Documento regulatorio

Resolución N.° 5422-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor FLORENTINO ANTONIO ANTÚNEZ CELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicio...

Tipo
Resolución
Fecha
14/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 15 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 750-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor FLORENTINO ANTONIO ANTÚNEZ CELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marcode la Adjudicación SimplificadaAS-SM-2-2021-MDT/CS- 1 para la ejecución de la obra: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío de Shimpi del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Código Único de Inversión N° 2475819”, convocada por la MUNICIPALIDADDISTRITALDETARICA;infraccióntipificadae...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 15 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 750-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor FLORENTINO ANTONIO ANTÚNEZ CELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marcode la Adjudicación SimplificadaAS-SM-2-2021-MDT/CS- 1 para la ejecución de la obra: “mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío de Shimpi del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Código Único de Inversión N° 2475819”, convocada por la MUNICIPALIDADDISTRITALDETARICA;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 23 de noviembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Tarica, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada AS-SM-2-2021-MDT/CS-1 para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío de Shimpi del distrito de Tarica - provincia de Huaraz departamento de Ancash - Código Único de Inversión N° 2475819”, con un valor referencial de S/ 530,586.75 (quinientos treinta mil quinientos ochenta y seis con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,enadelante elTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadopor elDecreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 3. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 3 de diciembre del 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, 15 de marzo de 2022, se otorgó la buena pro al Consorcio Tarica, integrado por las empresas Constructora y Consultora Jean S.R.L. (con R.U.C. N° 20607793132) y Constructora Alfa & Beta S.A.C. (con R.U.C. N° 20571157005), en adelante el Consorcio, por el importe de S/ 530,000.00 (quinientos treinta mil con 00/100 soles). 4. El 6 de abril de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N°0025-2022- MDT-GM , para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío Shimpi del distrito de Taricá - provincia de Huaraz - departamento de Ancash”, en adelante el Contrato. 2 5. Mediante el Memorando N° D000049-2024-OSCE-SGE del 17 de enero del 2024 , presentado el 19 de enero del 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría General del 3 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) remitió al Tribunal el Oficio N° D000141-2024-CG/GRAN, en el cual la Gerencia Regional de Control de Áncash de la Contraloría General de la República informó indicios de irregularidades cometidos por proveedores. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 4 29007-2023-CG/GRAN-AOP del 1 de diciembre de 2023 , a través del cual comunicó lo siguiente: ● El señor Florentino Antonio Antúnez Celmi prestó servicios como residente de obra en el proyecto denominado “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, distrito de Olleros, provinciade Huaraz,regiónÁncash”,ejecutadoporlaMunicipalidad Distrital de Olleros, en las siguientes fechas: 22 de marzo, del 18 de abril al 22 de junio, y del 20 al 27 de julio de 2022. ● Posteriormente, el 6 de abril de 2022, la Entidad y el consorcio contratista suscribieron el Contrato de Obra N° 0025-2022-MDT-GM. Durante la 1Obrante a folios 1060 al 1068 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Obrante a folios 4 al 93 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 ejecución del mismo, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 149- 2022-MDT/GM, de fecha 8 de junio de 2022, se aprobó el cambio de residente de obra, designando al ingeniero Florentino Antonio Antúnez Celmi para asumir dicho cargo desde el 7 de junio hasta el 16 de julio de 2022, por un periodo total de 40 días calendario. ● En consecuencia, se verifica que el mencionado profesional prestó servicios de manera simultánea en ambas obras: la ejecutada por la Municipalidad Distrital de Olleros y la contratada por la Entidad, específicamente del 7 al 22 de junio de 2022, acumulando 16 días calendario de superposición. ● Esta situación podría constituir una vulneración a la normativa vigente, al no garantizarse la presencia permanente del residente de obra, lo que comprometeeladecuado controltécnicode laejecución,asícomola calidad delaspartidasejecutadas.Además,sehabríavistoafectadoelcumplimiento de los objetivos institucionales de la obra encargada por la Entidad, al no contar con un profesional que desempeñe funciones de forma directa, exclusiva y continua, conforme lo exige el marco normativo aplicable. ● En ese contexto, se advierte un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del residente de obra, al no prestar sus servicios a tiempocompletoduranteelperíodoenelqueasumiódicharesponsabilidad. 6. Con el Decreto del 28 de abril de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad, entre otros, remitir un informe técnico legal, donde señale todas las obras en las que el residente de obra prestó servicios simultáneamente, así como la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección. Asimismo, se estableció que la referida información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. A través del Decreto del 26 de mayo 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta 5Obrante a folios 2005 al 2006 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seleotorgóunplazodediez(10)díashábilesalresidentedeobrapara que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. PorelDecretodel19dejuniode2025,habiéndoseverificadoqueelresidentedeobra no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 30 de mayo del 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 9. Con el Oficio N° 268-2025-MDT/A del 2 de julio de 2025, presentado el 3 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió información requerida con el Decreto del 28 de abril de 2025. 10. Con el Decreto del 4 de julio de 2025, se dispuso dejar a consideración de la sala, la información complementaria remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la residentedeobraincurrióenresponsabilidadadministrativaalincumplirlaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 5. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (...)”. (El resaltado es agregado). Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandosehayaotorgadolaconformidadrespectiva,siemprequeestoshayangenerado el retraso en la ejecución de laobra al serdetectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientodeunrequerimiento, factordeevaluaciónorequisitosyqueincidannecesariaydirectamenteenlaobtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebeestarrelacionadocon el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentardocumentos falsos o adulterados a las entidadescontratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. (...)”. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al residente de obra de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en la nueva Ley ya no se encuentra tipificada. 8. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables al administrado. 9. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteJuan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividadbenigna, contraelseñorFLORENTINO ANTONIOANTÚNEZCELMI (con R.U.C. N° 10316063484), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS- SM-2-2021-MDT/CS-1 para la ejecución de la obra: “mejoramiento y ampliación del Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5422-2025-TCP- S4 sistema de agua potable y alcantarillado en el caserío de Shimpi del distrito de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, Código Único de Inversión N° 2475819”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICA; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10