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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 234/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ROMARC S.A.C. por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2018- EPS SEDALORETO para la “Adquisición de Hidrojet y Camiones Cisternas para la EPS SEDALORETO S.A”, conv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infraccióasí como la responsabilidad que acarrearía la misma (…)” Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 234/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ROMARC S.A.C. por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2018- EPS SEDALORETO para la “Adquisición de Hidrojet y Camiones Cisternas para la EPS SEDALORETO S.A”, convocada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE LORETO S.A.; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3 de mayo de 2018, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Loreto S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N°5-2018-EPSSEDALORETO,parala“AdquisicióndeHidrojetyCamionesCisternas para la EPS SEDALORETO S.A.”, con un valor estimado ascendente a S/ 4,240,461.85 (cuatro millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno con 85/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con sus modificatorias vigentes. El 12 de julio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 de julio de 2018, se otorgó la buena pro del ítem N° 2 del procedimiento de selección a la empresa ROMARC S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,073,700.00 (un millón setenta y tres mil setecientos con 00/100 soles). Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 2. Mediante Carta N° 101-2020-EPS SEDALORETO S.A. - GG , presentado el 28 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incumplido con el contrato al no entregar latarjetadepropiedad,placas,manualde partes ymantenimiento delos vehículos adquiridos, configurándose la infracción por negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 2 3. Con Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco del procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 3 4. A través del Escrito N°01 del 13de marzo de2025,presentado en la mismafecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Señala que, en relación con la entrega de la tarjeta de propiedad, placas de rodaje y SOAT, en su propuesta manifestó que dichos trámites se realizarían posteriormente a la cancelación de los bienes y una vez recibidos los documentos necesarios para el proceso de inmatriculación y registro vehicular. No obstante, indica que la Entidad no proporcionó los documentos requeridos para efectuar dichos trámites. Asimismo, sostiene que en las Bases Integradas no se establece un plazo mínimo ni máximo para la tramitación y entrega de los documentos de propiedad. - Respecto a los mantenimientos preventivos de las unidades vehiculares, señala que el plazo para su realización venció el 7 de septiembre de 2019. 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 270 al 272 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 174 al 177 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 Añade que la Entidad le solicitó, a través de una comunicación notarial, efectuar dichos mantenimientos; sin embargo, para ese momento, las unidades ya se encontraban fuera del período de garantía establecido. - Solicita uso de la palabra. 5. Mediante Decreto del 13 de mayo de 2025 se hizo tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContratacionesdelEstado, aprobadamediantelaLeyN°30225,modificadapor el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplido elplazo paradeterminarla existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligacionesquesederivendelosefectosdelacomisióndelainfracción.Encaso ellonohubierasidodeterminado,dichafacultaddelaautoridadprescribiráalos cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente se habría negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para la infracción imputada es de tres (3) años recogido en la Ley, siendo el mismomásventajosoqueelplazodeprescripcióndecuatro(4)añosestablecido en la Ley General, norma vigente, concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de la decreto de administrado el denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Negarse a injustificadamente a derivadas del contrato01/02/20194 01/02/2022 28/01/2020 25/02/2025 28/02/2025 que deben ejecutarse con posterioridad al pago 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue 4Considerando la fecha de notificación de la primera Carta Notarial donde la Entidad le solicita al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde aplicar a este Colegiado desde su entrada en vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 5 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existenciadelainfracciónimputadacontralaempresaROMARCS.A.C.(conR.U.C. N° 20600429150), por su supuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Licitación Pública N° 5-2018-EPS SEDALORETO para la “Adquisición de Hidrojet y Camiones Cisternas para la EPS SEDALORETO S.A”, 5Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5375-2025-TCP-S4 convocada por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE LORETO S.A.; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 9 de 9