Documento regulatorio

Resolución N.° 5405-2025-TCP-S1

Aclaración a la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
13/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) cabe precisar que la presente aclaración no incide en el sentido de la decisión arribada en dicho pronunciamiento, por lo que las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas”. Lima, 14 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 14 de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5945/2025.TCE - N° 5970/2025.TCE (ACUMULADOS), sobre la aclaración a la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL 12 de agosto de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1, en adelante la Resolución, en el trámite de los Expedientes Nº 5945/2025.TCE - N° 5970/2025.TCE (ACUMULADOS), con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por las empresas LC BIOCORP S.A.C. y SIMED PERU S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 002-2025-HCH – Primera Convocatoria, llevada a cabo por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, para la contratación de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) cabe precisar que la presente aclaración no incide en el sentido de la decisión arribada en dicho pronunciamiento, por lo que las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas”. Lima, 14 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 14 de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5945/2025.TCE - N° 5970/2025.TCE (ACUMULADOS), sobre la aclaración a la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. EL 12 de agosto de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1, en adelante la Resolución, en el trámite de los Expedientes Nº 5945/2025.TCE - N° 5970/2025.TCE (ACUMULADOS), con ocasión de los recursos de apelación interpuestos por las empresas LC BIOCORP S.A.C. y SIMED PERU S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 002-2025-HCH – Primera Convocatoria, llevada a cabo por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, para la contratación del suministro de bienes “Adquisiciónanualdepaquetedeinsumosyreactivosparapruebadehemograma automatizado25 parámetrosamás conequipoencesiónenusoporpaquetepara la unidad de hematología del departamento de patología clínica y anatomía patológicadelHospitalNacionalCayetanoHeredia”,enadelanteelprocedimiento de selección. 2. Mediante Escrito s/n, presentado el 13 de agosto de 2025, la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. solicita que la Sala se pronuncie sobre uno de los cuestionamientos que formuló a la oferta de la empresa LC BIOCORP S.A.C., en su escrito de absolución de traslado del recurso impugnatorio presentado el 11 de julio de 2025, referido a la forma de presentación del producto denominado “D- 80 FR Hematology Analyzer Dye”. 3. Mediante Escrito s/n, presentado el 13 de agosto de 2025, la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., volvió a solicitar a la Sala emitir pronunciamiento respectodelcuestionamientoreferidoalapresentacióndelproductoofertadopor la empresa LC BIOCORP S.A.C., formulado a través de su escrito de absolución de traslado del recurso impugnatorio presentado el 11 de julio de 2025. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 4. El 14 de agosto de 2025, la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. presentó su escrito s/n, reiterando su pedido formulado el 13 de ese mismo mes y año. 5. Mediante Decreto del 14 de agosto de 2025 se dispuso remitir a la Primera Sala el presente expediente, en vista de haberse identificado la necesidad de efectuar aclaración a la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1. II. ANÁLISIS: 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), no contempla los mecanismos procesales de aclaración o corrección previstos en el Código Procesal Civil; sin embargo, ello no es óbice para que estos se puedan aplicar, cuando corresponda, en tanto las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga o que adviertan, por deficiencia de sus fuentes . 2. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, al regular el principio del debido procedimiento, establece que las disposiciones del Código Procesal Civil son aplicables en tanto sean compatibles con el régimen administrativo. 3. En ese sentido, el mecanismo de la aclaración ha sido recogido en el artículo 406 del Código Procesal Civil, en virtud del cual, antes de que la resolución cause ejecutoria, de oficio o de parte, el juez puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. Asimismo, el citado artículo precisa que la resolución que rechaza el pedido de aclaración es inimpugnable. 1TUO de la LPAG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias delderecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 Teniendo en cuenta ello, una aclaración tiene por propósito esclarecer el contenido oscuro o dudoso de un acto administrativo emitido por la instancia, siempre que no altere el contenido sustancial del mismo. 4. En atención a lo indicado, corresponde aclarar lo indicado por la empresa DIAGNOSTICAPERUANAS.A.C.,respectodelodispuestoenlaResoluciónN°5354- 2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025. 5. Sobre el particular, mediante losEscritos s/n, presentados el 13 y 14 de agosto de 2025, la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. solicitó a la Sala emitir pronunciamiento respecto del cuestionamiento referido a la presentación del producto ofertado por la empresa LC BIOCORP S.A.C., formulado a través de su escrito de absolución de traslado del recurso impugnatorio presentado el 11 de julio de 2025. 6. En ese sentido, en efecto, de la revisión del Escrito N° 01, presentado durante el procedimiento recursivo el 11 de julio de 2025, se advierte que la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. formuló cuestionamientos referidos a la presentacióndel producto ofertado por la empresa LC BIOCORP S.A.C, de acuerdo a lo siguiente: i) En el folio 154 de la oferta presentada por la empresa LC BIOCORP S.A.C., obra el Anexo C – Formato de presentación del producto y vigencia mínima, en el cual oferta el producto denominado “D-80 FR Hematology Analyzer Dye”, indicando que la forma de presentación de dicho producto sería “botella de polietileno de alta densidad conteniendo 12 ml y 01 tarjeta RF”; sin embargo, en el folio 14 de su oferta, obra el Registro Sanitario DIV5547-E, en el cual se autorizalaformadepresentacióndelmencionado productocomo:“botellade polipropileno conteniendo 12 ml y 01 tarjeta RF”; lo cual, no solo evidenciaría información incongruente, pues también no permite tener certeza sobre el alcance de su oferta, pues estaría intentando comercializar un producto bajo condiciones distintas a las autorizadas por DIGEMID a través del referido registro sanitario. Cabe tener en cuenta que dichos cuestionamientos fueron formulados dentro de los plazos que la normativa prevé para proponer puntos controvertidos. 7. En virtud de lo alegado, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de lo cuestionado por la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. respecto de la oferta de la empresa LC BIOCORP S.A.C. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 8. Al respecto, en el literal j) del sub numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se aprecia que la Entidad requirió, para la admisión de ofertas, entre otros, lo siguiente: “(…) 2.2.1. Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1.Documentos para la admisión de la oferta (…) j) Formato de presentación de los materiales, reactivos e insumos de En este documento se debe consignar toda la información relacionada con el producto que se está ofertando, el cual debe corresponder al producto requerido. El nombre y la descripción del producto deben ser congruentes con lo solicitado por la ENTIDAD según el Anexo C. Entre otros, también debe figurar el nombre del producto según su Registro Sanitario. Comoseaprecia,enlasbasesintegradasdefinitivasseexigiópresentarelFormato de presentación de los materiales, reactivos e insumos de laboratorio ofertado y vigencia mínima, el cual debía estar contenido en el Anexo C. Asimismo, se precisó que en dicho documento se debía consignar toda la información relacionada con el producto que se está ofertando. Del mismo modo, se indicó que el nombre y la descripción del producto debe ser congruentes con lo solicitado por la ENTIDAD según el Anexo C. Entre otros, también debía figurar el nombre del producto según su Registro Sanitario. 9. Ahorabien,eneldocumentodenominadoEspecificacionesTécnicasyCondiciones Generales, en el literal B. Características Técnicas del HEMOGRAMA DE 25 PARAMETROS A MÁS, respecto de la presentación del producto, se estableció lo siguiente: ÍTEM CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIDAD DE CANTIDAD MEDIDA Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 CARACTERISTICAS GENERALES Presentación: Kit de Hemograma Automatizado Determinaci 192,000 25parámetros a más ones Kit de reactivos de la misma marca que el equipo ofertado para la realización de hemograma completo de 25 parámetros a más. HEMOGRAMA Tiempo de expiración no menor a 06 meses a partir AUTOMATIZADO de la fecha de entrega o con una carta de 25 compromiso de canje para reactivos con vigencia PARAMETROS A menor a 06 meses. La acreditación del tiempo de MÁS expiración para la presentación de oferta será a través del Anexo N° 3 - Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas. Nótese que, respecto del producto requerido, no se establecieron características relacionadas a la forma de presentación de los productos ofertados. Teniendo en cuenta ello, de la revisión realizada a la oferta de la empresa LC BIOCORP S.A.C., se aprecia, de folios 13 a 15, la presentación de su Registro Sanitario DM-DIV5547-E, donde se advierte que, además de la denominación de los productos autorizados para su inscripción, se detalla la forma de presentación general, entre otros, del producto denominado “D-80 FR Hematology Analyzer Dye”, en el cual se indica como forma de presentación “botella de polipropileno conteniendo 12mL y 01 tarjeta RF”: 2En virtud del numeral 3.10 de los aspectos revisados de oficio del Pronunciamiento. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 (…) 10. Por otro lado, a folios 154 de la oferta de LC BIOCORP S.A.C., obra su Anexo C – Formato de presentación del producto y vigencia mínima, en el cual se indica la forma de presentación del producto denominado “D-80 FR Hematology Analyzer Dye”: “botella de polietileno de alta densidad conteniendo 12mL y 01 tarjeta RF”. 11. Ahora bien, se advierte que el cuestionamiento de la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. a la oferta de la empresa LC BIOCORP S.A.C., está referido al Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 material utilizado para la presentación del producto “D-80 FR Hematology Analyzer Dye”, pues, según refiere, existiría incongruencia entre la forma de presentación indicada en el Anexo C y la precisada en su Registro Sanitario DM- DIV5547-E. 12. Sobre ello, cabe reiterar como punto de partida que las bases integradas definitivas no establecen algún requerimiento respecto del tipo de material que debía poseer la forma de presentación de los productos ofertados. Por ello, algúncuestionamiento respectodel material de laformadepresentación del producto ofertado, no posee sustento, en razón que se basaría en una característica o aspecto no exigido en las bases del procedimiento de selección. 13. Sin perjuicio de ello, en el Anexo C, se precisa que los productos ofertados fueron autorizados a través del Registro Sanitario DM-DIV5547-E: Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 En ese sentido, la información consignada en el Anexo C que obra en la oferta de LC BIOCORP S.A.C. hace referencia a aquella que consta en el Registro Sanitario DM-DIV5547-E, en el cual se indica el mismo producto, es decir, “D-80 FR Hematology Analyzer Dye”, habiéndose mencionado como forma de presentación: “botella de polipropileno conteniendo 12mL y 01 tarjeta RF”. 14. Por estas razones, este Colegiado no aprecia que lo señalado en el Anexo C constituya información incongruente con la información que obra en el registro sanitario, entendida como información que proporciona una versión, opción o alternativa distinta a la que consta en el registro sanitario, dado que se advierte clara trazabilidad en la información que obra en ambos documentos. 15. En todo caso, lo que sí se evidencia es un error material en el Anexo C, al aludirse al “polietileno” cuando debió indicarse “polipropileno”. Sin embargo, este Colegiado no considera suficiente la existencia de dicho error material para descartar la oferta de la empresa LC BIOCORP S.A.C., al tratarse de información que no fue solicitada en las bases, y que, por su naturaleza (de ser un error material) no incide o altera el alcance de lo ofertado. En consecuencia, lo cuestionado por la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., debe ser desestimado. 16. En ese sentido, la sala considera necesario aclarar la Resolución N° 5354-2025- TCE-S1 del 12 de agosto de 2025, en dicho extremo. Asimismo, cabe precisar que la presente aclaración no incide en el sentido de la decisión arribada en dicho pronunciamiento, por lo que las demás disposiciones resolutivas no resultan afectadas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y César Arturo Sánchez Caminiti, en reemplazo de la Vocal Lupe Merino de la Torre, por aplicación del rol de turnos de Sala vigente y, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05405-2025-TCP-S1 unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Aclarar la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025; por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución N° 5354-2025-TCE-S1 del 12 de agosto de 2025. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ MARISABEL JÁUREGUI CAMINITI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Sánchez Caminiti. Jáuregui Iriarte. Página 9 de 9