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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 2730/2020.TCP – 2731/2020.TCP – 2734/2020.TCP (ACUMULADOS), 56/2020.TCP, 935/2020.TCP – 1986/2022 (ACUMULADOS), 3337/2022.TCP, 3452/2022.TCP, 4096/2022.TCP, 4457/2022.TCP, 3223/2022.TCP, 3944/2022.TCP, 290/2021.TCP, 511/2021.TCP, 346/2020.TCP, 2760/2020.TCP, 5230/2021.TCP, 6131/2022.TCP y 1870/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores TRANPORTES ENCISO S.A.C. [integrante del CONSORCIO AGUAS DEL SUR], G Y C SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [integrante del CONSORCIO AGUAS DE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 2730/2020.TCP – 2731/2020.TCP – 2734/2020.TCP (ACUMULADOS), 56/2020.TCP, 935/2020.TCP – 1986/2022 (ACUMULADOS), 3337/2022.TCP, 3452/2022.TCP, 4096/2022.TCP, 4457/2022.TCP, 3223/2022.TCP, 3944/2022.TCP, 290/2021.TCP, 511/2021.TCP, 346/2020.TCP, 2760/2020.TCP, 5230/2021.TCP, 6131/2022.TCP y 1870/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores TRANPORTES ENCISO S.A.C. [integrante del CONSORCIO AGUAS DEL SUR], G Y C SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [integrante del CONSORCIO AGUAS DEL SUR], L.A. INVERSIONES S.A.C. [integrante del CONSORCIO L.A. – CECONTRANS], CECOTRANS LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [integrante del CONSORCIO L.A. – CECONTRANS], COMPAÑÍA ESTRATOS S.R.L. [integrante del CONSORCIO SIERRA],ARQUITECTURA,INGENIERÍATECNOLOGÍAS.A.C.[integrantedelCONSORCIO SIERRA], JORGE ALBERTO QUINA BOLAÑOS, ROCKY NICOLÁS GALLARDO SALAZAR, NEGOCIACIONES MEGA STANTO S.A.C., BIOANALÍTICA DEL PERÚ E.I.R.L., KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO, CORPORACIÓN AYRA E.I.R.L., INVERSIONES GRUPO MARAÑÓNSOCIEDADANÓNIMACERRADA,AGROVETERINARIAELPROGRESOE.I.R.L., VIDRIERÍACUPERE.I.R.L.,J.P.C.INGENIEROSS.A.C.[integrantedelCONSORCIONAUTA Y ASOCIADOS], BERAKA 0915 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [integrante del CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS], COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS ADONAI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GRUPO SECURITY ROCER S.A.C. y MIGUEL JULIÁN MOLNAR VÁSQUEZ, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; en los literales c) e i) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; y en los literales b), c), f) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por elDecreto SupremoN° 082-2019-EF,en elmarco de contrataciones menoresa ocho Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Decreto de Expediente Entidad Administrado Procedimiento Inicio TRANPORTES ENCISO S.A.C., integrante del CONSORCIO AGUAS 2730/2020.TCP – POLICÍA NACIONAL DEL DEL SUR. Adjudicación 2731/2020.TCP – PERÚ - DIRECCIÓN G Y C SAN JOSÉ Simplificada N° 1- #602616 2734/2020.TCP EJECUTIVA DE 2019-ENFPP-PNP – (26.02.2025) EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Primera (ACUMULADOS) DOCTRINA ANÓNIMA Convocatoria CERRADA, integrante del CONSORCIO AGUAS DEL SUR. L.A. INVERSIONES S.A.C., integrante del CONSORCIO L.A. - CECONTRANS ORGANISMO DE CECOTRANS Concurso Público EVALUACIÓN Y LOGÍSTICAS N° 012-2017-OEFA #612924 56/2020.TCP FISCALIZACIÓN SOCIEDAD - Primera (08.04.2025) AMBIENTAL – OEFA ANÓNIMA Convocatoria CERRADA, integrante del CONSORCIO L.A. - CECONTRANS COMPAÑÍA ESTRATOS S.R.L., integrante del Adjudicación 935/2020.TCP – GOBIERNO REGIONAL CONSORCIO SIERRA Simplificada N° #611845 1986/2022 DE HUANUCO - SEDE ARQUITECTURA, (ACUMULADOS) CENTRAL INGENIERÍA 169- 2019- (03.04.2025) TECNOLOGÍA S.A.C., GRH/GR-1 integrante del CONSORCIO SIERRA Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 CENTRAL DE COMPRAS JORGE ALBERTO Acuerdo Marco IM- #611213 3337/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS QUINA BOLAÑOS CE2020-5 (02.04.2025) CENTRAL DE COMPRAS ROCKY NICOLÁS Acuerdo Marco IM- #610991 3452/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ GALLARDO SALAZAR CE-2020-6 (01.04.2025) COMPRAS CENTRAL DE COMPRAS NEGOCIACIONES 4096/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ MEGA STANTO Acuerdo Marco IM- #610959 COMPRAS S.A.C. CE-2020-12 (01.04.2025) CENTRAL DE COMPRAS BIOANALÍTICA DEL Acuerdo Marco IM- #611113 4457/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS PERÚ E.I.R.L. CE-2020-3 (01.04.2025) CENTRAL DE COMPRAS KARLA CHANTALL Acuerdo Marco IM- #611052 3223/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ CHUMBE NIETO CE-2020-3 (01.04.2025) COMPRAS CENTRAL DE COMPRAS 3944/2022.TCP PÚBLICAS - PERÚ CORPORACIÓN AYRA Acuerdo Marco IM- #610515 COMPRAS E.I.R.L. CE2020-6 (31.03.2025) INVERSIONES Orden de Compra MUNICIPALIDAD GRUPO MARAÑÓN N° 47-2020- #612950 290/2021.TCP DISTRITAL DE ABASTECIMIENTO ARANCAY SOCIEDAD del 7 de abril de (08.04.2025) ANÓNIMA CERRADA 2020 Orden de Compra N° 47-2020- MUNICIPALIDAD AGROVETERINARIA MUNICIPALIDAD #613943 511/2021.TCP DISTRITAL DE NIEPOS EL PROGRESO DISTRITAL DE (11.04.2025) E.I.R.L. NIEPOS del 3 de julio de 2020 Adjudicación UNIVERSIDAD Simplificada N° 24- NACIONAL VIDRIERÍA CUPER 2019- #612979 346/2020.TCP AMAZONICA DE E.I.R.L. UNAMAD/OEC – (08.04.2025) MADRE DE DIOS Segunda Convocatoria J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrante del CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS MUNICIPALIDAD BERAKA 0915 Licitación Pública 2760/2020.TCP PROVINCIAL DE SOCIEDAD N° 2-2019-CS-MPL- #620184 LORETO - NAUTA N – Primera (12.05.2025) ANÓNIMA CERRADA, Convocatoria integrante del CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS COMERCIALIZADORA CENTRAL DE COMPRAS DE BIENES Y Acuerdo Marco IM- #572909 5230/2021.TCP PÚBLICAS - PERÚ SERVICIOS ADONAI COMPRAS EMPRESA CE-2018-2 (15.10.2024) INDIVIDUAL DE Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIO DE AGUA Concurso Público POTABLE Y GRUPO SECURITY N° 002-2021-EPS #623023 6131/2022.TCP ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE ROCER S.A.C. SEDAM (23.05.2025) HUANCAYO HUANCAYO S.A./CS Orden de Servicio N° 3332- 2022-SUB GERENCIA DE MUNICIPALIDAD MIGUEL JULIÁN LOGÍSTICA Y #618635 1870/2023.TCP DISTRITAL DE MOLNAR VÁSQUEZ CONTROL (05.05.2025) YARINACOCHA PATRIMONIAL del 19 de mayo de 2022 Al respecto, cabe señalar que los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Expediente Infracciones Ley Reglamento imputadas Ley N° 30225, Ley de 2730/2020.TCP – Literales c) e i) Contrataciones del Decreto Supremo N° 2731/2020.TCP – Estado, modificada por 344-2018-EF 2734/2020.TCP el Decreto Legislativo (ACUMULADOS) N° 1444. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Decreto Supremo N° 56/2020.TCP Literal i) Estado, modificada por 350-2015-EF el Decreto Legislativo N° 1341. Texto Único Ordenado 935/2020.TCP – de la Ley N° 30225, Ley 1986/2022 Literal b) de Contrataciones del Decreto Supremo N° (ACUMULADOS) Estado, aprobado por 344-2018-EF el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3337/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3452/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 4096/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 4457/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3223/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 3944/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 290/2021.TCP Texto Único Ordenado Literal c) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 511/2021.TCP Texto Único Ordenado Literal c) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 346/2020.TCP Texto Único Ordenado Literal f) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 2760/2020.TCP Texto Único Ordenado Literal i) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 5230/2021.TCP Texto Único Ordenado Literal b) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 6131/2022.TCP Texto Único Ordenado Literal i) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 1870/2023.TCP Texto Único Ordenado Literal c) de la Ley N° 30225, Ley Decreto Supremo N° de Contrataciones del 344-2018-EF Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF 2. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes 3337/2022.TCP, 3452/2022.TCP, 4457/2022.TCP, 3223/2022.TCP,3944/2022.TCP,511/2021.TCP,5230/2021.TCP y1870/2023.TCP, los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obranteen autos,remitiéndoselos expedientes ala SextaSala del Tribunal para que resuelva. De otro lado, en el caso de los expedientes 2730/2020.TCP – 2731/2020.TCP – 2734/2020.TCP (ACUMULADOS) , 56/2020.TCP , 935/2020.TCP – 1986/2022 3 (ACUMULADOS) , 4096/2022.TCP, 290/2021.TCP, 346/2020.TCP, 2760/2020.TCP y 6131/2022.TCP, los proveedores involucrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores y presentaron sus descargos. Por 1 En el caso de dicho expediente sancionador, los descargos del proveedor G Y C SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,integrantedelCONSORCIOAGUASDELSUR,fueronpresentadosconposterioridada laemisióndeldecreto de remisión del expediente administrativo sancionador a Sala. 2 En el caso del presente expediente sancionador, únicamente el proveedor L.A. INVERSIONES S.A.C. [integrante del CONSORCIO L.A. – CECONTRANS], se apersonó y presentó sus descargos, disponiéndose, en el caso del proveedor CECOTRANS LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [integrante del CONSORCIO L.A. – CECONTRANS], hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente respectivo, debido a que no se apersonó ni presentó descargos. 3 En el caso de dicho expediente sancionador, los descargos del proveedor COMPAÑÍA ESTRATOS S.R.L., integrante del CONSORCIO SIERRA, fueron presentados en dos oportunidades conforme se puede observar en el Cuadro N° 3 del presente pronunciamiento. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 este motivo se dispuso declarar a dichos proveedores como apersonados en sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores y por presentados sus descargos, asimismo, se remitieron los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. Tal y como se pude observar en los siguientes cuadros: Cuadro N° 3 Fecha de presentación Expediente Administrado de los Descargos 2730/2020.TCP- 2731/2020.TCP - TRANPORTES ENCISO S.A.C., integrante del 05.05.2025 2734/2020.TCP CONSORCIO AGUAS DEL SUR. (ACUMULADOS) G Y C SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrante del CONSORCIO AGUAS DEL SUR. 06.05.2025 56/2020.TCP L.A. INVERSIONES S.A.C., integrante del CONSORCIO L.A. - CECONTRANS 24.04.2025 935/2020.TCP – 1986/2022 COMPAÑÍA ESTRATOS S.R.L., integrante del 15.04.2025 (ACUMULADOS) CONSORCIO SIERRA 21.04.2025 4096/2022.TCP NEGOCIACIONES MEGA STANTO S.A.C. 28.04.2025 INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN SOCIEDAD 290/2021.TCP ANÓNIMA CERRADA 21.04.2025 346/2020.TCP VIDRIERÍA CUPER E.I.R.L. 12.05.2025 J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrante del CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS 22.05.2025 2760/2020.TCP BERAKA 0915 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrante del CONSORCIO NAUTA Y 23.05.2025 ASOCIADOS 6131/2022.TCP GRUPO SECURITY ROCER S.A.C. 06.06.2025 Cuadro N° 4 Decreto que deja en consideración de Sala descargos presentados Expediente Administrado Pedido de uso de la y/o se remite a Sala el palabra expediente sancionador Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 TRANPORTES ENCISO S.A.C., integrante del NO 2730/2020.TCP – CONSORCIO AGUAS DEL 2731/2020.TCP – SUR. #618460 2734/2020.TCP (05.05.2025) (ACUMULADOS) G Y C SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrante NO del CONSORCIO AGUAS DEL SUR. L.A. INVERSIONES S.A.C., integrante del SÍ 56/2020.TCP CONSORCIO L.A. - CECONTRANS #618817 CECOTRANS (06.05.2025) LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, NO integrante del CONSORCIO L.A. - CECONTRANS COMPAÑÍA ESTRATOS 935/2020.TCP – S.R.L., integrante del NO 1986/2022 CONSORCIO SIERRA (ACUMULADOS) ARQUITECTURA, #618908 INGENIERÍA NO (06.05.2025) TECNOLOGÍA S.A.C., integrante del CONSORCIO SIERRA 3337/2022.TCP JORGE ALBERTO QUINA BOLAÑOS NO #619266 (07.05.2025) 3452/2022.TCP ROCKY NICOLÁS GALLARDO SALAZAR NO #619386 (07.05.2025) 4096/2022.TCP NEGOCIACIONES MEGA STANTO S.A.C. NO #619710 (08.05.2025) 4457/2022.TCP BIOANALÍTICA DEL PERÚ E.I.R.L. NO #619683 (08.05.2025) 3223/2022.TCP KARLA CHANTALL CHUMBE NIETO NO #619856 (09.05.2025) 3944/2022.TCP CORPORACIÓN AYRA NO 619835 E.I.R.L. (09.05.2025) Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 290/2021.TCP INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN SOCIEDAD NO #620195 ANÓNIMA CERRADA (12.05.2025) 511/2021.TCP AGROVETERINARIA EL NO #620463 PROGRESO E.I.R.L. (13.05.2025) 346/2020.TCP VIDRIERÍA CUPER E.I.R.L. NO #620710 (13.05.2025) 2760/2020.TCP J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrante del NO CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS #623936 BERAKA 0915 (28.05.2025) SOCIEDAD ANÓNIMA NO CERRADA, integrante del CONSORCIO NAUTA Y ASOCIADOS 5230/2021.TCP COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS NO #623950 ADONAI EMPRESA (28.05.2025) INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 6131/2022.TCP GRUPO SECURITY SÍ #631128 ROCER S.A.C. (13.06.2025) 1870/2023.TCP MIGUEL JULIÁN NO #636067 MOLNAR VÁSQUEZ (24.06.2025) II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores se iniciaron para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahorabien,enlos casosmateria delpresente pronunciamiento, seadvierte quees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la LeyN°32069,LeyGeneral deContratacionesPúblicas,ysu Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como los cambios que dichas normas evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, impactande modo similar en los procedimientos reseñados en el CuadroN° 1. Por Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atentaría contra la economíaprocesalyceleridadquedebeexistirenelprocedimientoadministrativo sancionador. 7. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 9. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 10. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 4 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 5 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 5 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Ahorabien,elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaLPAGprevécomoregla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 13. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2. 14. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de las infracciones, para acreditar la figura de la prescripción, las cuales para una mejor apreciación se consignan en el siguiente cuadro: Cuadro N° 5 INFRACCIONENORMA VIGENTE FECHA DE EXPEDIENTE TRAVÉS DELEN PRESUNTA DEPRESCRIPCIÓSUSPENSIÓN DELCOMISIÓN DPRESENTACIÓN Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 DECRETO DE COMISIÓN DE LAS DE LAS PLAZO DE LAS DE LA INICIO DEL PAS INFRACCIONES INFRACCIONES PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES DENUNCIA Ley N° 30225, 2730/2020.TCP – Literales c) Ley de Establecido Apartado a) del Literal c): 2731/2020.TCP - e i) del Contrataciones en el numeral 252.2 1/4/2019 7/10/2020 2734/2020.TCP numeral del Estado, numeral del artículo 252 (ACUMULADOS) 50.1 del modificada por 50.7 del del Reglamento: artículo 50 el Decreto artículo 50 de la Ley. Legislativo N° de la Ley: INTERPOSICIÓN 1444. DE LA TRES (3) DENUNCIA Literal i): [Reglamento: AÑOS. 6/3/2019 Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Ley N° 30225, Ley de Establecido 12/6/2018 56/2020.TCP Literal i) del Contrataciones en el Numeral 1. del numeral del Estado, numeral artículo 224 del 7/7/2018 50.1 del modificada por 50.4 del Reglamento: 8/1/2020 artículo 50 el Decreto artículo 50 21/8/2018 de la Ley. Legislativo N° de la Ley: INTERPOSICIÓN 1341. DE LA 24/09/2018 TRES (3) DENUNCIA [Reglamento: AÑOS. 18/10/2018 Decreto (en la Supremo N° ejecución 350-2015-EF] contractual) Texto Único Ordenado de la Apartado a) del Ley N° 30225, numeral 252.2 Literal b) Ley de Establecido del artículo 252 935/2020.TCP – del numeral Contrataciones en el del Reglamento: 1986/2022 50.1 del del Estado, numeral 16/1/2020 13/3/2020 (ACUMULADOS) artículo 50 aprobado por 50.7 del INTERPOSICIÓN de la Ley. el Decreto artículo 50 DE LA Supremo N° de la Ley: DENUNCIA 082-2019-EF TRES (3) [Reglamento: AÑOS. Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Establecido Apartado a) del Literal b) Contrataciones en el numeral 252.2 24/3/2021 5/5/2022 3337/2022.TCP del numeral del Estado, numeral del artículo 252 50.1 del aprobado por 50.7 del del Reglamento: artículo 50 el Decreto artículo 50 de la Ley. Supremo N° de la Ley: INTERPOSICIÓN 082-2019-EF DE LA TRES (3) DENUNCIA AÑOS. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Literal b) Ordenado de la del numeral Ley N° 30225, Establecido Apartado a) del 3452/2022.TCP 50.1 del Ley de en el numeral 252.2 10/9/2020 6/5/2022 artículo 50 Contrataciones numeral del artículo 252 de la Ley. del Estado, 50.7 del del Reglamento: aprobado por artículo 50 el Decreto de la Ley: INTERPOSICIÓN Supremo N° DE LA 082-2019-EF TRES (3) DENUNCIA AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Literal b) Ordenado de la Establecido Apartado a) del del numeral Ley N° 30225, en el numeral 252.2 4096/2022.TCP 50.1 del Ley de numeral del artículo 252 5/7/2021 16/5/2022 artículo 50 Contrataciones 50.7 del del Reglamento: de la Ley. del Estado, artículo 50 aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Literal b) Ley N° 30225, Establecido Apartado a) del 4457/2022.TCP del numeral Ley de en el numeral 252.2 50.1 del Contrataciones numeral del artículo 252 3/10/2020 23/5/2022 artículo 50 del Estado, 50.7 del del Reglamento: de la Ley. aprobado por artículo 50 el Decreto de la Ley: INTERPOSICIÓN Supremo N° DE LA 082-2019-EF TRES (3) DENUNCIA AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Literal b) Ley N° 30225, Establecido Apartado a) del 3223/2022.TCP del numeral Ley de en el numeral 252.2 3/10/2020 4/5/2022 50.1 del Contrataciones numeral Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 artículo 50 del Estado, 50.7 del del artículo 252 de la Ley. aprobado por artículo 50 del Reglamento: el Decreto de la Ley: Supremo N° INTERPOSICIÓN 082-2019-EF TRES (3) DE LA AÑOS. DENUNCIA [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Establecido Apartado a) del 3944/2022.TCP Literal b) Ley N° 30225, en el numeral 252.2 10/9/2020 12/5/2022 del numeral Ley de numeral del artículo 252 50.1 del Contrataciones 50.7 del del Reglamento: artículo 50 del Estado, artículo 50 de la Ley. aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Establecido Apartado a) del 290/2021.TCP Literal c) del Ley N° 30225, en el numeral 252.2 7/4/2020 12/1/2021 numeral Ley de numeral del artículo 252 50.1 del Contrataciones 50.7 del del Reglamento: artículo 50 del Estado, artículo 50 de la Ley. aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Establecido Apartado a) del 511/2021.TCP Literal c) del Ley de en el numeral 252.2 numeral Contrataciones numeral del artículo 252 3/7/2020 14/1/2021 50.1 del del Estado, 50.7 del del Reglamento: artículo 50 aprobado por artículo 50 de la Ley. el Decreto de la Ley: INTERPOSICIÓN Supremo N° DE LA 082-2019-EF TRES (3) DENUNCIA AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Establecido Apartado a) del 346/2020.TCP Literal f) del Ley de en el numeral 252.2 numeral Contrataciones numeral del artículo 252 14/1/2020 31/1/2020 50.1 del del Estado, 50.7 del del Reglamento: artículo 50 aprobado por artículo 50 de la Ley. el Decreto de la Ley: INTERPOSICIÓN Supremo N° DE LA 082-2019-EF TRES (3) DENUNCIA AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Establecido Apartado a) del 2760/2020.TCP Literal i) del Ley N° 30225, en el numeral 252.2 numeral Ley de numeral del artículo 252 30/7/2020 8/10/2020 50.1 del Contrataciones 50.7 del del Reglamento: artículo 50 del Estado, artículo 50 de la Ley. aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Establecido Apartado a) del Literal b) Ley N° 30225, en el numeral 252.2 5230/2021.TCP del numeral Ley de numeral del artículo 252 50.1 del Contrataciones 50.7 del del Reglamento: 12/5/2019 12/8/2021 artículo 50 del Estado, artículo 50 de la Ley. aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Establecido Ordenado de la en el Apartado a) del 6131/2022.TCP Literal i) del Ley N° 30225, numeral numeral 252.2 numeral Ley de 50.7 del del artículo 252 50.1 del Contrataciones artículo 50 del Reglamento: 27/1/2022 27/7/2022 artículo 50 del Estado, de la Ley: de la Ley. aprobado por el Decreto Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Supremo N° TRES (3) INTERPOSICIÓN 082-2019-EF AÑOS. DE LA DENUNCIA [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] Texto Único Ordenado de la Establecido Apartado a) del Ley N° 30225, en el numeral 252.2 Literal c) del Ley de numeral del artículo 252 numeral Contrataciones 50.7 del del Reglamento: 50.1 del del Estado, artículo 50 1870/2023.TCP artículo 50 aprobado por de la Ley: INTERPOSICIÓN 19/5/2022 20/2/2023 de la Ley. el Decreto DE LA Supremo N° TRES (3) DENUNCIA 082-2019-EF AÑOS. [Reglamento: Decreto Supremo N° 344-2018-EF] En ese sentido, tenemos que, en las fechas indicadas en el cuadro precedente, se comunicó al Tribunal que los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2, por lo cual, en dichas fechas, en aplicación estricta de las normas vigentes al momento de la comisión de las infracciones, detalladas en el mencionado cuadro, se suspendió el plazo de prescripción. 15. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las infracciones se encontraban vigentes las normas indicadas en el Cuadro N° 2, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente [ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025]. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 16. Así, cabe señalar que en el artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)” (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio y de la facultad para declarar la prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 363.3. La prescripción es declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve en la oportunidad establecida, sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, por la sola constatación del plazo cumplido. " (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que el artículo 50 tanto del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 [aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF], como de la Ley N° 30225 [modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 y el Decreto Legislativo 1341], establecían un plazo de prescripción de tres (3) años, para el caso de todas las infracciones descritas en el Cuadro N° 2, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de dichas infracciones. Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Asimismo, mientras que los Reglamentos aprobados tanto por el Decreto SupremoN°344-2018-EF,comoporelDecreto Supremo350-2015-EF,establecían que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, respecto de los casos indicados en el Cuadro N° 2 en los que se encontraban vigentes las normas antes mencionadas, se tiene que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 17. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Cuadro N° 6 Fecha en Fecha de que se Infracciones presunta Fecha de la Fecha del considera Expediente presuntamente comisión de las prescripción decreto de válidamente cometidas infracciones Inicio notificado el decreto6de Inicio 6 Al respecto, cabe precisar que la Ley N° 31736, ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, publicada el5demayo de2023eneldiario OficialElPeruano, ensuprimeradisposición complementaria final, estableció un plazo para que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deban adaptar sus sistemas informáticos a las disposiciones de la referida ley. En ese sentido, en el marco de dicha adaptación, en el caso del OECE, mediante Comunicado N° 005-2025-OECE del 6 de mayo de 2025, se puso en conocimiento del público que mediante las reglas del Decreto Supremo N° 278- 2024-EF, publicado el21dediciembrede2024, seestableció la obligatoriedaddela notificaciónvíacasilla electrónica para todos los actos y actuaciones administrativas realizadas en los procedimientos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), así como las nuevas reglas a tomarse en cuenta para la validez y eficacia de las notificaciones vía casilla electrónica. Estas nuevas reglas de notificación entraron en vigencia el 8 de mayo de 2025, estableciéndose en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 278-2024-EF, lo siguiente: “El usuario debe efectuar la confirmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación electrónica resulta válida”. Asimismo, todas las notificaciones realizadas de manera previa al 8 de mayo de 2025, se rigieron por el régimen de Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 2730/2020.TCP – Literal c) 1/4/2019 1/4/2022 27/2/2025 2731/2020.TCP - 2734/2020.TCP 26.02.2025 (ACUMULADOS) Literal i) 6/3/2019 6/3/2022 21/3/2025 12/6/2021 12/6/2018 7/7/2021 7/7/2018 56/2020.TCP Literal i) 21/8/2018 08.04.2025 9/4/2025 24/9/2018 21/8/2021 18/10/2018 24/9/2021 18/10/2021 935/2020.TCP – 1986/2022 Literal b) 16/1/2020 16/1/2023 03.04.2025 4/4/2025 (ACUMULADOS) 3337/2022.TCP Literal b) 24/3/2021 24/3/2024 02.04.2025 15/4/2025 3452/2022.TCP Literal b) 10/9/2020 10/9/2023 01.04.2025 9/4/2025 4096/2022.TCP Literal b) 5/7/2021 5/7/2024 01.04.2025 11/4/2025 4457/2022.TCP Literal b) 3/10/2020 3/10/2023 01.04.2025 11/4/2025 3223/2022.TCP Literal b) 3/10/2020 3/10/2023 01.04.2025 8/4/2025 3944/2022.TCP Literal b) 10/9/2020 10/9/2023 31.03.2025 7/4/2025 290/2021.TCP Literal c) 7/4/2020 7/4/2023 08.04.2025 9/4/2025 511/2021.TCP Literal c) 3/7/2020 3/7/2023 11.04.2025 14/4/2025 346/2020.TCP Literal f) 14/1/2020 14/1/2023 notificaciónreguladoexpresamenteporlaDirectivaN°008-2020-OSCE/CD,VersiónN°01,vigentedesdeel27dejulio de 2020, la cual establece reglas claras y específicas respecto al uso y efectos de la casilla electrónica institucional. Señalándoseatravésdelnumeral6.4dedichadirectiva,losiguiente:“Lacomunicaciónremitidaalacasillaelectrónica se entiende notificada el día de su depósito en la misma, con prescindencia de la fecha en que el administrado haya ingresado a la casilla o haya dado lectura del acto notificado; surtiendo sus efectos a partir del primer día hábil siguiente de notificada. Los actos administrativos notificados a través de la casilla electrónica OSCE poseen la misma validez y eficacia que la notificación personal”. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 08.04.2025 14/4/2025 2760/2020.TCP Literal i) 30/7/2020 30/7/2023 12.05.2025 13/5/2025 5230/2021.TCP Literal b) 12/5/2019 12/5/2022 15.10.2024 27/12/2024 6131/2022.TCP Literal i) 27/1/2022 27/1/2025 23.05.2025 26/5/2025 1870/2023.TCP Literal c) 19/5/2022 19/5/2025 05.05.2025 28/5/2025 18. De lo expuesto, se verifica que en todos los casos señalados en el Cuadro N° 6, el plazo de prescripción venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 19. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 del presente pronunciamiento. 20. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber incurrido en las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2; por lo tanto, corresponde declarar la prescripción de las infracciones y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el Cuadro N° 1 del presente pronunciamiento. 21. De otro lado, es pertinente señalar que uno de los principios del procedimiento administrativo es el debido procedimiento,el cual conlleva una serie de garantías, entre ellas, el derecho a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, así como a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda. Tal principio, no obstante, se ejerce conjuntamente con otras directrices que regulan el referido procedimiento, como el principio de celeridad, que ordena dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 En tal sentido, existen ciertas circunstancias en las cuales se puede prescindir de la realización de audiencia, las cuales no afectan el debido procedimiento, tales como el hecho de que el administrado no se haya apersonado al procedimiento, que no haya sido solicitada en un tiempo razonable y que el administrado ya haya ejercido su derecho de defensa en otras oportunidades, la existencia de cuestiones procesales previas que obligan a la autoridad administrativa a no pronunciarse sobre el fondo del asunto (como la prescripción de la infracción denunciada), que se cuente en el expediente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver, entre otros. En el presente caso, dado que el Colegiado ha determinado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores L.A. Inversiones S.A.C. [integrante del ConsorcioL.A.–Cecontrans]yGrupoSecurityRocerS.A.C.,noconsideranecesario el desarrollo de la audiencia solicitada por aquellos en sus escritos de descargos. 22. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores Tranportes Enciso S.A.C. [integrante del Consorcio Aguas del Sur], G y C San José Sociedad Anónima Cerrada [integrante del Consorcio Aguas del sur] L.A. Inversiones S.A.C. [integrante del Consorcio L.A. – Cecontrans], Compañía Estratos S.R.L. [integrante del Consorcio Sierra], Negociaciones Mega Stanto S.A.C., Inversiones Grupo Marañón Sociedad Anónima Cerrada, Vidriería Cuper E.I.R.L., J.P.C. Ingenieros S.A.C., [integrante del Consorcio Nauta y Asociados], Beraka 0915 Sociedad Anónima Cerrada, [integrante del Consorcio Nauta y Asociados] y Grupo Security Rocer S.A.C., en el marco de sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores, pues el análisis que pudiera hacersedeaquellosnovariaráelhechodequehaoperadoelplazodeprescripción de las infracciones imputadas en los expedientes administrativos que los involucra. 23. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad ben7gna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes 7 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05284-2025-TCP-S6 Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; yen ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declararlaprescripcióndelasinfraccionesimputadasalosproveedoresindicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 24 de 24