Documento regulatorio

Resolución N.° 5287-2025-TCP-S6

VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1013/2020.TCP, 2007/2020.TCP, 2765/2020.TCP, 2980/2021.TCP, 4005/2021.TCP, 42/2...

Tipo
Resolución
Fecha
06/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1013/2020.TCP, 2007/2020.TCP, 2765/2020.TCP, 2980/2021.TCP, 4005/2021.TCP, 42/2022.TCP, 3254/2022.TCP, 3482/2022.TCP, 3531/2022.TCP, 3624/2022.TCP, 3699/2022.TCP, 3848/2022.TCP, 3890/2022.TCP, 3897/2022.TCP, 4044/2022.TCP, 4317/2022.TCP, 4406/2022.TCP, 4479/2022.TCP y 4610/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores JENNYMED J & S S.A.C. y FRANCORA E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO FRANCORA 2; RANDA S.R.L.; JOSÉ ANTONIO ARENALES GRANADOS y CONSTRUCTORA & CONSULTORÍA FITYANLI...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 1013/2020.TCP, 2007/2020.TCP, 2765/2020.TCP, 2980/2021.TCP, 4005/2021.TCP, 42/2022.TCP, 3254/2022.TCP, 3482/2022.TCP, 3531/2022.TCP, 3624/2022.TCP, 3699/2022.TCP, 3848/2022.TCP, 3890/2022.TCP, 3897/2022.TCP, 4044/2022.TCP, 4317/2022.TCP, 4406/2022.TCP, 4479/2022.TCP y 4610/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores JENNYMED J & S S.A.C. y FRANCORA E.I.R.L., integrantes del CONSORCIO FRANCORA 2; RANDA S.R.L.; JOSÉ ANTONIO ARENALES GRANADOS y CONSTRUCTORA & CONSULTORÍA FITYANLI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C & C FITYANLI S.A.C.; integrantes del CONSORCIO VIAL SELVA CENTRAL; MARCO ANTONIO ARAUJO GONZÁLES; CORPORACIÓN DIGITAL TECHNOLOGY E.I.R.L.; WILLY AUBERT PRADO AYALA; ÓSCAR DANIEL HINOSTROZA FABIÁN; JORGE ALBERTO QUINA BOLAÑOS; IMPORTADORA KLIAR E.I.R.L.; MARTHA RUTH TAPIA ARÉVALO; KM SUMINISTROS E.I.R.L.; JAVIER CONTRERAS PINO; CONSORCIO SK SAFETY S.A.C.; ARTEMIO CUNYA SALCEDO; EDUARDO FIGUEROA MONTALVO; MULTIVENTAS SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.R.L.; LUIS MANUEL CAMPOS ARENAS; MULTISERVICIOS METFRE E.I.R.L.; y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y NACIONAL S.A.; por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales b), c), f) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en los literales b) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; en el marco de procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante, el Tribunal, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Decreto de N° Expediente Entidad Administrado Contratación Inicio MUNICIPALIDAD JENNYMED J & S S.A.C. y Adjudicación 1 1013/2020.TCP DISTRITAL DE FRANCORA E.I.R.L. Simplificada N° 4- #612177 [integrantes del 2017-MDHCHI/CS- (4.4.2025) HUACACHI Consorcio Francora 2] 1 DIRECCIÓN GENERAL DE Concurso Público 2 2007/2020.TCP ELECTRIFICACIÓN RANDA S.R.L. N° 32-2018- #612215 RURAL DEL MEM/DGER-1 (4.4.2025) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS JOSÉ ANTONIO ARENALES GRANADOS y CONSTRUCTORA & CONSULTORÍA FITYANLI MUNICIPALIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA Adjudicación #603272 3 2765/2020.TCP PROVINCIAL DE CERRADA - C & C Simplificada N° 17-(28.02.2025) CHANCHAMAYO FITYANLI S.A.C. 2019-OEC/MPCH-1 [integrantes del Consorcio Vial Selva Central] Acuerdo Marco IM-CE-2018- 3 [Procedimiento para la CENTRAL DE implementación de los Catálogos 4 2980/2021.TCP COMPRAS MARCO ANTONIO Electrónicos], #581354 PÚBLICAS – PERÚ ARAUJO GONZÁLES aplicable a (25.11.2024) COMPRAS computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y escáneres. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Acuerdo Marco IM-CE-2018- 1 [Procedimiento para la implementación de MUNICIPALIDAD los Catálogos CORPORACIÓN DIGITAL #605149 5 4005/2021.TCP DISTRITAL DE TECHNOLOGY E.I.R.L. Electrónicos], (7.03.2025) PICHANAQUI aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 [Procedimiento para la implementación de los Catálogos MUNICIPALIDAD WILLY AUBERT PRADO Electrónicos], #610125 6 42/2022.TCP DISTRITAL DE AYALA aplicable a tubos, (28.03.2025) HUAYOPATA pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios y complementos en general. Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 [Procedimiento para la incorporación de CENTRAL DE nuevos 7 3254/2022.TCP COMPRAS ÓSCAR DANIEL proveedores - #611195 PÚBLICAS – PERÚ HINOSTROZA FABIÁN Incorporación N° (2.04.2025) COMPRAS 1], aplicable a computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres. Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Procedimiento para la CENTRAL DE implementación de 8 3482/2022.TCP COMPRAS JORGE ALBERTO QUINA los Catálogos #611248 PÚBLICAS – PERÚ BOLAÑOS Electrónicos], (2.04.2025) COMPRAS aplicable a impresoras, consumibles, repuestos y Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 accesorios de oficina. Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 [Procedimiento para la CENTRAL DE implementación de COMPRAS IMPORTADORA KLIAR los Catálogos #609951 9 3531/2022.TCP Electrónicos], PÚBLICAS – PERÚ E.I.R.L. aplicable a (27.03.2025) COMPRAS impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 [Procedimiento CENTRAL DE para la COMPRAS MARTHA RUTH TAPIA implementación de #612015 10 3624/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ ARÉVALO los Catálogos (03.04.2025) COMPRAS Electrónicos], aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones. Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 [Procedimiento CENTRAL DE para la COMPRAS KM SUMINISTROS implementación de #611735 11 3699/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ E.I.R.L. los Catálogos (03.04.2025) COMPRAS Electrónicos], aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones. Acuerdo Marco IM-CE-2020-14 [Procedimiento para la CENTRAL DE implementación de COMPRAS los Catálogos #519072 12 3848/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ JAVIER CONTRERAS PINO Electrónicos], (11.09.2023) COMPRAS aplicable a luminarias, materiales eléctricos y cables eléctricos. CENTRAL DE Acuerdo Marco COMPRAS CONSORCIO SK SAFETY IM-CE-2020-16 #611647 13 3890/2022.TCP [Procedimiento PÚBLICAS – PERÚ S.A.C. para la (02.04.2025) COMPRAS implementación de Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 los Catálogos Electrónicos], aplicable a bienes para usos diversos y herramientas para usos diversos. Acuerdo Marco IM-CE-2020-16 [Procedimiento para la CENTRAL DE implementación de 14 3897/2022.TCP COMPRAS ARTEMIO CUNYA los Catálogos #519698 PÚBLICAS – PERÚ SALCEDO Electrónicos], (15.09.2023) COMPRAS aplicable a bienes para usos diversos y herramientas para usos diversos. Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 [Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - CENTRAL DE Incorporación N° COMPRAS EDUARDO FIGUEROA 1], aplicable a #610936 15 4044/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ MONTALVO pinturas, acabados (1.04.2025) en general y COMPRAS complementos, cerámicos, pisos y complementos, tubos, accesorios y complementos, sanitarios, accesorios y complementos. Acuerdo Marco IM-CE-2019-8 [Procedimiento para la CENTRAL DE COMPRAS MULTIVENTAS SAN incorporación de #610567 16 4317/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ MIGUEL ARCÁNGEL nuevos (31.03.2025) S.R.L. proveedores - COMPRAS Incorporación N° 1], aplicable a bebidas no alcohólicas. Acuerdo Marco 17 4406/2022.TCP CENTRAL DE LUIS MANUEL CAMPOS IM-CE-2020-3 #611488 COMPRAS ARENAS [Procedimiento (2.04.2025) Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 PÚBLICAS – PERÚ para la COMPRAS incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 1], aplicable a materiales e insumos de limpieza, y catálogo electrónico de papeles para aseo y limpieza. Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 [Procedimiento para la incorporación de nuevos CENTRAL DE proveedores - COMPRAS MULTISERVICIOS Incorporación N° # 611643 18 4479/2022.TCP PÚBLICAS – PERÚ METFRE E.I.R.L. 1], aplicable a (2.04.2025) COMPRAS materiales e insumos de limpieza, y catálogo electrónico de papeles para aseo y limpieza GOBIERNO TECNOLOGÍA Contratación #615492 19 4610/2022.TCP REGIONAL DE LIMA INDUSTRIAL Y NACIONAL Directa N° 006- - SEDE CENTRAL S.A. 2021-GRL/OEC-1 (21.04.2025) 2. Al respecto, cabe señalar que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° Expediente Infracciones Ley Reglamento imputadas Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 350- Contrataciones del Estado, 2015-EF, modificado por el 1 1013/2020.TCP Literal c) modificada por el Decreto Decreto Supremo N° 056- Legislativo N° 1341 2017-EF Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 2 2007/2020.TCP Literal i) modificada por el Decreto 344-2018-EF Legislativo N° 1444 Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 3 2765/2020.TCP Literales c) e i) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 350- Contrataciones del Estado, 2015-EF, modificado por el 4 2980/2021.TCP Literal b) modificada por el Decreto Decreto Supremo N° 056- Legislativo N° 1341 2017-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 5 4005/2021.TCP Literal f) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 6 42/2022.TCP Literal f) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 7 3254/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 8 3482/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 9 3531/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 10 3624/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 11 3699/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 12 3848/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 13 3890/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 14 3897/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 15 4044/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 16 4317/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto 344-2018-EF Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 17 4406/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 18 4479/2022.TCP Literal b) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Decreto Supremo N° 19 4610/2022.TCP Literal i) Contrataciones del Estado, 344-2018-EF aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3. En el marco de los expedientes antes mencionados, a través de los siguientes documentos,sepuso enconocimiento delTribunal que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2. Al respecto, se reproduce el siguiente cuadro con la información de las comunicaciones al Tribunal: Cuadro N° 3 N° Expediente Documento con el cual se comunicaron los Fecha de presentación ante el hechos materia de denuncia Tribunal 1 1013/2020.TCP Cédula de Notificación N° 06544/2020.TCE 09.06.2020 2 2007/2020.TCP Memorando N° D000353-2020-OSCE-DGR 09.09.2020 Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 3 2765/2020.TCP Oficio N° 164-2020-MPCH/OCI 08.10.2020 4 2980/2021.TCP Oficio N° 49-2021-PERÚ COMPRAS-GG 10.05.2021 5 4005/2021.TCP Oficio N° 012-2021-SGLySG/MDP 17.06.2021 6 42/2022.TCP Oficio N° 154-2021-GM-MDH/LC 04.01.2022 7 3254/2022.TCP Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS GG 05.05.2022 8 3482/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 06.05.2022 9 3531/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 09.05.2022 10 3624/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 09.05.2022 11 3699/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 10.05.2022 12 3848/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 11.05.2022 13 3890/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 11.05.2022 14 3897/2022.TCP Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 11.05.2022 15 4044/2022.TCP Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS GG 13.05.2022 16 4317/2022.TCP Oficio N° 110-2022-PERÚ COMPRAS-GG 20.05.2022 17 4406/2022.TCP Oficio N° 110-2022-PERÚ COMPRAS-GG 23.05.2022 18 4479/2022.TCP Oficio N° 110-2022-PERÚ COMPRAS-GG 23.05.2022 19 4610/2022.TCP Oficio N° 354-2022-GRL/GGR 26.05.2022 4. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, en el marco de los expedientesN°2007/2020.TCP,2765/2020.TCPy4610/2022.TCP,losproveedores presentaron sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, de acuerdo siguiente detalle: • Expediente N° 2007/2020.TCP.- A través del Escrito S/N, y fuera del plazo previsto, el proveedor Randa S.R.L. solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada [presentación de información inexacta]. En ese sentido, mediante el Decreto N° 623146 del 23 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al citado proveedor, y por presentados sus descargos, en forma extemporánea; asimismo, se dejó a consideración de la Sala lo solicitado por aquél. • Expediente N° 2765/2020.TCP.- A través del Escrito N° 1, y de forma individual, el proveedor José Antonio Arenales Granados, integrante del Consorcio Vial Selva Central, solicitó el archivo del procedimiento administrativo sancionador y, por consiguiente, se declare no ha lugar a sanción por las infracciones imputadas [contratar con el Estado estando Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 impedido para ello, y presentación de información inexacta]. En tal sentido, se tuvo por apersonado al citado proveedor, y por presentado sus descargos. • Expediente N° 4610/2022.TCP.- A través del Escrito N° 1, y fuera del plazo previsto, el proveedor Tecnología Industrial y Nacional S.A. solicitó que se declare la prescripción de la infracción imputada [presentación de información inexacta], y el uso de la palabra. En ese sentido, mediante el Decreto N° 623396 del 26 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al citado proveedor, y por presentados sus descargos, en forma extemporánea; asimismo, se dejó a consideración de la Sala lo solicitado por aquél. Adicionalmente, cabe indicar que, los demás proveedores mencionados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obranteen autos,remitiéndoselos expedientes ala SextaSala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la presunta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. 2. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que, el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Así también, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahorabien,enlos casosmateria delpresente pronunciamiento, seadvierte quees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la LeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ysu Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactande modo similar en los procedimientosreseñados en el CuadroN° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el citado Cuadro produciría una actuación automática y repetitiva, que atentaría contra la economíaprocesalyceleridadquedebenregirenelprocedimientoadministrativo sancionador. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 7. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada. 9. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 10. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 1 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 2 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad 1 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 2 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 13. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 14. Enesesentido,corresponderemitirnosalasdisposicionesqueestuvieronvigentes a la fecha de la comisión de las mencionadas infracciones, para el análisis de la figura de la prescripción. Para tal efecto, es pertinente remitirnos a la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; así como a la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; los cuales establecían lo siguiente: Ley N° 30225, modificada por Ley N° 30225, modificada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° el Decreto Legislativo N° 1341 Decreto Legislativo N° 1444 30225, Ley de Contrataciones del Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Artículo 50.- Infracciones y "Artículo 50.- Infracciones y "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas sanciones administrativas sanciones administrativas (…) (…) (…) 50.4 Las infracciones 50.7 Las infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente establecidas en la presente Ley establecidas en la presente Ley Ley para efectos de las para efectos de las sanciones para efectos de las sanciones sanciones prescriben a los prescriben a los tres (3) años prescriben a los tres (3) años tres (3) años conforme lo conforme a lo señalado en el conforme a lo señalado en el señalado en el Reglamento. reglamento. Tratándose de reglamento. Tratándose de Tratándose de documentación falsa la sanción documentación falsa la sanción documentación falsa la prescribe a los siete (7) años de prescribe a los siete (7) años de sanción prescribe a los siete cometida". cometida". (7) años de cometida". (El énfasis es agregado). (El énfasis es agregado). (El énfasis es agregado). Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Decreto Supremo N° 344-2018-EF N° 056-2017-EF “Artículo 224. Prescripción “Artículo 262. Prescripción (…) El plazo de prescripción es el previsto 262.2. El plazo de prescripción se en el numeral 50.4 del artículo 50 de suspende: la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del a) Con la interposición de la Procedimiento Administrativo denuncia y hasta el vencimiento del General, salvo lo relativo a la plazo con que se cuenta para emitir suspensión del plazo de prescripción. la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, El plazo de prescripción se la prescripción reanuda su curso, suspende: adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la 1. Con la interposición de la suspensión. denuncia y hasta el vencimiento del (…)”. plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se (El énfasis es agregado). pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). Según se aprecia, de acuerdo a las citadas disposiciones que estuvieron vigentes almomentodelacomisióndelasinfraccionesindicadasenelCuadroN°2, elplazo de prescripción para aquéllas, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo se suspendía con la interposición de la denuncia, hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para resolver. 15. No obstante, debe tenerse presente que, sibien al momento de la comisión de las mencionadas infracciones se encontraban vigentes las normas antes indicadas, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las referidas infracciones, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 16. Así, cabe señalar que, en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). 17. En tal sentido, se aprecia que, mientras que la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, así como la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establecían un plazo de prescripción de tres (3) años para las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4)años desde la fecha de comisión de dichas infracciones.Por tanto,no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción de la mencionada infracción. 18. Por otro lado, mientras que el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecían que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, respecto de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2, se tiene queelmomentodelasuspensióndelaprescripciónestablecidaenelReglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 19. Sobre el particular, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Cuadro N° 4 Fecha en que Fecha de la operó el plazo de Fecha del Fecha en que se N° Expediente Conducta infractora conducta prescripción de decreto de notificó válidamente infractora inicio el decreto de inicio tres (3) años Contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de 08.04.2025 y4 1 1013/2020.TCP adquisición de bienes N° 1- 05.01.2018 3 05.01.2021 04.04.2025 14.04.2025 5 2018-MDHchi-A, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 4-2017-MDHCHI/CS-1. Presentar información inexacta ante la Entidad, como 2 2007/2020.TCP parte de su oferta, en el marco 21.02.2019 6 21.02.2022 04.04.2025 07.04.2025 del Concurso Público N° 32- 2018-MEM/DGER-1. Contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de servicio de consultoría en 7 general N° 1-2020-GM/MPCH, 06.08.2020 06.08.2023 derivado de la Adjudicación 03.03.2025 y8 3 2765/2020.TCP Simplificada N° 17-2019- 28.02.2025 22.04.2025 9 OEC/MPCH-1 Presentar información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco 09.07.2020 10 09.07.2023 de la Adjudicación Simplificada N° 17-2019-OEC/MPCH-1 Incumplir con su obligación de 4 2980/2021.TCP formalizar el Acuerdo Marco 25.04.2018 11 25.04.2021 25.11.2024 24.03.2025 IM-CE-2018-3 3 Fecha en que se suscribió el Contrato de adquisición de bienes N° 1-2018-MDHchi-A. 4 Respecto del proveedor Francora E.I.R.L., integrante del Consorcio Francora 2. 5 6 Respecto del proveedor Jennymed J & S S.A.C., integrante del Consorcio Francora 2. Fecha en que se presentó la oferta, en el marco del Concurso Público N° 32-2018-MEM/DGER-1, de acuerdo a la información que obra en el SEACE. 7 Fecha en que se suscribió el Contrato de servicio de consultoría en general N° 1-2020-GM/MPCH. 8 9 Respecto del proveedor José Antonio Arenales Granados, integrante del Consorcio Vial Selva Central. Respecto del proveedor Constructora & Consultoría Fityanli Sociedad Anónima Cerrada - C & C Fityanli S.A.C., integrante del Consorcio Vial Selva Central. 10 Fecha en que se presentó la oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 17-2019-OEC/MPCH-1, de acuerdo a la información que obra en el SEACE. 11 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, 12 5 4005/2021.TCP en el marco de Orden de 02.09.2020 02.09.2023 07.03.2025 31.03.2025 compra – Guía de internamiento N° 247/SGLySG [Orden de Compra electrónica N° OCAM-2020-301048-111-1]. Ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, 6 42/2022.TCP en el marco de Orden de 29.12.2020 13 29.12.2023 28.03.2025 10.04.2025 compra – Guía de internamiento N° 780 [Orden de Compra electrónica N° OCAM-2020-3300750-279-1]. Incumplir injustificadamente con su obligación de 14 7 3254/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 24.03.2021 24.03.2024 02.04.2025 15.04.2025 IM-CE-2020-5 Incumplir injustificadamente con su obligación de 15 8 3482/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 11.08.2020 11.08.2023 02.04.2025 10.04.2025 IM-CE-2020-6 Incumplir injustificadamente con su obligación de 16 9 3531/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 11.08.2020 11.08.2023 27.03.2025 04.04.2025 IM-CE-2020-6 Incumplir injustificadamente con su obligación de 17 10 3624/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 11.08.2020 11.08.2023 03.04.2025 21.04.2025 IM-CE-2020-7 12 Fecha en que la Entidad notificó, a través de la plataforma de Perú Compras, la Resolución Gerencial N° 85- 2020-GM/MDP del 1 de setiembre de 2020, la cual contiene su decisión de resolver el Contrato. 13 FechaenquelaEntidadnotificó,atravésdelaplataformadePerúCompras,laResoluciónGerencialMunicipal N° 289-2020-GM-MDH/LC del 29 de diciembre de 2020, la cual contiene su decisión de resolver el Contrato. 14 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5. 15 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-6. 16 Ídem. 17 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 Incumplir injustificadamente con su obligación de 18 11 3699/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 11.08.2020 11.08.2023 03.04.2025 08.04.2025 IM-CE-2020-7 Incumplir injustificadamente con su obligación de 19 12 3848/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 24.11.2020 24.11.2023 11.09.2023 16.04.2025 IM-CE-2020-14 Incumplir injustificadamente con su obligación de 20 13 3890/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 28.12.2020 28.12.2023 02.04.2025 16.04.2025 IM-CE-2020-16 Incumplir injustificadamente con su obligación de 21 14 3897/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 28.12.2020 28.12.2023 15.09.2023 09.04.2025 IM-CE-2020-16 Incumplir injustificadamente con su obligación de 15 4044/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 05.07.202122 05.07.2024 01.04.2025 07.04.2025 IM-CE-2020-12 Incumplir injustificadamente con su obligación de 16 4317/2022.TCP formalizar el Acuerdo Marco 03.10.202023 03.10.2023 31.03.2025 09.04.2025 IM-CE-2019-8 Incumplir injustificadamente con su obligación de 17 4406/2022.TCP 03.10.202024 03.10.2023 02.04.2025 10.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 Incumplir injustificadamente con su obligación de 18 4479/2022.TCP 03.10.202025 03.10.2023 02.04.2025 14.04.2025 formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3 Presentar información 19 4610/2022.TCP inexacta ante la Entidad como 21.06.202126 21.06.2024 21.04.2025 21.04.2025 parte de su oferta, en el marco 18 Ídem. 19 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-14. 20 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento 21 con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-16. Ídem. 22 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12. 23 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-8. 24 Fecha enquevenció elplazo máximo para efectuareldepósito porconcepto degarantía defielcumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-3. 25 Ídem. 26 Fecha de la presentación de la oferta, en el marco del Contratación Directa N° 006-2021-GRL/OEC-1., de acuerdo a la información que obra en el SEACE. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 de006-2021-GRL/OEC-1.cta N° 20. De lo expuesto, se verifica que, en todos los casos antes señalados, el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en las disposiciones indicadas en el Cuadro N° 2, venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 21. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativo sancionador, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 22. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores antes mencionados, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2; por lo tanto, corresponde declarar la prescripción de dichas infracciones, y disponer el archivo definitivo de los expedientes señalados en el Cuadro N° 1. 23. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedoresRandaS.R.L.,JoséAntonioArenalesGranados,yTecnologíaIndustrial y Nacional S.A., en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a aquéllos, pues el análisis que pudiera hacerse de los mismos no variará el hechode que ha operado el plazo de prescripción de lasinfracciones imputadas en los expedientes administrativos que los involucran. 24. Por otro lado, es pertinente señalar que, que uno de los principios del procedimiento administrativo, es el debido procedimiento, que trae implícita consigo una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 De ahí que, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como: el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción imputada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. Enelpresentecaso,esteColegiadohadeterminadolaprescripcióndelainfracción imputada al proveedor Tecnología Industrial y Nacional S.A., por lo que, no considera necesario el desarrollo de la audiencia solicitada en sus descargos. 25. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de las infracciones administrativas materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 27 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5287-2025-TCP-S6 1. Declararlaprescripcióndelasinfraccionesimputadasalosproveedoresseñalados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 23 de 23