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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestrictade loestablecido en laConstitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principiosde celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 8 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 3305/2022.TCP, 3460/2022.TCP, 3912/2022.TCP, 4006/2022.TCP, 4385/2022.TCP, 3692/2022.TCP, 3872/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los proveedores Jose Luis Oroya Quispe, Flor De Maria Manrique Jorge, Damaco S.A.C., D'lupe Service S.A.C., AVL Master S.A.C., Grupo Dayaki E.I.R.L. y Rosa Maria Cahua Ore, por la presuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizar Acuerdos Marcos, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestrictade loestablecido en laConstitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principiosde celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 8 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 3305/2022.TCP, 3460/2022.TCP, 3912/2022.TCP, 4006/2022.TCP, 4385/2022.TCP, 3692/2022.TCP, 3872/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los proveedores Jose Luis Oroya Quispe, Flor De Maria Manrique Jorge, Damaco S.A.C., D'lupe Service S.A.C., AVL Master S.A.C., Grupo Dayaki E.I.R.L. y Rosa Maria Cahua Ore, por la presuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeformalizar Acuerdos Marcos, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 CUADRO N° 1 DECRETO N° EXPEDIENTE ENTIDAD PROVEEDOR PROCEDIMIENTO APLICABLE A DE INICIO Central de i) Computadoras Compras JOSE LUIS de escritorio 1 3305/2022.TCP Públicas - OROYA Acuerdo Marco ii) Computadoras #611207 Perú QUISPE IM-CE-2020-5 portátiles (02.04.2025) Compras Escáneres Central de FLOR DE i) Impresoras Compras ii) Consumibles 2 3460/2022.TCP Públicas - MARIA Acuerdo Marco Repuestos y #611005 Perú MANRIQUE IM-CE-2020-6 accesorios de (01.04.2025) JORGE Compras oficina Central de Compras 3 3912/2022.TCP Públicas - DAMACO Acuerdo Marco Bebidas no #610510 S.A.C. IM-CE-2020-17 alcohólicas (31.03.2025) Perú Compras Central de Compras D'LUPE i) Útiles de 4 4006/2022.TCP Públicas - SERVICE Acuerdo Marco escritorio #610870 IM-CE-2020-7 ii) Papeles y (01.04.2025) Perú S.A.C. cartones Compras Central de Compras Baterías, 5 4385/2022.TCP Públicas - AVL MASTER Acuerdo Marco accesorios y #611461 S.A.C. IM-CE-2020-1 (02.04.2025) Perú accesorios Compras Central de Compras GRUPO i) Útiles de Acuerdo Marco escritorio #611590 6 3692/2022.TCP Públicas - DAYAKI IM-CE-2020-7 ii) Papeles y (02.04.2025) Perú E.I.R.L. ( cartones Compras Procedimiento de Extensión de Central de i) Bienes para Compras vigencia de los usos diversos 7 3872/2022.TCP Públicas - ROSA MARIA Catálogos ii) Herramientas #604483 CAHUA ORE Electrónicos (05.03.2025) Perú asociado al para usos Compras Acuerdo Marco diversos IM-CE-2020-16 Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 Debe tenerse presente que los Acuerdos Marco detallados en el Cuadro N° 1, se sujetaron a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogoselectrónicos de acuerdos marco”, asícomo a la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS; “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y se convocaron bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. En el marco de los Expedientes N° 3305/2022.TCP, 3460/2022.TCP, 3912/2022.TCP, 4006/2022.TCP, 4385/2022.TCP, 3692/2022.TCP, 3872/2022.TCP, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar los acuerdos marcos detallados en el referido cuadro. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, los informes que a continuación se indican: Cuadro N° 2 N° Expediente Informe emitido por Entidad 1 3305/2022.TCP Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 2 3460/2022.TCP Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 3 3912/2022.TCP Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 4 4006/2022.TCP Informe N° 000120-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ Informe N° 00050-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 5 4385/2022.TCP Informe N° 000115-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ Informe N° 00062-2022-PERÚ COMPRAS-DAM Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ 6 3692/2022.TCP Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ 7 3872/2022.TCP Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM 3. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en todos los expedientes detallados en el Anexo N° 1, los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos sancionadores con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizaracuerdosmarco,infracciónque estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Sexta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, respecto a la infracción imputada, así como respecto de los hechos denunciados, por lo que, a través de la tramitación de dichos expedientes, se pretende determinarsilosdistintosproveedoreshabríanincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar acuerdos marco, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación,comoparámetrosdejustificacióndeunadecisión;deestemodo,para la configuracióndeltipoinfractorantesdescrito,elTribunalhaemitido elAcuerdo de Sala Plena N° 006-2021.TCE , mediante el cual se determinó la oportunidad en que se configura la infracción de incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco, en los siguientes términos: “(…) 1. La infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco, según la normativa aplicable.” (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal, por unanimidad, ha establecido que la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se configura en el momento en el que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impide la formalización del Acuerdo Marco. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados incumplieron injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, se debe precisar que, los Acuerdos Marcos, convocados por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizarlo. 10. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada 12. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 13. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 2 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 3 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 15. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 16. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía 2 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 3 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, referida a incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarAcuerdosMarcos,queestuvotipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marcos, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconelqueelTribunal cuenta para resolver. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 18. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, mediante los documentos indicados a continuación, la Central de Compras Públicas – Perú Compras comunicó al Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco: Cuadro N° 3 Expediente Documento con el cual se comunicaron Fecha de presentación ante el hechos materia de denuncia Tribunal 3305/2022.TCP Oficio N° 00108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 3460/2022.TCP Oficio N° 00108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 3912/2022.TCP Oficio N° 00108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 4006/2022.TCP Oficio N° 00109-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 4385/2022.TCP Oficio N° 00110-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 3692/2022.TCP Oficio N° 00108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 3872/2022.TCP Oficio N° 00108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03/05/2022 En ese sentido, tenemos que, en las fechas indicadas en el cuadro precedente, se comunicó al Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo cual, en dichas fechas, en aplicación estricta del literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción, se suspendió el plazo de prescripción. 19. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 20. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marcos, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro(4)añosdesdelafechadecomisióndelainfracción.Portanto,noseaprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Por otro lado, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 En ese sentido, se tiene que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 21. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, mediante los informesdetalladosenlosInformesdetalladosenelCuadroN°2,laEntidadseñaló quelosproveedoresnoformalizaronelAcuerdoMarco,todavezquenorealizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 22. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Cuadro N° 4 Fecha en la Fecha de Fecha de N Periodo de depósito de la que se habría prescripció notificación ° Expediente Procedimiento garantía de fiel cumplimiento configurado la n válida del infracción inicio Plazo inicial: Del 05/08/2020 1 3305-2022 Acuerdo Marco al 11/08/2020 11/09/2020 11/09/2023 14/04/2025 IM-CE-2020-5 Plazo adicional: Del 12/08/2020 al 11/09/2020 Plazo inicial: Del 05/08/2020 Acuerdo Marco al 11/08/2020 2 3460-2022 IM-CE-2020-6 Plazo adicional: 12/08/2020 al11/09/2020 11/09/2023 09/04/2025 11/09/2020 Plazo inicial: Del 22/12/2020 Acuerdo Marco al 28/12/2020 3 3912-2022 IM-CE-2020-17 Plazo adicional: Del 28/01/2021 28/01/2024 09/04/2025 29/12/2020 al 28/01/2021 Acuerdo Marco 4 4006-2022 Del 24/06/2021 al 05/07/2021 05/07/2021 05/07/2024 07/04/2025 IM-CE-2020-7 5 4385-2022 Acuerdo Marco Del 25/09/2020 al 03/10/2020 03/10/2020 03/10/2023 08/04/2025 IM-CE-2020-1 Plazo inicial: Del 05/08/2020 Acuerdo Marco al 11/08/2020 6 3692-2022 IM-CE-2020-7 Plazo adicional: Del 11/09/2020 11/09/2023 08/04/2025 12/08/2020 al 11/09/2020 Procedimiento de Extensión de Plazo inicial: Del 22/12/2020 7 3872-2022 vigencia de los al 28/12/2020 29/01/2021 29/01/2024 22/04/2025 Catálogos Plazo adicional: Del Electrónicos 29/12/2020 al 29/01/2021 asociado al Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 De lo expuesto, se verifica que en todos los casos señalados en el Cuadro N° 4, el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en la Ley venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 23. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 24. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente consu obligacióndeformalizar elAcuerdoMarco;por lotanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1. 25. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad ben4gna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela NereidaSifuentesHuamán,ylaintervencióndelosvocalesJeffersonAugustoBocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 4 Conforme lo dispone el literal e) delartículo 25delTexto Integrado delReglamento de Organizacióny Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores descritos en elCuadroN°1,porlapresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de formalizar Acuerdos Marcos, infracción que estuvo tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos, siendo los proveedores los siguientes: N° EXPEDIENTE ENTIDAD PROVEEDOR PROCEDIMIENTO APLICABLE A CENTRAL DE iii) Computadoras de escritorio 1 3305- COMPRAS JOSE LUIS Acuerdo Marco iv) Computadoras 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ OROYA QUISPE IM-CE-2020-5 portátiles COMPRAS Escáneres CENTRAL DE iii) Impresoras 3460- COMPRAS FLOR DE MARIA Acuerdo Marco iv) Consumibles 2 MANRIQUE Repuestos y 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ JORGE IM-CE-2020-6 accesorios de COMPRAS oficina CENTRAL DE 3 3912- COMPRAS DAMACO S.A.C. Acuerdo Marco Bebidas no 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ IM-CE-2020-17 alcohólicas COMPRAS CENTRAL DE iii) Útiles de 4006- COMPRAS D'LUPE SERVICE Acuerdo Marco escritorio 4 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ S.A.C. IM-CE-2020-7 Papeles y COMPRAS cartones CENTRAL DE Baterías, 4385- COMPRAS AVL MASTER Acuerdo Marco 5 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ S.A.C. IM-CE-2020-1 accesorios y COMPRAS accesorios CENTRAL DE iii) Útiles de 6 3692- COMPRAS GRUPO DAYAKI Acuerdo Marco escritorio 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ E.I.R.L. IM-CE-2020-7 Papeles y COMPRAS cartones Procedimiento iii) Bienes para CENTRAL DE de Extensión de usos diversos 3872- COMPRAS ROSA MARIA 7 2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ CAHUA ORE vigencia de los Herramientas COMPRAS Catálogos para usos Electrónicos diversos Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5312-2025-TCP-S6 asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15