Documento regulatorio

Resolución N.° 5324-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HERMES & IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20524716993), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva l...

Tipo
Resolución
Fecha
10/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma Ley (…)”. Lima, 11 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 11 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 189/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HERMES & IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20524716993), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 74 (Orden de compra electrónica N° 365210-2019 del 14.06.2019), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO, correspondiente al Catá...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma Ley (…)”. Lima, 11 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 11 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 189/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HERMES & IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20524716993), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 74 (Orden de compra electrónica N° 365210-2019 del 14.06.2019), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO, correspondiente al Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelProcedimientoparalaIncorporacióndeNuevosProveedores en los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para para “Impresoras, combustibles, repuestos y accesorios de oficina”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: ● Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos marco – Tipo I – Modificación I, en adelante las Reglas. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 ● Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de incorporación de nuevos proveedores. ● Anexo N° 2: Declaración Jurada del Proveedor. ● Anexo N° 3: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. ● Anexo N° 4: Proforma de Acuerdo Marco. ● Anexo N° 5: Cuestionario de Debida Diligencia. ● Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos. ● Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 29 de marzo de 2019 al 23 de abril de 2019, sellevóacaboelregistroypresentacióndeofertas;y,del24al 25deabrilde2019, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 30 de abril de 2019, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos de incorporación, comprende desde el 28 de marzo de 2019 al 12 de agosto de 2020. 2. El 12 de junio de 2019, el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 Internamiento N° 74 [correspondiente a la Orden de Compra Electrónica N° 365210-2019], en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa HERMES & IMPORT S.A.C., en adelante el Contratista, para la “Adquisición de tóner para las UCCOR”, correspondiente al Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “Impresoras, combustibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 9,427.80 (nueve mil cuatrocientos veintisiete con 80/100 soles), con un plazo de entrega de un (1) día calendario. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 18 de junio de 2019, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: 3. Mediante solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero, presentado el 21 de enerode 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal,la Entidadpusoen conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 109-2020-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF-UA del 21 de enero de 2020, a través del cual expresó lo siguiente: • El 14 de junio de 2019, se publicó en la plataforma de Perú Compras la Orden de Compra N° 365210-2019, emitida a favor del Contratista. Ese mismo día, la Entidad emitió la Orden de Compra N° 074-2019 a nombre del proveedor, por unmontodeS/9,427.80soles,estableciendounplazode entregadeun(1)día calendario desde la aceptación de la orden en el portal de Perú Compras. • Según el Informe N° 942-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF-UA del 25 de junio de 2019, el responsable de Almacén del PRONABEC indicó que la Orden de Compra fue aceptada por el Contratista el día 18 de junio de 2019. Sin embargo,debidoaltiempotranscurridodesdelafechalímitedeentregadelos bienes, es decir, el 20 de junio de 2019, se notificó a la empresa sobre el incumplimiento de sus obligaciones. Además, mediante correo electrónico del 1Documento obrante a folio 15 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 21 de junio de 2019, el Contratista señaló que no contaba con el stock necesarioparaatenderlaordendecompra,locualconfirmaelincumplimiento de sus obligaciones contractuales. • Mediante el Oficio N° 164-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF del 3 de julio de 2019, se informó al Contratista que, debido a que la penalidad por demora superaba el monto total de la orden de compra, se resuelve la Orden de Compra. 4. Con Decreto del 3 de marzo de 2025, previo al inicio se requirió a la Entidad, que remita entre otros lo siguiente: i) copia completa y legible del documento mediante el cual la Entidad comunica al Contratista, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, ii) copia legible y completa de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco del documento con la cual la Entidad comunica al Contratista, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, iii) señalar si la resolución contractual ha sido sometida a procesoarbitraluotromecanismodesolucióndecontroversias eindicarsuestado situacional. 5. Mediante Oficio N° 307-2025-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF, que adjunta el Informe N° 821-2025-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF-UA del 19 de marzo de 2025, presentados en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal,la Entidad cumplió con remitir la información solicitada con el Decreto del 3 de marzo de 2025. 6. Con Decreto del 9 de abril de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en el marco del procedimiento de incorporación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 7. Por Decreto del 14 de mayo de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplióconpresentarsusdescargos,sehizoefectivoelapercibimientoderesolver Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y su Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habrían ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 3. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN° 009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLey General. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 4. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentro delmarco delo establecido enelcapítulo III,Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 5. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificacióndelainfracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 7. De manera previa alanálisisde fondo,este colegiado estima necesarioevaluarde oficiola prescripciónde lainfracciónimputada,de acuerdo con loestablecido en elnumeral252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3.Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluidoelprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmás trámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 8. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública,eliminandolaposibilidaddeinvestigarunhechomateriadelainfracción,asícomo la responsabilidad que acarrearía la misma. 9. Es oportuno dicha tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 10. Ahora bien, en el presente caso, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver el Contrato por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad mediante el Oficio N° 164-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAF del 3 de julio de 2019, notificado el 4 de julio de 2019 a través de la plataforma de Perú Compras, conforme se aprecia a continuación: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 11. En ese contexto, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habrían producido el supuesto del hecho infractor, esto es, 4 de julio de 2019 (haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato). Enestecontexto,aefectosderealizarelcómputodelplazodeprescripción,esteColegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 4 de julio de 2019. 12. No obstante ello, con relación a las infracciones tipificadas en el literal f) del numeral 50.1 delartículo50 delTUOde laLey,consistente en haberocasionado que laEntidad resuelva el contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 13. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripciónreanuda su curso,adicionándosea dichotérminoelperiodotranscurridocon anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 14. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de la Fecha de la TCP tomó Fecha del notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de la decreto de administrado el denuncia / inicio del PASdecreto de inicio comunicación del PAS Haber ocasionado que la Entidad 04/07/2019 04/07/2022 21/01/2020 09/04/2025 22/04/2025 resuelva el contrato. Según se aprecia en elcuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a loestablecidoen el numeral 252.3 delartículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquel fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de lapotestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual correspondea este Colegiado ejecutar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materiadeanálisisfueenatenciónaun cambionormativo,porloquecorrespondeponer en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D002-2025- OECE-PRE .2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra la empresa HERMES & IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20524716993) por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 74 (Orden de compra electrónica N° 365210-2019 del 14 de junio de 2019), siempre y cuando este haya quedado consentido o firme en vía conciliación o arbitraje, correspondiente al Catálogo Electrónico de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, aplicable para “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2“Artículo 25.-Funcionesde lasSalasdel Tribunal deContrataciones Públicas Sonfunciones de las Salas del Tribunal deContratacionesPúblicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidadadministrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05324-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 13 de 13