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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), no se puede requerir documentación o información adicional a la consignada en el numeral correspondiente a requisitos para el perfeccionamiento de contrato”. Lima, 4 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 4 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5905/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestopor el CONSORCIOHIDROAGRO,conformadoporel señor JHOEL ANTONIO JARALUNAylaempresaEVALTOCONSULTORESYCONSTRUCTORESS.R.L.,enelmarco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primera convocatoria), convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primera convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Elaboración...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…), no se puede requerir documentación o información adicional a la consignada en el numeral correspondiente a requisitos para el perfeccionamiento de contrato”. Lima, 4 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 4 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°5905/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuestopor el CONSORCIOHIDROAGRO,conformadoporel señor JHOEL ANTONIO JARALUNAylaempresaEVALTOCONSULTORESYCONSTRUCTORESS.R.L.,enelmarco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primera convocatoria), convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de abril de 2025, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primera convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Elaboración del expedientetécnico desaldo deobraMejoramiento delsistemade riego Paurán - Quichua - Huántar, distrito la Primavera - Bolognesi - Áncash, CUI N°2200695”,conunvalorreferencialdeS/287,718.00(doscientosochentaysiete mil setecientos dieciocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 3. El 9 de mayo de 2025, se realizó la presentación de ofertas (electrónica) y el 20 del mismos mes y año, a través del SEACE, se notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO HIDROAGRO, conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/ 258,946.20 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis con 20/100 soles). Evaluación Postor Admisión CalificaciónPrecio Eval. Eval. Puntaje Orden de Resultado ofertado técnica Econ. total prelación (S/) CONSORCIO Si Cumple 258,946.20 98.00 100.00 103.32 1 Adjudicatario HIDROAGRO 11 SIMÓN Si Cumple 258,946.20 98.00 100.00 103.32 2 Segundo PALOMINO LOLI lugar LUCIO PEDRO Si No - - - - - Descalificado GUTIÉRREZ cumple QUISPE CARLOS OSVINO No - - - - - - No admitido ROMERO HERNÁNDEZ 4. El2dejuniode2025,laEntidadregistróenelSEACEelconsentimientodelabuena pro y el 26 del mismo mes y año declaró la pérdida de la buena pro, a través de la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM . 12 13 5. Mediante escrito s/n , recibido el 30 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO HIDROAGRO, conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato, por lo siguiente: Respecto a la declaratoria de pérdida de buena pro: - Señala que, a través de la Carta N° 1-2025/EX PRIMAVERA/CHA/PSI de fecha 10 de junio de 2025, presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la misma que fue observada por la Entidad el 16 de junio de 2025 mediante la Carta N° 611-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, en la 11 Conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L. 12 De fecha 24 de junio de 2025 13 De fecha 30 de junio de 2025. Página 2 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 que se le otorgó cuatro (4) días hábiles para subsanar. En dicha misiva se le expuso lo siguiente: • Según lo indicado en el Informe N° 42-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UGIRD-SUGEP/EDJB, existían observaciones en: i) el detalle de los precios unitarios, ii) la habilitación de los especialistas en ambiental y en aspectos sociales, iii) el nombre del especialista en geología - geotecnia, iv) la documentación presentada para la acreditación de la experiencia del jefe de proyecto, del especialista en metrados, costos ypresupuesto,delespecialistaenhidrología,delespecialistaendiseño hidráulico y estructural del sistema de riego, del especialista en ambiental y del especialista en análisis de riesgo de desastres, y v) la omisión del plan de trabajo, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 6.7 de los términos de referencia. • En“materiaadministrativa”,seadvirtiólosiguiente:i)elcertificadode habilidad de la especialista ambiental (señora Carina Clelia Sal y Rosas Montes) estaba vencido; ii) los certificados del especialista en diseño hidráulico y estructural del sistema de riego (señor Alberto Yhonni RosalesGuerrero)ydelespecialistaenmetrados,costosypresupuesto (señor Juan Benito Gonzales Jaque), emitidos por el señor Jhoel Antonio Jara Luna, tenían fechas distintas a las que se mostraba en el cuadro; iii) el certificado del especialista en hidrología (señor Jhoel Jesús Maylle Ambrocio), emitido por el señor Kildare Mark Alegre Collas, contenía fechas distintas a las señaladas en el cuadro; iv) el certificado del especialista en agrología (señor José Lenin Huera Palacios), emitido por el Consorcio Peña Cascajal, no se encontraba en el cuadro; y v) las constancias del especialista en análisis de riesgo de desastres (señor Rubén Darío Aranda Leiva), contenía fechas distintas a las señaladas en el cuadro. - Indicaque,atravésdelaCartaN°2-2025/EXP-PRIMAVERA/CHA/PSIdefecha 19 de junio de 2025 presentó la subsanación respectiva; sin embargo, con la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, notificada el 26 de junio de 2025 en el SEACE, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro debido a que, según el Memorando N° 0084-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD- SUGEP e Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB, no cumplió con los términos de referencia de las bases integradas. Página 3 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 - Menciona que, el motivo expuesto en el Informe N° 46-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB, para declarar la pérdida de la buena pro, se basa en que el plan de trabajo no cumple con lo previsto en el numeral 6.7 de los términos de referencia de las bases integradas, debido a que: i) el cronograma de actividades (diagrama de barras) no presenta la fecha de inicio del servicio y las fechas para la presentación de los entregables, ii) la programacióndelaelaboracióndelexpedientetécnicosaldodeobranoestá calendarizada, iii) las tareas y actividades no precisan del primer entregable lo referido al estudio topográfico culminado, estudio hidrológico culminado y estudio de geología y geotecnia, del segundo entregable lo relacionado al estudio de diseño hidráulico y estructural culminado, así como del tercer entregable lo correspondiente a la presentación del expediente técnico. - Sostiene que, lo indicado por la Entidad para declarar la pérdida de la buena pro no tendría sustento legal, ya que en las bases integradas no se consideró al plan de trabajo como un requisito para el perfeccionamiento del contrato, además, el numeral 6.7 de los términos de referencia dispuso que el plan de trabajo debía ser presentado por el consultor durante el perfeccionamiento del contrato,porloque nodebióobservar dichoextremo ymenos aúnoptar por declarar la pérdida de la buena pro. 6. Por decreto del 2 de julio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, con el decreto antes referido, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 3 de julio de 2025,se notificómediante el SEACE el recursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante, que pudieran verse afectados con la resolución, lo absuelvan. 7. Mediante Oficio N° 717-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , recibido el 8 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal N° 186-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ, el Informe N° 3155-2025-MIDAGRI- 14 De fecha 8 de julio de 2025 Página 4 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 DVDAFIR/PSI-UADM-UFABAST,elMemorandoN° 92-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UGIRD-SUGEP, el Informe N° 61-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB y anexos, mediante los cuales señaló lo siguiente: Sobre la declaratoria de pérdida de la buena pro: - Manifiestaque,elImpugnantenosubsanólatotalidaddeobservaciones,por lo que se encuentra justificada la declaratoria de pérdida de la buena pro. - Respecto al plan de trabajo, señala que, si bien el mismo no estaba descrito en los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, no es menos cierto queelImpugnanteteníaconocimientodedichaobligaciónestablecidaenlos términos de referencia, toda vez que en la subsanación de las observaciones remitió dicho plan, en el que persistían las observaciones realizadas. 8. Conel decretodel 10de juliode 2025,se remitióel expediente alaCuarta Saladel Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 9. Mediante decreto del 11 de julio de 2025, se programó la audiencia pública para el 21 del mismo mes y año. 10. A través del Oficio N° 756-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM , recibido el 18 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad designó a las personas autorizadas para el uso de la palabra en la audiencia programada. 11. Por escrito s/n , recibido el 21 de julio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, elImpugnantedesignóasurepresentanteparaelusodelapalabraenlaaudiencia programada. 12. El 21 de julio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante y la Entidad. 13. A través del decreto del 21 de julio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal requirió la siguiente información: 16 De fecha 18 de julio de 2025 De fecha 19 de julio de 2025 Página 5 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 “AL PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES - PSI: 1. con sus respectivos anexos, mediante la cual, el CONSORCIO HIDROAGRO, conformado por el señor JHOEL25, ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., presentó los documentosparaelperfeccionamientodelcontrato,endondepuedaapreciarsequefuerecibidaporvuestra Entidad(constanciaderecepción);encasohayasidoremitidaporcorreoelectrónico,sírvaseremitirelcorreo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. (…)”. 14. Por decreto del 25 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En principio, se debe señalar que es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la declaratoria de pérdida de la buena pro dispuesta en la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primeraconvocatoria),convocadabajolavigenciadelaLeyyelReglamento,cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Página 6 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Además, según el numeral 117.3 del mismo artículo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada cuyo valor referencial asciende a S/ 287,718.00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos dieciocho con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. Página 7 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelación contra la declaratoria de pérdida de la buena pro en el procedimiento de selección; por tanto, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento deselección,seinterponedentrodelosocho(8)díashábilessiguientesdehaberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales yComparacióndePrecios,elplazoesdecinco(5)díashábiles,siendodichosplazos aplicables a todo recurso de apelación. 10. En tal sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección se publicó el 26 de junio de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante tenía un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 3 de julio de 2025. 11. Revisado el presente expediente, se aprecia que a través del escrito s/n, recibido el 30 de junio de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso recursodeapelación;razónporlacualseverificaqueelmismohasidopresentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 12. En este caso, se verifica que el recurso de apelación ha sido debidamente suscrito por el representante común del Impugnante, señor Jhoel Antonio Jara Luna. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 13. De la revisión del presente expediente, a la fecha, no se advierte algún elemento apartirdelcualpodríainferirseydeterminarsequelosintegrantesdelImpugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. Página 8 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 14. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 15. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 16. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo de perfeccionar el contrato, puesto que, según manifiesta, la declaratoria de pérdida de la buena pro del procedimiento de selección se habría realizado transgrediendo las disposiciones previstas en la Ley, elReglamentoylasbases;portanto,estecuentaconlegitimidadprocesaleinterés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 17. De la revisión del presente expediente, se advierte que el Impugnante obtuvo la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, mediante Carta N° 630- 2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, la Entidad declaró que el Impugnante había perdido la buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 18. En el caso en particular, el Impugnante ha interpuesto recursode apelación contra ladeclaratoriadepérdidadelabuenapro.Asimismo,solicitaqueserevoquedicho acto y, en consecuencia, se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato. Página 9 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 19. Delarevisiónalosfundamentosdehechodelrecursodeapelación,seapreciaque aquellosseencuentranorientadosasustentar sus pretensiones, noincurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 20. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento;en consecuencia,corresponde emitir pronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 21. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque la declaratoria de pérdida de la buena pro. ✓ Se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato. C. Fijación de puntos controvertidos 22. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 23. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Página 10 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 24. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (el subrayado es agregado). 25. Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, lo siguiente: “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados porelimpugnanteensurecurso y porlosdemás intervinientesen el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 26. Ahorabien,conformealnumeral126.2delartículo126delReglamento, “todoslos actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 27. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 3 de julio de 2025 a través del SEACE, razón por la cual, lospostoresquepudieranverseafectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 8 del mismo mes y año para absolverlo. 28. Delarevisióndelpresenteexpediente,noseadviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al procedimiento recursivo. 29. Por lo tanto, el únicopunto controvertidoque será materia de análisis consiste en: - Determinar si corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro y, por su efecto, ordenar a la Entidad que perfeccione el contrato con el Impugnante. Página 11 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 D. Análisis Consideraciones previas: 30. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 31. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 32. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladeclaratoriade pérdida de la buena pro y, por su efecto, ordenar a la Entidad que perfeccione el contrato con el Impugnante. 33. Mediante el recursode apelación, el Impugnante indicó que, mediante Carta N° 1- 2025/EXPRIMAVERA/CHA/PSIdel10dejuniode2025,presentóladocumentación para perfeccionar el contrato, la cual fue observada con la Carta N° 611-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM,mediantelacualseleotorgócuatro(4)díashábiles para la subsanación. Ante ello, refiere que mediante Carta N° 2-2025/EXP-PRIMAVERA/CHA/PSI del 19 de junio de 2025 presentó la subsanación; sin embargo, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro a través de la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UADM, publicada el 26 del mismo mes y año en el SEACE, en la cual se señaló que, de acuerdo al Memorando N° 0084-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Página 12 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB, no cumplió con lo establecido en los términos de referencia de las bases integradas. Segúnalega, el motivoexpuestoenel Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UGIRD-SUGEP/EDJB, para declarar la pérdida de la buena pro, se basa en que el plan de trabajo no cumplió con lo previsto en el numeral 6.7 de los términos de referencia de las bases integradas, debido a que: i) el cronograma de actividades (diagrama de barras) no presenta la fecha de inicio del servicio y las fechas para la presentación de los entregables, ii) la programación de la elaboración del expediente técnicosaldode obranoestácalendarizada,iii)lastareasyactividades noprecisanparaelprimerentregableloreferidoalestudiotopográficoculminado, estudio hidrológico culminado y estudio de geología y geotecnia, para el segundo entregable lo relacionado al estudio de diseño hidráulico y estructural culminado, asícomoparaeltercerentregableloconcernientealapresentacióndelexpediente técnico. Frente a lo observado, señala que la declaratoria de pérdida de la buena pro debe revocarse porque no tendría sustento legal, ya que en las bases integradas no se consideró al plan de trabajo como un requisito para el perfeccionamiento del contrato,además,elnumeral6.7delostérminosdereferenciadispusoqueelplan de trabajo debíaser presentadoporel consultordurante el perfeccionamientodel contrato, por lo que no se debió observar dicho extremo y menos aún declarar la pérdida de la buena pro. 34. Por su parte, con Informe Legal N° 186-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ, Informe N° 3155-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-UFABAST, Memorando N° 92-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 61-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB, la Entidad sostuvo que el Impugnante no subsanó todas las observaciones, por lo que se encontraba justificada la declaratoria de pérdida delabuenapro.Asimismo,respectoalplandetrabajo,alegóque,sibienelmismo no fue requerido en los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, no era menos cierto que el Impugnante tenía conocimiento que dicho documento debía ser presentado conforme a los términos de referencia; sin embargo, el plan de trabajo contenía observaciones, las mismas que persistieron en la subsanación. 35. De lo antes expuesto y con el propósito de dilucidar la controversia planteada por elImpugnante,esteColegiadoanalizará,enprincipio,elmotivoqueconllevóaque la Entidad declare la pérdida de la buena pro. Es así que, de la revisión del SEACE, se aprecia que, el 26 de junio de 2025, la Entidad registró la Carta N° 630-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, la misma que se reproduce a continuación: Página 13 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) Página 14 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) 36. Como se aprecia, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro al considerar que el Impugnante no subsanó la totalidad de observaciones formuladas a través de la Carta N° 611-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, asimismo, sustentó su posición en el Memorando N° 0084-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP e Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB, que fueron emitidos por eláreausuaria(SubunidadGerencialdeEstudiosyProyectosdeInfraestructurade Riego y Drenaje), en los que se concluyó que el Impugnante no cumplió con los términos de referencia de las bases integradas. 37. Cabemencionarque,sibienelMemorandoN°0084-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UGIRD-SUGEP e Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB Página 15 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 no fueron notificados por la Entidad conjuntamente con la Carta N° 630-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM através delSEACE,se observaque el Impugnante sí tuvo conocimiento de sus contenidos, ya que precisamente cuestiona lo señalado en dicha documentación mediante el recurso de apelación. 38. Sobreestoúltimo,cabetraer acolaciónlodispuestoenelartículo27.2delartículo 27 del TUO de la LPAG, según el cual “También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad”. (El subrayado es agregado). 39. En tal sentido, considerando lo expuesto por el Impugnante a través de su recurso impugnativo es evidente que, en este caso, tuvo conocimiento oportuno respecto al motivo de la declaración de pérdida de la buena pro, lo cual le permitió ejercer su derecho de defensa en esta instancia, por lo que se advierte el saneamiento de la notificación defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG. 40. Atendiendo a lo anterior, resulta necesario revisar la información contenida en los documentosquesirvierondesustentoaladeclaratoriadepérdidadelabuenapro. Para tal efecto, a continuación, se reproducen las partes pertinentes de la referida documentación: Memorando N° 0084-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP: Página 16 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB: (…) Página 17 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 18 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) Página 19 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) (…) Página 20 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 21 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 41. De lo antes expuesto, se advierte que la posición del área usuaria –la cual ha sido ratificadaporlaEntidadalpronunciarsesobreelrecursodeapelación–sesustentó en que el plan de trabajo remitido por el Impugnante en la subsanación no estaba acuerdoalosolicitadoenelnumeral6.7delostérminosdereferenciadelasbases integradas, debido a que: i) el cronograma de actividades (diagrama de barras) no presentaba la fecha de inicio del servicio y las fechas para la presentación de los entregables, ii) la programación de la elaboración del expediente técnico saldo de obra no se encontraba calendarizada, iii) las tareas y actividades no precisaban en relación al primer entregable lo referido al estudio topográfico culminado, estudio hidrológico culminado y estudio de geología y geotecnia, respecto al segundo entregable lo relacionado al estudio de diseño hidráulico y estructural culminado, asícomoparaeltercerentregableloconcernientealapresentacióndelexpediente técnico, conforme al numeral 9 de los términos de referencia. 42. Mencionado lo anterior, es preciso verificar lo establecido en las bases integradas, así como en la normativa de contratación pública sobre el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato. 43. Así se aprecia que, el numeral 3.1 del capítulo III de la sección general de las bases integradas señaló que los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se regía por lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, por lo que el postor ganador debía presentar los documentos detallados en el artículo 139 del mismo dispositivo y aquellos previstos en la sección específica de las bases, conforme se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 9 de las bases integradas. 44. En correlato con ello, en el numeral 2.4 del capítulo II de la sección específica de las referidas bases,laEntidaddispusoqueel postorganadorde labuenaprodebía presentar los siguientes documentos: Página 22 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 23 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Extraído de las páginas 18, 19 y 20 de las bases integradas. 45. Nótese que, entre los documentos solicitados para perfeccionar el contrato no se encontraba el plan de trabajo. Asimismo, entre otras notas importantes, se señaló que la Entidad no puede requerir documentación o información adicional a la consignada en el numeral correspondiente a requisitos para el perfeccionamiento de contrato. 46. Por otra parte, se debe mencionar que, el artículo 141 del Reglamento establece los plazos, así como, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, cuyo texto se reproduce a continuación: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanarlosrequisitos,elquenopuedeexcederdecuatro(4)díashábilescontados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento Página 24 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismoobjeto contractual en el ejerciciofiscal enel que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. 141.4. Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a bienes y servicios en general y siempre que existan más postores que calificar, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selecciónenunplazomáximode dos (2) días hábiles, afinque por únicavez verifique los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas que cumplan con los requisitos de calificación. 141.5. Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a consultoría en general o consultoría de obras, el órgano encargado de las contrataciones considera a los primeros cuatro (4) postores, a fin de requerir en orden de prelación la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato dentro del plazo previsto en el numeral 141.1. 141.6. Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a la ejecución de obra, el órgano encargado de las contrataciones considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el numeral 141.1. 141.7. Si el postor que ocupó el segundo lugar no perfecciona el contrato, cuando el procedimiento de selección corresponda a una subasta inversa electrónica, y siempre que existan más postores, el órgano encargado de las contrataciones devuelve el expediente de contratación al órgano a cargo del procedimiento de selección en un plazomáximode dos (2)días hábiles, afinque por únicavezreviselas demás ofertas, respetando el orden de prelación, para identificar hasta dos (2) ofertas presentadas cuya documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases. 141.8. Cuando no se perfeccione el contrato luego de haberse realizado las acciones indicadas en los numerales precedentes, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección” (el énfasis y subrayado es agregado). Página 25 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 47. De lo antes expuesto, se advierte que, el mandato previsto en el artículo 141 del Reglamento constituye una norma de naturaleza imperativa, aplicable tanto para los postores adjudicatarios como para las entidades; toda vez que, de no cumplir con tal procedimiento dentro de los plazos preestablecidos, se generan distintas consecuencias para cada una de las partes. Unade ellas se produce cuandonose perfeccionael contrato porcausaimputable al postor, pues ocasiona la pérdida automática de la buena pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el respectivo contrato, siendo incluso pasible de sanción administrativa. 48. Ahorabien,debeseñalarseque,elnumeral141.1delartículo141delReglamento, da cuenta de dos (2) situaciones que pueden dar lugar al inicio del plazo para el perfeccionamientodel contrato,estoesel registroenel SEACEdel consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. Pues bien, el primer supuesto ocurrirá cuando ninguno de los postores distintos al adjudicatario interponga recurso de apelación en el plazo legal, por lo que, en tal escenario, la entidad deberá registrar el consentimiento en el SEACE y a partir del día hábil siguiente se dará inicio al cómputo del plazo para que el postor ganador presente los requisitos para perfeccionar el contrato. A diferencia de lo anterior, el segundo supuesto esto es, en el que la buena pro ha quedado administrativamente firme, requerirá que alguno de los postores haya interpuestorecursode apelaciónante el Tribunal olaEntidad, segúncorresponda, emitiéndose el pronunciamiento correspondiente. 49. En tal sentido, de la revisión de la información que obra registrada en el SEACE, se advierte que la Entidad notificó el otorgamiento de la buena pro el 20 de mayo de 2025,habiendoquedadoconsentidoel27delmismomesyañoycuyoregistrodel consentimiento se hizo efectivo el 2 de junio de 2025, tal como se muestra en la siguiente imagen: Página 26 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 50. Mencionado lo anterior, se aprecia que, a partir del día hábil siguiente en que la entidad registra el consentimiento de la buena pro en el SEACE se inició el plazo paraqueelImpugnantepresentelosdocumentosafindeperfeccionarelcontrato, por tanto, aquel tenía como plazo máximo hasta el 12 de junio de 2024. 51. Eneste escenarioyen atenciónde lafacultaddispuestaen elliteral d)del numeral 126.1delartículo126delReglamento,esteTribunalsolicitóalaEntidad,mediante decreto de fecha 21 de julio de 2025, remitir copia del documento presentado por el Impugnante para perfeccionar el contrato, donde conste la fecha de recepción, pues si bien la Entidad remitió la copia de la documentación presentada por dicho postor para el perfeccionamiento del contrato y la subsanación –al pronunciarse sobre el recurso de apelación– no se advirtió la constancia de recepción en el primero de los antes referidos. 52. Pese al requerimiento efectuado, no se obtuvo respuesta por parte de la Entidad; por lo que atendiendo a la documentación remitida por el Impugnante –la cual no ha sido cuestionada por la Entidad en cuanto a la fecha de recepción– se aprecia que aquel presentó ante la Entidad, el 12 de junio de 2025, la Carta N° 1-2025/EX PRIMAVERA/CHA/PSI , con la cual remitió los documentos para perfeccionar el contratoderivadodel procedimientode selección,esdecir, dichapresentaciónfue realizada dentro del plazo legal dispuesto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, tal como se muestra en la siguiente imagen: 17 De fecha 10 de junio de 2025 Página 27 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 53. Conforme se advierte, a través de la Carta N° 1-2025/EX PRIMAVERA/CHA/PSI, el Impugnante presentóalaEntidadladocumentaciónrequeridaen losliterales a)al n) del numeral 2.4 (requisitos para perfeccionar el contrato) del capítulo II de la sección específica de las bases integradas. 54. Conforme fluye de autos, ante la documentación presentada por el Impugnante, seadviertequelaEntidadformulóobservacionesatravésdelaCartaN°611-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, notificada por correo electrónico 18el 16 de junio de 2025, conforme se muestra a continuación: 18 Cabe precisar que, la Entidad notificó al Impugnante a través del correo electrónico jaraluna.jhoel@gmail.com, el cual fue declarado por este último en el anexo N° 1 (declaración jurada de datos de postor), obrante en el folio 4 de su oferta. Página 28 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) Página 29 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 55. En dicha misiva, puede advertirse que la Entidad sostuvo que la documentación presentada por el Impugnante para perfeccionar el contrato tenía observaciones, las mismas que se encontraban detalladas en el Informe N° 42-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB y, a su vez, detalló observaciones que consideró “en materia administrativa”, conforme a lo siguiente: i) el certificado de habilidad de la especialista ambiental (señora Carina Clelia Sal y Rosas Montes) estaba vencido; ii) los certificados del especialista en diseño hidráulico y estructural del sistema de riego (señor Alberto Yhonni Rosales Guerrero) y del especialista en metrados, costos y presupuesto (señor Juan Benito Gonzales Jaque), emitidos por el señor Jhoel Antonio Jara Luna, tenían fechas distintas a las que se mostraba en el cuadro presentado por el Impugnante; iii) el certificado del especialista en hidrología (señor Jhoel Jesús Maylle Ambrocio), emitido por el señor Kildare Mark Alegre Collas, tenía fechas distintas a las señaladas en el cuadro presentado por el Impugnante; iv) el certificado del especialista en agrología (señor José Lenin Huerta Palacios), emitido por el Consorcio Peña Cascajal, no se encontraba en el cuadro presentado por el Impugnante; y v) las constancias del especialista en análisis de riesgo de desastres (señor Rubén Darío Aranda Leiva), contenía fechas distintas a las señaladas en el cuadro presentado por el Impugnante. 56. Cabe precisar que, según el Informe N° 42-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD- SUGEP/EDJB, existían observaciones en: i) el detalle de los precios unitarios; ii) la habilitación de los especialistas en ambiental y en aspectos sociales; iii) el nombre del especialista en geología - geotecnia; iv) la documentación presentada para la Página 30 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 acreditación de la experiencia del jefe de proyecto, del especialista en metrados, costos y presupuesto, del especialista en hidrología, del especialista en diseño hidráulico y estructural del sistema de riego, del especialista en ambiental y del especialista en análisis de riesgo de desastres; y v) la omisión del plan de trabajo, deacuerdoalosolicitadoenelnumeral6.7delostérminosdereferencia,talcomo se muestra en los extractos pertinentes que se reproducen a continuación: (…) Página 31 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) Página 32 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) Página 33 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) (…) 57. Cabe precisar que, la Entidad otorgó al Impugnante un plazo de cuatro (4) días hábiles para la presentación de la subsanación respectiva, es decir, el Impugnante tenía como plazo hasta el 20 de junio de 2025. Página 34 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 58. Ante dichas observaciones, el 20 de junio de 2025, el Impugnante presentó a la Entidad la Carta N° 2-2025/EXP-PRIMAVERA/CHA/PSI , mediante la cual remitió la subsanación, tal como se puede observar en los siguientes extractos: (…) 19 De fecha 19 de junio de 2025 Página 35 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) (…) 59. De las imágenes antes expuestas, se aprecia que el Impugnante remitió dentro del plazo otorgado la subsanación respectiva; sin embargo, la Entidad sostuvo que no sesubsanaronlatotalidaddeobservaciones,puesnosecumplióconloestablecido en los términos de referencia, específicamente en lo relacionado con el plan de trabajo (según Informe N° 46-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB), por lo que declaró la pérdida de la buena pro el 26 de junio de 2025, a través de la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM. 60. Cabe mencionar que, el motivo de la declaratoria de pérdida de la buena pro fue ratificado por la Entidad al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto porelImpugnante,atravésdelInformeLegalN°186-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI- UAJ (emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica), Informe N° 3155-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM-UFABAST (emitido por la Unidad de Abastecimiento) e Informe N° 61-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB (emitido por el Página 36 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 área usuaria), conforme se muestra en los siguientes extractos pertinentes que se reproducen a continuación: Extraído del Informe Legal N° 186-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ. (…) (…) Página 37 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 Extraído del Informe N° 3155-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-UFABAST. Extraído del Informe N° 61-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP/EDJB. 61. Deloexpuesto,seapreciaquelaEntidadreiteraelincumplimientodelImpugnante respectoalapresentacióndelplandetrabajosegúnelnumeral6.7delostérminos dereferencia,yaqueelmismopresentaríaobservacionesencuantoalcronograma deactividadesyprogramacióndelapresentacióndelosentregables(entrelosque se encuentra el estudio topográfico y otros estudios). 62. Sobreloanterior,elnumeral6.7delcapítuloIIIdelasecciónespecíficadelasbases integradas estableció lo siguiente: Página 38 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de las páginas 37 y 38 de las bases integradas. 63. Asimismo, el numeral 9 del capítulo III de la sección específicade las mencionadas bases consideró como entregables a los siguientes: (…) Página 39 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 (…) Extraídos de las páginas 103, 104 y 105 de las bases integradas. 64. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien en el requerimiento de las bases integradas se había previsto que el plan de trabajo se debía presentar “durante el perfeccionamiento del contrato”, el mismo no fue considerado como un requisito para perfeccionar el contrato en el numeral 2.4 del capítulo II de la sección Página 40 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 especificadelasbasesintegradas,portalrazón,nodebíaserexigidoporlaEntidad al formular las observaciones, ni debió ser motivo de la declaratoria de pérdida de la buena pro. Cabe precisar que, una de las notas importantes recogidas en las basesintegradasyquedevienedelasbasesestándaraplicablesesquenosepuede requerir documentación o información adicional a la consignada en el numeral correspondiente a requisitos para el perfeccionamiento de contrato. 65. Entalsentido,considerandoqueelincumplimientoadvertidoporlaEntidadradica exclusivamente en lasupuesta falta de presentación del plan de trabajo, conforme aloestablecidoenlostérminosdereferencia,yteniendoencuentaqueelreferido documento no fue exigido como requisito para el perfeccionamiento del contrato en el numeral 2.4 del capítulo II de la sección especifica de las bases integradas, corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro contenida en la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, publicada el 26 de junio de 2025 en el SEACE, y disponer que la Entidad suscriba el contrato derivado del procedimientodeselecciónconelImpugnante,enelplazodedos(2)díashábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución a través del SEACE, resultando amparable lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 66. Enrazóndeloexpuesto,esteColegiadoconsideraque,enaplicacióndelosliterales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 67. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, segúnlodispuestoen laResoluciónde PresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 41 de 42 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5250-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO HIDROAGRO, conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-PSI-MIDAGRI-1 (Primera convocatoria), convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Elaboración del expediente técnico de saldo de obra Mejoramiento del sistema de riego Paurán - Quichua - Huántar, distrito la Primavera - Bolognesi - Áncash, CUI N° 2200695”, porlos fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro contenida en la Carta N° 630-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM, publicada el 26 de junio de 2025 en el SEACE. 1.2. Disponer que, en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI suscriba el contrato con el CONSORCIO HIDROAGRO, conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L. 2. Devolver lagarantía presentadapor el CONSORCIOHIDROAGRO,conformado por el señor JHOEL ANTONIO JARA LUNA y la empresa EVALTO CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 42 de 42