Documento regulatorio

Resolución N.° 5340-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora KENDY URSULA BARRIENTOS COAQUIRA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de form...

Tipo
Resolución
Fecha
11/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Adjudicataria, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior la administradafuenotificadaconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 12 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3226/2022.TCP., sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora KENDY URSULA BARRIENTOS COAQUIRA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2022, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Adjudicataria, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior la administradafuenotificadaconeliniciodel procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio”. Lima, 12 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 12 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3226/2022.TCP., sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora KENDY URSULA BARRIENTOS COAQUIRA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2022, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE- 2020-3, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza • Papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 - Documentación estándar asociada para la incorporación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – tipo VII - Modificación I. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 1 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS 2 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 14 al 31 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 1 y 3 de agosto de 2020 se realizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 4 de agosto de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 7 al 12 de marzo de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Finalmente, el 13 de marzo de 2020 Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El 3 Peruano el 11 de agosto 2018. Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2021. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000108-2022-PERÚCOMPRAS-GG ,ingresado el 3de mayo de 2022 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la señora KENDY URSULA BARRIENTOS COAQUIRA, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación del Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril de 2022, en el cual se señaló lo siguiente: - Por medio del Informe N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco y/o que no cumplieron los requisitos de suscripción. - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían cumplir con el Anexo N° 1 de las Reglas del procedimiento, en el acápite “Condiciones u otros aspectos adicionales para la admisión de ofertas”, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - ConformealomanifestadoporlaDAM,medianteelInformeN°000054-2022- PERÚ COMPRAS-DAM, los proveedores detallados en los Anexos N° 3 del referido informe incumplieron con su obligación de perfeccionar, entre otros, el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente, no contar con condición de no hallado en la SUNAT, no contar con categoría de pérdida en la SBS y no contar con inhabilitación en el RNP), por lo que, habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 - En cuando al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estasofertascomoofertasvigentesdentrodelaoperatividaddelosCatálogos Electrónicos. Además, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por no realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 3. A través del Decreto del 1 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar elAcuerdo Marco IM-CE-2020-3; infraccióntipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 7 4. Mediante Escrito S/N , presentado el 21 de abril de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Adjudicataria se apersonó y remitió sus descargos, señalando lo siguiente: • SostienequearaízdelapandemiageneradaporelCOVID-19,tuvoquedejar de lado diversas actividades, incluyendo la participación en procedimientos en contratación pública. 6 Obrante a folios 242 al 244 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado la Adjudicataria el 15 de abril de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 44687/2025.TCE (obrante a folios 250 al 251 del expediente administrativo sancionador en formato PDF). 7 Obrante a folios 253 al 254 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 • Señalaquelainterrupcióndesusactividadescondujoaunadesconexióncon el sistema y las notificaciones pertinentes. • Refiere que se entero de la existencia de un procedimiento administrativo sancionadoratravésdelanotificaciónfísicadelaCéduladenotificaciónque contenida el decreto de inicio del procedimiento; sin embargo, precisa que la pandemia fue la causa principal por la que no pudo cumplir con sus obligaciones. 8 5. Con Decreto del 9 de mayo de 2025, se dispuso tener por apersonado a la Adjudicataria y por presentados los descargos al procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el A Acuerdo Marco IM-CE- 2020-3 “i) Materiales e insumos de limpieza y ii) Papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 8 Obrante a folio 261 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. Enatención de lo expuesto, enlosprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónesuna instituciónjurídica envirtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así comocuanto,al ejercicio de lapotestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportunotener presente lo queestableceel numeral 1delartículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubierasido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que la Adjudicataria incumpla injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Al respecto, con relación a la referida infracción, debe tenerse en cuenta que, la Adjudicataria tuvo hasta el 12 de marzo de 2020 como último día para presentar la garantía de fiel cumplimiento a efectos de suscribir el acuerdo marco. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo50delTUOdelaLey,consistentesenincumplirinjustificadamentecon suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto,el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en que se Fecha en la que el TCPha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de lacreto administrado el conducta prescripción denuncia / comunicacióniniciodecreto de inicio del PAS del PAS Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Incumplir con su obligaci12/3/2020 12/3/2023 3/5/2022 1/4/2025 15/4/2025 de perfeccionar el contrato 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la citada infracción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Adjudicataria, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior la administrada fue notificada con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiadonocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 9 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, 9 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5340-2025-TCP- S4 Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de la señora KENDY URSULA BARRIENTOS COAQUIRA. con R.U.C. N° 10468638181, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 con la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literal b) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dieron por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 12 de 12