Documento regulatorio

Resolución N.° 5346-2025-TCP-S3

Recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750.

Tipo
Resolución
Fecha
11/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos enelcitadoartículo314,correspondeaccedera lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpediente N°6756/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, el 19 de junio de 2025, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad contratante, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comando de educación y doctrina del ejército (setiembre 2025 - agosto 2026)”, c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos enelcitadoartículo314,correspondeaccedera lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado.” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpediente N°6756/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, el 19 de junio de 2025, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad contratante, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comando de educación y doctrina del ejército (setiembre 2025 - agosto 2026)”, cuya cuantía de contratación asciende a S/ 10,268,926.54 (diez millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiséis con 54/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley de General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. Entre otros, se convocó el siguiente ítem: Ítem N.º Descripción Cuantía de contratación 1 Víveres secos S/ 3´659,779.29 Según el cronograma del procedimiento de selección, del 20 al 27 de junio de 2025, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas. El 30 de junio de 2025, se llevó a cabo la apertura de ofertas y el periodo de lances; asimismo, el 8 de julio de 2025, se notificó a través del SEACE de la Pladicop, la Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 buena pro del procedimiento de selección a la empresa Inversiones Centro NCP E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por la suma ascendente a S/ 3´280,116.96 (tres millonesdoscientosochentamilciento dieciséiscon96/100soles),conforme a los siguientes resultados: Item N° 1: Víveres secos Etapas Resultados del periodo de lances Revisión de Postores requisitos de Otorgamiento de admisión y la buena pro Precio ofertado Orden de (lances) prelación calificación (*) MULTISERVICIOS MONICA S/ 2´709,819.00 1° No admitido 1 - BTR E.I.R.L BLUME BRAVO JUAN No admitido FEDERICO S/ 3´200,000.00 2° - INVERSIONES CENTRO NCP S/ 3´280,116.96 3° Admitido Sí E.I.R.L. CORPORACION GV DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA S/ 3´613,601.55 4° Admitido - CERRADA TABOADA ROJAS KATHERIN S/ 3´617,306.42 5° - - BRIGITTE CHAYPE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S/ 3´644,778.00 6° - - GRUPO MC Y GH S.A.C. S/ 3´791,232.33 7° - - DISTRIBUIDORA SARMIENTO S/ 3´832,472.38 8° - - S.A.C. 1 En este punto, corresponde precisar que, conforme al numeral 2.1 “Etapas de la Subasta Inversa Electrónica” del Capítulo II de las bases estándar de la subasta inversa electrónica, aprobadas mediante la Resolución Directoral N.º 015-2025-EF/54.01, se establece que “En caso de que la documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases, el Oficial de Compra otorga la buena pro al postor que ocupó el primer lugar (…) en caso de que no reúna tales condiciones, procede a descalificar la oferta”. Por tal razón, en el desarrollo de la presente Resolución se empleará el término “descalificada” en lugar de “no admitida”, a fin de adecuarse a la terminología prevista en el marco de este tipo de procedimiento de selección. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 OLS SERE.I.R.L.ENERALESS/ 8´000,000.00 9° - - (*)Resultadossegúnel“Actadeadmisión,evaluaciónyotorgamientodelabuenapro”,registradaenelSEACEdelaPladicop el 8 de julio de 2025. 2. Con Escrito N.º 1 y subsanado con Escrito N.º 2, presentados el 18 y 22 de julio de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal; la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de labuen prodel procedimiento de selección,solicitando que: i) se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario ii) se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, de acuerdo a los siguientes argumentos: Respecto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario i. Sobre la acreditación del bien azúcar rubia doméstica ➢ Manifiesta que en el folio 143 de las bases se estableció como requisito de calificación contar con registro sanitario y plan HACCP validado para los productosazúcarrubiadoméstica,fideoscortosyharinadetrigopreparada. ➢ Indica que, para el caso de la azúcar rubia doméstica, la ficha técnica señala que el tipo y material del envase debe precisarse en las bases y estas características deben coincidir con lo señalado en el registro sanitario. ➢ Asimismo, señala que enel folio 135 de lasbases se precisaque los postores deben acreditar autorización para comercializar el producto en un tipo de envase específico (envase secundario). ➢ En ese sentido, menciona que en el folio 17 de la oferta del Adjudicatario,el registro sanitario no distingue entre envase primario y secundario, contraviniendo lo exigido en las bases. ➢ Así, argumenta que debido a la falta de correspondencia expresa entre el tipo de envase ofertado y el registro sanitario, la oferta del Adjudicatario debió ser descalificada. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 ii. Sobre la acreditación del bien fideos cortos ➢ Por otro lado, alega que la ficha técnica del bien fideos cortos y la precisión del folio 137 de las bases exigen que los postores acrediten autorización sanitaria para comercializar canuto grande, canuto chico y corbata chica. ➢ Así, alega que conforme a la página 31 de la oferta del adjudicatario, este solo cuenta con autorización para corbata chica y canuto chico, mas no para canutogrande,porloqueeladjudicatarionocumpleconelregistrosanitario requerido para el tipo canuto grande y su oferta debió ser descalificada. iii. Sobre la acreditación del bien harina de trigo preparada ➢ Señala que para el producto harina de trigo preparada, las bases exigían presentar resolución directoral que otorgue la validación técnica del plan HACCP de la línea de producción. No obstante, indica que en la oferta del Adjudicatario solo cuenta con validación para harina de trigo y harina de trigo integral, pero no para harina de trigo preparada. ➢ Precisa que las bases diferencian entre harina de trigo y harina de trigo preparada, siendo productos distintos, por lo que se requería la validación independiente para cada uno y al no contar con la validación para harina de trigo preparada, la oferta del Adjudicatario debió ser descalificada ➢ Además, indica que el Tribunal ha señalado que toda la información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa y congruente, conforme a las bases integradas, sin que corresponda al Oficial de compra interpretar ambigüedades. ➢ Por lo tanto, considera que las omisiones y ambigüedades detectadas en la oferta del Adjudicatario no pueden ser subsanadas ni interpretadas a favor del postor, por lo que, al no cumplir con los requisitos de calificación, la oferta debió ser desestimada. 3. Con decreto del 24 de julio de 2025, notificado en la misma fecha a través del SEACE de la Pladicop, seadmitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad contratante para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE de la Pladicop el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación y sus anexos a los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal, a través de su publicación en el SEACE de la Pladicop, otorgándoles un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para absolver el traslado, contados desde el día siguiente de su notificación. Además, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, a fin de que evalúe la información y documentación que obra en autos, en el marco del recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en Cta. Cte. 582300202 expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia, el cual fue presentado por el Impugnante en calidad de garantía. Finalmente, se programó la audiencia pública para el 4 de agosto de 2025. 4. El 31 de julio de 2025, la Entidad contratante registró en el SEACE de la Pladicop el Informe Técnico Legal N.º 006-2025/U-3.b mediante el cual informó principalmente lo siguiente: ➢ Indica que cada postor debe ser diligente y presentar ofertas claras y congruentes, permitiendo que el Oficial de Compra identifique lo ofertado sin recurrir a interpretaciones. Precisa que toda la información debe ser objetiva, clara, precisa y congruente, facilitando la verificación de cumplimiento respecto a lo solicitado por la Entidad. ➢ Sostiene que el Oficial de Compra revisó la documentación de los postores y, aunque observó lo alegado por el Impugnante, determinó que los documentos presentados permiten verificar el alcance y la idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. ➢ Indica que, respecto al argumento del Impugnante sobre las supuestas deficiencias en la oferta del Adjudicatario, el Oficial de Compra, aplicando la presunción de veracidad, considera que los documentos presentados respondenalaverdaddeloshechos,perosubrayaquesilaofertanoesclara Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 ni acredita el requerimiento, corresponde confirmar la revocación de la calificación de su oferta para el ítem impugnado. ➢ En ese sentido, precisa que el Impugnante solicita la adjudicación de la buena pro para el ítem cuestionado, pero tras la revisión detallada de la oferta presentada, se concluye que, si bien adjunta los requisitos, resulta imposible determinar de forma clara el cumplimiento del requerimiento, ya que la literalidad del registro no acredita los requerimientos solicitados, incumpliendo así con las bases. ➢ Cita la Resolución N.º 03620-2021-TCE-S1, ni el comité de selección ni el Tribunal pueden interpretar o inferir ofrecimientos no consignados de manera literal en la oferta. 5. Mediante Escrito N.º 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante solicitó en base a lo dispuesto del artículo 314, el desistimiento de su recurso impugnativo. 6. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la sala la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo realizado por el Impugnante. 7. El 5 de agosto de 2025, se llevó la audiencia pública la misma que se declaró frustrada por inasistencia de las partes. 8. Con decreto del 5 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante,enel marcode la Subasta InversaElectrónica N° 2-2025 EP/UO0750. Cuestión previa: Sobre la solicitud de desistimiento del recurso impugnativo presentado por el Impugnante. 2. Previamente a la verificación de la procedencia del recurso de impugnativo y de corresponder la fijación de puntos controvertidos para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en el presente caso, corresponde señalar que el Impugnante ha presentado una solicitud de desistimiento de su recurso de apelación. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 3. Al respecto, con Escrito N° 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, el señor Walter Gerardo Vílchez, en calidad de representante legal del Impugnante, solicitó que en ejercicio de su derecho reconocido en el artículo 314 del Reglamento se desiste del recurso de apelación. Para tal efecto, presentó dicha solicitud con firma legalizada ante el Notario Público de Lima, señor Alfredo Zambrano Rodríguez, el 24 de julio de 2024. 4. Ahora bien, ante dicha solicitud, este Colegiado considera pertinente determinar si la misma cumple con lo establecido en la normativa de contratación pública vigente y corresponde ser aceptada, caso contrario, se continuará con verificación de la procedencia y del fondo de la controversia, como se indicó precedentemente. 5. Sobre el particular, el artículo 314 del Reglamento establece que el Impugnante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), presentado ante la entidad contratante o ante el propio Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 6. Por tanto, la norma prevé que el desistimiento del recurso de apelación procede únicamente cuando concurren los requisitos señalados en el referido artículo 314, siendo aceptado por el TCP o por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante mediante resolución, lo cual pone fin al procedimiento administrativo. Estos son: • Escrito con firma legalizada notarialmente o certificada ante el TCP. • Haberse formulado antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. 2 Artículo 314. Desistimiento el TCP, presentado ante la entidad contratante o ante el TCP, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud deda ante desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público. 314.2. El desistimiento es aceptado por el TCP o la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 • No comprometer el interés público. 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure válidamente el desistimiento resulta necesario que se verifiquen de manera concurrente los tres requisitos antes mencionados, cuya constatación habilita a la autoridad competente para aceptarlo mediante resolución y dar por concluido el procedimiento recursivo; teniendo en consideración lo señalado, corresponde verificar, a la luz de los actuados del expediente, si en el presente caso se cumplen los referidos supuestos establecidos en el artículo 314 del Reglamento. i. Con relación a la firma notarial o certificada ante el TCP del escrito que contiene la solicitud de desestimiento 8. Respecto del primer requisito, de la revisión del expediente, se advierte que, con Escrito N.º 3 presentado el 30 de julio de 2025 ante el Tribunal, el señor Walter Gerardo Vílchez, en calidad de representante legal del Impugnante, solicitó, en ejercicio de su derecho reconocido en el artículo 314 del Reglamento, desistirse del recurso impugnativo. Para tal efecto, presentó la referida solicitud con firma legalizada ante el notario público de Lima, señor Alfredo Zambrano Rodríguez, el 24 de julio de 2024, tal como se muestra a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 9. En dicho contexto, este Colegiado considera que la solicitud presentada por el señor Walter Gerardo Vílchez, en su calidad de representante legal del Impugnante, cumple con el primer requisito. ii. Con relación a que la solicitud de desistimiento haya sido formulada antes de que el expediente sea declarado listo para resolver. 10. Al respecto, se verifica que la solicitud de desestimiento fue ingresada ante este Tribunal el 30 de julio de 2025, lo cual es anterior al decreto del 5 de agosto de 2025, que declaró el expediente listo para resolver, con lo cual se cumple el segundo requisito. iii. Con relación a que el desistimiento no comprometa el interés público. 11. El interés público puede entenderse como todo asunto cuya decisión, adoptada en el ámbito gubernamental —ya sea a nivel nacional, regional o local—, legislativo o jurisdiccional, procura satisfacer de la manera más adecuada las necesidades de la comunidad. Implica que tales decisiones se conciban y ejecuten mediante procedimientos jurídicos previamente establecidos, con participación ciudadana, y que su objetivo último sea prevenir conflictos de naturaleza política, Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 económica, social, cultural o religiosa, y contribuir al bienestar general o de un sector relevante de la población. 12. En el caso concreto, de la revisión recurso de apelación se advierte que su pretensión se circunscribe a cuestionar la admisión de la oferta del Adjudicatario y a solicitar, en consecuencia, la revocatoria de la buena pro y su otorgamiento a favor propio. 13. Por su parte, la Entidad, mediante el Informe Técnico Legal N.° 006-2025/U-3.b registradoenelSEACEel31dejuliode2025,señalóquecadapostortieneeldeber de presentar ofertas claras y congruentes que permitan al Oficial de Compra identificar con precisión lo ofertado, sin recurrir a interpretaciones, asegurando que la información sea objetiva y ajustada a lo requerido. Indicó que, si bien se advirtieron las observaciones formuladas por el Impugnante, el Oficial de Compra concluyó que la documentación presentada por el Adjudicatario permitía verificar la idoneidadde lo ofertado para satisfacerel requerimiento,aplicandoel principio de presunción de veracidad. 14. En dicho contexto, de la revisión de lo alegado por ambas partes, este Colegiado constata que las controversias giran en torno a discrepancias técnicas y documentales relacionadas con la acreditación de requisitos de calificación y con el cumplimiento de especificaciones previstas en las bases integradas, por lo que se trata de aspectos estrictamente vinculados a la participación del Impugnante y a la eventual adjudicación de la buena pro, sin que se advierta la alegación o existencia de hechos que configuren la comisión de infracciones administrativas, delitos o la vulneración de principios que rigen la contratación pública y que pudieran comprometer el interés público. 15. En consecuencia, al no advertirse que la aceptación del desistimiento incida negativamente en el interés público ni en la legalidad de la actuación administrativa, este Colegiado considera cumplido el tercer requisito previsto en el artículo 314 del Reglamento. 16. Bajo estas consideraciones, y habiéndose verificado que en el presente caso concurren los tres requisitos establecidos en el citado artículo 314, corresponde acceder a lo solicitado por el Impugnante en lo concerniente al desistimiento formulado. 17. Finalmente, en atención a lo previsto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, y habiéndose aceptado el desistimiento solicitado por el Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5346-2025-TCP-S3 Impugnante, corresponde disponer la ejecución íntegra de la garantía que este presentó para la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocales DannyWilliamRamos Cabezudo y Christian César Chocano Davis, en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana según Rolde Turnosde Vocales vigente atendiendo a la conformación de laTercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Tener por desistida a la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, de su recurso de apelación interpuesto en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2-2025 EP/UO 0750, convocada por el Ejército Peruano, para la contratación del “Suministro de alimentos para el personal de cadetes, alumnos y tropa (JERT) del comando de educación y doctrina del ejército (setiembre 2025 - agosto 2026)”, ítem N° 1 - “Víveres secos”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer la ejecución del íntegro de la garantía presentada por la empresa Corporación GV del Perú Sociedad Anónima Cerrada, para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 12 de 12