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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Sumilla: “(…) conforme a lo expuesto por la propia Entidad en su informe técnico legal, queda acreditado que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el equipamiento estratégico en la cantidad mínima exigida, por lo que su oferta no satisface un requisito esencial de calificación previsto expresamente en las bases integradas del procedimiento de selección” Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión del 19 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 11371/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor HB Construccióne Ingeniería Asociados S.A.C. (RUC N.° 20600319613), en el marco del Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 13-2025-INVERMET-CE-1, convocado por el Fondo Metropolitano de Inversiones; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2025, el Fondo Metropolitano de Inversiones, en lo sucesivolaEntidad, convocólaLicitaciónPúblicaAbreviadadeObrasNº13-2025- INVERMET-CE-1 para la contratación de la ejecución de la ob...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Sumilla: “(…) conforme a lo expuesto por la propia Entidad en su informe técnico legal, queda acreditado que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el equipamiento estratégico en la cantidad mínima exigida, por lo que su oferta no satisface un requisito esencial de calificación previsto expresamente en las bases integradas del procedimiento de selección” Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión del 19 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 11371/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor HB Construccióne Ingeniería Asociados S.A.C. (RUC N.° 20600319613), en el marco del Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 13-2025-INVERMET-CE-1, convocado por el Fondo Metropolitano de Inversiones; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2025, el Fondo Metropolitano de Inversiones, en lo sucesivolaEntidad, convocólaLicitaciónPúblicaAbreviadadeObrasNº13-2025- INVERMET-CE-1 para la contratación de la ejecución de la obra: “reparación de pista: en el (la) Jr. La Libertad distrito de San Miguel, provincial de Lima, departamentodeLima”,conCIU2704619,conunacuantíadeS/1,771,469.95(un millón setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con 95/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. 2. El 5 de diciembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Coronel Ejecutores E.I.R.L (RUC N.° 20537185661), en adelante el Adjudicatario; a partir de los siguientes resultados: Etapas Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Postor Oferta Buena Admisión Calificación Económica Puntaje Orden de Pro S/ Total prelación CORONEL Admitida Calificada 1,682,896.46 82.50 1 Sí EJECUTORES E.I.R.L. CONSORCIO No - - - - No SAN GABRIEL Admitida GALVEZ TRANS No - - - - No E.I.R.L. Admitida CONSORCIO LOS Admitida Descalificado - - - No GALACTICOS CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No PRIYA CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No SAGITARIO CONSTRUCTORA No - - - - No PUNTO VISUAL Admitida S.A.C. CONSTRUCTORA Admitida Descalificado - - - No MALLQUI CONTRATISTA GENERALES S.A.C. CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No INGENIEROS CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No COPARCO CONIESA E.I.R.L. Admitida Descalificado - - - No CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No 3MC-HAZ CONSTRUCTORA Admitida Descalificado - - - No VALDIVIESO P Y E INVERSIONES S.A.C. HB Admitida Descalificado - - - No CONSTRUCCION E INGENIERIA ASOCIADOS S.A.C. CONSORCIO Admitida Descalificado - - - No LIMA VIAL CONSORCIO No - - - - No CENTRAL Admitida C.B.G E.I.R.L. Admitida Descalificado - - - No Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 CONSTRUCTORA Admitida Descalificado - - - No EL ARENAL S.A.C. CONSORCIO No - - - - No EJECUTOR SM Admitida 3. MedianteescritoNº1presentadoel30dediciembrede2025enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor HB Construcción e Ingeniería AsociadosS.A.C. (RUCN.° 20600319613), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra su descalificación solicitando que: i) se revoque su descalificación y en consecuencia, se revoque el otorgamiento de la buena pro, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario y, ii) se le otorgue a buena pro; sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre su descalificación Elimpugnantesostienequecumplióíntegramentecontodoslosrequisitos exigidos en las bases, presentó una propuesta válida y transparente, obtuvo el mayor puntaje total conforme a los factores de evaluación y ofertó el mismo monto económico que el postor al que se le otorgó indebidamente la Buena Pro. No obstante, el comité descalificó erróneamentesupropuestaalegandoelincumplimientodelequipamiento estratégico,exigenciaquenoestabaprevistacomodocumentoobligatorio en la etapa de presentación de ofertas, sino para la etapa de suscripción del contrato. Señala que lasBasesintegradas(numeral 2.2del Capítulo II) establecende manera expresa y taxativa los documentos obligatorios y facultativos que debíanpresentarse,sinexigirlaacreditacióndelequipamientoestratégico en esta fase del proceso. Asimismo, indica que los Requisitos de Calificación obligatorios se limitaban a la experiencia del postor y a la capacidad técnica y profesional del personal clave. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 A pesar de ello, el impugnante afirma que sí acreditó el equipamiento estratégico, presentando una carta de compromiso de alquiler de equipos que cumple con la cantidad y características técnicas solicitadas en las Bases, lo cual puede ser verificado al contrastar dicho documento con el listado de equipos exigidos. En consecuencia, considera que la descalificación de su propuesta es arbitraria, ilegal y contraria a las bases, vulnerando el principio de predictibilidad administrativa, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones Públicas. Sobre la descalificación del Adjudicatario Al revisar la oferta técnica del postor ganador de la Buena Pro, se advierte que este debió ser descalificado por incurrir en un error insubsanable, al no cumplir con uno de los requisitos expresamente exigidos en las Bases Integradas. En específico, en la página 110 de las Bases, dentro del Listado de Equipamiento Estratégico, el ítem 9 establece como exigencia obligatoria la acreditación de dos (02) unidades de Camión Volquete 6x4, 330 HP, 15 m³. No obstante, del análisis de la documentación presentada por el postor Coronel Ejecutores E.I.R.L., se verifica que este solo ofertó y acreditó una (1) unidad de dicho equipo. Ello se evidencia claramente en el folio 248 de su propuesta técnica, correspondiente a la Declaración Jurada de Compromiso de Alquiler de Maquinaria, donde figura únicamente una unidaddeCamiónVolquete6x4330HP15m³,peseaquelasBasesexigían dos (2). En ese sentido, la propuesta técnica del postor ganador no cumple con un requisito mínimo y obligatorio, lo que configura un incumplimiento objetivo de las Bases, el cual no resulta susceptible de subsanación. Por tanto, dicha oferta debió ser descalificada durante la etapa de evaluación técnica. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Asimismo, se sostiene que el comité, al otorgar la Buena Pro a un postor que no acreditó la totalidad del equipamiento estratégico requerido, actuó de manera errónea y subjetiva, incurriendo en una evaluación incorrecta que derivó en la adjudicación indebida del proceso. En consecuencia, se considera que la Buena Pro fue otorgada a un postor que no cumplía con las condiciones exigidas, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento de selección. 4. Con decreto del 31 de diciembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación y se programó audiencia pública para el 9 de enero de 2026. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registreenelSEACEelinformetécnicolegalenelcualdebíaindicarexpresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidady apercibimiento deresolver conla documentaciónobrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,sedispusonotificarelrecursodeapelaciónalospostoresdistintos alImpugnante,quepuedanverseafectadosconladecisióndelTribunal,paraque, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha. 5. Mediante Memorando N.º 000005-2026-INVERMET-OGAJ e Informe N.º 000002- 2026-INVERMET-OGAJ-EEM, registrados el 7 de enero de 2026 en el SEACE y presentados el 8 de enero de 2026 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación en los siguientes términos: La Entidad sostiene que el equipamiento estratégico sí fue establecido en las Bases Integradas como requisito de calificación obligatorio, debiendo acreditarse en la etapa de presentación de ofertas, conforme a las precisiones efectuadas en el pliego de absolución de consultas y Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 observaciones y en concordancia con la normativa vigente y precedentes del Tribunal. Respecto a la descalificación del postor HB Construcción e Ingeniería Asociados S.A.C., la Entidad considera que esta fue válida, motivada y conforme a las Bases, debido a que la carta de compromiso de alquiler presentadanoacreditódemaneraclara,específicayverificablelosrangos y características técnicas exigidas para el equipamiento estratégico, configurándose un incumplimiento sustancial e insubsanable de un requisito de calificación. En cuanto al otorgamiento de la Buena Pro al postor Coronel Ejecutores E.I.R.L., la Entidad reconoce que dicho postor no cumplió con acreditar la cantidadmínimaexigidadecamionesvolqueteestablecidaenlasBases,al haber presentado solo una (01) unidad en lugar de dos (02), lo que constituye igualmente un incumplimiento sustancial no subsanable y una causal objetiva de descalificación. En consecuencia, la posición institucional de la Entidad es que el recurso deapelacióndebedeclararsefundadoenparte,únicamenteenelextremo referido a la descalificación del adjudicatario y a dejar sin efecto la Buena Pro otorgada, e infundado en los demás extremos, manteniéndose válida la descalificación del Impugnante. 6. El 9 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la par cipación del representante del Impugnante. 7. Con decreto del 12 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo el ámbito normativo de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables al presente análisis. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección ylasquesurjanenlosprocedimientosparaimplementaroextenderlosCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Requisito de Cumple N° Para verificar En el caso concreto Procedencia (SÍ/NO) Competencia por 1 cuan a El Tribunal es competente Concurso público abreviado con Sí (Art. 308. a) (Valor superior a 50 UIT). una cuan a de: S/ 1,771,469.95 Contra su descalificación y la Acto impugnable El recurso se dirige contra un 2 (Art. 308. b) acto expresamente oferta del Adjudicatario. Sí impugnable. 2 La no ficación del acto Plazo de El recurso ha sido impugnado fue el 22.12.2025, interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 5 días, el 3 interposición legal de cinco (5) u ocho (8)31.12.2025. El recurso de Sí (Art. 308. c) 3 días hábiles. apelación se presentó el 30.12.2025. El recurso del Impugnante es suscrito por el señor Jorge Iden ficación y El recurso es suscrito por elArmando Huarcaya Amachi, en representante del 4 representación Impugnante, con poder calidad de representante legal Sí (Art. 308. d) suficiente. conforme al cer ficado de vigencia de poder, anexo al recurso. Capacidad e El impugnante no está impedido/inhabilitado ni No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica incapacitado legalmente supuestos. Sí (Art. 308. e y f) para ejercer actos civiles. Condición procesal El proveedor impugna la buena pro sin cues onar su La oferta del Impugnante fue 6 en la controversia propia no Sí (Art. 308. g ) admisión/descalificación. admi da y descalificada. Legi midadprocesal El recurso no es interpuesto El Impugnante no es el ganador 7 (no ganador) por el postor ganador de la de la buena pro Sí (Art. 308. h) buena pro. 1 Este requisito seaplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2 Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. 3 El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Conexión lógica y Existe conexión lógica entre 8 pe torio los hechos expuestos y el Sí hay coherencia entre Sí (Art. 308. i) pe torio. pretensiones y hechos. Interés para obrar El impugnante carece de Sí ene interés y legi midad para 9 (Art. 308. j) interés para obrar o impugnar la calificación de la Sí legi midad procesal. oferta del Adjudicatario. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedenciaprevistosenelartículo308delReglamento,correspondeproceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos en el extremo referido a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario. B. PRETENSIONES: El Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: Se revoque la descalificación de su oferta. Se descalifique la oferta del Adjudicatario. Se revoque la buena pro del Adjudicatario. Se le otorgue la buena pro. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 y en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles,contadosapartirdeldíahábilsiguientedehabersidonotificadoscon el respectivo recurso a través del SEACE. Cabeseñalarqueloantescitadotienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica el 31 de diciembre de 2025, por lo cual la absolución del traslado del recurso de apelación podía efectuarse hasta el 7 de enero de 2026. De la revisión del expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento recursivo en el plazo establecido por Ley; razón por la cual para la fijación de los puntos controvertidos se considerará lo indicado por el impugnante. En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en determinar: i. SicorresponderevocarladescalificacióndelaofertadelImpugnanteycomo consecuencia, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 iii. Si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primer punto controvertido: Si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y como consecuencia, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 6. En primer orden, se debe tener en cuenta que, según el acta publicada en el SEACE, se determinó la descalificación de la oferta del Impugnante, bajo los siguientes términos: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 (…) 7. Comoseaprecia,ladecisióndelcomitésesustentóenelsupuestoincumplimiento del requisito de calificación equipamiento estratégico, precisando que “no acredita rango”, en la oferta del Impugnante. 8. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación, formulando sus alegaciones según se detalla en el acápite 3 de los antecedentes de la presente resolución. 9. Por su parte, la En dad ha desarrollado sus alegaciones, tal como se advierte de los antecedentes de la presente resolución; por ende, es importante observar lo Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 es puladoenlasbasessobrelosrequisitosdecalificaciónquedebíanacreditarlos postores como parte de sus ofertas, en el marco del procedimiento de selección. 10. Así, en la página 110 de las bases integradas se estableció, entre otros requisitos de calificación, el equipamiento estratégico, bajo los siguientes términos: 11. Según lo anterior, para cumplir con el citado requisito de equipamiento estratégico, los postores debían presentar copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra, venta o alquiler u otro Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 documento que acredite que la maquinaria y/o equipamiento estará disponible para la ejecución del proyecto. 12. Ahorabien,comopartedesuoferta,concretamenteenelfolio384,elImpugnante presentó la carta de compromiso de alquiler, en la que se advierte lo siguiente: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 13. Al respecto, mediante informe técnico, la En dad manifestó que el Impugnante no acreditó de manera clara, específica y verificable los rangos y caracterís cas técnicas exigidas para el equipamiento estratégico; sin embargo, contrario a lo expresado por la En dad, de la comparación entre lo ofertado por el Impugnante y lo exigido en las bases integradas, se advierte que cumplió con presentar la totalidad de la maquinaria requerida, incluyendo la misma descripción, can dad ycaracterís castécnicasmínimasprevistasendichasbases,atravésdelacartade compromiso de alquiler presentada en el folio 384 de su oferta. Asimismo, cabe resaltar que los documentos exigidos por la En dad para la acreditación del equipamiento estratégico se encontraban expresamente delimitados en las bases integradas, las cuales establecieron que dicha acreditación debía realizarse mediante copia de documentos que sustenten la propiedad, posesión, compromiso de compra, venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la maquinaria y/o equipamiento para la ejecución de la obra. En el presente caso, el Impugnante cumplió con dicha exigenciamediantelacitadacartadecompromisodealquiler,porloqueelcomité no podía válidamente exigir requisitos adicionales ni un mayor nivel de detalle técnico no previsto en las bases. En ese sen do, debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el numeral 72.1 del ar culo 72 del Reglamento, establece que los requisitos de calificación permiten determinar si los postores cuentan con las capacidades y ap tudes para ejecutarelcontrato.Losrequisitosdecalificaciónsonestablecidosenlaestrategia de contratación y su cumplimiento es acreditado conforme indiquen las bases. 14. En consecuencia, al haber descalificado la oferta del Impugnante bajo el argumento de que la carta de compromiso de alquiler “no acredita rangos”, el comité actuó al margen de las bases integradas y de la norma va vigente, vulnerandolosprincipiosdelegalidad,predic bilidad,transparenciaeigualdadde trato, previstos en el ar culo 5 de la Ley. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Porlotanto,ladecisióndelcomiténoseencuentradebidamentejus ficada,toda vez que el Impugnante sí cumplió con el requisito de calificación referido al equipamiento estratégico, conforme a lo exigido en las bases Integradas del procedimiento de selección. 15. En ese sen do, corresponde rever r en este extremo la decisión del comité y, en consecuencia, acoger este extremo del recurso de apelación. 16. Conforme a lo expuesto, al haberse verificado que la observación formulada por el comité para descalificar la oferta del Impugnante carece de sustento legal, y que, por el contrario, esta se encuentra conforme a lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección; de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso impugna vo y, por su efecto, revocar la decisión del órgano evaluador de descalificar su oferta, teniéndose por calificada; por lo tanto, corresponde también revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y disponer que el comité con núe con la evaluación de la oferta del Impugnante. Segundo punto controver do: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 17. De acuerdo con lo señalado en el acápite de antecedentes de la presente resolución, el Impugnante ha cues onado el cumplimiento de los requisitos de calificación vinculados al equipamiento estratégico en la oferta presentada por el Adjudicatario. 18. Sobre el par cular, debe adver rse que la propia En dad, al absolver el traslado del recurso de apelación, reconoció expresamente que el Adjudicatario no cumplió con acreditar la can dad mínima exigida de camiones volquete establecida en las bases integradas, al haber presentado únicamente una (1) unidad en lugar de las dos (2) requeridas, lo que cons tuye un incumplimiento sustancial y no subsanable, configurándose así una causal obje va de descalificación. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 En ese sen do, el órgano evaluador de la En dad rec ficó su decisión inicial contenida en el Acta de Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro, al adver r que la oferta del Adjudicatario no cumplía con los requisitos de calificación exigidos en las bases integradas. 19. Asimismo, cabe señalar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimientorecursivo,peseahabersidodebidamenteno ficado,porloqueno formulódescargoalgunorespectodeloscues onamientosefectuadosasuoferta. 20. Ahora bien, conforme a lo establecido en las bases integradas —previamente reproducidas y analizadas en el primer punto controver do—, uno de los requisitos de calificación obligatorios correspondía al equipamiento estratégico, precisándose en el ítem 9 del listado respec vo la exigencia de dos (2) unidades de camión volquete 6x4, 330 HP, con capacidad de 15 m³. No obstante, de la revisión de la documentación presentada por el Adjudicatario, específicamente del folio 248 de su oferta técnica, se advierte que solo acreditó una (1) unidad de dicho equipamiento. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 21. En consecuencia, conforme a lo expuesto por la propia Entidad en su informe técnico legal, queda acreditado que el Adjudicatario no cumplió con acreditar el equipamiento estratégico en la cantidad mínima exigida, por lo que su oferta no satisface un requisito esencial de calificación previsto expresamente en las bases integradas del procedimiento de selección. En ese contexto, corresponde señalar que el incumplimiento de un requisito de calificación, como es la acreditación del equipamiento estratégico en la cantidad exigida, constituye un incumplimiento sustancial no susceptible de subsanación. 22. Conforme a lo expuesto, la oferta del Adjudicatario no se encuentra conforme a lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección; por lo tanto, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado este extremo del recurso impugna vo y, por su efecto, revocar la decisión del órgano evaluador de tener por calificada su oferta, teniéndose por descalificada. Tercer punto controver do: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 23. Teniendo en cuenta que, según lo señalado en el acta, el Impugnante no pasó a la etapa de evaluación, corresponde que, en virtud de lo decidido por esta Sala, el comité con núe con la evaluación de su oferta, no debiendo este Colegiado subrogarse en actuaciones que le corresponde a la En dad; por ende, no corresponde otorgarle la buena pro; en ese sen do, de conformidad con el literal a) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar infundado este extremo del recurso impugna vo. 24. Por úl mo, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del ar culo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garan a que fue otorgada por el Impugnante al interponer su recurso de apelación Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponenteRoyNickÁlvarezChuquillanquiylaintervencióndelVocalChristianCésar Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 Chocano Davis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de laLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor HB Construcción e Ingeniería Asociados S.A.C. en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras Nº 13-2025-INVERMET-CE-1, convocada por el Fondo Metropolitano de Inversiones para la contratación de la ejecución de la obra: “reparación de pista: en el (la) Jr. La Libertad distrito de San Miguel, provincial de Lima, departamento de Lima”, en el extremo que solicita que se revoque la descalificacióndesuoferta,queserevoquelabuenaprootorgadaalAdjudicatario yquesetengapordescalificadalaofertadeesteúltimo;einfundadoenelextremo que solicita se le otorgue la buena pro; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de descalificar la oferta del postor HB Construcción e Ingeniería Asociados S.A.C., teniéndose por calificada. 1.2. Disponer que el comité continúe conla evaluación de la oferta del postor HB Construcción e Ingeniería Asociados S.A.C. y, de ser el caso, le otorgue la buena pro. 1.3. Revocar la decisión del comité de otorgar la buena pro postor Coronel Ejecutores E.I.R.L (RUC N.° 20537185661), cuya oferta se declara descalificada. 1.4. Devolver la garantía otorgada por el postor HB Construcción e Ingeniería Asociados S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 542-2026-TCP- S5 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 4 Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. 4 “n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal deContratacionesdelEstadonotificalaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación.Aldíasiguientedepublicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección”. Página 22 de 22