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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 521/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FACTORIA MADRID E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-UERPA-I-1 – Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 001-2019-UE N° 036-RPA-I – Primera Convocatoria convocado por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN AY...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 521/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FACTORIA MADRID E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-UERPA-I-1 – Primera Convocatoria derivada del Concurso Público N° 001-2019-UE N° 036-RPA-I – Primera Convocatoria convocado por la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN AYACUCHO - ICA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el18de octubre de 2019, la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN AYACUCHO - ICA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2019-UERPA-I-1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Servicio de mantenimiento preventivo correctivo y reparación de vehículos asignados al Frente Policial Ica”, con un valor estimado de S/ 505,400.00 (quinientos cinco mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe señalar que, el Concurso Público N° 001-2019-UE N° 036-RPA-I – Primera Convocatoria fue convocado el 12 de septiembre de 2019, cuando estaba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 El 30 de octubre del 2019, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y posteriormente, el 5 de noviembre del mismo año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa FACTORIA MADRID E.I.R.L., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 421,085.00 (cuatrocientos veintiún mil ochenta y cinco con 00/100 soles). Posteriormente, el 18 de noviembre de 2018, la Entidad y la empresa FACTORIA MADRID E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 25-2019- VIII-MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 1 2. Mediante Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 17 de febrero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE (ahora OECE) sede Ayacucho, y remitido el 18 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber subcontratado prestaciones sin su autorización. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Dictamen N° 011-2020-VIII-MACREPOL- AYAC./SEC-OFIASJUR del 5 de febrero de 2020, en donde señaló que el Contratista subcontrató con la empresa Automotriz JNL S.A.C. prestaciones derivadas del Contrato pese a estar prohibido en las bases integradas del procedimiento de selección. 3 5. Con Decreto del 28 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber subcontratado prestaciones sin autorización de la Entidad, en el marco del procedimiento de selección;infraccióntipificadaenliterald)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 1 Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obranteafolios8al10delexpedienteadministrativoenformatoPDF.DebidamentenotificadaalContratistael13demayo 3 de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. Obrante a folios 426 al 429 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 6. A través del Escrito S/N , presentado el 9 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y remitió sus descargos en donde señaló lo siguiente: • Alega que, en su oferta indicó que el local en donde iba a realizarse el servicio, razón por la cual no se ha subcontratado a otra empresa o personas para la ejecución del Contrato. • Señala que, nunca se le ha notificado los hechos en donde se establezca o corrobore la supuesta subcontratación de los servicios realizados. • Solicita que se le notifique todos los actos del procedimiento administrativo sancionador. 5 7. Con Decreto del 12de mayo de 2025,se tuvo porapersonadoal Contratista y por presentadossusdescargos.Asimismo,seremitióelexpedientealaCuartaSaladel Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber subcontratado prestaciones sin autorización a la Entidad, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: 4 Obrante a folio 435 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folio 438 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. Enatención de lo expuesto, enlosprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónesuna instituciónjurídica envirtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así comocuanto,al ejercicio de lapotestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportunotener presente lo queestableceel numeral 1delartículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubierasido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista subcontrata prestaciones sin autorización a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Al respecto, con relación a la referida infracción, conforme a la denuncia, se tiene que la presunta subcontratación con la empresa Automotriz JNL S.A.C., se habría producido el 29 de octubre de 2019 [con la firma del compromiso de alquiler de local comercial]. Para mejor análisis, se reproduce el Compromiso de Alquiler de Local Comercial del 29 de octubre de 2019 y el Dictamen N° 11-2020-VIII-MACREPOL-AYAC./SEC- OFIASJUR del 5 de febrero de 2020: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 10. Nótese que, el elemento probatorio de cargo que constituye el principal indicio que sustenta la denuncia, es el compromiso de alquiler antes referido. De su contenido, se verificar que las partes acuerdan que las obligaciones contractuales se deberán ejecutar a partir del día siguiente de suscrito el otorgamiento de la buena pro a favor del Contratista. Es decir, dicho compromiso comprende en acuerdo futuro, pero a la vez también comprende un contrato que se aplica en automático luego de cumplirse la condición del compromiso previsto. 11. Nótese que el principal elemento probatorio de cargo que sustenta la denuncia es el compromiso de alquiler previamente mencionado. Del contenido de dicho documento se desprende que las partes acuerdan que las obligaciones contractuales derivadas del alquiler entrarán en vigencia a partir del día siguiente de haberse otorgado la buena pro a favor del contratista. En tal sentido, se advierte que, si bien el documento referido no constituye un contrato de vigencia inmediata al momento de su suscripción, por cuanto se trata de un acuerdo condicionado a un hecho futuro y cierto: el otorgamiento de la buena pro; el mismo también contiene cláusulas que permiten la ejecución automática del contrato una vez cumplida dicha condición, configurando así un contrato con eficacia diferida. Es decir, un mismo documento contiene obligaciones de compromiso futuro y de ejecución contractual (con eficacia diferida). 12. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad en el marco del procedimiento de selección, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto,el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 13. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 14. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 15. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / de inicio administrado el comunicación del PAS decreto de inicio del PAS Subcontratar prestaciones sin 29/10/2019 29/10/2022 17/2/2020 28/3/2025 13/5/2025 autorización de la Entidad 16. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la citada infracción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiadonocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de la empresa FACTORIA MADRID E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20534872624), por su supuestaresponsabilidadalhabersubcontratadoprestacionessinautorizaciónde la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – REGIÓN AYACUCHO – ICA, en el marco de la AdjudicaciónSimplificadaN°4-2019-UERPA-I-1–PrimeraConvocatoriaderivada del Concurso Público N° 001-2019-UE N° 036-RPA-I – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literales d) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 6 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5370-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literal d) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dieron por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12