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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior los administrados fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 1 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 1 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3777/2021.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaJJRCONSTRUCTORAYSERVICIOS GENERALES S.A.C. y el señor JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL, integrantes del CONSORCIO CONSULTOR NORTE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado presunta información inexacta, como parte de su oferta, al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – GERENCIA SU...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior los administrados fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 1 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 1 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3777/2021.TCP, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaJJRCONSTRUCTORAYSERVICIOS GENERALES S.A.C. y el señor JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL, integrantes del CONSORCIO CONSULTOR NORTE, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado presunta información inexacta, como parte de su oferta, al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4 – 2020/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 001-2019/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-1); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 9de septiembre de 2020, e l GOBIERNOREGIONAL DE PIURA – GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4 – 2020/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G- Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 001- 2019/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-1),parala“Contratacióndelserviciodeconsultoría de obra para la elaboración de los estudios a nivel de diseño definitivo de ingeniería del proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. José de Lama entre la Carretera Panamericana Norte (PE-1N) e ingreso a Jibito (5km) distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura”, con un valor referencial de S/ 1´466,782.48(unmillóncuatrocientossesenta y seis mil setecientos ochenta y dos con 48/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 El Concurso Público N° 001-2019/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-1 del que deriva el procedimiento de selección fue convocado el 4 de diciembre de 2019 al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 17 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas; y, el 23 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO CONSULTOR NORTE, integrado por la empresa JJR CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. y el señor JOSE LUIS BENDAYAN, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1´393,443.36 (un millón trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con/100 soles). El 16 de febrero de 2021, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 005- 2021/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G,enadelante elContrato,por el monto adjudicado. 2. Mediante Oficio N° 249-2021/GRP-401000 del 26 de mayo de 2021, presentado el 8 de junio del mismo año a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad interpuso denuncia en conta del Consorcio por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustenta su denuncia adjuntó el Informe Técnico N° 010-2021/GRP-401000- 401300-401340-401370 del 10 de mayo de 2021, que da cuenta de lo siguiente: • El Consorcio suscribió el Contrato estando impedido para ello,lo que ocasionó que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 213-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR se declarara la nulidad de este, ello en virtud a que mediante Resolución N° 0096-2021-TCE-S1 del 14 de enero de 2021, el Tribunal resolviera sancionar al señor José Luis Bendayan Miguel por un periodo de seis (6) meses de inhabilitación temporal, sanción que fue confirmada mediante Resolución N° 0442-2021-TCE-S1 del 15 de febrero de 2021. 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 7 al 10 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 3. Con Decreto 3 del 18 de marzo de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber contratado con elEstado estando impedido paraello,de acuerdoa lo previsto en el literal I) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley , y por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistentes en los siguientes documentos: Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 17 de noviembre de 2020. En tal sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Decreto del 24 de marzo de 2025, se dejó sin efecto la notificación efectuada al señor José Luis Bendayan Miguel, integrante del consorcio, por motivo de fallecimiento. 5. MedianteCartaN°13-2025-RKV-GG-JJRCYSGS del3deabrilde2025,presentadoen la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa JJR Constructora y Servicios Generales S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente: Respecto a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello: • Señala que no fue parte de la infracción por la que se sancionó al señor José Luis Bendayan Miguel, por lo que no tenía conocimiento sobre lo que se decidía en el interior del procedimiento sancionador en el que se le sancionó a dicho consorciado. • Refiere que la contratación se efectuó cuando aún no surtía efecto la inhabilitaciónalseñorJoséLuisBendayanMiguel,yaquelaresoluciónatravés 3 Véaseafolios687al691delexpedienteadministrativoenformatoPDF.Debidamentenotificadoalaempresa JJRConstructora 4 y Servicios Generales S.A.C. el 21 de marzo de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OECE. 5 Véase a folios 699 al 707 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 de la cual se le sancionó (Resolución N° 442-2021-TCE-S1) surtió efectos a partir del 23 de febrero de 2021. • Agrega que la infracciónque se le imputa está prescrita ya que ha transcurrido más de 3 años de incurrida, es decir que al 18 de marzo de 2025 la infracción imputada ya se encontraba prescrita. Respecto a la infracción referida a presentar información inexacta a la Entidad: • Señalaquerespectoalainfracciónimputadanoselepuedehacerresponsable ya que no presentó información inexacta en el procedimiento de selección. • Agrega que la infracción que se le imputa se encuentra prescrita al momento de instaurarse el procedimiento administrativo sancionador, ya que al momento de la presentación del documento cuestionado, esto es el 17 de noviembre de 2020, la infracción ya había prescrito. 6. A través del Decreto 6 del 5 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la empresa JJR Constructora y Servicios Generales S.A.C., integrante del Consorcio y por presentado sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala sus solicitudes de prescripción de las infraccionesimputadasensucontra.Finalmente,seremitióelexpedientealaCuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Consorcio por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido texto normativo, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación. 6 Véase a folios 713 al 714 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Enesesentido,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAGconsagraelprincipio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadorasproducenefectoretroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción yasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 5. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cualesno generan ningún beneficioa la situacióndel administrado,carece de objeto que se la aplique retroactivamente,dado que no es más favorable, pues,aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar presunta información inexacta a la entidad; infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar las solicitudesdeprescripcióndelasinfraccionesimputadaspresentadascomopartede los descargos de los integrantes del Consorcio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminar la existenciade infracciones.Asimismo, losadministradospuedenplantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una institución jurídica envirtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infraccionesadministrativas,prescribeenelplazoqueestablezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción,es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delaLeyN°32069,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Consorcio presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio, y habría presentado presunta información inexacta a la Entidad, como parte de su cotización. Al respecto, con relación a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse encuenta que,al ser una contratación derivada de un procedimiento de selección el cual se perfeccionó a través de un contrato, la fecha de prescripción de la referida infracción se computa a partir de la suscripción de dicho contrato. En atención a ello, se aprecia que el Contrato fue suscrito entre la Entidad y el Consorcio el 16 de febrero de 2021, tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 Por otro lado, con relación a la infracción referida a presentar presunta información inexacta a la Entidad, se aprecia que el Consorcio remitió de forma electrónica su oferta a la Entidad en el marco del procedimiento de selección, en la que se encontrabanlosdocumentoscuestionados(AnexoN°2–DeclaraciónJurada(Art.52 delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado),el17denoviembrede2020. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistentes en contratar con la Entidad estando impedido para ello y haber presentado información inexacta, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en que se Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del administrado el comunicación PAS decreto de inicio del PAS Contratado con el Estado estando 16/02/2021 16/02/2024 8/06/2021 18/03/2025 21/03/2025 impedido para ello Infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del decreto de inicio comunicación PAS del PAS Haber presentado presunta 17/11/2020 17/11/2023 8/06/2021 18/03/2025 21/03/2025 información inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia el cuadro anterior, el plazo de prescripción de las citadas infracciones vencieron en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 los administrados fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 7 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE- PRE del 23de abril de 2025publicada enesa misma fecha enel Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de empresa JJR CONSTRUCTORAR Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20493929586) y el señor JOSÉ LUIS BENDAYAN MIGUEL (con R.U.C. N° 10255871124), integrantes del CONSORCIO CONSULTOR DEL NORTE por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconel Estado,estandoimpedidopara ello, y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – GERENCIA SUBREGIONAL LUCIANO CASTILLO 7 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5212-2025-TCP- S4 COLONNA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4 – 2020/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-Primera Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 001-2019/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G-1); infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literales c) e i) del numeral 50.1 del ar�culo 50 del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF se dio por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14