Documento regulatorio

Resolución N.° 5268-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. y M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, do...

Tipo
Resolución
Fecha
04/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad de los documentos cuestionados,conformehasidoexpresadoenreiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditarqueaquellosnohayansidoexpedidos o suscritos por quien aparece como emisor; o que, pese aserválidamenteexpedidososuscritos,posteriormente fueron adulterados en su contenido”. Lima, 05 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 05 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 5058/2019 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. y M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o información inexacta, como parte de la documentación presentada para la suscripción del contrato y durante la ejecución contractual vinculada al procedimiento de Licitación Pública N° 003-2013/UNTECS-CE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad de los documentos cuestionados,conformehasidoexpresadoenreiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditarqueaquellosnohayansidoexpedidos o suscritos por quien aparece como emisor; o que, pese aserválidamenteexpedidososuscritos,posteriormente fueron adulterados en su contenido”. Lima, 05 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 05 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 5058/2019 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. y M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION, por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o información inexacta, como parte de la documentación presentada para la suscripción del contrato y durante la ejecución contractual vinculada al procedimiento de Licitación Pública N° 003-2013/UNTECS-CE – Primera Convocatoria convocado por la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur deLima, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 26 de setiembre de 2013, la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima [ahora – Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNETELS], en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 003-2013/UNTECS-CE – Primera Convocatoria, para la “adquisición de equipos para la implementación del laboratoriode georreferenciados, químicaambientaly biologíaambiental,calidad ambiental y meteorología de la carrera de ingeniería ambiental”, con un valor referencial ascendente a S/ 1,049,992.00 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 Dicho procedimiento de selección fue realizado en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 30 de octubre de 2013 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 04 de noviembre del mismo año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. - M/S INSTRUMENTATION (EISCO), integrado por las empresas M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. y M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION (EISCO), en adelante el Consorcio, cuyo monto de su oferta económica ascendió a S/ 1,049,990.00 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos noventa con 00/100 soles). El 19 de noviembre de 2013, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 006-2013-UNTECS, en adelante el Contrato. 2. A través de la Cédula de Notificación N° 53267-2018.TCE , presentada el 27 de diciembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución N° 2051-2018-TCE-S4 del 06 de noviembre de 2018, mediante la cual la Cuarta Sala del Tribunal, decidió remitir copia de la citada resolución a fin de que disponga la apertura de expediente administrativo sancionador contra el Consorcio. 4 3. Con Decreto del 27 de enero de 2021 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa EQUINSE S.A., al haber presentado como parte de su oferta, supuestos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados, así como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración generó un perjuicio o daño a la Entidad. 2Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 3 al 26 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 37 al 40 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Oficios N° 149-2021-UNTELS-CO-P y N° 152-2021-UNTELS-CO-P del 05 6 y 14 de julio de 2021, respectivamente, presentados ante la mesa de partes del Tribunal el 07 y 15 de julio de 2021, la Entidad remite la información solicitada a través del Decreto del 27 de enero de 2021. 7 5. Con Decreto del 10 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se dejó sin efecto el Decreto del 27 de enero de 2021, y se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber presentado presuntos documentos falsos o con información inexacta en la etapa de perfeccionamiento del Contrato, derivado de la Licitación Pública N° 003-2013- UNTECS/CE - Primera Convocatoria. Adicional a ello, se solicitó lo siguiente:  Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos con información inexacta o falsa o adulterada, presentados por las empresas integrantes del Consorcio.  Adjuntar copia completa y legible del documento a través del cual se presentó dicha documentación y que contenga el sello de recepción respectivo de la Entidad o, de ser el caso, del correo electrónico de envío (de haberse presentado por medios electrónicos) donde se aprecie los correos electrónicos del Contratista como de la Entidad.  Remitir Copia completa y legible debidamente ordenada y foliada de los documentospresentadosporlasempresasintegrantesdelConsorcio, para el perfeccionamiento del contrato en el marco de la Licitación Pública N° 003-2013- UNTECS/CE – Primera Convocatoria. 5Documento obrante a folios 42 del expediente administrativo 6Documento obrante a folios 54 al 55 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 214 al 217 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 Dicho decretofuedebidamente notificado al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 8 6. Con Decreto del 19 de noviembre de 2024 , el Tribunal dispuso incorporar al presente expediente la siguiente documentación que forma parte del Expediente N° 1454-2017-TCE, Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa EQUINSE S.A. respecto a la Licitación Pública N° 001-2013-UNTECS/CE – Primera Convocatoria:  OficioN°142-2017/OCI-UNTELSdel17.04.2017,suscritaporelÓrganode Control Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.  Carta Notarial N° 89985 del 04.04.2017 remitida por el Banco Interbank.  Reporte sobre datos del Contrato 006-2013-UNTECS.  Contrato N° 006-2013-UNTECS, suscrita el 19.11.2013. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o con información inexacta, en la etapa de perfeccionamiento del contrato y de ejecución contractual, en el marco del contrato N° 006-2013-UNTECS; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873. Supuestos documentos con documentos falsos o con información inexacta: a) Carta Fianza N° 00060914 del 14.11.2013, por Fiel Cumplimiento de la Licitación Pública 003-2013-UNTECS/CE. b) Carta Fianza N° 00061074 del 22.11.2013 - por Adelanto del 30%. c) Carta Fianza N° 00061587 del 28.01.2014- por Pago del 70% 8Documento obrante a folios 71 al 74 del expediente administrativo. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 En tal sentido, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio el plazo de diez (10)díashábilesparaqueformulensusdescargos,bajoapercibimientoderesolver con la documentación obrante en autos. CabeprecisarquelaempresaM.B.C.REPRESENTACIONESS.A.C.fuenotificadacon el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 29 de noviembre de 9 2024, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" . Por otra parte, la empresa M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION (EISCO), fue notificada válidamente el 15 de marzo de 2025 mediante correo certificado [vía exhorto]. 7. Mediante Oficio N° 036-2025-UNTELS-OCI, presentado el 17 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Entidad, remitió el Oficio N° 013-2025-UNTELS-R-DGA-UA, a través del cual el Jefe de Abastecimiento de la Entidad informó que luego de realizada la búsqueda enel acervodocumentariofísico ydigital de los años 2013 ala fecha, no se encontró información relacionada con la documentación presentada por el Consorcioparala suscripcióndel contrato,asícomo tampocodurantelaejecución del mismo. 11 8. A través del Decreto del 30 de abril de 2025 , luego de verificarse que los integrantes del Consorcio no se apersonaron al presente procedimiento administrativo sancionador ni remitieron sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 05 de mayo del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadelpresenteprocedimiento,determinarsilasempresasintegrantesdel Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa al haber presentado documentación falsa o información inexacta para la suscripción del contrato y durante la ejecución del Contrato derivado de la Licitación Pública N° 003-2013- UNTECS/CE; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del 9 1Notificación realizada conforme con lo dispuesto en el Decreto del 19 de noviembre de 2024. 1Documento obrante en el Toma Razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. La infracción que estuvo prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establecía que constituye infracción administrativa presentar documentos falsosoinformacióninexactaalasEntidades,alTribunaloalOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE). 3. Sobre el particular, es importante recordar que, uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa—, la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendoaello,enelpresentecasocorrespondeverificar —enprincipio—silos documentos cuestionados (supuestamente falsos o con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una entidad contratante, el Tribunal, o ante el OSCE (ahora OECE). Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP) , así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto y, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o información inexacta contenida en los documentos presentados; en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducidoasufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquellos nohayan sido expedidoso suscritospor quien aparece comoemisor; o que, pese a ser válidamente expedidos o suscritos, posteriormente fueron adulterados en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o con información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal,además dereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Consorcio haber presentado, ante la Entidad, documentación falsa o información inexacta como parte de la presentación de los documentos para la suscripción del contrato y durante la ejecución del contrato, consistente en los siguientes documentos: Supuestos documentos falsos o con información inexacta: a) Carta Fianza N° 00060914 del 14.11.2013, por Fiel Cumplimiento de la Licitación Pública 003-2013-UNTECS/CE. b) Carta Fianza N° 00061074 del 22.11.2013 - por Adelanto del 30%. c) Carta Fianza N° 00061587 del 28.01.2014- por Pago del 70% 8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad o información inexacta de los documentos presentados. 9. En relación con ello, mediante decreto del 10 de octubre de 2024, se le solicitó a la Entidad indicar en quéfecha fueron presentados los documentos cuestionados. Asimismo, se le requirió que precise si los documentos fueron presentados de manera electrónica a la mesa de partes virtual o si fueron presentados de manera Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 física. Adicionalmente, se le solicitó remitir la constancia de recepción de los documentos cuestionados, en los que conste la fecha y hora de presentación. Cabe precisar que, como respuesta a lo solicitado por el Tribunal, el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Entidad, mediante el Oficio N° 036-2025- UNTELS-OCI, remitió el Oficio N° 013-2025-UNTELS-R-DGA-UA, a través del cual el Jefe de Abastecimiento de la Entidad informó que luego de realizada la búsqueda en el acervo documentario físico y digital de los años 2013 a la fecha, no se encontró la información solicitada. Para una mejor apreciación, se muestra el citado documento: Oficio N°013-2025-UNTELS-R-DGA-UA Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 10. Teniendoencuentaello,enelcasoconcreto,esteColegiadonocuentaconmedios probatorios suficientes que permitan tener certeza de que los documentos cuestionados fueron presentados por los integrantes del Consorcio, supuesto de hecho que constituye el primer elemento del tipo infractor, sin cuya acreditación no resulta procedente continuar con el análisis de configuración de la infracción. 11. En este punto, es oportuno tener presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de documentación falsa o información inexacta implica que se determine, en primer lugar, la presentación efectiva de los documentos cuestionados, en el marco de la contratación pública, pues de no comprobarse ello, no se cumple con el primer supuesto del tipo infractor imputado a los integrantes del Consorcio. 12. En mérito a lo expuesto, al no existir elementos fehacientes que permitan acreditar la comisión de la infracción materia de análisis, en relación a la presentación de las Cartas Fianzas N° 00060914 del 14.11.2013, N° 00061074 del 22.11.2013, y N° 00061587 del 28.01.2014, corresponde declarar no ha lugar a sanción a los integrantes del Consorcio y disponer el archivamiento del presente expediente. 13. Finalmente, es pertinente poner la presente Resolución en conocimiento del TitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlInstitucional,aefectosqueadopten las medidas que estime pertinentes y proceda al deslinde de responsabilidades, en atención a los hechos señalados de manera precedente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, con la intervención de la Vocal Lupe Mariella Merino de la Torre,atendiendoalaconformacióndispuestaenla ResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y con la intervención de la Vocal Mariela Nereida Sifuentes Huaman, en reemplazo del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025,analizados los antecedentes y luego de agotado Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05268-2025-TCP-S1 el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a las empresas M.B.C. REPRESENTACIONES S.A.C. (R.U.C. N° 20475245394) y M/S ELECTRONIC INSTRUMENTATION (EISCO) (con R.U.C. N° 99000017104), integrantes del CONSORCIO - MBC REPRESENTACIONES SAC - M/S INSTRUMENTATION (EISCO), por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o información inexacta, como parte de la documentación presentada para la suscripción del contrato y durante la ejecución contractual vinculada a la Licitación Pública N° 003-2013/UNTECS-CE – Primera Convocatoria convocada por la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, para la “Adquisición de equipos para la implementación del laboratorio de georreferenciados, química ambiental y biología ambiental, calidad ambiental y meteorología de la carrera de ingeniería ambiental”, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMAN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Sifuentes Huaman. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 11 de 11