Documento regulatorio

Resolución N.° 5264-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C., por su supuesta responsabilidad de negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas...

Tipo
Resolución
Fecha
04/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma quetieneefectosrespectodelosparticulares”. Lima, 5 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 5 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 697/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C., por su supuesta responsabilidad denegarse injustificadamente a cumplirlasobligaciones derivadas delcontrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-OEC-INR-1 (Primera Convocatoria) - Ítem 3, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION, para la “Adquisición de uniforme de trabajo - adquisición de uniforme administrativo damas”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENT...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma quetieneefectosrespectodelosparticulares”. Lima, 5 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 5 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 697/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C., por su supuesta responsabilidad denegarse injustificadamente a cumplirlasobligaciones derivadas delcontrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-OEC-INR-1 (Primera Convocatoria) - Ítem 3, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION, para la “Adquisición de uniforme de trabajo - adquisición de uniforme administrativo damas”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – 1 SEACE , el 26 de noviembre de 2018, el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-OEC-INR-1 (Primera Convocatoria) - Ítem 3, para la “Adquisición de uniformedetrabajo-Adquisicióndeuniformeadministrativodamas”,conunvalor estimado total de S/ 87,480.00 (ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 5 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, en esa misma fecha, se otorgó la buena pro a la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C., por el monto de S/ 85,050.00 (ochenta y cinco mil cincuenta con 00/100 soles). El 20 de diciembre de 2018, la Entidad y la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 0054-2018-OEA- 1 Documento obrante a folio 119 al 120 del expediente administrativo Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 INR. 2. Mediante Oficio N° 015-2020-OEA-INR , Formulario de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero e Informe N° 050-2019-LOG/INR , presentados el 26 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa pasible de sanción, de acuerdo con lo siguiente: • Señala que, mediante Contrato N° 0054-2018-OEA-INR, suscrito el 20 de diciembre de 2018, se contrató la adquisición de 81 conjuntos de uniformes por un valor de S/ 85,050.00, estableciéndose el pago en dos partes: 70% tras laentrega delosbienes al almacény30%luegode la conformidad dearreglos; sin embargo, la Entidad efectuó el pago total a favor del Contratista sin que se cumplan todas las obligaciones. • Refiere que, mediante la Carta N° 148-2019-OEA/INR notificada el 17 de octubre de 2019, requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, consistentes en canjear nueve vales de uniformes y devolver once uniformes pendientes de arreglos; otorgándole un plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y administrativas. • Precisa que, conforme al Informe N° 167-EBP/OP/INR, el Contratista entregó los vales pero no los uniformes y solo cumplió con los arreglos, quedando pendiente el cumplimiento del canje conforme a las especificaciones técnicas. • Refiere que la negativa reiterada de la contratista a entregar los uniformes configura en infracción. 3. Con Decreto 5 del 7 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por susupuesta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. 2 3Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo 4Documento obrante a folio 4 al 5 del expediente administrativo 5Documento obrante a folio 124 al 125 del expediente administrativo Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. A través del Decreto del 6 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador respectodelContratista,toda vezque, nocumplióconpresentar sus descargosen atención al Decreto del 7 de abril de 2025. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 7 de mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respectode, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 3. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Enatenciónde loexpuesto,en losprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente,si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazo paradeterminar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una instituciónjurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así comocuanto,al ejerciciodelapotestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportunotener presente loqueestablece el numeral 1 delartículo252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligacionesquesederivendelosefectosdelacomisióndelainfracción.Encaso ellonohubierasidodeterminado,dichafacultaddelaautoridadprescribiráalos cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos delas sanciones alos cuatroañosde cometidade acuerdo conla clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente se niegue injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, cuyo plazo otorgado por la Entidad a través de la Carta del 14 de octubre de 2019 venció el 28 de octubre de 2019. Para mayor detalle, se adjuntan la imagen siguiente: Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 9. Cabe precisar que, para el caso de la infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se computa desde el vencimiento del plazootorgadoenel requerimiento.Enel presente caso,laEntidada través de la Carta del 14 de octubre de 2019 otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpla con sus obligaciones derivadas del Contrato, el plazo máximo ocurrió el 28 de octubre de 2019. 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley, siendo el mismo más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecidoenlaLeyGeneral,normavigente,concordadoconelTUOdelaLPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto administrado Conducta conducta prescripción conocimiento de de inicio el decreto de la denuncia / del PAS inicio del comunicación PAS Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del 28/10/2019 28/10/2022 26/02/2020 7/04/2025 8/04/2025 contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecidoen el numeral 252.3del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el Contratista fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, sobre ello, corresponde a este colegiado aplicar dichas normas desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratistaporsupresuntaresponsabilidadalhabersenegarseinjustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. 17. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 6 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas, ylosartículos 18 y 19del Reglamento de Organización yFunciones delOECE, aprobado porDecreto Supremo N°067-2025-EF publicado el12 deabrilde 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción, , en aplicación del principio de retroactividad benigna, en contra de la empresa CORPORACION JN GAMARRA S.A.C. (con R.U.C. 20551377149), por su supuesta responsabilidad al haberse negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2018-OEC-INR-1 (Primera Convocatoria) - Ítem 3; infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al 6Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05264-2025-TCP-S4 cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 11 de 11