Documento regulatorio

Resolución N.° 5347-2025-TCP-S3

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750.

Tipo
Resolución
Fecha
11/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos enelcitadoartículo314,correspondeaccedera lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpediente N°6778/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750; y, atendiendo a los siguientes: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, el 19 de junio de 2025, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad contratante, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comando de educación y doctrina del ejército (setiembre 2025 - agosto 2026)”, cuya cuantía de contratación ascien...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos enelcitadoartículo314,correspondeaccedera lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpediente N°6778/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750; y, atendiendo a los siguientes: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, el 19 de junio de 2025, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad contratante, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comando de educación y doctrina del ejército (setiembre 2025 - agosto 2026)”, cuya cuantía de contratación asciende a S/ 10,268,926.54 (diez millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiséis con 54/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. Entre otros, se convocó el siguiente ítem: Ítem N.º Descripción Cuantía de contratación 4 Huevo De Gallina Calidad Primera S/ 1,013,220.24 Según el cronograma del procedimiento de selección, del 20 al 27 de junio de 2025, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. El 30 de junio de 2025, se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances; asimismo, el 8 de julio de 2025, se notificó a través del SEACE de la Pladicop, la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Inversiones Toribox SociedadAnónimaCerrada,enadelanteelAdjudicatario,porlasumaascendente Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 a S/ 982,203.20 (novecientos ochenta y dos mil doscientos tres con 20/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Item N° 4: Huevo De Gallina Calidad Primera Etapas Resultados del periodo de lances Revisión de Postores requisitos de Otorgamiento de admisión y la buena pro Precio ofertado Orden de calificación (*) (lances) prelación MULTISERVICIOS MONICA S/ 734,067.65 1° No admitido 1 - BTR E.I.R.L OLS SERVICIOS S/ 750,000.00 2° No admitido - GENERALES E.I.R.L. INVERSIONES PECUARIAS No admitido ACHPAL S.A.C. S/ 827, 118.48 3° - MATEO PALPA RAUL S/ 878`'000.00 4° No admitido - HERACLIDES CORPORACIÓN TERRITER S/ 890 000.00 5° No admitido - S.A.C. INVERSIONES CENTRO NCP E.I.R.L. S/ 925,338.80 6° No admitido - CIRPRO PERU S.A.C. S/ 930;508.29 7° No admitido - INVERSIONES TORIBOX S/ 982,203.20 8° Admitido Sí S.A.C. TABOADA ROJAS KATHERIN BRIGITTE S/ 999,779 .46 9° No admitido - 1 En este punto, corresponde precisar que, conforme al numeral 2.1 “Etapas de la Subasta Inversa Electrónica” del Capítulo II de las bases estándar de la subasta inversa electrónica, aprobadas mediante la Resolución Directoral N.º 015-2025-EF/54.01, se establece que “En caso de que la documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases, el Oficial de Compra otorga la buena pro al postor que ocupó el primer lugar (…) encaso de que no reúna tales condiciones, procede a descalificar la oferta”. Por tal razón, en el desarrollo de la presente Resolución se empleará el término “descalificada” en lugar de “no admitida”, a fin de adecuarse a la terminología prevista en el marco de este tipo de procedimiento de selección. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 EMPRESA DE ALIMENTOS LUNA S.A.C. S/ 1 '002,881 .16 10° Admitido - S/ 1 085'593.01 GRUPO MC Y GH S.A.C. 11° - - (*) Resultados según el acta de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro, registrada en el SEACE de la Pladicop el 8 de julio de 2025. 2. Con Escrito N.º 1 y subsanado con Escrito N.º 2, presentados el 18 y 22 de julio de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, de acuerdo con los siguientes argumentos: Respecto a la descalificación de su oferta ➢ Manifiesta que, en el acta de admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro, el oficial de compra sustenta la no admisión de su oferta presentada al ítem 4 señalando que la “Autorización Sanitaria de Establecimiento vigente” no acredita el cumplimiento de las operaciones mínimas obligatorias de limpiado y secado exigidas en las bases. ➢ Indica que en las bases del procedimiento se establece como requisito de calificación la presentación del Certificado de Autorización Sanitaria de Establecimiento vigente emitido por el SENASA, y aclara en una nota que basta con que en dicho certificado se indique el tipo de alimento correspondiente al bien a contratar. ➢ Señala que lasinstrucciones para lapresentacióndel certificado sanitariono exigen que se acredite el cumplimiento de operaciones mínimas como limpiado y secado, y que estos requisitos están predefinidos en el “Documento de Información Complementaria” de Perú Compras, no siendo susceptibles de modificación por el oficial de compra. ➢ Precisa que en el folio 116 de su oferta se presentó la Autorización sanitaria Nº 000025-MINAGRISENASA-LIMA-CALLAO, que incluye el producto objeto de la convocatoria, cumpliendo exactamente con lo requerido en las bases. ➢ Indica que, aunque en las bases se incluye la “Precisión 5”, esta presenta un error de tipeo, ya que su redacción no tiene sentido lógico y no está vinculada al ítem 4. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 ➢ Además, sostiene que los requisitos y condiciones de la autorización sanitaria están regulados en el Documento de Información Complementaria y no en la ficha técnica del producto. ➢ En ese sentido, alega que el artículo 96 del Reglamento de la prohíbe exigir requisitos de calificación distintos o adicionales a los previstos en la ficha técnica o documentos de información complementaria. ➢ Por lo tanto, considera que la calificación de la oferta debió efectuarse observandoestrictamente losrequisitosestablecidosenlapágina 145delas bases, y que la documentación sanitaria presentada cumple con lo exigido, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisión del oficial de compra. 3. Con decreto del 24 de julio de 2025, notificado en la misma fecha a través del SEACE de la Pladicop, seadmitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad contratante para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE de la Pladicop el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación y sus anexos a los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal, a través de su publicación en el SEACE de la Pladicop, otorgándoles un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para absolver el traslado, contados desde el día siguiente de su notificación. Además, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, a fin de que evalúe la información y documentación que obra en autos, en el marco del recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en Cta. Cte. 310700235 expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia, el cual fue presentado por el Impugnante en calidad de garantía. Finalmente, se programó la audiencia pública para el 4 de agosto de 2025. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 4. El 31 de julio de 2025, la Entidad contratante registró en el SEACE de la Pladicop el Informe Técnico Legal N.º 007-2025/U-3.b mediante el cual informó principalmente lo siguiente: ➢ Indica que, conforme al folio 139 de las bases, los postores deben presentar ofertas claras, precisas y congruentes, que permitan al Oficial de Compra verificar de forma objetiva lo ofertado sin interpretaciones. ➢ Precisa que, si bien el postor presentó una Autorización Sanitaria de Establecimiento vigente emitida por SENASA, no acreditó el cumplimiento de lasoperaciones mínimas obligatoriasdelimpiado ysecadoexigidasenlas bases para el ítem, indispensables para garantizar la higiene y conservación del producto. ➢ Sostienequelaexigenciadedichasoperacionesfueincorporadaenlasbases a través de la precisión 5 de la ficha técnica, en concordancia con el Documento de Información Complementaria emitido por PERÚ COMPRAS, que obliga a detallar el tipo de procesamiento primario del bien a adquirir. ➢ Cita la Resolución N.° 1234-2024/TCE-S3, que establece que los certificados deben acreditar de forma clara y específica las operaciones mínimas de procesamiento primario requeridas, y la Resolución N.° 3456-2025/TCE-S1, que señala que estas especificaciones técnicas deben cumplirse estrictamente según PERÚ COMPRAS. ➢ Por lo tanto, considera que, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las bases, corresponde confirmar la no admisión de la oferta del Impugnante y desestimar el recurso de apelación. 5. Mediante Escrito N° 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante solicitó el desistimiento de su recurso impugnativo. 6. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la sala la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo realizado por el Impugnante. 7. El 5 de agosto de 2025, se llevó la audiencia publica la misma que se declaró frustrada por inasistencia de las partes. 8. Con decreto del 5 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,enel marcode la Subasta InversaElectrónica N° 2-2025 EP/UO0750. Cuestión previa: Sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 2. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso de impugnativo y de corresponder la fijación de puntos controvertidos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, corresponde señalar que el Impugnante ha presentado una solicitud de desistimiento de su recurso de apelación. 3. Al respecto, con Escrito N° 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, la señora Nelly Cárdenas Palomino, en calidad de representante legal del Impugnante, solicitó que en cumplimento a lo establecido en el artículo 314 del Reglamento se desiste del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitudconfirmalegalizadaanteelNotarioPúblicodeHuancayo,elseñorRonald Rómulo Venero Bocangel, el 30 de julio de 2024. 4. Ahora bien, ante dicha solicitud, este Colegiado considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente ycorresponde ser aceptada, caso contrario, se continuará con verificación de la procedencia y del fondo de la controversia, como se indicó precedentemente. 5. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante la entidad contratante o ante el propio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver 2Artículo 314. Desistimiento 314.1. El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 y no comprometa el interés público. 6. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurren los requisitos señaladosenel referido artículo 314, siendo aceptado por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante mediante resolución, lo cual pone fin al procedimiento administrativo. Estos son: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP. • Haberse formulado antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. • No comprometer el interés público. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luzde los actuados del expediente, sien el presente caso se cumplen los referidos supuestos establecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con relación a la firma notarial o certificada ante el TCP del escrito que contiene la solicitud de desestimiento 8. Respecto del primer requisito, de la revisión del expediente, se advierte que, con Escrito N.º 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, la señora Nelly Cárdenas Palomino, en calidad de representante legal del Impugnante, solicitó que en cumplimento a lo establecido en el artículo 314 del Reglamento se desiste del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Huancayo, el señor Ronald Rómulo Venero Bocangel, el 30 de julio de 2024, tal como se muestra a continuación: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 9. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por la señoraNellyCárdenasPalomino,representantelegaldelImpugnante,cumple con el primer requisito. ii. Con relación a que la solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. 10. Al respecto, se verifica que la solicitud de desistimiento fue ingresada ante este Tribunal el 30 de julio de 2025, lo cual es anterior al decreto del 5 de agosto de 2025, que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público. 11. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. 12. En el caso concreto, de la revisión recurso de apelación se advierte que sus pretensiones están destinadas a revocar la descalificación de su oferta (ítem 4) y revocar la buena pro otorgada en el procedimiento de selección. 13. En ese sentido, el alcance de la controversia y del desistimiento queda limitado estrictamente a su participación en el procedimiento de selección, sin incidir en aspectos que trasciendan a otros postores o a la satisfacción de las necesidades de la Entidad que repercutan en el interés público. 14. Además, la Entidad, a través del Informe Técnico Legal N.° 007-2025/U-3.b, ha ratificado que la evaluación de la oferta del Adjudicatario se efectuó aplicando los criterios objetivos establecidos en las bases, concluyendo que la documentación presentada resultaba suficiente para verificar el cumplimiento de los requerimientos, sin haber advertido la existencia de hechos que configuren la comisióndeinfraccionesadministrativas,delitosolavulneracióndeprincipiosque rigen la contratación pública y que pudieran comprometer el interés público. 15. En consecuencia, al no advertirse que la aceptación del desistimiento incida negativamente en el interés público ni en la legalidad de la actuación administrativa, este Colegiado considera cumplido el tercer requisito. 16. Bajo estas consideraciones, y habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 17. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, y habiéndose aceptado el desistimiento solicitado por el Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía que este presentó para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5347-2025-TCP-S3 y Christian César Chocano Davis, en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana según Rolde Turnosde Vocales vigente atendiendo a la conformación de laTercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Tener por DESISTIDA a la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., de su recurso de apelación interpuesto en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, convocada por el Ejército Peruano, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comandodeeducaciónydoctrinadelejército(setiembre2025-agosto2026)”,ítem N° 4 – “Huevo De Gallina Calidad Primera”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer la ejecución del íntegro de la garantía presentada por la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis. Llanos Torres.. Página 11 de 11