Documento regulatorio

Resolución N.° 5423-2025-TCP-S4

Recurso de apelación interpuesto por el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5-2024-MTC/10,...

Tipo
Resolución
Fecha
14/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)enlapáginawebde SUCAMEC (…), se puede visualizar la Resolución N°00754-2024/GSSP con fecha de vencimiento del 1 de octubre de 2029, con ubigeo “PIURA/PIURA/PIURA”. Lima, 15 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°6538/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5- 2024-MTC/10, convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 18 de junio de 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5- 2024-MTC/10, para la “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los centrosdesconcentradoterritoriales(CDT)anivelnacional”,conunvalorest...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)enlapáginawebde SUCAMEC (…), se puede visualizar la Resolución N°00754-2024/GSSP con fecha de vencimiento del 1 de octubre de 2029, con ubigeo “PIURA/PIURA/PIURA”. Lima, 15 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°6538/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5- 2024-MTC/10, convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 18 de junio de 2025, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5- 2024-MTC/10, para la “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los centrosdesconcentradoterritoriales(CDT)anivelnacional”,conunvalorestimado total de S/1´112,805.54 (un millón ciento doce mil ochocientos cinco con 54/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. N° ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO 1 “Servicio de seguridad y S/ 368,269.56 vigilancia - sede Loreto” 2 “Servicio de seguridad y S/ 375,804.90 vigilancia - sede Piura” 3 “Servicio de seguridad y S/368,731.08 vigilancia - sede Lambayeque” Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 27 de junio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 10 de julio del mismo año, se otorgó la buena pro del Ítem N°2 del procedimiento de selección al postor PROTEGE DEL SUR S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en base los siguientes resultados obtenidos del Acta N°3 – Acta de sesión continuada de admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, en adelante el Acta: Resultados del procedimiento de selección según el Acta, para el ítem N°2: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA TOTAL OP. S/ INTERNATIONAL SECURITY ADMITIDO S/ 240,720.00 105.00 1 Calificada Rechazada CENTRAL S.A.C. REINGENIRIA & VIGILANCIA DEL ADMITIDO S/ 351,720.00 71.86 2 Descalificada - PERU S.A.C. PROTEGE DEL SUR ADMITIDO S/358,812.00 70.44 3 Calificada Sí SAC MAKER SERVICES ADMITIDO S/358,962.80 70.41 4 Calificada SAC PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INKA ADMITIDO - 70.37 5 - - SAC EMPRESA SECURITY ADMITIDO - 69.56 6 - - AQUIANE SAC BLINDADO SECURITY SAC ADMITIDO - 67.57 7 - - CORPORACION EMPRESARIAL ADMITIDO - 65.52 8 - - C&Z SAC PROTEKTOR SEGURIDAD ADMITIDO - 59.74 9 - - INTEGRAL SAC NAVARIS SAC ADMITIDO - 52.14 10 - 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 15 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamientodelabuenaproalAdjudicatario,solicitandoqueserevoquendichos actos; y, consecuentemente, se otorgue la buena pro a su representada. Para sustentar su recurso, ofrece los siguientes fundamentos: • Resalta que su oferta ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; por lo tanto, al haberse rechazado la oferta del primer lugar, debió otorgarse la buena pro a su representada, pues cumplió con presentar toda la documentación prevista en las bases; sin embargo, de manera injusta y arbitraria, el comité de selección otorgó la buena pro al postor que ocupó el tercer lugar en el orden de prelación. • Refiere que, en la página 28 del Acta, el comité de selección descalifica a su representada porque presuntamente no cuenta con autorización de SUCAMECparabrindarserviciosenelámbitogeográficodePiura,peseque en su oferta presentó la Resolución N°00754-2024-SUCAMEC-DSSP- SDASSP del 18 de octubre de 2024 la cual aprueba la renovación de la autorización otorgada a su empresa para la prestación de servicios de vigilancia privada con arma de fuego en el ámbito del departamento de Piura. • En tal sentido, destaca que dicha resolución puede ser corroborada en la página web oficial de la SUCAMEC. • Sin embargo, aparentemente,enlafechaqueelcomitéverificó, la referida resolución no se mostraba en la página web oficial de la SUCAMEC, lo cual no puede ser responsabilidad de su representada sino de la propia SUCAMEC de no mantener su página web activa y actualizada. • A ello, resalta que al postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación se le brindó la oportunidad de subsanar su oferta; no obstante, a su representada no le dio la misma oportunidad, existiendo un trato discriminado, pudiendo el comité de selección haber requerido información a la propia SUCAMEC, inclusive. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 • Adjuntacomo mediosprobatorios laResoluciónN°00754-2024-SUCAMEC- DSSP-SDASSP del 18 de octubre de 2024 e imágenes de la página web oficial de la SUCAMEC, en la que se menciona y corrobora la referida resolución. 3. Con decreto del 17 de julio de 2025, debidamente notificado en el SEACE al día posterior, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar elrecursointerpuesto,alospostoresdistintosdelImpugnantequepudieranverse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en elSEACE,yremitiralaOficinadeAdministraciónyFinanzasdelOSCElaConstancia de la Transferencia Interbancaria, expedida por el Banco Interbank, para su verificación. 4. A través del Oficio N°0698-2025-MTC/10.02 presentado el 24 de julio de 2025, en laMesadePartesdelTribunal,LaEntidadseapersonóyremitióelInformeTécnico LegalN°0002-2025-MTC/10.02.02eInformeN°001-2025-ASN°13-2025-MTC/10- 1 mediante los cuales absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: • Refiere que, Los términos de referencia que forma parte de las bases integradas del procedimiento de selección, establecen lo siguiente sobre la habilitación: Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 • En ese contexto, el comité de selección, realizó el análisis de la oferta del Impugnante, habiendo cumplido con verificar en el postal web de la SUCAMEC la autorización de funcionamiento presentada por dicho postor. • De ese modo, de acuerdo a lo informado mediante Informe N° 001-2025- AS N° 13-2025-MTC/10-1, el comité de selección,verificó en la página web (https://www.sucamec.gob.pe/rgGSSP/aplicacion/resoluciones/List.xhtm, la Resolución de Gerencia N° 00754-2024-SUCAMEC-DSSP-SDASSP del 18 de octubrede2024presentadaenla ofertadelImpugnantedefolio61; sin embargo, en ese momento en dicha página web, no figuraba la resolución antes mencionada, conforme se visualiza a continuación: • De esta forma, refiere que el comité de selección descalificó la oferta del Impugnante, al no tener la certeza que efectivamente la Resolución de Gerencia N° 00754-2024- SUCAMEC-DSSP-SDASSP se encuentra debidamente autorizada por SUCAMEC. • Respecto al postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, precisan que la oferta de dicho postor fue rechazada siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento, no existiendo trato diferenciado. 5. Por medio del decreto del 25 de julio de 2025, habiendo cumplido la Entidad con absolver el traslado del recurso de apelación, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 6. A través del decreto del 31 de julio de 2025, se programó audiencia pública para el 11 de agosto de 2025. 7. Con Oficio N°0732-2025-MTC/10.02, presentado el 7 de agosto de 2025 en la Mesa de Partesdel Tribunal, la Entidad acreditó asu representante paraejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. Mediante Oficio N°0732-2025-MTC/10.02, presentado el 8 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a su representantepara ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. El 11 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de la Entidad. Asimismo, se dejó constancia que el Consorcio Adjudicatario no se apersonó a esta audiencia pública a pesar de haber sido debidamente notificado para tal efecto. 10. ConDecretodel11deagostode2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, al análisis del recurso de apelación interpuesto por el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DELPERU S.A.C., contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos; y, consecuentemente, se otorgue la buena pro a su representada. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado asciendeauntotaldeS/1´112,805.54(unmillóncientodocemilochocientoscinco con 54/100 soles), y el valor del ítem N°2, materia de impugnación, es de S/ 375,804.90 (trescientos setenta y cinco mil ochoci1ntos cuatro con 90/100 soles) resulta que dicho monto es superior a 50 UIT , por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 1 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 es de S/ 5,350. Este valor fue establecido mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Por lo tanto, 50 UIT equivale a S/267,500.00. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos; y, consecuentemente, se otorgue la buena pro a su representada; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Impugnante interpuso su recurso de apelación el 15 de julio de 2025; por tanto, considerando que el otorgamiento de la buena pro de la adjudicación simplificada se publicó en el SEACE el 10 de julio de 2025 y que el plazo para presentar el recurso fue hasta el 17 de julio de 2025, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento, al haber presentado el recurso dentro del plazo estipulado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se verifica que este aparece suscrito por el señor Gonzalo Cruz Abarca, Gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, conforme a la información publicada en el SEACE, la oferta del Impugnante obtuvo el segundo lugar en el orden de prelación; sin embargo, fue descalificada; en ese sentido, el referido postor cuenta con interés para cuestionar la descalificación de su oferta y, consecuentemente, el otorgamiento de la buena pro al mismo. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. De la revisión del presente expediente, se apreciaque el Impugnanteno obtuvo la buena pro del procedimiento de selección, puesto que su oferta fue descalificada. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos; y, consecuentemente, se otorgue la buena pro a su representada. Por tanto, de la revisión a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante consideró la siguiente pretensión válida: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 • Se revoque la decisión del comité de selección de descalificar su oferta y, consecuentemente, se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 18 de julio de 2025, por lo cual los postores que distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, podían absolver el traslado del recurso de apelación hasta el día 24 del mismo es y año. Conforme a ello, se aprecia que, al 24 de julio de 2025 ningún postor se apersonó y absolvió el traslado del recurso de apelación. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer expuestos por el Impugnante son los siguientes: • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante y, consecuentemente, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. • Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante y, consecuentemente, revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. 9. Conforme se ha señalado en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de descalificar su oferta, de ese modo, en principio, corresponde remitirnos a las razones expuestas por el comité de selección en el Acta, para descalificar la oferta del Impugnante, por lo cual, se reproducen los extractos del Acta pertinentes: Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 Nótese que, el comité de selección argumenta la descalificación de la oferta del Impugnante, alegando que, de la revisión de la Resolución de Gerencia N°00754- 2024-SUCAMEC-DSSP-SDASSP, en la página web de SUCAMEC, solo encuentran que dicho postor, cuenta con la Resolución N°01349-2024/GSSP para el departamento de Tumbes, mientras que las bases integradas señalan que el ámbitogeográficoenque seprestaráel servicio seráeneldepartamentodePiura. 10. Respecto a ello, el Impugnante asegura que presentó en su oferta la Resolución N°00754-2024-SUCAMEC-DSSP-SDASSPdel 18 deoctubre de 2024 la cualaprueba la renovación de la autorización otorgada a su empresa para la prestación de servicios de vigilancia privada con arma de fuego en el ámbito del departamento de Piura; y que, dicha resolución puede ser corroborada en la página web oficial de la SUCAMEC. 11. Por su parte, la Entidad alega que, de acuerdo a lo informado mediante Informe N° 001-2025-ASN°13-2025-MTC/10-1,el comitéde selección verificó en la página web de SUCAMEC la Resolución de Gerencia N° 00754-2024-SUCAMEC-DSSP- SDASSPdel18deoctubrede2024presentadaenlaofertadelImpugnantedefolio 61; sin embargo, en ese momento, en dicha página web, no figuraba la resolución antes mencionada. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 12. Teniendo en cuenta ello, corresponde revisar las bases integradas que rigen el presenteprocedimientodeselección,pueséstasconstituyenlasreglasalascuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 13. De ese modo, se debe tener en cuenta que el objeto de la convocatoria es la “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los centros desconcentrado territoriales (CDT) a nivel nacional”; y, del ítem N°2, materia de impugnación, es el “Servicio de seguridad y vigilancia - sede Piura”. De conformidad con el numeral A) – Capacidad legal, del numeral 3.2 – Requisitos de calificación, del Capítulo III de la sección específica de las bases, los postores debían presentar como requisito de calificación, entre otros, la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente en el ámbito geográfico en que se prestará el servicio, expedida por Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, conforme se muestra: Nótese que, como nota importante, se incluyó en las bases que “La autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada (…) se Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 verificará en el portal web de la SUCAMEC en https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/empresas-de-seguridad/ ”. 14. En ese contexto, a findeverificar siel Impugnante cumple o no con el requisito de habitación requerido en las bases, corresponde revisar su oferta. Así, a fojas 24 y 25 de la misma obra la Resolución de Gerencia N°00754-2024-SUCAMEC-DSSP- SDASSPdel16 deoctubre de2024,mediantela cual, laSuperintendenciaNacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, resuelve “renovar la autorización otorgada a la empresa REINGENIERÍA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C. – RVP S.A.C. para la prestación del servicio de vigilancia privada con armas de fuego en el ámbito del departamento de Piura (…)”. A mayor detalle se reproduce dicha resolución: Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 15. Ahora bien, considerando que se incluyó en las bases que “La autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada (…) se verificará en el portal web de la SUCAMEC en https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/empresas-de-seguridad/”, corresponde remitirnos a dicho portal a fin de verificar la resolución antes reproducida. Cabe precisar que link antes señalado no se cuenta disponible “file not found”; sin embargo, conforme se señala en las bases, lo que realmente se requiere es verificar si “La autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente, el ámbito geográfico en que se prestará el servicio” se encuentra en la página web oficial de SUCAMEC. De ese modo, se muestran los 2 resultados de la búsqueda de la referida página web : 16. Como se puede apreciar, en la página web de SUCAMEC que da cuenta de la relación de empresas de seguridad vigentes autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), cuya autorización se brinda de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1213 ysuReglamento (Decreto SupremoN° 005-2023-IN),se puede visualizar la Resolución N°00754-2024/GSSP con fecha de vencimiento del 1 de octubre de 2029, con ubigeo “PIURA/PIURA/PIURA”, para la modalidad de “servicio de vigilancia privada”, atribuida al Impugnante. 17. Por lo tanto, si bien el comité de selección alega que, a la fecha de la revisión de las ofertas, la Resolución de Gerencia N° 00754-2024-SUCAMEC-DSSP-SDAS3P del 18 de octubre de 2024 no se mostraba en la página web de la SUCAMEC , lo cierto es que, al efectuar este Colegiado la verificación correspondiente, ingresando el 2 https://www.sucamec.gob.pe/rgGSSP/aplicacion/resoluciones/List.xhtml 3 https://www.sucamec.gob.pe/rgGSSP/aplicacion/resoluciones/List.xhtml Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 número de RUC del Impugnante, sí se verifica la existencia de la Resolución de Gerencia N° 00754-2024-SUCAMEC-DSSP-SDASSP, la misma que tiene como fecha de vencimiento el 1 de octubre de 2029 y se ha otorgado para el servicio en el ámbito geográfico del departamento de Piura, conforme se requiere en las bases integradas del presente procedimiento de selección. 18. En consecuencia, en el presente caso, se aprecia que el Impugnante cumple el requisito de habilitación requerido en las bases, referido a la autorización de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia privada vigente, para el ámbito geográfico del departamento de Piura, expedida por Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC, debidamente verificada en el portal web de dicha institución. 19. Por tanto, corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del Impugnante, disponiendo su calificación. En consecuencia, debe revocársele la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. 20. En ese sentido, este extremo del recurso impugnativo es declarado fundado. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante. 21. El Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 22. Recapitulando el análisis que se ha hecho hasta el momento, en el primer punto controvertido, se determinó revocar la descalificación de la oferta del Impugnante; de ese modo, al haberse rechazado la oferta del postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, la oferta del Impugnante queda como siguiente propuesta válida, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. A mayor detalle se reproduce dicho extremo del Acta, referido al orden de prelación de los postores que se presentaron al Ítem N°2: Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 23. Es pertinente tener en cuenta que, en el presente procedimiento no se han formulado mayores cuestionamientos, a los señalados por el comité de selección en el Acta, en contra de la oferta del Impugnante, de esa manera, al haber cumplido su oferta con los requisitos de admisión evaluación y calificación, conforme a lo solicitado en las bases integradas y lo señalado en el Acta; y, siendo esta la siguiente oferta válida al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 24. Es pertinente indicar que el resultado de la revisión de la oferta del Impugnante, efectuada por el comité de selección, se encuentra consentido y premunido de la presunción de validez, regulada en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en los extremos que no fueron cuestionados ante esta instancia. 25. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso impugnativo. 26. Por último, teniendo en cuenta que se ha declarado fundado el recurso interpuesto,corresponde que sedevuelva alImpugnantela garantíaquepresentó para su interposición, en virtud del literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declararfundado elrecurso deapelacióninterpuestoporel postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERUS.A.C.,en el marco de laAdjudicación Simplificada Nº13- 2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5-2024-MTC/10, para la “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los centros desconcentrado territoriales (CDT) a nivel nacional”, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C. presentada enelmarcodelítemN°2,delaAdjudicaciónSimplificadaNº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5-2024-MTC/10 y; consecuentemente, tener por calificada la misma. 1.2. Revocar la decisión del comité de otorgar la buena pro al postor PROTEGE DEL SUR S.A.C., en el marco del ítem N°2, de la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5-2024-MTC/10. 1.3. OtorgarlabuenaproalpostorREINGENIERIA&VIGILANCIADELPERUS.A.C. en el marcodel ítemN°2,de la Adjudicación Simplificada Nº13-2025-MTC/10 Derivada del Concurso Público N°5-2024-MTC/10. 2. Devolver la garantía otorgada por el postor REINGENIERIA & VIGILANCIA DEL PERU S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5423-2025-TCP-S4 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 21 de 21