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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3900-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas JC & F CANDELARIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571206570) y TINYASH PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20534489685),integrantesdelCONSORCIO MUZGA,porsupresunta responsabilidadal haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2020-CS/MDP – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creación del nuevo cementerio Muzga, comunidad campesina de Muzga del distrito de Paccho – p...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 7 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 7 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3900-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas JC & F CANDELARIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571206570) y TINYASH PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20534489685),integrantesdelCONSORCIO MUZGA,porsupresunta responsabilidadal haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2020-CS/MDP – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creación del nuevo cementerio Muzga, comunidad campesina de Muzga del distrito de Paccho – provincia de Huaura – departamento de Lima – código único 2455249”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE , el 9 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Paccho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2020-CS/MDP – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creación del nuevo cementerio Muzga, comunidad campesina de Muzga del distrito de Paccho – provincia de Huaura – departamento de Lima – Código Único 2455249”, por un valor referencial de S/ 334,803.02 (trescientos treinta y cuatro mil ochocientos tres con 02/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo 1 Obrante a folios 54 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 20 de octubre del 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 26 de octubre de 2020, se otorgó la buena proa favor del Consorcio Muzga, integrado por las empresas: JC & F Candelaria E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571206570) y Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), por el monto de S/ 334,803.02 (trescientos treinta y cuatro mil ochocientos tres con 02/100 soles). 2. El 10 de noviembre de 2020, la Entidad y el Consorcio Muzga, integrado por las empresas JC & F Candelaria E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571206570) y Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 003-2020-MDI, en adelante el Contrato. 3. Mediante el Memorando N° D00291-2020-OSCE-SPRI del 17 de diciembre de 2 2020 , presentado el 30 de diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica remitió copia informativa de la solicitud de dictamen sobre 4 cuestionamientosylaCartaN°003-2020-YPA ,atravésdeloscualeslaseñoraYuri Paiva Alarcón denunció lo siguiente: ● El 26 de octubre de 2020, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio por la suma de S/ 334,803.02, correspondiente al 100% el valor referencial. ● Al revisar el Anexo N° 2 y Anexo N° 5 se aprecia que las firmas de los representantes legales de cada consorciado son diferentes; es decir, dichas firmas no han sido suscritas en su totalidad por los mismos representantes legales de las empresas que integran el Consorcio. 2Obrante de folios 2 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE. 5Obrante a folios 10 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 90 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.to PDF. Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● De igual modo, en el Anexo N° 10 se aprecia que el Contratista ha obtenido su experiencia en la especialidad a través de un subcontrato efectuado por la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada; sin embargo, el referido subcontrato fue suscrito contraviniendo las disposiciones de la normativa aplicable, al exceder el cuarenta (40%) del monto del contrato original. 4. Con el Decreto del 15 de enero del 2021 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, lo siguiente: i) Un informe técnico legal, donde se señale la responsabilidad del Consorcio al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, así como señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; ii) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados como parte de su oferta, y; iii) Copia completa y legible de la oferta. Asimismo, se solicitó comunicar el Decreto al órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de los documentos y se le dio un plazo de diez (10) días hábiles a la Entidad para remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Decreto del 3 de diciembre del 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 21 de febrero de 2025 . A su vez, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir un Informe técnico legal, señalando la procedencia y responsabilidad del Consorcio al presentar información falsa o adulterada o información inexacta, además, señalar y enumerar la totalidad de documentos que supuestamente serían falsos. Aunado a ello, remitir una copia completa y legible de dichos documentos y también de la oferta presentada por el Consorcio. 11 6. Mediante el Decreto del 4 de abril de 2025 , se dispuso lo siguiente: - Incorporar al expediente los siguientes documentos: i) Reporte del buscador público del SEACE, donde se aprecia que el Consorcio presentó su oferta el 20 7Obrante de folios 113 al 119 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folios 40 al 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10brante a folios 57 al 60 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 11brante a folios 155 al 157 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 218 al 229 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 de octubre del 2020, ii) Copia de la oferta presentada por el Contratista, iii) Contrato N° 010-2014-PS/MPL del 7 de mayo del 2014 suscrito entre la Municipalidad Provincial de Lamas y Consorcio del Rocío, en el marco de la Licitación Pública N° 003 2013-CE/MPL, iv) Ficha del Buscador Público del SEACE, de la Licitación Pública N° 003-2013-CE/MPL de la Municipalidad ProvincialdeLamas,endondesevisualizalabuenaproalConsorciodelRocío. - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección, convocada por la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presuntos documentos con información inexacta: ● Anexo N° 1 – Declaración Jurada de datos del postor del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Landelino Espinoza Príncipe, en calidad de gerente general de la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685),presentado a la Entidad por el Consorcio como parte de su oferta. ● Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 20 de octubredel 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de gerente de la empresa JC & F Candelaria E.I.R.L., presentado a la Entidad por el Consorcio como parte de su oferta. ● Anexo N° 3 – Declaración Jurada de cumplimiento del expediente técnico del 20 de octubre del 2020 suscrito supuestamente por el 1Obrante a folio 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 81 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15brante a folio 82 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 84 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Anexo N° 4 – Declaración Jurada de plazo de ejecución de la obra del 20 de octubre del 2020 16 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. 17 ● Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio del 15 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Landelino Espinoza Príncipe, comogerentegeneraldelaempresaTinyashPeruSociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685) y el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, como gerente de la empresaJC &FCandelaria E.I.R.L., integrantes del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. 18 ● AnexoN°5–Preciodelaofertadel20deoctubredel2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● AnexoN°11–Solicituddebonificacióndelcincoporciento(5%)por tener la condición de micro y pequeña empresa del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. 20 ● Equipamiento Estratégico del 20 de octubre del 2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. 1Obrante a folio 86 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 18brante a folios 88 al 90 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 19brante a folio 94 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 2Obrante a folio 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Formación Académica del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Experiencia del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 20 de octubre del 2020 , 23 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad del 20 de 24 octubre del 2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio, presentado a la Entidad como parte de su oferta. ● Contrato de ejecución privado del 20 de mayo del 2014 , suscrito entre el Consorcio del Rocío y la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), para la “Construcción de la creación del coliseo cerrado de la ciudad de Lamas, provincia de Lamas – San Martín”, plazo de ejecución de 180 días calendarios, por el monto de S/ 3,186.307.70. ● Constancia de prestación del 5 de diciembre del 2014 , otorgado por el Consorcio del Rocío a favor de la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), plazo de ejecución de 180 días calendarios, por el monto de S/ 3,186.307.70, fecha de inicio de ejecución el 4 de junio de 2014 y fecha de término de ejecución el 02 de diciembre de 2014. 21 22brante a folio 109 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 23brante a folio 111 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 24brante a folio 122 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 2Obrante a folios 114 al 118 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 2Obrante a folio 119 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a los integrantes del Consorcio para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado a los integrantes del Consorcio el 7 de abril del 2025, tal como se muestra a continuación: 7. Mediante el Decreto del 6 de mayo del 2025, al verificarse que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido debidamente notificados el 7 de abril del 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad en los integrantes del Consorcio por presuntamente haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: De la rectificación del error material. 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error material advertido en el Decreto del 4 de abril de 2025, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, dado que, en el ítem 7 del cuadro de la relación de documentos Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 cuestionados con información inexacta se consignó lo siguiente: “Anexo N° 05 – Precio de la oferta de fecha 20.10.2020 (…)”, cuando corresponde “Anexo N° 06 – Preciode laoferta de fecha20.10.2020(…)”.A continuación,semuestrael error material: Dice: “Anexo N° 05 – Precio de la oferta de fecha 20.10.2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer Representante Común del CONSORCIO MUZGA, presentado a la entidad como parte de su oferta. (Págs. 94 archivo PDF). (…)” Debe decir: “Anexo N° 06 – Precio de la oferta de fecha 20.10.2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer Representante Común del CONSORCIO MUZGA, presentado a la entidad como parte de su oferta. (Págs. 94 archivo PDF). (…)” (El resaltado es agregado). 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Conforme a ello, se aprecia que existe un error material al momento de consignar el número de anexo en el ítem N° 7 del cuadro de relación de documentos que contendrían información inexacta; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, debe proceder a corregir dicho extremo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto de 4 de abril de 2025, y al no alterar el Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado elprincipioaundebidoprocedimientoadministrativo,setieneporrectificadocon efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa del Consorcio, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquel tuvo posibilidad de desplegar su derecho de defensa. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 5. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública, respectode, entre otros,los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 6. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidad ydemásreglasnecesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 7. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención a lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción. No obstante, de manera excepcional, se admite la aplicación retroactiva de una norma posterior únicamente si esta resulta más favorable para el administrado, conforme al principio de retroactividad benigna. En ese sentido, si las disposiciones contenidas en normas posteriores no generan ningún beneficio concreto para la situación del administrado, carece de fundamento su aplicación retroactiva. Ello se debe a que, aunque tales disposiciones puedan parecer, en términos generales o abstractos, más benignas, su aplicación solo resulta procedente si otorgan, en el caso concreto, una consecuencia jurídica más ventajosa. 8. Por tanto, corresponde determinar, en el caso bajo evaluación, si las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables por ser efectivamente más favorables a los imputados, conforme al principio de retroactividad benigna. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 9. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3.Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluidoelprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 10. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de lapotestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 11. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 12. Ahora bien, se imputa a los integrantes del Consorcio que habrían presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 13. En cuanto a la presunta infracción de la presentación de información inexacta, se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado los siguientes documentos con información inexacta: ● Anexo N° 1 – Declaración Jurada de datos del postor del 20 de octubre del 27 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, representante común del Consorcio. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 2Obrante a folio 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Landelino Espinoza Príncipe, en su calidad de gerente generalde la empresaTinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), conforme se muestra a continuación: 2Obrante a folio 81 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de gerente general de la empresa JC & F Candelaria E.I.R.L. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 2Obrante a folio 82 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 3 – Declaración Jurada de cumplimiento del expediente técnico del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, en su calidad de representante común del Consorcio. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 3Obrante a folio 84 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 4 – Declaración Jurada de plazo de ejecución de la obra del 20 de 31 octubredel2020 ,supuestamentesuscritoporelseñorPedroBautistaCarmín FerrerrepresentantecomúndelConsorcio.Conformeseapreciadelasiguiente imagen: 3Obrante a folio 86 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 32 ● Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio del 15 de octubre del 2020 , supuestamente suscritoporel señorLandelino EspinozaPríncipe,en calidad de gerente general de la empresa Tinyash Peru Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685)y el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer titular gerente de la empresa JC &F Candelaria E.I.R.L., integrantes del Consorcio, conforme se muestra a continuación: 3Obrante a folios 88 al 90 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscritoporelseñorPedro BautistaCarmínFerrer,encalidadderepresentante común del Consorcio. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 3Obrante a folio 94 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 11 – Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la 34 condición de micro y pequeña empresa del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer representante común del Consorcio. Conforme se aprecia de la siguiente imagen: 3Obrante a folio 102 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 35 ● Equipamiento Estratégico del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, representante común del Consorcio, tal y como se muestra continuación: 3Obrante a folio 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Formación Académica del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, representante común del Consorcio, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 3Obrante a folio 109 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Experiencia del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , 37 supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, representante común del Consorcio, tal y como se muestra continuación: 3Obrante a folio 111 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer, representante común del Consorcio, conforme se muestra a continuación: 3Obrante a folio 122 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad del 20 de octubre del 2020 , supuestamente suscrito por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer representante común del Consorcio, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 3Obrante a folio 113 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 ● Contrato de ejecución privado del 20 de mayo del 2014 , supuestamente suscrito entre el Consorcio del Rocío y la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), para la “Construcción de la creación del coliseo cerrado de la ciudad de Lamas, provincia de Lamas – San Martín”, con un plazo de ejecución de 180 días calendarios, por el monto de S/ 3´186,307.70. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 4Obrante a folios 114 al 118 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 (...) ● Constancia de prestación del 05 de diciembre del 2014 , otorgado por el Consorcio del Rocío a favor de la empresa Tinyash Peru Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), plazo de ejecución de 180 días calendarios, por el monto de S/ 3´186,307.70. A efectos de tener un mayor alcance de la información, se reproduce a continuación: 4Obrante a folio 119 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Con relación a la presentación de los documentos cuestionados, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que el Consorcio presentó la oferta el 20 de octubre de 2020, conforme se aprecia a continuación: Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Asimismo, de la oferta, se aprecia que los documentos cuestionados, se encuentran en aquella en los folios siguientes: Anexo N° 1 –Declaración Jurada de datos del postor del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 4; Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)del20deoctubredel2020 ,obranteafolios16;AnexoN°2–Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 17; Anexo N° 3 – Declaración Jurada de 45 cumplimiento del expediente técnico del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 19; Anexo N° 4 – Declaración Jurada de plazo de ejecución de la obra del 20 46 de octubredel 2020 ,obrante afolios21; Anexo N° 5 – Promesa de Consorcio del 42 43Obrante a folio 69 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 44Obrante a folio 81 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 45Obrante a folio 82 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 46Obrante a folio 84 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 86 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 47 15 de octubre del 2020 , obrante de folios 23 a 25; Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 29; Anexo N° 11 – Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeñaempresadel20de octubredel 2020 ,obranteafolios37; Equipamiento 50 Estratégico del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 41; Formación Académica del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , obrante a 52 folios 44; Experiencia del plantel profesional clave del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 46; Anexo N° 6 – Precio de la oferta del 20 de octubre del 2020 , 53 obrante a folios 57; Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad del 20 de octubre del 2020 , obrante a folios 48; Contrato de ejecución privado del 55 20 de mayo del 2014 , supuestamente suscrito entre el Consorcio del Rocío y la empresa Tinyash Perú Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20534489685), obrante de folios 49 al 54; Constancia de prestación del 05 de diciembre del 2014 , obrante a folios 54. De manera que, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 20 de octubre de 2020. 14. En ese sentido, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir el 20 de octubre del 2020. 15. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en presentar información inexacta, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en el TUOde Ley es más ventajosoque el plazo deprescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 47 48Obrante a folios 88 al 90 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 49Obrante a folio 94 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 50Obrante a folio 102 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 51Obrante a folio 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 52Obrante a folio 109 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 53Obrante a folio 111 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 54Obrante a folio 122 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 55Obrante a folio 113 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 56Obrante a folios 114 al 118 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Obrante a folio 119 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 16. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 17. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha del Fecha en que Integrantes Fecha de la Fecha de la el TCP tomó decreto de se notificó al del Conducta conducta prescripción conocimiento inicio del administrado Consorcio de la denuncia PAS el decreto de / comunicación inicio del PAS Tinyash Perú Haber presentado S.A.C. información 20/10/2020 20/10/2023 30/12/2020 4/04/2025 7/04/2025 inexacta como parte de su oferta JC & F Haber presentado Candelaria información 20/10/2020 20/10/2023 30/12/2020 4/04/2025 7/04/2025 E.I.R.L. inexacta como parte de su oferta Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de haber presentado información inexacta como parte de su oferta, venció en fecha anterior ala notificación deldecretoque dispusoel iniciodelprocedimiento administrativo sancionador. Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, imputada a los integrantes del Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquellos fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador enmateria de contrataciónpública, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 19. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación con información inexacta como parte de su oferta y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 20. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – O57E, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D002-2025-OECE-PRE . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasen elartículo16delaLeyN°32069, 5“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el ítem N° 7 del cuadro de la relación de documentos con presunta información inexacta del Decreto de 4 de abril de 20025, a través del cual se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, en los siguientes términos: Dice: “Anexo N° 05 – Precio de la oferta de fecha 20.10.2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer Representante Común del CONSORCIO MUZGA, presentado a la entidad como parte de su oferta. (Págs. 94 archivo PDF). (…)” Debe decir: “Anexo N° 06 – Precio de la oferta de fecha 20.10.2020 suscrito supuestamente por el señor Pedro Bautista Carmín Ferrer Representante Común del CONSORCIO MUZGA, presentado a la entidad como parte de su oferta. (Págs. 94 archivo PDF). (…)” (El resaltado es agregado). 2. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra la empresa JC & F CANDELARIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20571206570), integrante del CONSORCIO MUZGA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2020-CS/MDP – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creación del nuevo cementerio Muzga, comunidad campesina de Muzga del distrito de Paccho – provincia de Huaura – departamento de Lima – código único 2455249”, convocada por la Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5274-2025-TCP- S4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra la empresa TINYASH PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20534489685), integrante del CONSORCIO MUZGA, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 04-2020-CS/MDP – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra:“CreacióndelnuevocementerioMuzga,comunidadcampesinadeMuzgadel distrito de Paccho – provincia de Huaura – departamento de Lima – código único 2455249”, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCHO; infracción tipificada en el literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Mendoza Merino.. Página 34 de 34