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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte dela AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de julio de 2025 VISTO en sesión del 30 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3177-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS MASTIC E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, en el marco del procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, efectuada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte dela AdministraciónPública, lamisma quetieneefectos respecto de los particulares”. Lima, 30 de julio de 2025 VISTO en sesión del 30 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3177-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS MASTIC E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, en el marco del procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, efectuada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de febrero de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en 1 adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a Equipos Multimedia y accesorios. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web, los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:IM-CE-2020-2-Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores. • Anexo N° 02: IM-CE-2020-2 – Declaración jurada del proveedor. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo V. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación III. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS; “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 000140-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 20 de febrero de 2020, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la convocatoria del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 21 de febrero al 4 de marzo de 2020; luego de lo cual, el 6 del mismo mes y año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS MASTIC E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. El 13 de marzo, 13 de abril, 11 de mayo y 11 de junio de 2020, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , 4 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado, hoyTribunaldeContratacionesPúblicas,enlosucesivo elTribunal,laEntidadpusoenconocimientoqueelAdjudicatario,habríaincurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 3 Véase folio 166 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 Es así que adjuntó los informes N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 5 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000120, 000133, 000139, 000140, 000141, 000391, 000398, 000399, 000400, 000731, 000732, 000733, 000734, 000861, 001035 y 001036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, de fechas 13, 19 y 20 de febrero, 10 y 13 de julio, 6 de octubre, 2 de noviembre, y 1 de diciembre de 2020, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los catálogos electrónicos IM-CE-2020-1, IM-CE- 2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE- 2020-10,IM-CE-2020-11,IM-CE-2020-12,IM-CE-2020-13,IM-CE-2020-14,IM- CE-2020-16, e IM-CE-2020-17, y sus anexos, respectivamente. • Por medio de las mencionadas reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados N° 031, 040, 045, 052, 077, 086, 0101, 0112, 0115, 0116, 0119, 026 y 0127-2020-PERÚ COMPRAS/DAM y Comunicado N° 006-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, de fechas 16 de marzo, 14 de abril, 12 de mayo, 10 de junio, 13 de agosto, 11 de setiembre, 02 de noviembre, 25 de noviembre, 01 de diciembre, 09 de diciembre, 28 de diciembre,29dediciembredel2020;y29deenerode2021,respectivamente, se comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020- 12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16 e IM-CE-2020-17, el inicio de la vigencia e inicio de operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. • MedianteelInformeN°000054-2022-PERÚCOMPRAS-DAMdel13deabrilde 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020- 12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16 e IM-CE-2020-17, se 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimientodentro delplazoinicial yadicional establecido enlasreglas,por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados acuerdos marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, se afecta el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores, el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 24 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la incorporación de nuevos proveedores a los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-2; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 25 de abril de 2025, se verificó que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificado con el decreto de inicio el 1 de abril de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 40207/2025.TCE; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 28 de ese mismo mes y año. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracciónqueestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 7 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción 7 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado,laprescripciónreanudasucurso,adicionándoseelperiodotranscurrido con anterioridad a la suspensión. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa que estuvo vigente al momentodelacomisióndelainfracción,elplazodeprescripciónparalainfracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, prescribía a los tres (3) años de cometidas, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción imputada establecía un plazo de prescripción de tres (3) años,laLeyvigenteprevéparadichainfracciónunplazodeprescripción decuatro (4) años desde la fecha de la comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la citada infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. Ahora bien, debe tenerse presente que, según lo informado por la Entidad mediante el Informe N° 00054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, el 8 de junio de 2020, venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para realizar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, correspondiente Equipos multimedia y accesorios. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 8 de junio de 2020, habría vencido el plazo para que el Adjudicatario deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco. Por tanto, en dicha fecha, se habría configurado la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, iniciándose el cómputo del plazo de prescripción de la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 • Así tenemos que, el 8 de junio de 2023, habría operado la prescripción respectodela infracciónimputada;elloencasoquedichoplazonosehubiera suspendido. • El 3 de mayo de 2022, a través del Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS- GG,la Entidad,puso en conocimientoqueel Adjudicatariohabríaincurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • A través del decreto del 24 de marzo de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, aplicable a Equipos multimedia y accesorios; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario el 1 de abril de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 40207/2025.TCE, conforme se aprecia a continuación: 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 el 8 de junio de 2020 [fecha en la cual habría vencido el plazo para que el Adjudicatario deposite la garantía de fiel cumplimiento para formalizar el acuerdo marco], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 8 de junio de 2023; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [1 de abril de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar acuerdos marco. 15. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de2025, publicada elmismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado porelDecreto Supremo N°067-2025-EFdel12de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada al proveedor SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS MASTIC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20486240904), por su 8 Conformelodisponeelliterale)delartículo25delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5177-2025-TCP-S6 presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdo Marco, en el marco del procedimiento para la extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2020-2, efectuada por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11