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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación (…)”. Lima, 18 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 3259/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación (…)”. Lima, 18 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 3259/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000488-2022-ONPE que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció, el 18demarzode2016,comofechadeiniciodelasoperacionesyfuncionesdePERÚ 2 COMPRAS . 1 2Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Al respecto, tenemos que el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecía que laimplementación,extensióndelavigenciaygestióndelosCatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de PERÚ COMPRAS. 2. El 6 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientoparalaextensióndevigenciadelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: Impresoras. Consumibles. Repuestos y accesorios de oficina. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, Tipo I – Modificación III, en adelante las Reglas. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y, el 26 y 27 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas. Finalmente, el 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 El 03 de junio de 2022, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000488 , que 3 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-0 , 4 generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, a favor de la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de “impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”, derivado del procedimiento de extensión, por el monto de S/ 13,499.42 (trece mil cuatrocientos noventa y nueve con 42/100 soles) para la “Adquisición de tóner para equipos varios – ERM 2022”, con un plazo de entrega del 08 al el 13 de junio de 2022. La Orden de Compra, en adelante el Contrato, adquirió el estado de ACEPTADA por el Contratista el 07 de junio de 2022. 5 3. Mediante Oficio N° 000041-2024-GAD/ONPE del 19 de marzo de 2024, presentado el 20 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción prevista en la normativa de Contrataciones del Estado. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el informe N° 000181-2024-SGL-GAD/ONPE del 29 de febrero de 2024, a través del cual señaló lo siguiente: Refirió que, con fecha 07 de junio de 2022, se formalizó en la Plataforma de Perú Compras, la contratación para la “Adquisición de tóner para equipos varios – ERM 2022”, a través de la aceptación por parte del contratista de la Orden de Compra N° OCAM- 2022-479-261-1, por un plazo de ejecución computado del 08 de junio de 2022 al 13 de junio de 2022. Señala que, con fecha 21 de junio de 2022, mediante Carta S/N notificada a través del módulo de catálogo electrónico, el contratista comunicó su decisión de resolver las Órdenes de Compra N° 0000488- 2022-ONPE y N° OCAM-2022-479-261-1, invocando la causal de caso fortuito, fuerza mayor 3Documento obrante a folios 173 al 184 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 185 al 187 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 6Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 7Documento obrante a folios 17 a 21 del expediente administrativo Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 o hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato no imputable a las partes que imposibilita de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Menciona que, con fecha 21 de abril de 2023, mediante Memorando N° 000402-2023-PP/ONPE, la Procuraduría Pública puso en conocimiento de la Gerencia de Administración el Laudo Final seguido contra el Contratista por la resolución de las Órdenes de Compra N° 000488-2022-ONPE y N° OCAM- 2022-479-261-1. Precisó que, con fecha 05 de mayo de 2023, mediante Carta N° 000354- 2023-SGL-GAD/ONPE publicada en el módulo del catálogo electrónico, la Entidad comunicó al contratista su decisión de resolver las Órdenes de Compra N° 000488-2022-ONPE y N° OCAM-2022-479-261-1, por causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. Manifestó que, con fecha 13 de febrero de 2024, mediante Memorando N° 000185-2024-PP/ONPE, la Procuraduría Pública informó a la Sub Gerencia de Logística que se había verificado que no se recibió ninguna solicitud de conciliación y/o arbitraje por parte del proveedor. Concluyó que el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el Literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 4. A través del Decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con Orden de CompraN°0000488-2022-ONPE(OrdendeCompraN°OCAM-2022-479-261-1) de fecha 3.6.2022; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 CabeseñalarquedichoDecretofuenotificadoalContratistael 29deabrilde2025, a través de la Casilla Electrónica del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Por Decreto del 16 de mayo de 2025, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones en su contra, a pesar de haber sido válidamente notificada, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal,paraqueemitasupronunciamiento,siendorecibidoel 19delmismomes y año. 6. Con escrito s/n del 30 de mayo de 2025, presentado el 02 de junio del mismo año ante la mesa de partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, en los que indicó lo siguiente: Solicitó que se declare una sanción por debajo del mínimo legal. Señaló que de la revisión de la norma anterior de la Ley General de Contrataciones y su Reglamento, se ha advertido que su régimen sancionador es más beneficioso para el administrado respecto a la normativa que se encuentra vigente. Indicó que respecto al extremo de la graduación de la sanción el nuevo régimen sancionador resulta más beneficio, en la medida que contempla el reconocimiento de la comisión de la infracción como una atenuante respectoa la comisióndela infracciónmotivoporel cual solicita se aplique el principio de retroactividad benigna. Manifestó que su representada, reconoce la responsabilidad de la infracción cometida, sobre la resolución de la ORDEN DE COMPRA N° 0000488-2022-ONPE (ORDEN DE COMPRA N° OCAM-2022-479-261-1). Respecto de los criterios de graduación - Naturaleza de la infracción: indicó que la infracción es el ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. - Ausencia de la intencionalidad del infractor: señaló que su representada no ha tenido intención o dolo alguno en causar perjuicio hacia la entidad. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 - La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: precisó que tal como lo ha señalado la propia Entidad no ha determinado que exista daño en la medida que anularon la orden y automáticamente compraron los tóneres. - Reconocimiento de la infracción cometida: indicó que su representada reconoce la existencia de la infracción cometida, una vez iniciado el procedimiento sancionador tal como lo dispone el numeral 92.3 de la Ley N° 32069. - Conducta procesal: Expresó que su representada acude a todas las instancias respectivas sobre este procedimiento administrativo sancionador, por lo cual, se cumple una adecuada conducta procesal. Requirió fijar fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública. 7. Mediante decreto del 04 de junio de 2025 se dispuso tener por apersonado al Contratista,porpresentadossusdescargos, ydejándoseaconsideracióndelaSala la solicitud de audiencia pública. 8. Mediante Decreto del 30 de junio de 2025, se programó audiencia pública para el 15 de julio del mismo año. 9. El 15 de julio de 2024, la Audiencia Pública quedó frustrada al no haberse apersonado ni el Contratista, ni la Entidad, pese haber sido debidamente notificados el 30 de junio de 2025, mediante publicación en el toma razón electrónico del Tribunal. 10. A través del Decreto del 18 de julio de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para mejor resolver, se solicitó lo siguiente: “1. A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Cumpla con remitir copia de la constancia de notificación de la Carta N° 000354-2023- SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023, efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, mediante la cual su representada comunica a la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 488 del 03.06.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1). (…) Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 2. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS Sírvase informar si la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumplió con notificar a la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., la Carta N° 000354-2023-SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, mediante la cual comunica a la citada empresa, la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 488 del 03.06.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1). De ser así, sírvase remitir la constancia de notificación de la citada carta a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Finalmente, cumpla con informar si la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha seguido el procedimiento para la resolución de la orden de compra.” 11. Mediante Oficio N° 002586-2025-PERU COMPRAS-DCEME presentado el 04 de agosto de 2025, ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, PERU COMPRAS envía información requerida a través del Decreto del 18 de julio de 2025. 12. A través del escrito s/n presentado el 12 de agosto de 2025 ante la mesa de parte delTribunal,laempresaUMBRELLAJ&PCORPORATIONS.A.C.,indicólosiguiente: Solicita la absolución de la infracción. Señala que conforme a lo expresado por PERÚ COMPRAS, se observaría que laEntidad solamente comunicóa PERÚCOMPRAS la emisión dellaudo arbitral, y no la resolución del contrato. Menciona que la Entidad debió realizar la notificación de la resolución del contratoatravésdelaplataformavirtualdelaCentraldeComprasPúblicas – Perú Compras,sinembargo, nose encuentraimagen que acredite que se haya realizado la notificación tanto del apercibimiento como de la resolución del contrato. Considera la aplicación en el presente procedimiento de lo establecido en las resoluciones N° 2566-2023-TCE-S1 y N° 2576-2023-TCE-S1, por lo que la Entidad en el presente caso no habría seguido el procedimiento correspondiente para la resolución del contrato, siendo que no ha comunicado su decisión de resolver el contrato mediante la plataforma de catálogo electrónico de Perú Compras. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 13. Con Oficio N° 000110-2025-GAD/ONPE presentado el 14 de agosto de 2025, ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, la entidad remite información solicitada a través del Decreto del 18 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 05 de mayo de 2023; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión Previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo248delTexto Único Ordenadode la Leydel ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministradoenlaconductaasancionar,salvoquelasposterioresleseanmás favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecenalpresuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificación delainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en elTUOdela LPAG,aldesarrollar los alcances del “principiode irretroactividad”, el legislador estableció que, respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o loshechos que son materia de reproche.No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable, implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,en adelantela LeyN°32069,yelReglamentode laLeyN° 32069, , aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 4. Ahora bien, se aprecia que el tipo infractor imputado [literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley] no ha variado respecto del tipo infractor ahora establecido en el literal j) del artículo 87 de la Ley N° 32069, pues, si bien se han realizado algunos cambios de redacción, no se aprecia que los cambios alteren o modifiquen los alcances del tipo infractor, por lo cual, en dicho extremo, la normativa vigente no comporta un beneficio para el Contratista. 5. De otro lado, respecto al análisis del principio de retroactividad benigna referido alaaplicacióndelasanciónaserimpuesta,caberesaltarquesibienambosmarcos normativos,recogenelmismotipodesanción(inhabilitacióntemporal),elTUOde la Ley considera un rango de tres (3) meses a treinta y seis (36) meses de inhabilitación, mientras que la Ley vigente considera un rango de seis (6) a veinticuatro (24) meses; por lo que en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, el rango de la sanción considerado en el TUO de la Ley. Normativa aplicable 6. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 7. En tal sentido, sobre la base de lo ya analizado en los considerados precedentes, se precisa que el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Contratista debe efectuarse teniendo en consideración el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el hecho imputado como infracción administrativa (la resolución del Contrato por parte de la Entidad habría sido notificada al Contratista el 05 de mayo de 2023). Asimismo, para el análisis correspondiente del procedimiento de resolución contractual y solución de controversias durante la fase contractual, debemos remitirnos a los numerales 9.8 y 9.10 de las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE- 2021-6, según los cuales resultan aplicables las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción 8. La infracción que se imputa al Contratista estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley, el cual disponía lo siguiente: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Como se puede apreciar, la infracción cuya comisión se imputa al Contratista requería necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración: (i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto y, (ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. 9. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley, establecía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el referido artículo disponía que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se deben resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento señalaba que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; iii)Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establecía que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientode resolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorgaba necesariamente un plazo de quince (15) días. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Adicionalmente establecía que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, se disponía que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el acotado artículo 165 del Reglamento señalaba que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 10. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así,enprincipio,resultaríanecesarioverificarsiladecisiónderesolverelContrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Para mayor precisión, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE , estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.”. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, en el presente caso, el 07 de junio de 2022, el Contratista aceptó la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 488 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-0), emitida por la Entidad el 03 de junio de 2022,derivado del Procedimiento EXT-CE- 2021-6, con un plazo de entrega del 08 al 13 de junio de 2022 : 8 9PuDocumento obrante en el link de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub referido al reporte de la Orden de Compra materia de análisis. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Orden de Compra N° 000488 Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-0 12. Al respecto, mediante Informe N° 000181-2024-SGL-GAD/ONPE,la Entidad señaló que con fecha 21 de junio de 2022, mediante Carta S/N notificada a través del módulo de catálogo electrónico, el contratista comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra N° 000488-2022-ONPE (OCAM-2022-479-261-1), precisando que existí una imposibilidad de atención dentro del plazo establecido, siendo esta situación no imputable a su representada. 13. Con posterioridad a ello, la Procuraduría Pública puso en conocimiento de la Gerencia de Administración el Laudo Final emitido por la Árbitro Silvana Portocarrero Denegri en el proceso arbitral seguido contra la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA por la resolución de la Orden de Compra N° 000488-2022 (OCAM-2022-479-261-1). Dicho laudo declara FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda de la ONPE y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución de la Orden de Compra N° 000488- 2022-ONPE (OCAM-2022-479-261-1) practicada por la empresa mediante la Carta S/N recibida el 21 de junio de 2022, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 14. Con consecuencia de lo anterior, la Entidad manifiesta que mediante Carta N° 10 000354-2023-SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023, comunicó al Contratista la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, bajo la causal de cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. A mayor abundamiento, se reproduce la carta en mención. 10 Documento obrante a folios 308 a 309 del expediente administrativo. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 15. Sobre el particular, a fin de verificar que se haya realizado el procedimiento de resolución contractual con las formalidades establecidas en la normativa de ContratacionesdelEstado,esteColegiadosolicitómedianteDecretodel18dejulio de 2025, lo siguiente: “1. A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Cumpla con remitir copia de la constancia de notificación de la Carta N° 000354-2023- SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023, efectuada a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, mediante la cual su representada comunica a la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., la resolución del contrato, perfeccionado mediante Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 488 del 03.06.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1). (…) 2. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS Sírvase informar si la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumplió con notificar a la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C., la Carta N° 000354-2023-SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, mediante la cual comunica a la citada empresa, la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 488 del 03.06.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1). De ser así, sírvase remitir la constancia de notificación de la citada carta a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Finalmente, cumpla con informar si la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha seguido el procedimiento para la resolución de la orden de compra.” 16. Al respecto, en atención al Decreto del 18 de julio de 2025, PERU COMPRAS, a través del Oficio N° 002586-2025-PERU COMPRAS-DCEME indicó que la “Carta materia de consulta, Carta N° 000354-2023-SGL-GAD/ONPE del 5 de mayo de 2023, contiene únicamente, la comunicación a Perú Compras del Laudo Arbitral” (el subrayado es nuestro). Asimismo, señaló que remitía toda la documentación vinculada con la Orden de Compra en cuestión. 17. Ahorabien,esoportunotraeracolaciónlosdescargosdelContratistapresentados el 12 de agosto de 2025, quien solicita la absolución de la infracción, argumentando que conforme a lo expresado por PERÚ COMPRAS, se observaría que la Entidad solamente comunicó a PERÚ COMPRAS la emisión del laudo arbitral, y no la resolución del contrato. Agrega que la Entidad debió realizar la notificación de la resolución del contrato a través de la plataforma virtual de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, sin embargo, no se encuentra imagenqueacreditequesehayarealizadolanotificacióntantodelapercibimiento como de la resolución del contrato. 18. Ahora bien, la Entidad en atención al Decreto de fecha 18 de julio de 2025, mediante el Oficio N° 000110-2025-GAD/ONPE, señala que remite la información solicitada, adjuntando al Tribunal lo siguiente: Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 19. Al respecto, es importante mencionar que se requirió expresamente a la Entidad que remita la documentación que acredite la notificación de la Carta N° 000354- 2023- SGL-GAD/ONPE del 05 de mayo de 2023 mediante la cual, de acuerdo a lo indicado por la Entidad, se resolvía la Orden de Compra; sin embargo, de la documentación remitida, este Tribunal observa que no se desvirtúa lo señalado previamenteporPERÚCOMPRAS.Enefecto,estaúltimahainformadoquelacarta remitida por la Entidad (Carta N° 000354-2023- SGL-GAD/ONPE) contenía Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 únicamente la comunicación del laudo arbitral, asimismo, dentro de los documentos que remitió y que son materia de la orden de compra, no adjuntó constancia alguna de su notificación al contratista, lo cual tampoco ha sido adjuntado por la Entidad. 20. En ese sentido, no se encuentra evidencia de que se haya cumplido con notificar formalmente la resolución de la Orden de Compra, de acuerdo a las formalidades establecidas. Dicha ausencia, impide considerar que se haya producido válidamente la resolución contractual de la Orden de Compra. 21. Estando a lo precisado, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, la Entidad no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 165 del ReglamentoaefectosderesolverelContrato,puesnohacursadolacomunicación de la resolución contractual, conforme con lo indicado por PERÚCOMPRAS; por lo que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tanto, carece de objeto analizar los demás alegatos presentados como parte de sus descargos. 22. En consecuencia, debido al incumplimiento antes descrito, corresponde comunicar al Titular de la Entidad y su Órgano de Control Interno la presente resolución, a efectos que actúen conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05438-2025-TCP-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa UMBRELLA J&P CORPORATION S.A.C. con RUC N° 20604572852,porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000488-2022-ONPE que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-479-261-1, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 22 para las acciones que correspondan. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21