazada su oferta y el otorgamientodelabuenaproalAdjudicatario,solicitandoquese revoquendichos actos y, por su efecto, se le otorgue la buena pro. 21. EnelcasodelImpugnante2,seadviertequeinterpusorecursodeapelacióncontra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta y se prosiga con la evaluación y calificación de la misma. 22. Entalsentido,delarevisiónefectuadaalosfundamentosdehechodelosrecursos de apelación, se aprecia que los mismos se encuentran orientados a sustentar las pretensionesdelosimpugnantes,portanto,nohanincurridoenlapresentecausal de improcedencia. B. Petitorio 23. El Impugnante 1 solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque el rechazo de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se le otorgue la buena pro. 24. El Impugnante 2 solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la no admisión de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se admita, evalúe y califique su oferta. 25. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación del Impugnante 1. ✓ Se declare infundado el recurso de apelación del Impugnante 2. ✓ Se confirme el rechazo de la oferta del Impugnante 1. ✓ Se confirme la no admisión de la oferta del Impugnante 2. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. Página 14 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 C. Fijación de puntos controvertidos 26. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es precisotener en consideraciónloprevistoen el literal b),del numeral 126.1,del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 27. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de este. 28. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso”. (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Página 15 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 29. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 30. En este punto, debe mencionarse que los recursos de apelación interpuestos por elImpugnante1eImpugnante2senotificaronalaEntidadyalosdemáspostores, a través del SEACE, el 16 de julio de 2025, por lo que estos últimos tenían hasta el 21 del mismo y año para absolverlo. 31. De la revisión del presente expediente, se advierte que mediante los escritos s/n, recibidos el 21 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolviólostrasladosdelosrecursodeapelación,porlocualseverificaquedichos escritos han sidopresentados dentrodel plazoestipuladoen lanormativa vigente. 32. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por rechazada la oferta del Impugnante 1 y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante 2 y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 1. iv. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 2. D. Análisis Consideraciones previas: 33. Con el propósito de resolver la controversia planteada, es pertinente señalar que el análisis que realice este Tribunal debe partir de la premisa que la normativa de contrataciones públicas tiene como finalidad que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice la libre concurrencia y competencia efectiva de postores, así como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. Página 16 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 34. En adición a lo anterior, cabe destacar que las contrataciones públicas se rigen por principios que cumplen una función esencial en el establecimiento de parámetros que orientan la actuación de aquellos involucrados en el proceso de contratación, así comoen el control de ladiscrecionalidad administrativa en lainterpretaciónde las normas aplicables y en la integración jurídica ante aspectos no regulados. En este marco, resultan particularmente relevantes –entre otros– los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, previstos en el artículo 2 de la Ley. 35. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comitédeseleccióndetenerporrechazadalaofertadelImpugnante1y,porsuefecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 36. Medianteelrecursodeapelación,elImpugnante1cuestionaladecisióndelcomité de selección referida a tener por rechazada su oferta, alegando que lo expuesto resultaríainjustoyarbitrario.Ental sentido,conel objetivodeabordar el presente punto controvertido, es pertinente analizar las razones que motivaron la decisión adoptada por dicho órgano. 37. Delarevisióndelasactaspublicadasel27dejuniode2025enelSEACE,seaprecia lo siguiente: • Acta de fecha 2 de junio de 2025: (…) Página 17 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) Página 18 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) 38. Conformeseadvierteenelactadefecha2dejuniode2025,elcomitédeselección tuvo por admitida, evaluada y calificada la oferta del Impugnante 1, ocupando la citada oferta el segundo lugar en el orden de prelación, ya que el primer lugar fue asignado a la empresa ENOTRIA S.A.; no obstante, debido a que esta última ofertó unpreciosustancialmente pordebajodel valorestimado,el comité de selecciónle requirió presentar la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole el plazo de dos (2) hábiles. • Acta de fecha 17 de junio de 2025: (…) Página 19 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) (…) 39. Según se aprecia en el acta de fecha 17 de junio de 2025, el comité de selección tuvoporrechazadalaofertade laempresaENOTRIAS.A. (primer lugar),porloque calificó la oferta presentada por la empresa SERVICIOS DE ARCHIVOS FÍSICOS Y Página 20 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 DIGITALES S.A.C. (tercer lugar y actual Adjudicatario), además, argumentando que la oferta del Impugnante 1 estaba sustancialmente por debajo del valor estimado, equivalente al 67.43%, le requirió la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. • Acta de fecha 17 de junio de 2025: (…) (…) (…) Página 21 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) Página 22 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) Página 23 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 24 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) Página 25 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 40. Fluye del acta previamente expuesta que, a través de la Carta N° 2-2025-CS-CP-4- 2025-MINEDU/UE026 de fecha17 de juniode 2025, el comité de selecciónsolicitó al Impugnante 1 presentar el detalle de los elementos constitutivos de su oferta. En respuesta, mediante Carta N° ALC-28-25 de fecha 19 de junio de 2025, aquel remitió la información requerida. Asimismo, mediante Memorándum N° 3-2025-CS-CP-004-2025-MINEDU/UE026 defecha20dejuniode2025,elcomitédeselecciónsolicitóapoyodeláreausuaria para la evaluación de la documentación. En respuesta, con el Informe N° 1281- 2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de fecha 24 de junio de 2025, el área usuaria señaló que la estructura de costos presentada por el Impugnante 1 incluyó todas las prestaciones detalladas en el requerimiento, las mismas que se encontraban debidamente presupuestadas. Además, atendiendo a que el comité de selección lehabíarequeridoinformarsisehabíacumplidoconloexigidoenelnumeral6.2.9 de los términos de referencia, el área usuaria indicó que todos los elementos de dicha actividad se encontraban incluidos y costeados en el rubro equipamiento informático, ya que se había detallado la dotación de “software para validación, consistencias (…) y otros para sus líneas de captura y digitalización” y el visor para búsqueda de imágenes era precisamente un software. Pesealoargumentadoporeláreausuaria,elcomitédeseleccióndecidiórechazar, por mayoría, la oferta del Impugnante 1. Según dicho órgano, no se evidenció que lo dispuesto en el numeral 6.2.12 de los términos de referencia, referido al visor de imágenes, estuviese presupuestado, ya que los conceptos de “otros materiales requeridos” o “equipamiento informático” o “software de captura” o “software paravalidación”u“otros”eranimprecisos;además,nose contemplólosgastosde obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), como el costo para la garantía de fiel cumplimiento, lo cual no se podía inferir que se encontraba presupuestado en el concepto “otros gastos fijos y variables”. 41. Frente aloobservado,medianteel recursode apelación,el Impugnante sostuvolo siguiente: i)sobre la primeraobservación,señalóque los literales 6.2.9y6.2.12 de los términos de referencia hacían referencia al visor de imágenes y que este fue debidamente presupuestado en el rubro “equipamiento informático (…) incluye (…) software de captura, software para validación, consistencias y generación de reportes y otros para sus líneas de captura y digitalización”, al cual se le asignó un costo de S/ 137,777.61; y ii) sobre la segunda observación, sostuvo que la garantía de fiel cumplimiento no era parte de las prestaciones requeridas; no obstante, la misma fue incluida como “otros gastos fijos” en el rubro “gastos administrativos”, con un costo de S/ 76,441.99. Página 26 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 42. Por su parte, mediante Informe N° 143-2025-MINEDU/SG-OGA-OL-APS, la Entidad señalóque ladecisióndel comité de selecciónde tener porrechazadala ofertadel Impugnante 1 se encontraba debidamente justificada, toda vez que la estructura de costos presentada no consideró todos los componentes que eran necesarios para la ejecución del servicio, referidos al visor de imágenes (conforme al numeral 6.2.12 de los términos de referencia) y a los gastos de las obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), como aquel vinculado a la garantía de fiel cumplimiento. 43. A su turno, el Adjudicatario mencionó que el Impugnante 1 no consideró todos los componentes necesarios para la ejecución del servicio y trataría de justificar que el visor de imágenes, conforme a las obligaciones contenidas en los numerales 6.2.9 y 6.2.12 de los términos de referencia, y los gastos de las obligaciones para la ejecución contractual (gastos financieros), estarían presupuestados en rubros que resultarían genéricos e imprecisos, sin considerar que el comité de selección no puede interpretar los alcances de la oferta. 44. De loexpuestoporlosintervinientes en el presente procedimiento,se apreciaque la controversia gira en torno a determinar si fue correcta la decisión del comité de selección de tener por rechazada la oferta del Impugnante 1. 45. Al respecto, se advierte que el numeral 1.12 (rechazo de ofertas) del capítulo I de la sección general de las bases integradas, dispuso lo siguiente: Extraído de la página 7 de las bases integradas. 46. Sobre ello, es preciso señalar que el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento establece que, previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del mismo cuerpo normativo, de ser el caso. 47. Asimismo,cabetraeracolaciónloprevistoenlanormativadecontrataciónpública en relación al rechazo de ofertas, para lo cual, se reproduce en su integridad el artículo 68 del Reglamento: Página 27 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 “Artículo 68. Rechazo de ofertas 68.1. Enelcasodelacontratacióndebienes,serviciosengeneralyconsultoríasengeneral, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. 68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la informaciónadicionalqueresultepertinente,otorgándoleparaellounplazomínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. 68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado o valor referencial, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita al postor la reducción de su oferta económica, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la solicitud. En ningún caso el valor estimado es puesto en conocimiento del postor. 68.4. En caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducida supere el valor estimado o valor referencial, para que el órgano a cargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo es de diez (10) días hábiles como máximo, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro. 68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE. 68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%). 68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en los numerales 68.3, 68.4 y 68.5”. (El subrayado es agregado). 48. Nóteseque,elartículo68delReglamentoregulaelprocedimientoquedebeseguir el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según sea el caso, para determinar si corresponde rechazar una oferta en un procedimiento de selección. Es así que, entre otros supuestos, en la contratación de servicios en general, dicho órgano puede solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos Página 28 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 constitutivos de su oferta y, para tal efecto, puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor que proporcione información adicional, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado, el citado órgano debe determinar si rechaza la oferta. 49. En el presente caso, en virtud de la facultad atribuida en el literal d) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, mediante decreto del 4 de agosto de 2025, esteTribunalsolicitóalaEntidadremitircopialegibledelacomunicaciónenlaque requirióalImpugnantepresentarlaestructuradecostosdesuoferta,dondepueda verificarse que fue recibida por este último, así como, los documentos remitidos por el Impugnante en respuesta a dicha solicitud, en el que pueda visualizarse que fue recibido por la Entidad. 50. En respuesta, mediante Oficio N° 1549-2025-MINEDU/SG-OGA, la Entidad remitió la documentación solicitada por el Tribunal. Por ello, a continuación, se verificará qué fue lo que solicitó la Entidad y qué documentación presentó el Impugnante 1. 51. Es así que, mediante Carta N° 2-2025-CS-CP-4-2025-MINEDU/UE026, notificada por correo electrónico el 17 de junio de 2025 , la Entidad requirió al Impugnante 1 la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, para lo cual le otorgó el plazo de dos días hábiles, tal como se muestra en las siguientes imágenes: 25 Cabe precisar que, la Entidad efectuó la notificación al correo electrónico estado@polysistemas.com.pe, declarado por el Impugnante en el anexo N° 1 (declaración jurada de datos del postor). Página 29 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 52. Cabe precisar que, ante el requerimiento formulado, el Impugnante 1 señaló que, mediante Carta N° ALC-27-25 de fecha 17 de junio de 2025, requirió a la Entidad indicar si debía utilizar un formato específico o precisar los componentes mínimos que debían ser considerados en la estructura de costos (aspecto que no ha sido negado por la Entidad). Ante lo cual, a través de la Carta N° 3-2025-CS-CP-4-2025- MINEDU/UE026, la Entidad respondió que no se encontraba obligada a remitir un Página 30 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 formato, siendo responsabilidad del postor considerar los conceptos necesarios, tal como se muestra en las siguientes imágenes: Página 31 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 53. Asimismo,medianteCartaN°ALC-28-25,elImpugnante1presentóantelaEntidad el detalle de los elementos constitutivos de su oferta el 19 de junio de 2025, esto es, dentro del plazo otorgado, conforme se muestra a continuación: Página 32 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) Página 33 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 34 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 54. Ahora bien, cabe traer a colación que el comité de selección decidió rechazar la oferta del Impugnante 1 al considerar que no se encontraban presupuestos todos loscostosdel servicio,yaque la estructurapresentada no mencionaba alvisor de imágenes, conforme al numeral 6.2.12 de los términos de referencia, y a los gastos de las obligaciones para la ejecución contractual, específicamente en lo referido a la garantía de fiel cumplimiento. Cabe precisar que, dichas observaciones fueron realizadas por la mayoría de los integrantes del comité de selección, conforme a los extractos que se muestra continuación: Página 35 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) 55. Con relación al detalle de los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante 1, se debe mencionar que contempla dos secciones. En la primera sección incluyó los costos que considerará para las actividades comprendidas en la etapa I y II del servicio, en tanto que en la segunda sección detalló los elementos constitutivos para la ejecución de las actividades mencionadas en la primera sección. 56. Es importante señalar que, las etapas I y II, así como las actividades descritas por el Impugnante 1 en la primera sección del detalle de los elementos constitutivos de su oferta, están acorde a lo establecido en el numeral 6.1 (características del servicio) del numeral 6 (alcances y descripción del servicio) del capítulo III de la sección específica de las bases integradas. Para un mejor análisis, a continuación, se muestra el extremo de las bases integradas antes mencionado: (…) Página 36 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Extraído de las páginas 23 y 24 de las bases integradas. 57. Nótese que,en las bases integradas, laetapaIestabareferidaal diseño,impresión con data variable, modulado, embalaje y entrega de paquetes de fichas ópticas y la etapa II se encontraba vinculada a la captura de datos automatizada por OMR, digitalización de fichas ópticas y documentos auxiliares, calificación de pruebas, entrega de base de datos e imágenes con valor legal de las fichas ópticas y devolución de cajas con fichas ópticas y documentos auxiliares. 58. Asimismo, se aprecia que el Impugnante 1 detalló el costo de las etapas I y II, incluyendo cada una de las actividades a realizar, conforme a la siguiente imagen: Página 37 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 59. Fluye de autos que, el comité de selección observó la estructura de costos del Impugnante 1 por no haber considerado lo previsto en el numeral 6.2.12 de los términos de referencia, ya que no se habría considerado un visor de imágenes que facilite la búsqueda y visualización de imágenes capturadas de los documentos auxiliares. Paraunamejorcomprensiónde loobservado pordichoórgano,resultapertinente verificar lo previsto en las bases integradas en el numeral antes citado, para tal efecto, a continuación, se reproduce dicho extremo: (…) Extraído de las páginas 33 y 34 de las bases integradas. Página 38 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 60. Asimismo, se aprecia que el Impugnante 1 consideró en la segunda sección del detalle de los elementos constitutivos de su oferta lo siguiente: 61. Conforme se advierte, el Impugnante 1 incluyó el costo por la provisión del disco duro externo, Blu-ray y DVD, asimismo, contempló dentro de dicho costo, entre otros, el “software de captura, software para validación, consistencias (…) y otros para sus líneas de captura y digitalización”. Sin embargo, no se aprecia que el postor haya consignado de manera expresa el detalle y costo del visor de imágenes que faciliten su búsqueda y visualización contemplado tanto en la entrega 1 y en la entrega 2 establecidas en el numeral 6.2.12 de los términos de referencia de las bases integradas. 62. En este punto, cabe señalar que el área usuaria –a través del Informe N° 1281- 2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED– precisó que el visor requerido es un tipo de aplicativo (software) que el futuro contratista debe proporcionar para facilitar la búsqueda de los archivos digitalizados, conforme se muestra a continuación: (…) (…) Extraídos del Informe N° 1281-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED. Página 39 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 63. Al respecto, debe señalarse que la formulación y presentación de las ofertas en un procedimiento de selección, es de exclusiva responsabilidad de cada postor, de maneraquelasconsecuenciasdecualquierdeficienciaodefectoensuelaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquel. 64. Bajo esa línea, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que la oferta sea desestimada, másaún, considerandoquenoesfuncióndel órganoacargodelprocedimientode selección o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o explicar contradicciones, sino, aplicar las reglas del procedimiento de selección, realizando un análisis integral que permita generar conviccióndelorealmentepropuestoenfuncióndelascondicionesexpresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. 65. En este caso, si bien el área usuaria es la competente para determinar su necesidad, debe tenerse en cuenta que, al analizar la estructura de costos del Impugnante 1, el área usuaria no ha sustentado el cumplimiento de los elementos constitutivos de su oferta en atención a información o documentación expresa y objetivacontenidaensuestructuradecostos,sinoque,porelcontrario,seaprecia que el área usuaria presume que la referida estructura de costos contendría el visor de imágenes señaladoparalas entregas 1 y2 antes mencionadas, motivopor el cual, contrariamente a lo indicado por el área usuaria no se advierte que el Impugnante 1 haya costeado expresamente el visor de imágenes, para el disco duro y Blu-ray, que facilite la búsqueda y visualización, no siendo posible advertir que alguno de los software ofertados (software de validación, consistencia y otros paralíneade digitaciónycaptura) esté referidoal visordeimágenes requeridopor la Entidad, lo cual conduce a que, objetivamente este extremo, no sea verificable. SibienelImpugnantehaseñaladoquedebeentendersequeexisteuncompromiso por la ejecución de la etapa 2, debe recordarse que por la propia naturaleza de un procedimiento de selección, donde los postores compiten por la obtención de la buena pro, el cumplimiento de las exigencias previstas en las bases debe estar acreditada y, en este caso, coberturada por su oferta. Página 40 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 66. En tal sentido, considerando que el extremo referido al visor de imágenes no ha sido debidamente presupuestado por el Impugnante 1, carece de objeto pronunciarse sobre la otra observación realizada por el comité de selección referida a los gastos de las obligaciones para la ejecución contractual (garantía de fiel cumplimiento). 67. Por consiguiente, corresponde confirmar el rechazo de la oferta del Impugnante 1, por lo que no resulta amparable lo manifestado por aquel en este extremo de surecursodeapelación.Adicionalmente,considerandoqueaquelnolograrevertir su condición de postor excluido del procedimiento de selección, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al tercer punto controvertido, por cuanto está referidoalaposibilidadde otorgarle labuenapro,lo cual no ocurrirádebidoa que la oferta del Impugnante 1 mantiene la condición de rechazada. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladecisióndel comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante 2 y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 68. Atravésdelrecursodeapelación,elImpugnante2cuestionaladecisióndelcomité de selección referida a tener por no admitida su oferta, alegando que lo expuesto carece de sustento. En tal sentido, con el objetivo de abordar el presente punto controvertido, resulta pertinente analizar las razones que motivaron la decisión adoptada por dicho órgano. 69. Delarevisióndelasactaspublicadasel27dejuniode2025enelSEACE,seaprecia lo siguiente: Página 41 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 (…) Página 42 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 70. Conforme se advierte, el comité de selección tuvo por no admitida la oferta del Impugnante 2 debido a que los consorciados no se comprometieron a desarrollar la totalidad del servicio, ya que solo asumieron algunas actividades y omitieron lo relacionado al diseño y calificación. 71. Frente a lo observado, el Impugnante señaló que ambos consorciados asumieron obligaciones vinculadas al objeto de la contratación y que según la Directiva N° 5- 2019-OSCE/CD no se tenía que especificar algo en particular, sino que libremente se podían señalar las obligaciones que, para el caso de servicios, podían o no estar vinculadas al objeto de la contratación. 72. Por su parte, mediante Informe N° 143-2025-MINEDU/SG-OGA-OL-APS, la Entidad señaló que la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante 2 estaba debidamente justificada, pues las obligaciones asumidas por los consorciados estaban incompletas por no haberse considerado lo referido al diseño y calificación. Además, mencionó que las obligaciones de la presente contratación eran: diseño, impresión, modulado, embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de pruebas. 73. A su turno, el Adjudicatario manifestó que los integrantes del Impugnante 2 no asumieron la totalidad de las obligaciones que formaban parte de la contratación, por lo que la oferta debía mantenerse como no admitida, ya que dicho aspecto no era subsanable. 74. Así también, el Impugnante 1 mencionóque losintegrantes del Impugnante 2 solo asumieron cinco (5) de las siete (7) actividades que formaban parte del objeto de la contratación, omitiendo el diseño y la calificación, por lo que debía confirmarse la no admisión de la oferta. 75. De lo antes expuesto, se advierte que la controversia consiste en determinar si el Impugnante 2 presentó la promesa de consorcio, conforme a lo establecido en las bases integradas. 76. Para ello, resulta pertinente verificar las reglas previstas en las bases integradas, máxime si, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha señalado que las mismas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y que en función deellasdeberealizarselaadmisión,evaluaciónycalificacióndeofertas,quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. Página 43 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 77. Alrespecto,sedebeprecisarqueelobjetodelapresenteconvocatoriaversasobre la contratación del servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales para las evaluaciones docentes, según lo establecido en el numeral 1.2 (objeto de la convocatoria) del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, tal como se muestra a continuación: Extraído de la página 14 de las bases integradas. 78. Asimismo,en el numeral 2.2.1.1del capítuloIIde lasecciónespecíficade las bases integradas, se advierte que la Entidad requirió lo siguiente: (…) Página 44 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Extraídos de las páginas 16 y 17 de las bases integradas. 79. Además, de la revisión del formato del anexo N° 5 (promesa de consorcio) de las bases integradas, se aprecia que este presenta el siguiente tenor: Extraídos de la página 71 de las bases integradas. Página 45 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 80. Tal como se aprecia, el anexo N° 5 –cuya presentación resulta obligatoria según lo dispuesto en las bases integradas– contempla, entre otros, la identificación de la persona natural o jurídica que se presenta en el procedimiento de selección en calidad de consorciado, así como, del representante común, el domicilio común y lasobligacionesalasquesecomprometecadaunodelosintegrantesdelconsorcio con el porcentaje equivalente a dichas obligaciones, precisándose que las firmas de los integrantes del consorcio que obran en dicho documento deben estar legalizadas. Cabe precisar que, la información antes referida forma parte del contenido mínimo exigido para una promesa de consorcio, según lo dispuesto en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD - “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”. 81. De la revisión de la oferta del Impugnante 2, se advierte que en los folios 21 al 24 presentó el anexo N° 5 (promesa de consorcio) con las legalizaciones pertinentes. Para un mejor análisis, a continuación, se reproduce la parte pertinente del anexo antes referido: Página 46 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 Extraído del folio 21 de la oferta del Impugnante 2. 82. De la imagen antes expuesta, se verifica que la promesa de consorcio presentada por el Impugnante 2 contempla, entre otros, la identificación de sus integrantes (PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L.), los datos del representante común (Alejandro Rojas Buleje), las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio y el porcentaje de dichas obligaciones (55% y 45% respectivamente). 83. Ahora bien, la observación realizada por el comité de selección está enfocada en quelasobligacionesasumidasporlosconsorciadosnocomprenderíanlaejecución total del servicio requerido, por lo que es pertinente analizar si dicha observación es correcta. 84. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.4.2 delaDirectivaN°5-2019-OSCE/CD-“Participacióndeproveedoresenconsorcioen las contrataciones del Estado” , donde se establece lo siguiente: “(…) 7.4.2. Promesa de consorcio 1. Contenido mínimo La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: (…) d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones. En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, 26 Directiva aplicable al contrato de consorcio de fecha 12 de enero de 2022. Página 47 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes, lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. (…)” (el énfasis y subrayado es agregado). A su vez, el apartado 2 del mismo numeral señala que no puede ser modificada, entre otros, la información correspondiente a las obligaciones de cada uno de los consorciados, con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. 85. En el caso concreto, se advierte que los integrantes del Impugnante 2 asumieron distintas obligaciones en la promesa de consorcio, conforme a lo siguiente: 86. Cabe traer a colación que, de acuerdo al literal d) del numeral 7.4.2 de la Directiva N° 5-2019-OSCE/CD, cada consorciado debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente al respectivo objeto; sin embargo, en este caso, se observa que los integrantes del Impugnante 2 optaron por incluir algunas de las prestaciones que formarían parte del servicio, más no hay una referencia clara y precisa respecto a si alguno de ellos o ambos asumirán los demás componentes o actividades en la ejecución del servicio requerido, tales como: diseño, impresión, modulado, embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de pruebas,puesdebidoalaespecificidaddelasobligacionesasumidassedesprende que solo se comprometieron a realizar parte del servicio, excluyendo lo correspondiente al diseño y calificación, lo cual evidentemente puede representar un riesgo durante la ejecución contractual. Página 48 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 87. Atendiendo a lo anterior, corresponde confirmar la no admisión de la oferta del Impugnante 2, por lo que no resulta amparable lo manifestado por aquel en este extremo de su recurso de apelación. Asimismo, considerando que aquel no logra revertir su condiciónde postor excluido del procedimiento de selección, carece de objetoemitirpronunciamientorespectoalcuartopuntocontrovertido,porcuanto está referido a la posibilidad de otorgarle la buena pro, lo cual no ocurrirá debido a que la oferta del Impugnante 2 mantiene la condición de no admitida. 88. En virtud de lo analizado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 1, conforme al literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, y, por ende, se confirme el rechazo de su oferta. 89. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante 2 y, en consecuencia, se confirma la no admisión de su oferta. 90. Atendiendo a lo anterior, corresponde ejecutar las garantías presentadas por el Impugnante 1 e Impugnante 2 para la interposición de sus recursos de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino y la intervención de los Vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, segúnlodispuestoen laResoluciónde PresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el marco del Concurso Público N° 4-2025-MINEDU/UE 026-1 (Primera convocatoria), convocado por el Programa Educación Básica Para Todos - Unidad Ejecutora 026, para la “Contratación de servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas Página 49 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5447-2025-TCP-S4 ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales para las evaluaciones docentes a ser implementadas en el 2025, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, sobre los que se requiere guardar reserva”; y, en consecuencia,seconfirmaelrechazodesuoferta,porlosfundamentosexpuestos. 2. Ejecutar la garantía presentada por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio PACÍFICO EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L., conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 4- 2025-MINEDU/UE 026-1 (Primera convocatoria), convocado por el Programa Educación Básica Para Todos - Unidad Ejecutora 026, para la “Contratación de servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales para las evaluaciones docentes a ser implementadas en el 2025, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, sobre los que se requiere guardar reserva”; y, en consecuencia, se confirma la no admisión de su oferta, por los fundamentos expuestos. 4. Ejecutar la garantía presentada por el Consorcio PACÍFICO EDITORES S.A.C. - OPCIONSCAN E.I.R.L., conformado por las empresas PACÍFICO EDITORES S.A.C. y OPCIONSCAN E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 50 de 50