Documento regulatorio

Resolución N.° 5339-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Sergio Amado Díaz Mogollón y la empresa Servicios Generales, Consultora Y Constructora J & Y S.A.C., integrantes del Consorcio Empr...

Tipo
Resolución
Fecha
11/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todos los elementos probatorios suficientes que permitan determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción y su responsabilidad en el supuesto de hecho imputado, generando convicción suficiente más allá de toda duda razonable (…)” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO, en sesión del 12 de agosto de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2208/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Sergio Amado Díaz Mogollón y la empresa Servicios Generales, Consultora Y Constructora J & Y S.A.C., integrantes del Consorcio Empresarial del Norte, por su presunta responsabilidad por presentar información inexacta a la Universidad Nacional de Trujillo, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 19 de febrero de 2025, se dis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todos los elementos probatorios suficientes que permitan determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción y su responsabilidad en el supuesto de hecho imputado, generando convicción suficiente más allá de toda duda razonable (…)” Lima, 12 de agosto de 2025. VISTO, en sesión del 12 de agosto de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2208/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Sergio Amado Díaz Mogollón y la empresa Servicios Generales, Consultora Y Constructora J & Y S.A.C., integrantes del Consorcio Empresarial del Norte, por su presunta responsabilidad por presentar información inexacta a la Universidad Nacional de Trujillo, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 19 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Sergio Amado Díaz Mogollón (con R.U.C. N° 10421660919) y la empresa Servicios Generales, Consultora Y Constructora J & Y S.A.C. (con R.U.C. N° 20605026835), integrantes del Consorcio Empresarial del Norte, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad por presentar información inexacta a la Universidad Nacional de Trujillo, en adelante la Entidad, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), convocada para la “Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del Estudio de Pre Inversióndenominado:Mejoramientodelosserviciosdeformacióndepregradoen laFacultaddeFarmaciayBioquímicadelaUniversidadNacionaldeTrujillo,distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”, en adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelanteelTUOdelaLey,cuyoReglamentofueaprobadoporelDecretoSupremo N° 344-2018-EF y su modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 La supuesta información inexacta se encuentra en los siguientes documentos: i. Anexo N° 5 – Carta de compromiso del personal clave, del 22 de marzo de 2024, suscrito por el señor Jesús Alberto García Evangelista, en el cual se compromete a prestar servicios de Arquitecto en la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), señalando como experiencia que laboró como arquitecto en el Consorcio Empresarial del Norte, durante el periodo del 7 de febrero al 7 de mayo de 2020, para los expedientes técnicos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite – distrito de Pariñas , Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. ii. Certificado de Trabajo del 16 de junio de 2020, otorgado por el Consorcio Empresarial del Norte a favor del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista, por prestar servicios de arquitecto, en el desarrollo de los Proyectos“RehabilitacióndeInfraestructuradelaI.E.N°616FelipeSantiago Salaverry, ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcioparaque,enelplazo dediez(10)díashábiles,presentensusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada el 5 de febrero de 2025 por la Entidad, a la cual adjuntó, entre otros, el Informe N° 363-2024-UNT/UND.ABAST- RPB del 23 de julio de 2024, en el que expuso lo siguiente: - Conforme a lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento, se llevó a cabo la fiscalización posterior de la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección. - Mediante Carta N° 598-2024-UNT/DGA.ABAST del 6 de mayo de 2024, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Talara que informe si el arquitecto 1 Obrante en los folios 7 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Jesús Alberto García Evangelista se desempeñó en los proyectos, cargos y periodos consignados en el certificado emitido por el Consorcio Empresarial del Norte del 16 de junio de 2020. Indicaque,enatenciónaello,mediantelaCartaN°0246-2024-ULOG-MPTdel 3 de junio de 2024, el jefe de la Unidad de Logística de la referida Municipalidad informó que en la Adjudicación Simplificada N° 047-2019-CS- MPT no se encontró el nombre del citado profesional. Asimismo, respecto de la Adjudicación Simplificada N° 035-2019-CS-MPT, indicó que no se pudo verificarlaidentidaddelpersonalclavequeparticipóendichoprocedimiento. Finalmente, precisó que, en la ejecución del servicio denominado “Construcción, rehabilitación de infraestructura educativa e implementación con mobiliario y equipo en la I.E. N.° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad de Satélite – distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura”, se contó, como especialista en diseño arquitectónico, con el arquitecto Denis David Barreto Vásquez. - Posteriormente, mediante Carta N.° 027-2024-JAAF/CEN/UNT, recibida por la Entidad el 8 de julio de 2024, el Consorcio presentó sus descargos, señalando que en ningún momento se ha indicado, manifestado ni notificado que el arquitecto Jesús Alberto García Evangelista haya sido personal clave o especialista en diseño arquitectónico para la elaboración de los expedientes técnicos correspondientes a los proyectos: “Rehabilitación de infraestructura de la I.E. N.° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad de Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N.° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”; sino que dicho profesional fue contratado adicionalmente por el Consorcio debido a la complejidad y magnitud de los mencionados proyectos educativos. - Asimismo, el Consorcio remitió copia legalizada de los contratos suscritos con elarquitectoJesúsAlbertoGarcíaEvangelista,asícomoconstanciasdetrabajo afindeacreditarquedichoprofesionalnoejerciófuncionescomoespecialista en diseño arquitectónico, sino que fue contratado como personal de apoyo y soporte del citado especialista, del jefe de proyecto, del equipo técnico y del propio Consorcio. - En relación con ello, la Entidad señaló que el Consorcio incurrió en la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley, en la medida que la información contenida en el certificado de trabajo de fecha 16 de junio de 2020 no se condice con la realidad. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 - Asimismo, indicó que dicho certificado fue presentado para cumplir con el requisito de calificación relacionado con el perfil profesional del arquitecto, conforme a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. - Finalmente, se recomendó declarar la nulidad de la adjudicación del procedimientodeselección,porhabersevulneradoelprincipiodepresunción de veracidad durante el desarrollo del mismo. 3. Mediante Carta N° 009-2025-JAAF/SGCCJY presentada el 6 de marzo de 2025, la empresa Servicios Generales, Consultora y Constructora J&Y S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Solicitó que se deje sin efecto la aplicación de sanción seguida por la Universidad Nacional de Trujillo. - Cuestionó la imputación de haber presentado documentación inexacta respecto de la experiencia del profesional Jesús Alberto García Evangelista, indicando que este fue contratado mediante vínculo privado por el propio consorcio para apoyar en la elaboración del expediente técnico de diversos proyectos, mas no como personal clave ni como especialista en diseño arquitectónico, como erróneamente se habría interpretado. Asimismo, se precisóqueelcertificadodetrabajocuestionadofueemitidoválidamentepor elconsorcio,adjuntandocopiadelcontratosuscritoyotrosmediosdeprueba para sustentar la veracidad de la información proporcionada. - Señaló que la información contenida en el certificado no fue objeto de alteración ni falsificación, y que su emisión responde a funciones efectivamente desempeñadas por el profesional en apoyo al plantel clave, sin haber sido designado como parte de este. Además, manifiesta que la Municipalidad Provincial de Talara no empleó directamente al profesional, por lo que no se encontraría en posición de validar o desconocer su participación. - De igual forma, cuestionó la actuación de la especialista legal de la Unidad de Abastecimiento de la Entidad, al considerar que habría incurrido en una interpretación errónea de los documentos presentados, afectando los derechos del consorcio y del referido profesional. Se solicitó, por lo tanto, la apertura de un procedimiento administrativo en su contra. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 - Finalmente,solicitóquesedejesinefectolasolicituddesanción,alconsiderar quenoseconfiguraríalapresentacióndeinformacióninexactayquetampoco se habría vulnerado el principio de presunción de veracidad, así como otras disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, indicó que se reserva el derecho de ampliar sus argumentos, y de aportar medio probatorios adicionales. 4. Con decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso notificar al señor Sergio Amado Díaz Mogollón, integrante del Consorcio, el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Mediante decreto del 9 de abril de 2025, se dispuso notificar al señor Sergio Amado Díaz Mogollón, integrante del Consorcio, con el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, mediante publicaciónenelDiarioOficial“ElPeruano”,alnohaberseencontradosudomicilio consignado en el RNP, DNI y RUC. 6. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se tuvo por apersonada a la empresa Servicios Generales, Consultora y Constructora J & Y S.A.C., integrante del Consorcio, al procedimiento y por presentados sus descargos; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentaciónobranteenautosrespectodelseñorSergioAmadoDíazMogollón. Finalmente, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 13 del mismo mes y año. 7. Condecretodel18dejuliode2025,laQuintaSaladelTribunalsolicitóinformación adicional en los siguientes términos: “(…)  A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA En el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), efectuada por la Universidad Nacional de Trujillo, para la contratación del “servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión denominado: Mejoramiento de los servicios de formación de pregradoenlafacultasdefarmaciadebioquímicadelaUniversidadNacional de Trujillo, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertas”, el Consorcio Empresarial del Norte, integrado por el señor Sergio Amado Diaz Mogollon (con R.U.C. N° 10421660919) y la empresa Servicios Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Generales, Consultora y Constructora J & Y S.A.C. (con R.U.C. N° 20605026835), presentó, como parte de su oferta, el siguiente documento: - Certificado detrabajo del 16 dejunio de2020, expedido por elConsorcio Empresarial del Norte a favor del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista, por prestar servicios de Arquitecto en el desarrollo de los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas - Talara –Piura”. En tal sentido, se requiere lo siguiente: - Sírvase informar el periodo de ejecución [inicio y fin] de los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas - Talara –Piura”. Asimismo, sírvase precisar si el CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE ejecutó los mismos, como consultor, ejecutor de obra o supervisor del mismo. - Sírvase informar si el señor Jesús Alberto García Evangelista se desempeñó como Arquitecto en los mencionados proyectos. De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar el periodo en el cual el referido profesional se desempeñó como Arquitecto de los mencionados proyectos. De ser negativa su respuesta sírvase precisar si el referido profesional desempeñó algún otro cargo en los mencionados proyectos, así como el periodo en el cual se habría desempeñado en los mismos. - Sírvase precisar si en la ejecución de los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas - Talara – Piura”, hubo cambio de personal propuesto. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos mediante los cuales se comunicó el cambio de personal propuesto y el periodo desempeñado por estos profesionales. (…)  AL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE (…) Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a:  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos.  AL SEÑOR SERGIO AMADO DÍAZ MOGOLLÓN (INTEGRANTE DEL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE) (…) Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a:  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos.  A LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J & Y S.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE) Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a:  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos. (…)”. 8. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se han atendido los requerimientos de información formulados. III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en infracción administrativa por presentar presunta información inexacta a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa, entre otros, los postores que presenten información inexacta a las Entidades, siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Por lo tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor queseimputaadeterminadoadministrado,esdecir—paraefectosdedeterminar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública). Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto y, a efectos de determinar la configuración de dicha infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la información inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración o inexactitud; ello, en salvaguardadelprincipiodepresuncióndeveracidadquetutelatodaactuaciónen el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente conlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodelamisma.Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 6. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo,cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 7. En el caso materia de análisis, se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado a la Entidad presunta información inexacta en el marco del procedimiento de selección, contenida en los siguientes documentos: i. Anexo N° 5 – Carta de compromiso del personal clave, del 22 de marzo de 2024, suscrito por el señor Jesús Alberto García Evangelista, en el cual se compromete a prestar servicios de Arquitecto en la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), señalando como experiencia que laborócomoarquitecto en el ConsorcioEmpresarial delNorte, durante el periodo del 7 de febrero al 7 de mayo de 2020, para los expedientes técnicos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudadSatélite–distritodePariñas,Talara–Piura”y“RehabilitacióndelLocal Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. ii. Certificado de Trabajo del 16 de junio de 2020, otorgado por el Consorcio Empresarial del Norte a favor del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista, por prestar servicios de arquitecto, en el desarrollo de los Proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudadSatélite–distritodePariñas,Talara–Piura”y“RehabilitacióndelLocal Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas – Talara – Piura”. 8. Con respecto a la verificación de la presentación efectiva de dichos documentos a la Entidad, cabe mencionar que losdocumentoscuestionadosfueronpresentados por el Consorcio como parte de su oferta (concretamente en los folios 33 al 36, 92 al 95 y 113) en el marco del procedimiento de selección; dicha presentación, Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 conforme a la información registrada en el SEACE, fue realizada el 25 de marzo de 2024 según se muestra a continuación: Siendo así, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. 9. Ahora bien, para mejor comprensión, cabe reproducir a continuación los documentos con supuesta información inexacta: Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 10. Como se advierte, los dos (2) documentos con supuesta información inexacta están relacionados con la prestación de servicios que el arquitecto Jesús Alberto García Evangelista, en adelante el arquitecto García, habría realizado como Arquitecto para el Consorcio, concretamente en dos (2) proyectos, durante el periodo del 7 de febrero al 7 mayo de 2020. 11. Alrespecto,setieneque,enelmarcodelprocedimientodefiscalizaciónposterior, y mediante Carta N° 598-2024-UNT/DGA-ABAST del 6 de mayo de 2024, la EntidadsolicitóalaMunicipalidadProvincialdeTalaraqueinformesielarquitecto García se habría desempeñado en los proyectos, cargos y periodos indicados en el certificado de trabajo del 16 de junio de 2020, adjuntando para ello copia del referido certificado. 12. En atención a dicho requerimiento, se desprende del expediente que, a través de la Carta N° 0246-2024-ULOG-MPT del 3 de junio de 2024, la Municipalidad Provincial de Talara manifestó expresamente lo siguiente: 2 Obrante en el folio 40 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 35 al 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 “(…) En la Adjudicación Simplificada N° 047-2019-CS-MPT dentro del Tomo II en el perfeccionamiento del contrato se verificó los datos del personal clave, NO encontramos el nombre del Arq. Jesús Alberto García Evangelista. Y en la Adjudicación Simplificada N° 035-2019-CS-MTP solo se encontró el Tomo I, por lo que no se pudo verificar los nombres del personal clave. (…) Dicho todo lo antes mencionado, NO SE PUEDE BRINDAR VERACIDAD al siguiente documento:  Certificado de trabajo de fecha 16 de junio de 2020, en el cual certifica que el Arq. Jesús Alberto García Evangelista se desempeñó como Arquitecto, en el desarrollo de los siguientes proyectos: • Contrato N° 014-01-2020-MPT-Adjudicación Simplificada N° 047-2019-CS- MPT-PrimeraConvocatoria,contratacióndelserviciodeconsultoríadeobra para la elaboración del expediente técnico “Rehabilitación de infraestructura de la IE N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Provincias de Talara-Piura”, desde el 07 de febrero de 2020 al 23 de marzo de 2020. • Contrato N° 013-02-2020-MPT-Adjudicación Simplificada N° 035-2019-CS- MPT-PrimeraConvocatoria,contratacióndelserviciodeconsultoríadeobra para la elaboración del expediente técnico “Rehabilitación del local escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas, provincia de Talara - Piura”, desde el 07 de febrero de 2020 al 07 de mayo de 2020. (…)”. Asimismo, la Entidad adjuntó la carta de compromiso como especialista en diseño arquitectónico en la ejecución del servicio denominado “Construcción, rehabilitación de infraestructura educativa e implementación con mobiliario y equipo en la I.E. N.° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad de Satélite – distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura”, del arquitecto Denis David Barreto Vásquez Para mayor ilustración, se reproducen los citados documentos a continuación: Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 33. En torno a ello, se advierte que el cuestionamiento efectuado por la Entidad a los documentos materia de análisis se origina a partir de lo manifestado por la Municipalidad Provincial de Talara en su calidad de entidad ejecutora de los proyectos mencionados en los documentos objeto de cuestionamiento. No obstante, resulta necesario precisar que la referida municipalidad no ha señalado que la información contenida en dichos documentos no sea veraz, sino únicamente que, al revisar la documentación correspondiente a los dos proyectos que se indican en el certificado de trabajo cuestionado, no se encontró el nombre del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista. En ese sentido, la información proporcionadaporlaEntidadnopermiteconcluirdemaneradirectaocategórica que el contenido de los documentos carezca de veracidad, limitándose a señalar la inexistencia de registros vinculados al citado profesional. Por otro lado, si bien la Entidad remitió la carta de compromiso suscrita por el arquitecto Denis David Barreto Vásquez como especialista en diseño arquitectónico en la ejecución del servicio denominado “Construcción, rehabilitación de infraestructura educativa e implementación con mobiliario y equipo en la I.E. N.° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad de Satélite – distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura”, con el propósito de demostrar que dicho profesional se desempeñó como especialista en diseño arquitectónico en el referido proyecto. No obstante, es menester recordar que el análisis que efectúa este Tribunal respectodelapresuntapresentacióndeinformacióninexactaserealizaenfunción alcontenidodelainformaciónproporcionadaysucorrespondenciaconlarealidad deloshechos,dentrodeuncontextofácticodeterminadoporlospropiostérminos en que ha sido expresada dicha información. En tal sentido, como se aprecia en los documentos cuestionados, se certificó que elseñorJesúsAlbertoGarcíaEvangelistaprestósusserviciosprofesionalescomo “Arquitecto”, mas no como “Especialista en diseño arquitectónico”; razón por la cual lo informado por la Entidad sobre este extremo no es relevante ni siquiera para presumir la existencia de información inexacta en el certificado de trabajo cuestionado. 34. En esa línea, precisamente, a través de sus descargos, la empresa Servicios Generales, Consultora y Constructora J & Y S.A.C., manifestó que el señor Jesús Alberto García Evangelista fue contratado mediante un vínculo privado por el propio Consorcio para apoyar en la elaboración de expedientes técnicos de diversos proyectos, mas no en calidad de personal clave ni como especialista en diseñoarquitectónico.Asimismo,indicóquelaMunicipalidadProvincialdeTalara, Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 entidad con la cual el Consorcio mantenía vínculo contractual —a través de los Contratos N.º 013-02-2020-MPT y N.º 014-01-2020-MPT—, no empleó directamente al referido profesional, por lo que no se encontraría en posición de validarodesconocersuparticipación.Finalmente,lamencionadaempresaremitió copia de los contratos de trabajo suscritos entre el Consorcio y el mencionado profesional, en el marco de los proyectos referidos en los documentos cuestionados, los cuales, para mayor abundamiento, se detallan a continuación: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 35. Atendiendo a ello, con decreto del 18 de julio de 2025, a fin de corroborar lo expuesto por empresa Servicios Generales, Consultora y Constructora J & Y S.A.C. y contar conmayoreselementosde juiciopara resolver el presente caso, esta Sala requirió la siguiente información: “(…)  A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA En el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), efectuada por la Universidad Nacional de Trujillo, para la contratación del “servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión denominado: Mejoramiento de los servicios de formación de pregrado en la facultas de farmacia de bioquímica de la Universidad Nacional de Trujillo, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertas”, el Consorcio Empresarial del Norte, integrado por el señor Sergio Amado Diaz Mogollon (con R.U.C. N° 10421660919) y la empresa Servicios Generales, Consultora y Constructora J & Y S.A.C. (con R.U.C. N° 20605026835), presentó, como parte de su oferta, el siguiente documento: - Certificadodetrabajodel16dejuniode2020,expedidoporelConsorcio Empresarial del Norte a favor del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista, por prestar servicios de Arquitecto en el desarrollo de los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “RehabilitacióndelLocalEscolarN°15510JoséGálvezEgusquiza,distrito de Pariñas - Talara –Piura. En tal sentido, se requiere lo siguiente: - Sírvase informar el periodo de ejecución [inicio y fin] de los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, ciudad Satélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “RehabilitacióndelLocalEscolarN°15510JoséGálvezEgusquiza,distrito de Pariñas - Talara –Piura”. Asimismo, sírvase precisar si el CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE ejecutó los mismos, como consultor, ejecutor de obra o supervisor del mismo. - Sírvase informar si el señor Jesús Alberto García Evangelista se desempeñó como Arquitecto en los mencionados proyectos. De ser afirmativa su respuesta, sírvase precisar el periodo en el cual el referido profesional se desempeñó como Arquitecto de los mencionados proyectos. De ser negativa su respuesta sírvase precisar si el referido Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 profesional desempeñó algún otro cargo en los mencionados proyectos, así como el periodo en el cual se habría desempeñado en los mismos. - Sírvase precisar si en la ejecución de los proyectos “Rehabilitación de InfraestructuradelaI.E.N°616FelipeSantiagoSalaverry,ciudadSatélite - distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “Rehabilitación del Local Escolar N° 15510 José Gálvez Egusquiza, distrito de Pariñas - Talara –Piura”, hubo cambio de personal propuesto. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir los documentos mediante los cuales se comunicó el cambio de personal propuesto y el periodo desempeñado por estos profesionales. (…)  AL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE (…) Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “RehabilitacióndelLocalEscolarN°15510JoséGálvezEgusquiza,distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a:  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos.  AL SEÑOR SERGIO AMADO DÍAZ MOGOLLÓN (INTEGRANTE DEL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE) (…) Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “RehabilitacióndelLocalEscolarN°15510JoséGálvezEgusquiza,distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a: Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos.  ALAEMPRESASERVICIOSGENERALES,CONSULTORAYCONSTRUCTORAJ&YS.A.C. (INTEGRANTE DEL CONSORCIO EMPRESARIAL DEL NORTE) Sírvase remitir la documentación que acredite la participación del arquitecto Jesús Alberto García Evangelista en los proyectos “Rehabilitación de Infraestructura de la I.E. N° 616 Felipe Santiago Salaverry, Ciudad Satélite – distrito de Pariñas, Talara – Piura” y “RehabilitacióndelLocalEscolarN°15510JoséGálvezEgusquiza,distrito de Pariñas – Talara – Piura”. Entre los documentos solicitados se incluyen, pero no se limitan a:  Contratos o convenios que acrediten la contratación (ya sea como personal permanente, asesor o por honorarios).  Recibos por honorarios u otros comprobantes de pago emitidos a su favor.  Informes técnicos firmados por el profesional, presentados ante la entidad ejecutora de los proyectos.  Cualquier otro documento que respalde su prestación de servicios en dichos proyectos. (…)” Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, no se ha cumplido con remitir la documentación solicitada. 36. Así, conviene recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. En tal sentido, considerando que en los documentos cuestionados se certificó que el señor Jesús Alberto García Evangelista prestó sus servicios profesionales como “Arquitecto”, información que fue respaldada con los contratosremitidosporlaempresaServiciosGenerales,ConsultorayConstructora J & Y S.A.C., lejos de generar convicción en este Colegiado sobre la supuesta inexactitud en su información, suscitan una duda razonable por la que, por el contrario, se identifican elementos para ratificar su veracidad. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 37. En este punto, es importante señalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todos los elementos probatorios suficientes que permitan determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción y su responsabilidad en el supuesto de hecho imputado, generando convicción suficiente másallá de toda duda razonable y permitiendodesvirtuar la presunción de veracidad que lo ampara. 38. Ello significa que, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo” Al respecto, en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG se reconoce el principiodepresuncióndelicitud,envirtuddelcual“Lasentidadesdebenpresumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 39. Como corolario de ello, se encuentra el principio de presunción de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual prescribe que en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo también dicha presunción prueba en contrario. 40. Porlotanto,todavezquenosecuentaconloselementosdeconvicciónsuficientes para determinar la inexactitud de los documentos cuestionados, debe prevalecer la presunción de veracidad del cual se encuentran premunidos, en tanto que respectode la conducta de losintegrantesdel Consorciocorresponde presumir su licitud; ello por cuanto el hecho de haber consignado en el certificado de trabajo que el profesional ejerció como arquitecto en dos proyectos, no resulta incongruente con ninguna situación de la realidad conforme a lo informado por la entidad contratante de ambos proyectos. 41. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en 4OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndelasancióncontraelseñorSergioAmado DíazMogollón(conR.U.C.N°10421660919),integrantedelConsorcioEmpresarial del Norte, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), convocada por la Universidad Nacional de Trujillo; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. DeclararNOHALUGAR alaimposicióndelasancióncontraalaempresaServicios Generales, Consultora Y Constructora J & Y S.A.C. (con R.U.C. N° 20605026835), integrante del Consorcio Empresarial del Norte, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-UNT/CS (Segunda Convocatoria), convocada por la UniversidadNacional de Trujillo; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5339-2025-TCP-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 25 de 25