Documento regulatorio

Resolución N.° 5279-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora GINA ELIZABETH PEÑA GARCÍA (con R.U.C. N° 10028812863), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a t...

Tipo
Resolución
Fecha
06/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesióndel7de agosto de 2025 de laCuarta SaladelTribunalde Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3660-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora GINA ELIZABETH PEÑA GARCÍA (con R.U.C. N° 10028812863), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020-CS-MDHC - Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de las calles Jr. Huáscar, Jr. Progreso, Psje. Ramón Castilla, Psje. San Martín, Psje. Los Comuneros, Psje. Damian Ramos, Calle Calamaqui, Jr. La Unión, distrito de Huamancaca Chico – provincia de Chupaca - departamento de J...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la infracción imputada al Contratista de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesióndel7de agosto de 2025 de laCuarta SaladelTribunalde Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3660-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora GINA ELIZABETH PEÑA GARCÍA (con R.U.C. N° 10028812863), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020-CS-MDHC - Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de las calles Jr. Huáscar, Jr. Progreso, Psje. Ramón Castilla, Psje. San Martín, Psje. Los Comuneros, Psje. Damian Ramos, Calle Calamaqui, Jr. La Unión, distrito de Huamancaca Chico – provincia de Chupaca - departamento de Junín”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE, el 23 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2020-CS-MDHC - Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de las calles Jr. Huáscar, Jr. Progreso, Psje. Ramón Castilla, Psje. San Martín, Psje. Los Comuneros, Psje. Damian Ramos, Calle Calamaqui, Jr. La Unión, distrito de Huamancaca Chico – provincia de Chupaca - departamento de Junín”, con un valor estimado referencial de S/ 9´280,781.22 (nueve millones doscientos ochenta mil setecientos ochenta y uno con 22/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Documento obrante a folio 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 2. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante elTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobadopor elDecreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 3. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 28 de agosto de 2020 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas de forma electrónica y el 31 de agosto de 2020, el comité le otorgó la buena pro al Consorcio Vial Huamancaca, integrado por el Consorcio Rebollar S.R.L. (con R.U.C. N° 20486573113) y la empresa Contratistas Generales & Inversiones Mercurio S.A.C. (con R.U.C. N° 20486693283), por el importede S/9´280,781.22 (nueve millones doscientos ochenta mil setecientos ochenta y uno con 22/100 soles). 4. El 24 de septiembre de 2020, la Entidad y el Consorcio Vial Huamancaca, integrado por el Consorcio Rebollar S.R.L. (con R.U.C. N° 20486573113) y la empresa Contratistas Generales & Inversiones Mercurio S.A.C. (con R.U.C. N° 20486693283), en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 02-2020/MDHCH/A , en 2 adelante el Contrato, en el cual se advierte que la Ingeniera Gina Elizabeth Peña García (con R.U.C. N° 10028812863) fue designada como residente de obra, en adelante la residente de obra. 3 5. Mediante el Oficio N° 225-2020-MPCH/OCI del 27 de noviembre del 2020 , presentado el 7 de diciembre del 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó que la residente de la obra estaría ocupando dos cargos para diferentes Entidades públicas de manera simultánea. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe de 4 Orientación N° 019-2020-OCI/3821-SOO del 20 de noviembre de 2020 , a través del cual comunicó lo siguiente: ● De la revisión a la documentación publicada en el portal web del SEACE, se evidencia que la Municipalidad Provincial de Chupaca suscribió con la 2Obrante a folios 129 al 143 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 4 al 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 ingeniera Gina Elizabeth Peña García el Contrato N° 006-2020-MPCH- DU/070-2020 del 17 de agosto del 2020 para la prestación de servicio de un “profesional técnico para el servicio de control, seguimiento y asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Chupaca para la supervisión de actividades de mantenimiento vial 2020 y 2021”. ● No obstante, se pudo advertir que ingeniera Gina Elizabeth Peña García se desempeñaba como residente de la obra “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de las calles Jr. Huáscar, Jr. Progreso, Psje. Ramón Castilla, Psje.SanMartin,Psje.LosComuneros,Psje.DamiánRamos,CalleCalamaqui, Jr. La Unión, distrito de Huamancaca Chico - provincia de Chupaca - departamento de Junín, ejecutada por el Consorcio, en mérito al Contrato suscrito con la Entidad. ● Por lo que, la residente de obra estaría ocupando dos cargos simultáneamente, toda vez que la obra y el servicio actual se encontraban en ejecución. ● Esta situación, vulneraría la norma, ya que no se estaría garantizando el control técnico permanente ni la calidad de la ejecución de las partidas. Asimismo, el trabajo se desarrollaría de manera deficiente e incurriría en el incumplimiento del contrato, ya que de la revisión del cuaderno de ocurrencias, se evidenció que no se estaban registrando hechos y ocurrencias relevantes, así como la falta de fechas y firmas de recepción, lo que generaría el riesgo de que no se pueda aplicar penalidades por retrasos en el proyecto. ● En ese contexto, la residente de obra habría incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 6. Con el Decreto del 11 de enero de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se solicitó a la Entidad remitir un informe técnico legal, donde se pronuncie sobre la supuesta responsabilidad de la residente de obra; asimismo, una copia completa y legible de la oferta presentada por el 5Obrante a folios 105 al 107 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 Consorcio, una copia del Contrato y una copia del cuaderno de obra en el que se aprecie la participación de la residente de obra. Asimismo, se estableció que la referida información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Mediante la Carta N° 0031-2021-MDHCH/GM del 14 de abril del 2021 , presentada el 20 de abril del 2021 ante Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con el Decreto del 11 de enero de 2021. 8. A través del Decreto del 9 de abril 2025 , se dispuso los siguiente: - Incorporar al procedimiento administrativo sancionador: i) El contrato N° 02- 2020/MDHCH/A del 24de noviembre del 2020 yii)ContratoN° 006-2020/MPCH- DU/070-2020 del 17 de agosto del 2020. - Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la residente de obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a la residente de obra para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El referido Decreto fue notificado a la residente de obra el 10 de abril de 2025, tal como se muestra a continuación: 6Obrante a folio 123 del expediente administrativo en formato PDF. 7Obrante a folios 153 a 156 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 9. Por el Decretodel 7de mayo de 2025,habiéndoseverificadoque la residente deobra no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la residentedeobraincurrióenresponsabilidadadministrativaalincumplirlaobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casosquelanormativalopermita;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069,(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 1. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 3. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobrelainfracción deincumplirlaobligaciónde prestarserviciosa tiempocompleto como residente o supervisor. 4. Cabe resaltar que la infracción por incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra estaba prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, del siguiente modo: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (...)”. (El resaltado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 i) El incumplimiento del supervisor de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 5. Al respecto, debe tenerse presente que, si bien al momento de la presunta comisión de la infracción se encontraba vigente el TUO de la Ley; sin embargo, como se indicó anteriormente, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la nueva Ley. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 6. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la nueva Ley, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas. 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c) Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e) Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 f) Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuandosehayaotorgadolaconformidadrespectiva,siemprequeestoshayangenerado el retraso en la ejecución de laobra al serdetectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g) Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h) Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j) Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l) Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes,siemprequeesténrelacionadasconelcumplimientodeunrequerimiento, factordeevaluaciónorequisitosyqueincidannecesariaydirectamenteenlaobtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas,alRNPoalOECE,laventajaoelbeneficioconcretodebeestarrelacionadocon el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m) Presentardocumentos falsos o adulterados a las entidadescontratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras”. (...)”. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada a la residente de obra de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 7. En ese sentido, al evidenciarse que la infracción materia de cuestionamiento ya no se encuentra tipificada en la nueva Ley, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la tipificación, resultan más favorables a la administrad. 8. Es importante reiterar que lo dispuesto en el párrafo que antecede obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública. En ese sentido, y en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicar las disposiciones vigentes a partir de su entrada en vigor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentode Organización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la señora GINA ELIZABETH PEÑA GARCÍA (con R.U.C. N° 10028812863), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2020-CS- MDHC - Primera Convocatoria para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de las calles Jr. Huáscar, Jr. Progreso, Psje. Ramón Castilla,Psje. SanMartín, Psje. Los Comuneros, Psje. DamianRamos, Calle Calamaqui, Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5279-2025-TCP- S4 Jr. La Unión, distrito de Huamancaca Chico – provincia de Chupaca - departamento de Junín”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANCACA CHICO; infraccióntipificadaenelliteral e)delnumeral50.1 delartículo50de laLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11