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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 11 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 11 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 3468-2022-TCP, 4084-2022-TCP, 4070- 2022-TCP, 6152-2021-TCP, 3617-2022-TCP, 3634-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores GRIMALDO CELIS VELA, EQUIPOS & PRODUCTOS PERU E.I.R.L., JESUS & JUNIOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., ARAUJO GONZALES MARCO ANTONIO, EDWIN REYNALDO JULCA NORABUENA, FREDDY HUAMANI SALAS, TRANSPORTES ENCISO S.A.C. y G Y C SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - G Y C SAN JOSE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 11 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 11 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 3468-2022-TCP, 4084-2022-TCP, 4070- 2022-TCP, 6152-2021-TCP, 3617-2022-TCP, 3634-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores GRIMALDO CELIS VELA, EQUIPOS & PRODUCTOS PERU E.I.R.L., JESUS & JUNIOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., ARAUJO GONZALES MARCO ANTONIO, EDWIN REYNALDO JULCA NORABUENA, FREDDY HUAMANI SALAS, TRANSPORTES ENCISO S.A.C. y G Y C SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - G Y C SAN JOSE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdosmarco, infracción tipificada enel literalb)delnumeral 50.1delartículo50dela LeyN° 30225,LeydeContrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, respectivamente, en el marco de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Decreto de N° Expediente Entidad Administrado Contratación Inicio Acuerdo Marco IM-CE-2020- 6 [Procedimiento para la CENTRAL DE extensión de los Catálogos 1 3468-2022- COMPRAS GRIMALDO CELIS Electrónicos], aplicable a611012 TCP PÚBLICAS - PERÚ VELA impresoras, consumibles, (1.4.2025) COMPRAS repuestos y accesorios de oficina. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE-2020- COMPRAS 12 [Procedimiento para la PÚBLICAS - PERÚ incorporación de los EQUIPOS & 2 4084-2022- COMPRAS PRODUCTOS PERU Catálogos Electrónicos], # 610953 TCP E.I.R.L. aplicable a tubos, pinturas,(1.4.2025) cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general. CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE-2020- COMPRAS 12 [Procedimiento para la PÚBLICAS - PERÚ JESUS & JUNIOR incorporación de los 4070-2022- COMPRAS Catálogos Electrónicos], # 610944 3 TCP SERVICIOS aplicable a tubos, pinturas,(1.4.2025) GENERALES E.I.R.L. cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general. CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE-2018- COMPRAS 9 [Procedimiento para la PÚBLICAS - PERÚ implementación de los COMPRAS MARCO ANTONIO Catálogos Electrónicos], 4 6152-2021- ARAUJO aplicable a bienes # 602606 TCP varios para ayuda (26.2.2025) GONZALES humanitaria y usos diversos, herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE-2020- COMPRAS 6 [Procedimiento para la PÚBLICAS - PERÚ JULCA incorporación de los 5 3617-2022- COMPRAS NORABUENA Catálogos Electrónicos], # 612010 TCP (3.4.2025) EDWIN REYNALDO aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. CENTRAL DE Acuerdo Marco IM-CE-2020- COMPRAS 7 [Procedimiento para la 6 3634-2022- PÚBLICAS - PERÚ HUAMANI SALAS extensión de los Catálogos # 612023 TCP COMPRAS FREDDY Electrónicos], aplicable a (3.4.2025) útiles de escritorio, papeles y cartones 2. Al respecto, cabe señalar que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 Cuadro N° 2 Infracción N° Expediente Ley Reglamento imputada Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° 1 3468-2022-TCP Literal b) Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° 2 4084-2022-TCP Literal b) Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 3 4070-2022-TCP Literal b) 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Decreto Supremo N° Ley N° 30225, Ley de Contrataciones 350-2015-EF, 4 6152-2021-TCP Literal b) del Estado, modificada por el Decreto modificado por el Legislativo N° 1341 Decreto Supremo N° 056-2017-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 5 3617-2022-TCP Literal b) 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° 6 3634-2022-TCP Literal b) Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF 3. En el marco de los expedientes antes mencionados, a través de los siguientes documentos,sepuso enconocimiento delTribunal que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción señalada en el Cuadro N° 2. Al respecto, se reproduce el siguiente cuadro con la información de las comunicaciones al Tribunal: Cuadro N° 3 N° Expediente Documento con el cual se comunicaron los Fecha de presentación ante el hechos materia de denuncia Tribunal 1 3468-2022-TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03.05.2022 2 4084-2022-TCP Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS GG 03.05.2022 3 4070-2022-TCP Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS GG 03.05.2022 4 6152-2021-TCP Oficio N° 186-2021-PERÚ COMPRAS GG 25.08.2021 Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 5 3617-2022-TCP Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS GG 03.05.2022 6 3634-2022-TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03.05.2022 4. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, en el marco del expediente N° 3634-2022-TCP, el proveedor presentó sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, solicitando se declare la prescripción de la infracción imputada. Adicionalmente, cabe indicar que, los proveedores mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la presunta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en la infracción señalada en el Cuadro N° 2. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. 2. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificado por las LeyesN°31465yN°31603,enadelanteelTUOdelaLPAG,queestablecelasreglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que, el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Así también, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahorabien,enlos casosmateria delpresente pronunciamiento, seadvierte quees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la LeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ysu Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactan de modo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el citado Cuadro produciría una actuación automática y repetitiva, que atentaría contra la economíaprocesalyceleridadquedebenregirenelprocedimientoadministrativo sancionador. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 7. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada. 9. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de la infracción indicada en el Cuadro N° 2. 10. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 1 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órg2no sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad 1 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 2 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 13. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción indicada en el Cuadro N° 2. 14. Enesesentido,corresponderemitirnosalasdisposicionesqueestuvieronvigentes a la fecha de la comisión de la mencionada infracción, para el análisis de la figura de la prescripción. Para tal efecto, es pertinente remitirnos a la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; así como a la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; los cuales establecían lo siguiente: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 Texto Único Ordenado de la Ley N° Ley N° 30225, modificada por Ley N° 30225, modificada por el 30225, Ley de Contrataciones del el Decreto Legislativo N° 1341 Decreto Legislativo N° 1444 Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Artículo 50.- Infracciones y "Artículo 50.- Infracciones y "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas sanciones administrativas sanciones administrativas (…) (…) (…) 50.4 Las infracciones 50.7 Las infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente establecidas en la presente Ley establecidas en la presente Ley Ley para efectos de las para efectos de las sanciones para efectos de las sanciones sanciones prescriben a los prescriben a los tres (3) años prescriben a los tres (3) años tres (3) años conforme lo conforme a lo señalado en el conforme a lo señalado en el señalado en el Reglamento. reglamento. Tratándose de reglamento. Tratándose de Tratándose de documentación falsa la sanción documentación falsa la sanción documentación falsa la prescribe a los siete (7) años de prescribe a los siete (7) años de sanción prescribe a los siete cometida". cometida". (7) años de cometida". (El énfasis es agregado). (El énfasis es agregado). (El énfasis es agregado). Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Decreto Supremo N° 344-2018-EF N° 056-2017-EF “Artículo 224. Prescripción “Artículo 262. Prescripción (…) El plazo de prescripción es el previsto 262.2. El plazo de prescripción se en el numeral 50.4 del artículo 50 de suspende: la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del a) Con la interposición de la Procedimiento Administrativo denuncia y hasta el vencimiento del General, salvo lo relativo a la plazo con que se cuenta para emitir suspensión del plazo de prescripción. la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, El plazo de prescripción se la prescripción reanuda su curso, suspende: adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la 1. Con la interposición de la suspensión. denuncia y hasta el vencimiento del (…)”. plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se (El énfasis es agregado). pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). Según se aprecia, de acuerdo a las citadas disposiciones que estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción indicada en el Cuadro N° 2, el plazo de prescripción para aquélla, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia, hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para resolver. 15. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la mencionada infracción se encontraban vigentes las normas antes indicadas, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la referida infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 16. Así, cabe señalar que, en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). 17. En tal sentido, se aprecia que, mientras que la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, así como la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecían un plazo de prescripción de tres (3)años para la infracción indicada en el Cuadro N° 2, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de dicha infracción.Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción de la mencionada infracción. 18. Por otro lado, mientras que el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecían que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, respecto de la infracción indicada en el Cuadro N° 2, se tiene que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 19. Sobre el particular, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 Cuadro N° 4 Fecha en que Fecha de la operó el plazo de Fecha del Fecha en que se N° Expediente Conducta infractora conducta prescripción de decreto de notificó válidamente infractora inicio el decreto de inicio tres (3) años Incumplir injustificadamente con su obligación de 3 1 3468-2022-TCP formalizar el Acuerdo Marco 11.08.2020 11.08.2023 1.4.2025 10.04.2025 IM-CE-2020-6 Incumplir injustificadamente con su obligación de 4 2 4084-2022-TCP formalizar el Acuerdo Marco 05.07.2021 11-07.2024 1.4.2025 14.04.2025 IM-CE-2020-12 Incumplir injustificadamente con su obligación de 5 3 4070-2022-TCP formalizar el Acuerdo Marco 05.07.2021 05.07.2024 1.4.2025 14.04.2025 IM-CE-2020-12 Incumplir injustificadamente 4 6152-2021-TCP con su obligación de 26.12.20186 26.12.2021 26.2.2025 21.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 Incumplir injustificadamente 5 3617-2022-TCP con su obligación de 05.07.20217 05.07.2024 3.4.2025 22.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 Incumplir injustificadamente 6 3634-2022-TCP con su obligación de 11.08.20208 11.08.2023 3.4.2025 21.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 20. De lo expuesto, se verifica que, en todos los casos antes señalados, el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en las disposiciones indicadas en el Cuadro N° 2, venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativosancionador;porloque,haoperadolaprescripcióndelainfracción imputada. 3 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Extensión] 4 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 [Incorporación] 5 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 [Incorporación] 6 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 [Implementación] 7 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Incorporación] 8 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 [Extensión] Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 21. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG, norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativo sancionador, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 22. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores antes mencionados, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en la infracción indicada en el Cuadro N° 2; por lo tanto, corresponde declarar la prescripción de dicha infracción, y disponer el archivo definitivo de los expedientes señalados en el Cuadro N° 1. 23. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 9 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05328-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores señalados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 14