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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 1 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 1 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1124/2024.TCP – 1115/2024.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresaJARAGOODS SERVICESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionadamedianteContratoN°072-2017-GR-CUSCO/ORADdel6deoctubrede2017 derivado de la Adjudicación Simplificad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 1 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 1 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1124/2024.TCP – 1115/2024.TCP (ACUMULADOS), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresaJARAGOODS SERVICESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionadamedianteContratoN°072-2017-GR-CUSCO/ORADdel6deoctubrede2017 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 61-2017-GRCUSCO – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 23 de agosto de 2017 , elGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDECENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónSimplificadaN°61- 2017-GRCUSCO – Primera Convocatoria, para la “Contratación de luminarias fluorescente (meta: 101)”,con un valor referencial de S/ 91,833.33 (noventa y un mil ochocientos treinta y tres con 33 /100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 5 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 20 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 LIMITADA, por el monto de su oferta ascendente a S/ 165,180.00 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta con 00 /100 soles). El 6 de octubre de 2017, la Entidad y la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, suscribieronelContratoN°072-2017-GR-CUSCO/ORAD,enadelanteelContrato,por el monto adjudicado. Referente al Expediente N° 1124/2024.TCP: 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII , presentado el 24 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Pública, en lo sucesivo el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE (ahora OECE) remitiólaDenunciainterpuestaporlaseñoraMayraDalhyHuertaRodríguezatravés del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa. 3. Con Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentado el 9 del mismo mesyaño,atravésdelaMesadePartesdelTribunal,elseñorVladimiroIgorGuevara Candia adjuntó la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 y solicitó la aplicación de sanción administrativa por contratar con el Estado estando impedido, señalando principalmente lo siguiente: • A través de la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017, el proveedor Maza Morveli Jhon Carlos fue sancionado con una inhabilitación temporal de 36 meses (desde el 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020). • El señor Maza Morveli Jhon Carlosostenta el cargo de Titular Gerente para el Contratista desde el 19 de agosto de 2015. • Asimismo, refiere que durante el periodo de tiempo en que el señor Maza Morveli Jhon Carlos se encontraba inhabilitado temporalmente, el Contratista siguió proveyendo al Estado. 3 4. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,serequirióalaEntidadqueremita,entre otros documentos, lo siguiente: 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 90 al 93 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. ii) Copia legible del Contrato. iii) Copia de la documentación que acredite o sustenta que el Contratista incurrió en causal de impedimento. En el supuesto de haber presentado información inexacta a la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: iv) Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamentecontendríaninformacióninexacta,debiendoseñalarsiconla presentación de dicha documentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si el Contratista presentó para efetos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual hayanmanifestadoquenoteníanimpedimentoparacontratarconelEstado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. v) Copia de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. vi) Copia completa y legible de la oferta. 5. Con Decreto 4 del 20 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4 Véase a folios 110 al 113 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 20 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OECE. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 6. A través del Escrito N° 1 , presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos indicando lo siguiente: - Refiere que el señor Maza Morveli Jhon Carlos fue sancionado con una inhabilitación temporal de 36 meses mediante la Resolución N° 933-2017-TCE- S1. - El 6 de octubre de 2017 se suscribió el Contrato con la Entidad. - Con fecha 24de enero de 2024,se presentó la denuncia contra susrepresentada ante el Tribunal. - La prescripción de la presunta infracción operó el día 6 de octubre de 2020; sin embargo, el Tribunal reciéntomó conocimiento de la denuncia el 24de enero de 2024, cuando ya había operado la prescripción. - Razón por la cual, a la fecha, no se podría sancionar a su representada por la presunta comisión de infracción debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal. - Solicitó programación de audiencia pública y el uso de la palabra. 7. Con Decreto del 30 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dejó a consideración de la Sala, el pedido de prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal y su solicitud de uso de la palabra. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. A través del Decreto del 28 de marzo de 2025, en atención al Memorando N° D000018-2025-OSCE-TCE se dejó sin efecto el decreto del 30 de enero de 2025, a fin de que la secretaria del Tribunal acumule el Expediente N° 1115/2024-TCP. Referente al Expediente N° 1125/2024.TCP: 7 9. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII , presentado el 24 de enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Pública, en lo sucesivo el 6 Véase a folios 115 al 125 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 141 al 142 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folio 154 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE (ahora OECE) remitiólaDenunciainterpuestaporlaseñoraMayraDalhyHuertaRodríguezatravés del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa. 10. Con Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentado el 9 del mismo mesyaño,atravésdelaMesadePartesdelTribunal,elseñorVladimiroIgorGuevara Candia adjuntó la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 del 8 de mayo de 2017 y solicitó la aplicación de sanción administrativa por contratar con el Estado estando impedido, señalando los mismos fundamentos expuestos en el fundamento 3 de la presente resolución. 11. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,serequirióalaEntidadqueremita,entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) informar si la Orden de Compra N° 3016-2017 del 19 de octubre de 2017 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iii) copia legible de la Orden de Compra N° 3016-2017 del 19 de octubre de 2017con su respectiva constancia de recepción, iv) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicarsidichodocumentogeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad,v)copialegible del expediente de contratación y, vi) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. 12. Con Oficio N° 107-2024-GR CUSCO/GRAD/SGASA del 19 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. 11 13. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, en elmarcodelacontrataciónperfeccionadamedianteOrdendeCompraN°3016-2017 del 19 de octubre de 2017; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9 Véase a folios 187 al 189 del expediente administrativo en formato PDF. 10 Véase a folios 227 al 230 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Véase a folio 324 del expediente administrativo en formato PDF. noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OECE.ato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 26 de Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 12 14. A través del Decreto del 16 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente respecto al Contratista ya que no cumplió con presentar sus descargos. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. ConDecretodel17demarzode2025,enatenciónalMemorandoN°D000009-2025- OSCE-TCE se dejó sin efecto el decreto del 16 de diciembre de 2024, a fin de que la secretaria del Tribunal acumule el Expediente N° 1124/2024-TCP. Respecto al Expediente N° 1124/2024.TCP – 1115/2024.TCP (ACUMULADOS): 16. Mediante Decreto del 1 de abril de 2025, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 20 de diciembre de 2024, y la acumulación del Expediente N° 1115/2024.TCP al ExpedienteN°1124/2024.TCP,debidoalaexistenciadeconexión(identidad,objeto, sujeto y materia), entre ambosexpedientesloscualesse encuentransometidosa un mismo procedimiento administrativo sancionador. 17. Con Decreto 13 del 1 de abril de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 14 18. A través del Decreto del 5 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente respecto al Contratista ya que no cumplió 13 Véase a folios 458 al 459 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 463 al 466 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 2 de 14 Véase a folios 471 al 472 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 con presentar sus descargos. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista por haber contratado con la Entidad, estando impedido para ello, según impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido texto normativo, el cual se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069(enlosucesivolanuevaLey),ysuReglamento,aprobadoporelDecreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. Enesesentido,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAGconsagraelprincipio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadorasproducenefectoretroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción yasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassancionesenejecuciónalentrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). 5. En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cualesno generan ningún beneficioa la situacióndel administrado,carece de objeto que se la aplique retroactivamente,dado que no es más favorable, pues,aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminar la existenciade infracciones.Asimismo, losadministradospuedenplantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónes una institución jurídica envirtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infraccionesadministrativas,prescribeenelplazoqueestablezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción,es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delaLeyN°32069,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser lasnormasvigentesal momento enque se produjo el supuesto hecho infractor,esto es, que el Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato derivado del procedimiento de selección. Al respecto, con relación a la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, debe tenerse encuenta que,al ser una contratación derivada de un procedimiento de selección el cual se perfeccionó a través de un contrato, la fecha de prescripción de la referida infracción se computa a partir de la suscripción de dicho contrato. En atención a ello, se aprecia que el Contrato fue suscrito entre la Entidad y el Contratista el 6 de octubre de 2017, tal como se aprecia en el siguiente detalle: Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 10. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con la Entidad estando impedido para ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3)añosrecogidoenlaLeyes másventajosoqueelplazodeprescripcióndecuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respectoalaprescripcióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Fecha en que se Fecha en la que el TCPFecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto administrado el conducta prescripción la denuncia / de inicio decreto de inicio comunicación del PAS del PAS Contratado con el Estado estando 6/10/2017 6/10/2020 24/01/2024 1/04/2025 2/04/2025 impedido para ello 14. Según se aprecia el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la citada infracción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado no corresponde calificar y/o valorar, sino aplicar, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 15 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE- PRE del 23de abril de 2025publicada enesa misma fecha enel Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSBILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber 15 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5210-2025-TCP- S4 contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – SEDE CENTRAL, estando impedidoparaello,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamedianteContrato N°072-2017-GR-CUSCO/ORADdel6deoctubrede2017derivadodelaAdjudicación Simplificada N° 61-2017-GRCUSCO – Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 – Ley de ContratacionesdelEstado,modificadamedianteDecretoLegislativoN°1341,porlos fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción �pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar�culo 50 delaLeyN°30225–LeydeContratacionesdelEstado,modificadamedianteDecreto Legislativo N° 1341 se dio por cambio norma�vo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 15 de 15