Documento regulatorio

Resolución N.° 5205-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su oblig...

Tipo
Resolución
Fecha
30/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales de contratación especial (…)” Lima, 31 de julio de 2025. VISTO, en sesión del 31 de julio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4040/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,en el marcodel procedimientode seleccióndel RégimenEspecial N° 01- 2020-GRLL-GRCO-I, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales de contratación especial (…)” Lima, 31 de julio de 2025. VISTO, en sesión del 31 de julio de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4040/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato,en el marcodel procedimientode seleccióndel RégimenEspecial N° 01- 2020-GRLL-GRCO-I, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 15 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20482532374), en adelante el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodelprocedimientodeselección del Régimen Especial N° 01-2020-GRLL-GRCO-I, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad – Sede Central, en adelante la Entidad, para la contratación del servicio “Mantenimiento rutinario de la red vial departamental pavimentada–carreterarutaN°LI-120Tramo:Julcan-LaPapayas–Capillas–San Antonio de Ipashgon – Sicchal – Emp. LI 121 (DV Julcan) multidistritital – Julcan – La Libertas” – ITEM 4”, en adelante el procedimiento de selección; infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Cabe señalar que el procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Decreto de Urgencia N° 070-2020 “Para la reactivación económica Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoróla denuncia de la Entidad presentada al Tribunal el 13de mayode 1 2025, mediante el Oficio N° 000896-2022-GRLL-GGR-GRCO , al cual adjuntó el Informe Legal N° 000049-2022-GRLL-GGR-GRAJ del 25 de abril de 2022 , en el que expuso que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa al no cumplir con presentar los documentos para la firma de contrato dentro del plazo legal. 2. Condecretodel19demayode2025,alhaberseverificadoqueelAdjudicatariono cumplió con formular sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de mayo de 2025. 3. Mediante Escrito s/n presentado el 28 de mayo de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Sostienequereciénel27demayode2025,atravésdelcorreoelectrónicodel Registro Nacional de Proveedores, tomó conocimiento del inicio del presente procedimiento sancionador. - Rechaza el argumento de la Entidad, plasmado en la Resolución Gerencial N° 149-2020-GRCO, según el cual se presentaron los documentos el 24 de septiembrede 2020; es decir, un día después del plazo legal. Explica que el 23 de setiembre acudió presencialmente a la mesa de partes, pero estaba cerrada, y que el intento de presentación de manera virtual fue frustrado debido a fallas técnicas. 1 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 6 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 - Adicionalmente, invoca el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia nacional y cuarentena obligatoriaporCOVID-19,medidaprorrogadasucesivamentequerestringióla movilización dificultando actos presenciales. Bajo esta condición excepcional, afirma que el 23 de setiembre presentó los documentos en la Subgerencia de Caminos —otra sede de la Entidad— y que estos fueron recibidos dentro del plazo, como, según señala, lo acredita el sello de recepción. - Sostiene que actúo con diligencia y que, ante una imposibilidad física involuntaria causada por caso fortuito o fuerza mayor, configurada y reconocida en reiteradas resoluciones del Tribunal, la responsabilidad por la falta de perfeccionamiento del contrato recae exclusivamente en la Entidad. Por consiguiente, no puede imputársele dolo ni daño a la Entidad. Reclama la aplicación de los principios del debido procedimiento y de razonabilidad en la graduación de la sanción, toda vez que, conforme a la Resolución N° 771-2025-TCE-S4del 5defebrerode2025,agotótodaslasvíasdisponibles para la suscripción contractual y presentó los documentos exigidos. 4. Con decreto del 30 de mayo de 2025, se dispuso dejar a consideración de la Sala los descargos presentados de manera extemporánea por el Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por presuntamente incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020 2. El 19 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el Covid-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otrasactividadespara la generaciónde empleo; asícomomedidasque permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid -19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 3. La norma mencionada, en su artículo 23, establece disposiciones en materia de contratación de bienes y servicios, señalando que, las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en el Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 4. Es así que, el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, establece que, este procedimiento especial,de carácter excepcional,tenía vigencia hasta el 31 de diciembrede 2020, y estuvo destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. 5. Además, en las “Disposiciones adicionales” del Anexo 16, se señaló que en todo lo no previsto por tal procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley y de su Reglamento. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales 3 de contratación especial. 6. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020 para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia 3 La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, a servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 sanitaria producida por el Covid – 19, y estableció que, el procedimiento se regía según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyacealaLeydeContratacionesdel Estado. 7. Enestepunto,cabeprecisarquelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado [modificadaporlosDecretosLegislativosN°1341yN°1444]notienedisposiciones referidas a que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenga potestad sancionadora en infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado. 8. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se sujeta a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4 9. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 5 Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en 4 Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como 5 el mandato de determinación. Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad— exige que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocerypredecirlas consecuencias de sus actos; ello a partirde la previsión clarade la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sinconstituir nuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 10. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad ha comunicado a este Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (derivado del procedimiento de selección), efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 11. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establecían que, en todo lo no previstoporelpresenteprocedimiento,resultabanaplicableslasdisposicionesdel TUO de la Ley y de su Reglamento; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidadadministrativaeimponersancionesporpartedeesteTribunal,en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley y ser expresa. 12. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora a este Tribunal, para conocer las infracciones administrativas cometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 13. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal concluye que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa GSC Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. (Con R.U.C. N° 20482532374), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarelcontrato,enelmarcodelprocedimiento deseleccióndel Régimen Especial N° 01-2020-GRLL-GRCO-I, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 070-2020; por lo que no es posible emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5205-2025-TCP-S5 ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 8 de 8