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VISTO: t o g u d e El Informe de Precalificación Nº D000070 -2025-OECE-STPAD del 24 de julio d t del 2025 , emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del e o Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d e 1 c r Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar m n la Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra del servidor e o o i Juan Carlos Dongo Quijandría, y; y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un e m régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades a n ) e públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de m l estas; s m p c e o Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el e e s a Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el r e Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia...
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VISTO: t o g u d e El Informe de Precalificación Nº D000070 -2025-OECE-STPAD del 24 de julio d t del 2025 , emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del e o Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d e 1 c r Contrataciones Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar m n la Prescripción de Oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra del servidor e o o i Juan Carlos Dongo Quijandría, y; y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un e m régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades a n ) e públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de m l estas; s m p c e o Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el e e s a Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el r e Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de e N 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, f 2 a 2 conforme lo señala la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; a 9 estableciendo en el literal c) del numeral 1 del artículo 93, que la competencia para e L : y conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en h e primera instancia, en el caso de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el s i Órgano Instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa / m p s la sanción; s C r r Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y m f p a Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por u o Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 g D determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el b g e a 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se w s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su b s v R Reglamento General; i g a m DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – o e x t OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES m y PÚBLICAS EFICIENTES – OECE l m d i Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la t Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud r s L 1Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma a que en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL del cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de i D t o desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe r m entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a e d t Eficientes (OECE); e e d c Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto c r m n Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y n o Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la o r mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier l a a o disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y t d nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento r i de Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las d l e e funciones asignadas a cada unidad de organización; ( t f e Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al m n a m actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; ) a u o ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS d d n l e L Que, mediante Resolución N° 03739-2024-TCE-S1, de fecha 11 de octubre v y r ° de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve declarar la prescripción c 7 de la infracción imputada al CONSORCIO MASTIL conformado por las empresas AS d 6 Ingenieros Contratistas y Ejecutores y Servicios S.A.C – SECPMSER S.A.C por s , n e presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad (Marina de Guerra del h d Perú) resuelva el contrato; p F : m a a Que, con Memorando N° D000886-2024-OSCE-TCE, de fecha 04 de p y noviembre de 2024, la Presidenta del Tribunal remite a la Secretaría de los Órganos f e Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (En adelante, secretaría m i p c Técnica) la Resolución N° 3739-2024-TCE-S1, para evaluar la presunta r d responsabilidad funcional que pudiera derivar de la resolución; g s b i p t Que, con Memorando N° D000618-2025-OSCE-STCE, de fecha 21 de abril / e de 2025, la Secretaria del Tribunal informa a la Secretaría Técnica sobre la e , prescripción de los expedientes administrativos sancionadores que tenían la / u l e condición de suspendidos; a a o m x n Que, con Memorando N° D000071-2025-OECE-STPAD, de fecha 25 de junio t o de 2025, la Secretaría Técnica solicitó a la Secretaría del Tribunal Informe sobre la l m Resolución N° 03739-2024-TCE-S1. Pedido que fue atendido con Memorando N° o f D000403-2025-OECE-ST1, de fecha 03 de julio de 2025; a r Que, mediante Memorando N° D000095-2025-OECE-STPAD, del 18 de julio s L de 2025, la Secretaría Técnica requirió información a la Secretaría del Tribunal. a Pedido que fue atendido con Memorando N° D000516-2025-OECE-ST1, de fecha 21 de julio de 2025; Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL Que, con Informe de Precalificación Nº D000070 -2025-OECE-STPAD del 24 2 de julio del 2025 , la Secretaría Técnica elevó los actuados a la Gerencia General , relacionados a la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Juan Carlos Dongo Juniors Quijandría; i D t o SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO r m ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a e d t e e Que, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley d c de Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad c r m n de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, lamisma n o que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del o r l a cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se a o deriven de los efectos de la comisión de la infracción; t d r i d l Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo e e disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del ( t Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: f e m n a m “Artículo 94. Prescripción ) a La competencia para iniciar procedimientos administrativos u o d d disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) n l años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de e L tomado conocimiento por la oficina derecursos humanos de la entidad, v y r ° o de la que haga sus veces. (…)”. c 7 d 6 Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del s , n e Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: h d p F : m “Artículo 97.- Prescripción a a 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias p y e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto f e m i en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida p c la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos r d de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento g s b i de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) p t año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de / e dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. e , / u (…). l e a a 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de o m x n oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad t o administrativa correspondiente.” l m o f Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el numeral 10 y el sub a numeral 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y r s L 2Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se a aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaría General, ahora denominada Gerencia General. Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, establecen lo siguiente: “(…) 10. LA PRESCRIPCIÓN i D t o De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, r m corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad a e d t declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. e e d c Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución c r m n o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil n o prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima o r autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado l a a o en que se encuentre el procedimiento. t d Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad r i para identificar las causas de la inacción administrativa. d l e e ( t 10.1 Prescripción para el inicio del PAD f e La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) m n a m años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese ) a periodo la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera tomado u o conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción d d n l operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento, e L siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. v y r ° (…) c 7 (…)” d 6 s , n e Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, h d mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del p F 2021, señaló que: : m a a p y (…) f e De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento m i p c administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley del r d Servicio Civil g s b i p t 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita la / e potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la e , autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al / u l e servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido a a sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo o m x n disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al t o procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente declarar l m prescrita dicha acción administrativa. o f a 2.5 El artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en r adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio del s L procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a los a servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, el plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la comisión de Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho. Asimismo, señala que entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. i D t o 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del r m Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en a e d t adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su artículo 97º que el e e plazo de prescripción es de tres (3) años calendarios de cometida la d c falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos c r m n de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento n o de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) año a que hace referencia o r la LSC y su Reglamento General. (…)”. l a a o t d Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede r i colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un d l e e procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) ( t años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo f e se inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y m n a m en el segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la ) a Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma u o conocimiento de la presunta falta; d d n l e L RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS v y r ° PRESUNTOS HECHOS c 7 d 6 Que, en relación a los hechos, la Resolución N° 03739-2024-TCE-S1, de s , n e fecha 11 de octubre de 202 4 , emitida por la Primera Sala del Tribunal de h d Contrataciones del Estado, contiene los siguientes actos procesales relevantes: p F : m a a Que, el 20 de abril de 2016, se dispuso iniciar procedimiento administrativo p y sancionador contra el Consorcio Contratista, por presunta responsabilidad en la f e m i comisión de la infracción, tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de p c la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; r d g s b i Que, el 27 de setiembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal dispuso p t suspender tanto el procedimiento administrativo sancionador como el plazo de / e prescripción, hasta que el Tribunal tome conocimiento de la conclusión del proceso e , / u arbitral seguido por las partes; l e a a Que, el 16 de mayo de 2019, mediante Escritos N° 08 (con registros N° o m x n 10250 y 10256), las empresas Sechura Constructores y Servicios S.A.C. y AS t o Ingenieros Contratistas y Ejecutores S.A.C., integrantes del Consorcio Contratista, l m remitieron copia simple del Laudo Arbitral del 26 de diciembre de 2018, que resolvió o f el proceso arbitral instaurado como consecuencia de la resolución del Contrato a derivado del procedimiento de selección; r s L Que, el 21 de mayo de 2019, la Entidad (Marina de Guerra del Perú) remitió a a la mesa de partes del Tribunal, copia del Laudo Arbitral del 26 de diciembre de 2018; Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL Que, el 30 de mayo de 2019, el Árbitro Único, José Guillermo Zegarra Pinto informó que, el 26 de diciembre de 2018, se emitió la Resolución N° 25, referida al Laudo Arbitral, la cual acompañó en cumplimiento a lo requerido por la Sala; Que, el 5 de junio de 2019, la Secretaría del Tribunal solicitó al Consorcio y t o a la Dirección de Arbitraje que informen del contenido de la resolución que ponga fin g u al proceso judicial respectivo, en virtud a la comunicación realizada por la Entidad el d e d t 21 de mayo de 2019; e o d e c r Que, el 16 de enero de 2020, la Secretaría del Tribunal requirió a la Segunda m n Sala Civil Subespecializada en materia comercial de la Corte Superior de Justicia de e o Lima (expediente N° 08-2019-0) que informe sobre el estado actual del expediente o i y m N° 08-2019, debiendo precisarse si la demanda de anulación de laudo arbitral había a d concluido y, de ser el caso, se remita la respectiva resolución judicial; u o o g a a Que, el Colegiado advirtió en la Resolución N° 03739-2024-TCE-S1 que, e m pese a tener conocimiento la Secretaría del Tribunal del laudo que resolvió a n definitivamente la controversia, cumpliéndose la condición prevista en el Acuerdo ) e r n N° 0387-2016-TCE para el levantamiento de la suspensión del procedimiento m l administrativo sancionador, no se remitió el expediente a la Sala para que emita el s m p c respectivo pronunciamiento y, en su lugar, se efectuó una solicitud de información; e o e e Que, asimismo, el Colegiado señaló que si bien la Entidad (Marina de Guerra s a r e del Perú) informó que el 21 de mayo de 2019, había solicitado la anulación de laudo e N arbitral, también lo es que el Tribunal consideró que la decisión expresada en el laudo f 2 había adquirido firmeza. Por tanto, en virtud a la comunicación realizada por los a 2 a 9 integrantes del Consorcio Contratista, desde el 16 de mayo de 2019 el Tribunal tomó e L conocimiento del resultado definitivo del proceso arbitral, por lo que el plazo de : y suspensión del procedimiento y de prescripción de la infracción tipificada en el literal h e s i e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, transcurrió / m en exceso; p s s C r r Que, en ese contexto, se advierte que el 16 de mayo de 2019, las empresas m f (AS Ingenieros Contratistas y Ejecutores S.A.C. - ASICOE S.A.C., y Sechura p a u o Constructores y Servicios S.A.C. - SECONSER S.A.C) presentaron ante la Mesa de g D Partes del Tribunal del OSCE copia simple del Laudo Arbitral emitido el 26 de b g diciembre de 2018, mediante escritos registrados con N° 10256-2019 y 10250-2019, e a w s respectivamente. Asimismo, el 21 de mayo de 2019, la Entidad (Marina de Guerra del b s Perú) presentó también copia del mismo Laudo Arbitral con Registro N° 10512-2019; v R i g a m Que, en ese marco, la investigación pudo orientarse a determinar la o e responsabilidad del servidor que no remitió oportunamente los escritos que contenían x t m y la decisión definitiva del proceso arbitral a la Primera Sala del Tribunal, la misma que l m dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador, así como el cómputo d de plazo de prescripción, hasta que tomara conocimiento de la conclusión del proceso i 3 t arbitral, escritos que fueron presentados por las empresas el 16 de mayo de 2019 y r por la Entidad el 21 de mayo de 2019, con la finalidad de que la Sala reanude el s L a 3(AS Ingenieros Contratistas y Ejecutores S.A.C. - ASICOE S.A.C., y Sechura Constructores y Servicios S.A.C. - SECONSER S.A.C) 4(Marina de Guerra del Perú) Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL procedimiento sancionador correspondiente al Expediente N° 670-2016/TCE. No obstante, se advierte que la Sala no fue informada en su debida oportunidad, lo que habría generado una presunta omisión funcional por parte de un servidor; Que, en atención a lo anterior, mediante Memorando N° D000403-2025- OECE-ST1, de fecha 3 de julio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de i D t o Contrataciones Públicas informó a la Secretaría Técnica que el servidor Juan Carlos r m Dongo Quijandría recibió el escrito presentado por la Entidad el 21 de mayo de 2019. a e d t Asimismo, adjuntó el Reporte de Entrega de Escritos, en el cual consta que los e e documentos con Registros N° 10256-2019 y 10250-2019 que contenían el resultado d c definitivo del arbitraje, fueron recibidos por el servidor el 16 de mayo de 2019, en su c r m n calidad de Profesional II de la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado; n o o r Que, en el marco de la investigación preliminar, la Secretaría Técnica, l a a o mediante Memorando D000095-2025-OECE-STPAD de fecha 18 de julio de 2025, t d solicitó a la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas que precisara r i cuál era el plazo establecido para que el equipo de ejecución remitiera a la Sala el d l e e resultado del Laudo Arbitral; ( t f e Que, en respuesta, mediante Memorando N° D000516-2025-OECE-ST1, de m n a m fecha 21 de julio de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones ) a Públicas indicó que no existe un plazo legal expresamente establecido para dicha u o remisión; sin embargo, una vez cumplida la obligación de informar, el expediente d d n l pudo haber sido remitido a la Sala; e L v y r ° Que, en virtud a ello, y considerando la inexistencia de un plazo especifico, c 7 corresponde aplicar las reglas generales previstas en el artículo 143 del Texto Único d 6 Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual s , n e establece: h d p F “Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales : m a a A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben p y producirse dentro de los siguientes: f e 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: m i p c dentro del mismo día de su presentación. r d (…)” g s b i p t Que, en consecuencia, se advierte que la presunta infracción atribuible al / e servidor Juan Carlos Dongo Quijandría, en su calidad de Profesional II de la e , Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, se habría configurado el 16 de / u l e mayo de 2019. Esto debido a que los escritos con el resultado del proceso arbitral a a debieron ser remitidos a la Sala el mismo día de su recepción, máxime si mediante o m x n Acuerdo N° 0387-2016-TCE50, del 27 de setiembre de 2016, la Primera Sala del t o Tribunal dispuso la suspensión tanto del procedimiento administrativo sancionador l m como del plazo de prescripción, hasta que tomara conocimiento de la conclusión del o f proceso arbitral; a r Que, en ese sentido, para efectos del cómputo del plazo de prescripción del s L procedimiento administrativo disciplinario, debe considerarse como fecha del hecho a infractor el 16 de mayo de 2019. No obstante, el Tribunal ha determinado iniciar el cómputo desde el 17 de mayo de 2019, es decir, al día siguiente de la recepción del Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL Laudo Arbitral, por lo que, la Secretaría Técnica advierte que, desde esa fecha, el servidor Juan Carlos Dongo Quijandría habría incurrido en una presunta omisión funcional, al no haber remitido a la Sala los escritos que contenían la conclusión del arbitraje, impidiendo que se reanude el procedimiento sancionador conforme lo dispuesto por la Sala; i D t o Que, a efectos de hacer un adecuado cómputo del plazo de prescripción, r m corresponde hacer una línea de tiempo que evidencie con mayor precisión la fecha a e d t de ocurrencia del presunto hecho infractor, así como, la fecha hasta donde se e e encuentra habilitado el Estado para hacer valer el ius puniendi del cual se encuentra d c embestido y como consecuencia pueda abrir el respectivo procedimiento c r m n administrativo disciplinario o en su defecto a la fecha dicha potestad habría fenecido n o por el transcurso del tiempo operando de forma automática la prescripción de la o r potestad sancionadora, conforme se detalla a continuación; l a a o t d Que, se aprecia que los hechos materia de investigación habrían ocurrido el r i 17 de mayo de 2019. Enese sentido, la entidad tenía como plazo máximo para ejercer d l e e su potestad disciplinaria y determinar la existencia de infracciones administrativas ( t hasta el 17 de mayo de 2022. Sin embargo, se observa que el caso fue reportado a f e la Secretaría Técnica cuando los hechos ya habían prescrito, debido a que recién el m n a m 4 de noviembre de 2024 la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado ) a comunicó a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento u o Administrativo Disciplinario del OECE los hechos objeto de investigación, es decir, d d n l más de dos (2) años después de que operó la prescripción del plazo para el inicio e L de procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Juan Carlos v y r ° Dongo Quijandría por su presunta conducta negligente al no remitir oportunamente c 7 los escritos a la Sala del Tribunal; d 6 s , n e Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que transcurrieron más de h d (3) años desde la comisión de la presunta falta, resulta materialmente imposible que p F la entidad pueda ejercer válidamente su potestad sancionadora, por haber operado : m a a la prescripción; p y f e Que, en atención a lo expuesto, se concluye que los hechos constitutivos de m i p c la presunta falta disciplinaria fueron puestos en conocimiento a la Secretaría Técnica r d mediante Memorando N° D000886-2024-OSCE-TCE, de fecha 04 de noviembre de g s 2024, emitido por la Presidenta del Tribunal, es decir cuando el plazo de prescripción b i p t ya había operado. En ese sentido, debe señalarse que la prescripción en materia / e administrativa constituye un límite legal al ejercicio del “ius puniendi” del Estado, lo e , cual impide a la autoridad administrativa establecer la existencia de una conducta / u l e infractora y, en consecuencia, aplicar una sanción. Por tanto, en el presente caso, no a a corresponde que se realice un deslinde de responsabilidades por haber operado la o m x n prescripción, y al no haberse configurado una situación de negligencia que exige el t o numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de l m Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- o f JUS; a r s L a Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN Que, la presunta responsabilidad administrativa en que habría incurrido el servidor Juan Carlos Dongo Quijandría, respecto a su actuar negligente en el desempeño de sus funciones, vale decir la inacción de remitir los escritos en su n o debida oportunidad a la Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre el g u d m Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo a lo comunicado por la d n Presidencia del Tribunal, corresponde que la Gerencia General, en su condición de d o máxima autoridad administrativa del OECE, declare la Prescripción de Oficio, por l e o t haber transcurrido el plazo de tres (3) años para el inicio del procedimiento u ó administrativo disciplinario. Cabe señalar que, en el presente caso, no corresponde e c t f que se realice un deslinde de responsabilidades por haber operado la prescripción y m del inicio del PAD, y al no haberse configurado una situación de negligencia que exige a a el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley a o o i de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- a t 2019-JUS ; 6 d m l e s e IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE f e PRESCRIPCIÓN m e ( m ) a Que, el numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° u o 30057, Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada d d n l por el Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la e L responsabilidad administrativa que corresponda; v y r ° c 7 Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento d 6 General, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de s , n e Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la h d condición de máxima autoridad administrativa; p e : r a a Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y p y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes . C m t – OECE, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025- a i OECE-PRE, establece que la Gerencia General, es la máxima autoridad e d administrativa de la entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la u s o D prescripción disciplinaria en un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; . i e l w , b u a R 5 d g Del artículo 12 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo d m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobada con Resolución de Presidenta Ejecutiva r n Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del h o 6 OECE. m y TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº l m 004-2019-JUS d “Artículo 252.- Prescripción c […] t 252.3 […] i En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas ys responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de a 7 negligencia”. Artículo 97- Prescripción 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Juan Carlos Dongo Quijandría, por encontrarse prescrita la acción al haber transcurrido más de tres (3) años desde el hecho descrito en la Resolución N° 03739-2024-TCE-S1, de fecha 11 n o de octubre de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa g u d m de la presente Resolución, y dispone el archivo definitivo de los actuados d n administrativos. d o l e o t Artículo 2.- Notificar copia de la presente resolución al servidor Juan Carlos u ó Dongo Quijandría; así como a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo e c t f Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas y m Eficientes – OECE, para conocimiento y fines pertinentes. a a a o o i Regístrese y comuníquese. a t d m Firmado por l e s e CARMEN MARIA MARROU GARCIA f e Gerente General m e ( m GERENCIA GENERAL ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 2NSKMHL