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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de julio de 2025. VISTO en sesión del 30 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6911/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor IMPRENTA EDITORA GRÁFICA REAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de servicio N° 206 emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Dirección Regional de Salud La Libertad; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de la Libertad – Dirección Regional de Salud La Libertad, en...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de julio de 2025. VISTO en sesión del 30 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6911/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor IMPRENTA EDITORA GRÁFICA REAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de servicio N° 206 emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Dirección Regional de Salud La Libertad; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de marzo de 2021, el Gobierno Regional de la Libertad – Dirección Regional de Salud La Libertad, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de servicio 206, en adelante la Orden de servicio, a favor de la empresa Imprenta Editora Gráfica Real S.A.C., en adelante el Proveedor, para la contratación del “Servicio de impresiones en general”, por el importe de S/ 7 392.00 (siete mil trescientos noventa y dos con 00/100 soles). Dicha contratación configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante elMemorandoN°D000550-2021-OSCE-DGRdel24desetiembrede2021 , 1 presentado el 28 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 ContratacionesdelEstado -ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas- enadelanteel Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros, el Dictamen N° 126- 2021/DGR-SIRE del 22 de setiembre de 2021 , en el cual se señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo (región de La Libertad), en el periodo 2019 – 2022. • Por consiguiente, el señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro, se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, incluso a través de personas jurídicas, donde su participación individual o conjunta haya sido superior al treinta (30%) del capital o patrimonio social, durante el ejercicio del mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De acuerdo con la información consignada por el señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro en su Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que, el señor George Menel Rodríguez Espinoza es su padre, y los señores Daniel Alexander Rodríguez Lázaro, Leslie Raquel Rodríguez Lázaro y Diana Elizabeth Rodríguez Lázaro son sus hermanos, quienes también se encontraban impedidos de contratar con el Estado, dentro del ámbito de competencia territorial del señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro, durante el periodo en que ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo (región de La Libertad), y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Asimismo, de la revisión de la información declarada por el Proveedor ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, tiene como accionistas, órgano de administración y representante a las siguientes personas: Nombres y apellidos Acciones Cargo George Menel Rodríguez Espinoza 80% Leslie Raquel Rodríguez Lázaro 5% 2 Obrante a folios 41 al 47 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 Daniel Alexander Rodríguez Lázaro 5% Órgano de administración y representante Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro 5% Diana Elizabeth Rodríguez Lázaro 5% • De lo expuesto, se evidencia que, los parientes del señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro,Regidor Provincial de Trujillo (región de LaLibertad),tendrían el 100% de acciones del Proveedor,ademásque, uno de ellos sería integrante del órgano de administración y representante. • Aunado a ello, de lo señalado en la Partida Registral N° 110110688 de la Oficina Registral de TrujillodelaSUNARP, correspondiente al Proveedor,seapreciaque, a la fecha de su constitución, el señor Daniel Alexander Rodríguez Lázaro (hermano) figuraba como gerente general. • Se indicó que, el Proveedor contrató con la Entidad, entre otros, a través de la Orden de servicio, a pesar de que habríatenido como accionistas a loshermanos y al padre del señor Jorge Alonzo Rodríguez Lázaro, Regidor Provincial de Trujillo (región de La Libertad), y como integrante del órgano de administración y representante a uno de ellos, aun cuando los impedimentos que estuvieron señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, le resultaban aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con el decreto del 20 de junio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidaddelProveedor, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Proveedor, así como de la cotización presentada por este último. Delamismamanera,sesolicitóque,enelsupuestodehaberpresentadoinformación inexacta, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50delaLey,debía señalar sielProveedorpresentó algúnanexo odeclaraciónjurada, 3 Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectosderemitir la referidadocumentación,seotorgóalaEntidadelplazodediez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco desusatribuciones,coadyuveconla remisiónde ladocumentaciónrequerida. 4. Mediante el Oficio N° 420-2024-CG/OC0640 del 28 de agosto de 2024 , presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad, remitió la información solicitada a través del decreto del 20 de junio del mismo año. 5. A través del Informe técnico legal N° 2-2024-GGR-GRS-OAD-UTF-ABAST del 13 de setiembrede2024,presentadoel17delmismomesyañoanteelTribunal,laEntidad remitió la información requerida por medio del decreto del 20 de junio del mismo año. 6. Con eldecretodel7de abrilde 2025,sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador alProveedor porsupresunta responsabilidad alhaber contratadoconel Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estaba previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de servicio; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Para tal efecto, se le otorgó al Proveedor el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por medio del decreto del 28 de abril de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificóque,elProveedornopresentósusdescargos,apesardehabersidonotificado 4 Obrante a folio 69 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 el 8 del mismo mes y año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaciónobranteenelexpediente.Asimismo,sedispusoremitirelexpediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de abril de 2025. 8. Con el decreto del 26 de junio de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) • Sírvase indicar de manera clara y precisa, la fecha en que el Proveedor presentó ante la Entidad, el documento denominado “Cotización” del 9 de marzo de 2021. • Sírvase remitir copia completa y legible de la comunicación, a través de la cual, el Proveedor presentó su cotización, y en donde se aprecie la fecha de recepción por parte de la Entidad. • Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, sírvase remitir copia legibleycompletadelcorreoelectrónico,dondesepuedaadvertirlafechadesuremisión a la Entidad. “(…) Sin embargo, a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta al citado requerimiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presuntaresponsabilidad delProveedor,porhaber contratadoconelEstado estando impedido para ello y, por haber presentado supuesta información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de las infracciones imputadas. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una 5 sanción impuesta” . Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción yda por concluido elprocedimiento cuando advierte 5 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulaciónenlaLeyNo27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.RevistaDeDerechoAdministrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo que estuvo previsto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al numeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sancionesprescribenalostres (3) años conforme a loseñalado en elreglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de las infracciones imputada, establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que secuentaparaemitirlaresolución.SielTribunalnosepronunciadentrodelplazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones imputadas [contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta ante la Entidad], prescribía a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de las citadas infracciones se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente laLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,enlosucesivolaLeyvigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF,en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la prescripción de las infracciones imputadas, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Lasinfraccionesestablecidas en lapresenteleyprescriben,para efectosde las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El énfasis es agregado). Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 delaLey,suspendeelplazodeprescripciónlanotificaciónválidamenterealizada Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 alpresuntoinfractordeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador.La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). 10. En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de las infracciones imputadas [contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta ante la Entidad] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para ambas infracciones, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. 11. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de las infracciones establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 12. Ahora bien, en cuanto a la infracción por contratar con el Estado estando impedido para ello, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones que estaban previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras, el requerimiento, las indagaciones en el mercado, la elección del proveedor, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,asícomoeltrámitedepago, apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino,además, el momento en que se perfeccionó aquella. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser laOrden de servicio una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha Orden por parte del Proveedor. 13. En tal sentido, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 206del 11 de marzo de 2021, emitida por la Entidad a favor del Proveedor, para la contratación del “Servicio de impresiones en general”, por el importe de S/ 7 392.00 (siete mil trescientos noventa y dos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 14. Además, se encuentra en el expediente administrativo, el Acta de Conformidad de Servicios N° 200-2021 , donde se hace mención a la Orden de servicio; tal como puede verse a continuación: Entalsentido,conformealalecturaconjuntadelosdocumentosantesmencionados, que dan cuenta que existió la ejecución de la prestación materia de la Orden de 6 Obrante a folio 206 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 servicio, se advierte que, el Proveedor perfeccionó la contratación derivada de la misma el 11 de marzo de 2021. 15. De otra parte, respecto a la infracción referida a presentar información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a los términos del decreto de inicio, se advierte que el documento que contiene la información cuestionada, habría sido presentado por el Proveedor como parte de su cotización. Ante ello, mediante el decreto del 26 de junio de 2025, se solicitó a la Entidad que precise la fecha en que el Proveedor presentó su cotización, así como la acreditación documental de su recepción; sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, aquélla no ha cumplido con atender el requerimiento efectuado por el Tribunal. No obstante, de la revisión a la cotización, se aprecia que ésta ha sido emitida el 9 de marzo de 2021; por lo que, a efectos de verificar si la infracción se encuentra prescrita, es preciso tener en cuenta que, la presentación de la cotización, donde se habría incluido el documento cuestionado, solo se podría haber realizado el mismo día de su emisión o después de tal fecha. En tal sentido, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción por presentar información inexacta ante la Entidad, tomar como referencia la fecha de emisión de la cotización, esto es, el 9 de marzo de 2021. 16. Bajo dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 9 y 11 de marzo de 2021, se habría configurado las infracciones por presentar información inexacta ante la Entidad, y por contratar con el Estado estando impedido para ello; las mismas que estuvieron tipificadas en los literales i) y c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Por lotanto,endichasfechas,seinicióelcómputo delplazodeprescripción para ambas infracciones imputadas [presentar información inexacta ante la Entidad, y contratar con el Estado estando impedida para ello], y en caso de no interrumpirse operaba alos tres (3)años,de acuerdo a lo que estabaprevisto en Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos, que el 9 y 11 de marzo de 2024, habría operado la prescripción respecto de las infracciones por presentar información inexacta ante la Entidad, y por contratar con el Estado estando impedida para ello; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 28 de setiembre de 2021, mediante el Memorando N° D000550-2021-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. • A través del decreto del 7 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento que estaba previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de servicio; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respectivamente. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Proveedor, el 8 de abril de 2025, mediante la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: 17. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 9 y 11 de marzo de 2021 [fecha de presentación de la información inexacta y del perfeccionamiento del contrato con la Entidad], el Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de las infracciones imputadas, tuvo lugar el 9 y 11 de marzo de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor [8 de abril de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación de la retroactividad benigna, ha operado la prescripción de las mencionadas infracciones. 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Proveedor. 19. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta ante la Entidad. 20. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta delprincipioderetroactividadbenigna,haoperadolaprescripcióndelasinfracciones administrativas materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE 7 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5180-2025-TCP-S6 del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de las infracciones imputadas al proveedor IMPRENTA EDITORA GRAFICA REAL S.A.C. con R.U.C. N° 20355156584, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por haber presentado supuesta información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de servicio N° 206 del 11 de marzo de 2021, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Dirección Regional de Salud La Libertad; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, respectivamente; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 16 de 16