Documento regulatorio

Resolución N.° 5355-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor PEDRO SAUL EULOGIO BUIZA (con R.U.C. N° 10450433786), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a ...

Tipo
Resolución
Fecha
12/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9510-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor PEDRO SAUL EULOGIO BUIZA (con R.U.C. N° 10450433786), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato N° 093-2022-SGLYCP-MDNCH de fecha 7 de junio de 2022 suscrito entrelaMunicipalidadDistritaldeNuevoChimboteyelConsorcioVialGaratea,conformado por las empresas CQL. Construcciones E.I.R.L., Gupesa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Geomart E.I.R.L., derivado de la Licitación Pública N° 003-2022-MDNCH/CS- Primera Convocatoria para la ejecución de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9510-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor PEDRO SAUL EULOGIO BUIZA (con R.U.C. N° 10450433786), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato N° 093-2022-SGLYCP-MDNCH de fecha 7 de junio de 2022 suscrito entrelaMunicipalidadDistritaldeNuevoChimboteyelConsorcioVialGaratea,conformado por las empresas CQL. Construcciones E.I.R.L., Gupesa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Geomart E.I.R.L., derivado de la Licitación Pública N° 003-2022-MDNCH/CS- Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle n°11) de la H.U.P.Nicolas de Garatea del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash código único 2510093”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo50delaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado;yatendiendoalosiguiente : I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE , el 15 de marzo de 2022, la Municipalidad distrital de Nuevo Chimbote, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2022-MDNCH/CS- Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle N° 11) de la H.U.P. Nicolas de Garatea del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash - Código Único N° 2510093”, con un valor referencial de S/ 7,724,036.12 (siete millones setecientos veinticuatro mil treinta y seis con 12/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Documento obrante a folio 47 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 2. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante elTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadopor elDecreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 3. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 16 de mayo de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas de forma electrónica y el 17 de mayo de 2022, el Comité de Selección otorgó la buena pro al Consorcio Vial Garatea, integradopor lasempresasCQL.ConstruccionesE.I.R.L.(con R.U.C.N°20538875032), Gupesa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. (R.U.C. N° 20600095936) y Geomart E.I.R.L. (R.U.C. N° 20600476701), en adelante el Consorcio, por el importe de S/7,716,707.31 (siete millones setecientos dieciséis mil setecientos siete con 31/100 soles). 4. El 7 de junio de 2022, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 093-2022- 2 SGLYCP-MDNCH , en adelante el Contrato, en el cual se advierte que el señor Pedro Saul Eulogio Buiza (con R.U.C. N° 10450433786) fue designado como residente de obra, en adelante el residente de obra. 5. Mediante la Carta N° 099-2022-SGLYCP-MDNCH del 24 de noviembre del 2022 , 3 presentado el 1 de diciembre del 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Sub-Gerencia de Logística y Control Patrimonial de la Entidad comunicó lo siguiente: ● La Entidad y el Co4sorcio Persa suscribieron el Contrato N° 183-2020- SGLYCP-MDNCH del 22 de diciembre del 2020 para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de calles en la H.U.P. Golfo Pérsico y A.H. Villa Marcela del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con código único 2210186”, en la cual el señor Pedro Saul Eulogio Buiza participa como residente de obra. ● Asimismo, el 7 de junio de 2022, la Entidad y el Consorcio Vial Garatea suscribieron el Contrato 093-2022-SGLYCP-MDNCH para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal 2Obrante a folios 10 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 29 al 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 10 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle N° 11) de la H.U.P. Nicolas de Garatea del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash - Código Único N° 2510093”, en el cual también participa como residente de obra el señor Pedro Saul Eulogio Buiza. ● Por tanto, el señor Pedro Saul Eulogio Buiza (residente de obra) está ocupando dos cargos simultáneamente, toda vez que las dos obras se encuentran en ejecución. ● Esta situación, transgrede el inciso e), numeral 50.1 del Artículo 50 del TUO de la Ley, ya que no se estaría garantizando el control técnico permanente ni la calidad de la ejecución de las partidas. En ese contexto, el residente de obra habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 6. A través del Decreto del 13 de mayo 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2022- MDNCH/CS- Primera Convocatoria, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Enesesentido,seleotorgóunplazodediez(10)díashábilesalresidentedeobrapara que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. PorelDecretodel10dejuniode2025,habiéndoseverificadoqueelresidentedeobra no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 22 de mayo del 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 8. A través de la Carta N° 005-2029-PSEB/INGdel 16 de junio del 2025, presentado el 16 de junio de 2025 ante la Mesa de Partes Digital de Tribunal, el residente de obra se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 - Separticipócomo residentedeobraenelproyecto:“Mejoramientodecalles enlaH.U.P.GolfoPérsicoyA.H.VillaMarceladeldistritodeNuevoChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con código único 2210186”, ejecutadaporelConsorcioPersa,lacualsesuspendióel13demayode2022, por lo cual presentó su carta de renuncia al cargo de residente. - Remitió documentación al Consorcio Vial Gartea como una opción para prestar servicios, pero no se llegó a ningún acuerdo económico. - Porloque,nuncadesempeñólaboresderesidenteenlaejecucióndelaobra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle N°11) de la H.U.P. Nicolas de Garatea del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash - Código Único 2510093” (Contrato N° 093-2022-SGLY-MDHCH). - Asimismo, lasactasde asiento de cuaderno de laprecitada obra de fechadel 24 de noviembre de 2022 y del 23 de noviembre de 2022 correspondiente al iniciodeobrayentregadeterreno,respectivamente,nofueronfirmadaspor su persona; por tanto, con ello se demuestra que no participó como residente en la obra ejecutada por el Consorcio Vial Gartea. 9. Mediante el Decreto del 8 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado el residente de obra y presentados sus descargos de manera extemporánea. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la residentedeobraincurrióenresponsabilidadadministrativaalincumplirlaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 5. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita”. (El resaltado es agregado). Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 6. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandosehayaotorgadolaconformidadrespectiva,siemprequeestoshayangenerado el retraso en la ejecución de laobra al serdetectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientodeunrequerimiento, factordeevaluaciónorequisitosyqueincidannecesariaydirectamenteenlaobtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebeestarrelacionadocon el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentardocumentos falsos o adulterados a las entidadescontratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al residente de obra de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en la nueva Ley ya no se encuentra tipificada. 8. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables al administrado. 9. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra el señor PEDRO SAUL EULOGIO BUIZA (con R.U.C. N° 10450433786), por supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato N° 093-2022-SGLYCP-MDNCH de fecha 7 de junio de 2022 suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y el Consorcio Vial Garatea, conformado por las empresas CQL. Construcciones E.I.R.L., Gupesa Contratistas y Servicios Generales S.A.C. y Geomart E.I.R.L., derivado de la Licitación Pública N° 003-2022-MDNCH/CS- Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el sector 03 (entre la avenida agraria y la calle n°11) de la H.U.P.Nicolas Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5355-2025-TCP- S4 de Garatea del distrito de Nuevo Chimbote-provincia de Santa- departamento de Ancash código único 2510093”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 10 de 10