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VISTO: i D El Informe de Precalificación Nº D0000072 -2025-OECE-STPAD del 24 de julio t o r m del 2025 , emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del a e Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d t Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la e e d c Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra de la servidora c r Vanessa Coyco Vega, y; m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece t d r i un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades d l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su e e ( t gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; f e m n Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el a m ) a Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el u o Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre ...
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VISTO: i D El Informe de Precalificación Nº D0000072 -2025-OECE-STPAD del 24 de julio t o r m del 2025 , emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del a e Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d t Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la e e d c Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra de la servidora c r Vanessa Coyco Vega, y; m n n o o r CONSIDERANDO: l a a o Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece t d r i un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades d l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su e e ( t gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; f e m n Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el a m ) a Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el u o Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de d d 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, n l e L conforme lo señala la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; v y estableciendo en el literal c) del numeral 1 del artículo 93, que la competencia para r ° conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en c 7 d 6 primera instancia, en el caso de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el s , Órgano Instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa n e la sanción; h d p F : m Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y a a Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por p y f e Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 m i determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el p c r d 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se g s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su b i Reglamento General; p t / e e , DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – / u OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES l e a a PÚBLICAS EFICIENTES – OECE o m x n Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley t o l m N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud del cual o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a f a r s L 1Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma a que en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe i D entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas t o Eficientes (OECE); r m a e d t Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto e e Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y d c c r Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la m n mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier n o o r disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y l a nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de a o Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las t d r i funciones asignadas a cada unidad de organización; d l e e Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al ( t f e actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; m n a m ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS ) a u o d d Que, mediante Resolución N° 00066-2025-TCE-S1, de fecha 3 de enero de n l 2025, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolvió declarar la prescripción de la e L v y infracción imputada al señor Antonio Eliseo Cárdenas Mayta , integrante del r ° CONSORCIO LAGUNILLAS, por su presunta responsabilidad al haber presentado c 7 d 6 documentación falsa o inexacta a la Entidad, en el marco de la Licitación Pública s , Nacional por Proceso de Selección Abreviado N° 0002-2006-INADE/PELT n e Convocatoria para la obra “Canal principal y sistema de riego y drenaje modulo Vilque h d p F Mañazo IV etapa”, convocada por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; : m a a Que, con Memorando N° D000167-2025-OSCE-TCE, de fecha 10 de febrero p y f e de 2025, el Presidente del Tribunal remitió a la Secretaría Técnica la Resolución m i N° 000066-2025-TCE-S1, para evaluar la presunta responsabilidad funcional que p c pudiera derivar de la resolución; r d g s b i Que, mediante Memorando N° D000618-2025-OSCE-STCE, de fecha 21 de p t abril de 2025, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado remitió / e e , información a la Secretaría Técnica sobre la Resolución N° 00066-2025-TCE-S1; / u l e a a Que, con Memorando N° D000068-2025-OECE-STPAD, de fecha 25 de junio o m de 2025, la Secretaría Técnica solicitó información a la Secretaría Técnica del Tribunal x n de Contrataciones Públicas. Pedido que fue atendido con Memorando N° D000386- t o l m 2025-OECE-ST1, de fecha 01 de julio de 2025; o f Que, con Memorando N° D000093-2025-OECE-STPAD, de fecha 18 de julio a r de 2025, la Secretaría Técnica solicitó información al Procurador Público. Pedido que s fue atendido con Memorando N° D000193-2025-OECE-STPAD de fecha 21 de julio de L 2025; a Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ Que, con Informe de Precalificación Nº D0000072 -2025-OECE-STPAD del 24 2 de julio del 2025 , la Secretaria Técnica elevó los actuados a la Gerencia General , relacionados a la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora Vanessa Coyco Vega; SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO i D ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO t o r m a e Que, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley de d t Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de e e d c la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma c r que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del m n cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se n o o r deriven de los efectos de la comisión de la infracción; l a a o Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo t d r i disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del d l Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: e e ( t f e “Artículo 94. Prescripción m n La competencia para iniciar procedimientos administrativos a m ) a disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de u o tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) d d a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos n l e L humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. (…)”. v y r ° Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del c 7 d 6 Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: s , n e “Artículo 97.- Prescripción h d p F 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas : m disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe a a conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) p y f e años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese m i período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que p c r d haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En g s este último supuesto, la prescripción operará un (01) año b i calendario después de esa toma de conocimiento por parte de p t / e dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo e , anterior. / u (…). l e a a o m 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, x n de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad t o l m administrativa correspondiente.” o f a r s L 2Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se a aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaría General, ahora denominada Gerencia General. Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el numeral 10 y el sub numeral 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, establecen lo siguiente: i D “(…) t o 10. LA PRESCRIPCIÓN r m a e De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, d t corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad e e declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. d c c r m n Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la n o o r resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex l a servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el a o expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, t d r i independientemente del estado en que se encuentre el d l procedimiento. e e ( t f e Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de m n responsabilidad para identificar las causas de la inacción a m administrativa. ) a u o d d 10.1 Prescripción para el inicio del PAD n l e L La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres v y (3) años calendario de haberse cometido la falta, salvo que r ° durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera c 7 d 6 tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la s , prescripción operará un (1) año calendario después de esa toma n e de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo h d p F anterior de tres (3) años. (…) : m (…)” a a p y f e Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, m i mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del p c 2021, señaló que: r d g s b i (…) p t De los plazos de prescripción para el inicio del / e e , procedimiento administrativo disciplinario previstos en la / u Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil l e a a o m 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción x n limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como t o l m efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia o para perseguir al servidor civil; lo cual implica que al vencimiento f del plazo establecido sin que se haya instaurado el a r procedimiento administrativo disciplinario, prescribe la facultad s de la entidad para dar inicio al procedimiento correspondiente, L debiendo consecuentemente declarar prescrita dicha acción a administrativa. Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ 2.5 El artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a los servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, el plazo de prescripción es de tres (3) años contados i D a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina t o de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, r m a e haya tomado conocimiento del hecho. Asimismo, señala que d t entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la e e emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a d c c r un (1) año. m n n o o r 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley l a del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- a o PCM (en adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su t d r i artículo 97º que el plazo de prescripción es de tres (3) años d l calendarios de cometida la falta, salvo que, durante ese período, e e la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus ( t f e veces, hubiera tomado conocimiento de la misma, en cuyo caso, m n el plazo de un (1) año a que hace referencia la LSC y su a m Reglamento General. (…)”. ) a u o d d Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede n l colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un e L v y procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) r ° años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se c 7 inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el d 6 s , segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina de n e Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de la h d p F presunta falta; : m a a RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS p y f e PRESUNTOS HECHOS m i p c Que, en relación a los hechos, la Resolución N° 00066-2025-TCE-S1, de fecha r d g s 3 de enero de 2025, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del b i Estado, contiene los siguientes actos procesales relevantes: p t / e e , Que, el 11 de abril de 2007, se inició el procedimiento administrativo / u sancionador conta el Consorcio (C & C Consul Ejec Contratistas Generales SRL, l e a a Construcciones Civiles y Portuarias S.A y Cárdenas Mayta Antonio Eliseo) por la o m supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos ante x n la Entidad (Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca); t o l m o Que, el 30 de mayo de 2007, el SeñorAntonio Eliseo Cárdenas Mayta presentó f su descargo, solicitando que el Tribunal se abstuviera de pronunciarse sobre el a r procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional resolviera la controversia planteada s en su acción contenciosa administrativa; L a Que, el 13 de abril de 2009, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ N° 1048-2009-TC-S3 ordenando la suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio hasta que se resolviera el proceso judicial y se dicte la sentencia correspondiente y quede consentida y ejecutoriada; Que, el 21 de mayo de 2024, la Secretaría requirió a la Entidad, a los integrantes del Consorcio, y a la Procuraduría Pública del OSCE que, en un plazo de diez (10) días hábiles, informaran al Tribunal sobre el estado del proceso judicial t o g u (Expediente N° 1401-2007), remitiendo, de ser el caso, la resolución que ponga fin al d e citado proceso judicial; d t e o d e Que, el 10 de junio de 2024, la Procuraduría Pública presentó el Memorando c r N° D000339-2024-OSCE-PROC12, por mesa de partes del Tribunal, informando que m n el proceso judicial (Expediente N° 1401-2007) con Sentencia de Casación N° 8421- e o o i 2016-LIMA había finalizado con la Ejecutoria Suprema del 11 de mayo de 2021, y m mediante la cual se revocó la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Corte Superior a d u o de Justicia de Lima; o g a a Que, el 18 de noviembre de 2024, el Procurador Público presentó, mediante el e m a n Memorando N° D000665-2024-OSCE-PROC, la notificación de la Ejecutoria Suprema ) e (Sentencia Casación N.° 8421-2016 LIMA), recibida en la casilla electrónica el 12 de r n julio de 2021; m l s m p c Que, en ese contexto, se observa que, aunque la Procuraduría Pública recibió e o e e la Ejecutoria Suprema el 12 de julio de 2021, esta no fue remitida al Tribunal sino hasta s a el 10 de junio de 2024; r e e N f 2 Que, con el fin de determinar la presunta responsabilidad administrativa de un a 2 servidor, la Secretaría Técnica solicitó, mediante Memorando N° D000068-2025- a 9 OECE-STPAD, información a la Secretaría del Tribunal, sobre el seguimiento del e L : y expediente 308/2007.TCE. En particular, requirió identificar a la persona encargada del h e expediente, así como conocer los motivos por los cuales el Tribunal no fue informado s i de la conclusión del proceso judicial hasta el 10 de junio de 2024; / m p s s C Que, en respuesta a lo solicitado, la Secretaría del Tribunal proporcionó la r r m f información solicitada mediante Memorando N° D000386-2025-OECE-ST1, detallando p a las siguientes acciones: u o g D b g Que, el 15 de noviembre de 2018, se emitió el Decreto N° 337761 requiriendo e a a la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior w s de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública del OSCE y al Consorcio que, en un 3 b s v R plazo de diez (10) días hábiles, informaran sobre el estado situacional del proceso i g judicial con Expediente N° 1401-2017; debiendo remitir, en caso corresponda, la copia a m o e de la Resolución que puso fin a dicho proceso judicial; x t m y Que, el 17 de diciembre de 2018, la Procuraduría Pública informó lo siguiente: l m d “1. A Ia fecha, este proceso judicial sigue en trámite, estando pendiente de resolverse i el Recurso de Casación que interpuso el OSCE, toda vez que los autos fueron t recibidos con fecha 06.06.2016 por la Sala de Derecho Constitucional y Social r s Permanente de la Corte Suprema de Justicia (Casación N° 8421-2016), por lo que, en L a 3(C & C Consul Ejec Contratistas Generales SRL, Construcciones Civiles y Portuarias S.A y Cardenas Mayta Antonio Eliseo) Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ su oportunidad le estaremos informando oportunamente sobre lo resuelto, conforme a lo solicitado por su Despacho; Que, de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Técnica del Tribunal, mediante Memorando N° D000386-2025-OECE-ST1, se observa que desde la suspensión del Expediente N° 308/2007.TCE, los servidores encargados i D (Equipo de Ejecución) impulsaron el seguimiento del expediente, realizando t o requerimientos de información de manera continua. Asimismo, se advierte que la r m a e Procuraduría Pública del OECE, por su parte, informó en sus memorandos N° 514- d t 2016-PROC (9 de setiembre de 2016) y N° 1061-2018/PROC (17 de diciembre de e e 2018) que el proceso judicial seguía pendiente y se comprometió a informar al Tribunal d c c r cuando se resolviera; m n n o o r Que, en ese contexto, para determinar si ha prescrito la acción destinada a l a iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra un servidor, resulta a o necesario establecer desde cuándo se habría producido la infracción; t d r i d l Que, de la Resolución N° 00066-2025-TCE-S1 y el Memorando N° D000386- e e 2025-OECE-ST1, se observa que un servidor de la Procuraduría Pública no cumplió ( t f e con remitir oportunamente la sentencia correspondiente al proceso judicial identificado m n con el Expediente N° 1401-2007 (Casación N° 8421-2016) a la Tercera Sala del a m Tribunal, máxime si mediante Resolución N° 1048-2009-TC-S3, se había dispuesto la ) a u o suspensión temporal del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el d d Consorcio, hasta que dicho proceso judicial quedara consentido y ejecutoriado. Esta n l obligación de informar al Tribunal fue además reafirmada por la misma Procuraduría e L v y Pública en los Memorandos N° 514-2016-PROC (9 de setiembre de 2016) y N° 1061- r ° 2018/PROC (17 de diciembre de 2018) en los cuales la Procuraduría se comprometió c 7 expresamente a comunicar la culminación del proceso judicial; d 6 s , n e Que, en ese sentido, a pesar de que la Procuraduría Pública recibió la sentencia h d p F en su casilla electrónica el 12 de julio de 2021, esta no fue remitida a la Tercera Sala : m del Tribunal sino hasta el 10 de junio de 2024, esta demora en el envío generó la a a prescripción del procedimiento administrativo sancionador tramitado en el Expediente p y f e N° 308/2007.TCE, lo cual impidió la continuación del mismo; m i p c Que, en el marco de la investigación preliminar, la Secretaría Técnica solicitó, r d g s mediante Memorando N° D000093-2025-OECE-STPAD, que el Procurador Público b i informe sobre qué servidor fue asignado el expediente N° 1401-2007 y el plazo dentro p t del cual debió remitirse la conclusión del proceso judicial al Tribunal de Contrataciones / e e , del Estado; / u l e Que, en respuesta, el Procurador Público, mediante Memorando N° D000193- a a o m 2025-OECE-PRO, de fecha 21 de julio de 2025, informó que el expediente fue x n asignado a la abogada Vanessa Coyco Vega. Asimismo, indicó que no existe una t o regulación específica que establezca un plazo para la notificación de la finalización del l m o proceso judicial. No obstante, la Procuraduría realiza las siguientes acciones de f manera ordinaria: a) Informa al Tribunal del inicio proceso; b) Comunica al Tribunal a r todas las medidas judiciales que afecten, suspendan o limiten las atribuciones del s Colegiado Administrativo, absolviendo a requerimiento del Tribunal cualquier consulta L relacionada con el acto procesal materia de comunicación; c) Comunica el cese de las a medidas, por cualquier decisión judicial (revocación, cancelación, anulación, y otros) a Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ fin que el Tribunal conozca que se ha levantado la restricción que pudiera haberse aplicado al ejercicio de sus funciones; Que, considerando que el Procurador Público informó que no existe un plazo legalmente establecido y que, de manera ordinaria, comunica las medidas judiciales que afecten al colegiado administrativo, corresponde aplicar las reglas generales i D previstas en el artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del t o Procedimiento Administrativo General, el cual establece: r m a e d t “Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos e e procedimentales d c c r A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones m n deben producirse dentro de los siguientes: n o o r 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad l a competente: dentro del mismo día de su presentación. a o (…)” t d r i d l Que, por tanto, es de verse que la presunta infracción cometida por la servidora e e Vanessa Coyco Vega, en su condición de Abogada de la Procuraduría Pública, se ( t f e habría configurado el 12 de julio de 2021. Esto debido a que en dicha fecha la m n sentencia que pone fin al proceso judicial llegó a la casilla electrónica y la servidora a m como responsable del Expediente N° 1401-2007 (Casación N° 8421-2016), sentencia ) a u o que no fue remitida al Tribunal de Contrataciones del Estado el mismo día de su d d recepción. Esto en virtud al compromiso expreso de la Procuraduría Pública de n l comunicar la culminación del proceso judicial y de la Resolución N° 1048-2009-TC-S3, e L v y emitida por la Tercera Sala del Tribunal, que ordenó la suspensión temporal del r ° procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio hasta que se resolviera c 7 el proceso judicial y se dicte la sentencia correspondiente y quede consentida y d 6 s , ejecutoriada; n e h d p F Que, en ese sentido, es importante precisar que para el cómputo del plazo de : m prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, debe tomarse a a en cuenta la fecha en la que se cometió el hecho, que en el presente caso es el 12 de p y f e julio de 2021 (día que llegó a la casilla electrónica del OECE la sentencia que resuelve m i el recurso de casación); en ese sentido, la Secretaría Técnica advierte que desde el p c 12 de julio de 2021 la servidora incurrió en una presunta infracción en su condición r d g s de Abogada de la Procuraduría Pública, debido a que debió remitir al Tribunal de b i Contrataciones Pública la Sentencia que pone fin al proceso judicial para que la Sala p t del Tribunal se pronuncie de acuerdo a su competencia; / e e , / u Que, a efectos de hacer un adecuado cómputo del plazo de prescripción, l e corresponde hacer una línea de tiempo que evidencie con mayor precisión la fecha de a a o m ocurrencia del presunto hecho infractor, así como, la fecha hasta donde se encuentra x n habilitado el Estado para hacer valer el ius puniendi del cual se encuentra embestido t o y como consecuencia pueda abrir el respectivo procedimiento administrativo l m o disciplinario o en su defecto a la fecha dicha potestad habría fenecido por el transcurso f del tiempo operando de forma automática la prescripción de la potestad sancionadora, a r conforme se detalla a continuación; s L Que, los hechos materia de investigación habrían ocurrido el 12 de julio de a 2021. En ese sentido, la entidad tenía como plazo máximo para ejercer su potestad Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ disciplinaria y determinar la existencia de infracciones administrativas hasta el 12 de julio de 2024. Sin embargo, se observa que el caso fue reportado a la Secretaría Técnica cuando los hechos ya habrían prescrito, debido a que recién el 10 de febrero de 2025 la Presidenta delTribunal de Contrataciones del Estado reportó a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del OECE los hechos objeto de investigación, es decir, más de seis (6) meses después de que operó la prescripción del plazo para el inicio de procedimiento t o g u administrativo disciplinario contra la servidora Vanessa Coyco Vega por su d e presunta conducta negligente al no remitir oportunamente al Tribunal de d t Contrataciones del Estado la Sentencia que puso fin al proceso judicial; e o d e c r Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que transcurrieron más de m n tres (3) años desde la comisión de la presunta falta, resulta materialmente imposible e o o i que la entidad pueda ejercer válidamente su potestad sancionadora, por haber y m operado la prescripción; a d u o o g Que, en atención a lo expuesto, se concluye que los hechos constitutivos de la a a presunta falta disciplinaria puestos en conocimiento a la Secretaría Técnica mediante e m a n Memorando N° D000167-2025-OSCE-TCE, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido ) e por la Presidenta del Tribunal, se comunicaron cuando el plazo de prescripción ya r n había operado. En ese sentido, debe señalarse que la prescripción en materia m l s m administrativa constituye un límite legal al ejercicio del “ius puniendi” del Estado, lo cual p c impide a la autoridad administrativa establecer la existencia de una conducta infractora e o e e y, en consecuencia, aplicar una sanción. Por tanto, en el presente caso, no s a corresponde que se realice un deslinde de responsabilidades por haber operado la r e prescripción del inicio del PAD, y al no haberse configurado una situación de e N f 2 negligencia que exige el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de a 2 la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a 9 Supremo N° 004-2019-JUS; e L : y h e SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS s i DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN / m p s s C Que, la presunta responsabilidad administrativa en que habría incurrido la r r m f servidora Vanessa Coyco Vega, respecto a su actuar negligente en el desempeño de p a sus funciones, vale decir la inacción de remitir la Sentencia que puso fin al proceso u o judicial en su debida oportunidad al Tribunal de Contrataciones del Estado para que g D b g se pronuncie sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador. En ese sentido, e a corresponde que la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad w s administrativa del OECE, declare la prescripción de oficio, por haber transcurrido el b s v R plazo de tres (3) años para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe i g señalar que, en el presente caso, no corresponde que se realice un deslinde de a m o e responsabilidades por haber operado la prescripción del inicio del PAD, y al no haberse x t configurado una situación de negligencia que exige el numeral 252.3 del artículo 252 m y del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo l m 5 d General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ; i t r 4 Del artículo 12 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo s Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobada con Resolución de Presidenta Ejecutiva L Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del a OECE. 5 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que, el numeral 6 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad t o g u administrativa que corresponda; d e d t Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento e o d e General, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de c r Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la m n condición de máxima autoridad administrativa; e o o i y m Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y a d u o Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - o g OECE, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- a a PRE, establece que la Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa de la e m a n entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la prescripción disciplinaria en ) e un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; r n m l s m SE RESUELVE : p c e o e e Artículo 1.- Declarar la prescripción de la acción para el inicio del s a procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora Vanessa Coyco r e e N Vega, por encontrarse prescrita la acción al haber transcurrido más de tres (3) años f 2 desde el hecho descrito en la Resolución N° 00066-2025-TCE-S1, de fecha 3 de enero a 2 de 2025, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la a 9 e L presente Resolución, y dispone el archivo definitivo de los actuados administrativos. : y h e Artículo 2 .- Notificar copia de la presente resolución a la servidora Vanessa s i / m Coyco Vega; así como a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo p s Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes s C r r – OECE, para conocimiento y fines pertinentes. m f p a u o Regístrese y comuníquese. g D b g e a w s Firmado por b s CARMEN MARIA MARROU GARCIA v R Gerente General i g GERENCIA GENERAL a m o e x t m y l m d “Artículo 252.- Prescripción i […] t 252.3 […] r En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas ys responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de L negligencia”. a 6 Artículo 97- Prescripción 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 93IOWFQ