Documento regulatorio

Resolución N.° 5135-2025-TCP-S3

Solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa TESAC SERVICIOS S.A.C., antes TODO EVENTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20486484013), respecto de la sanción que s...

Tipo
Resolución
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado”. Lima, 25 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6312/2021.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa TESAC SERVICIOS S.A.C., antes TODO EVENTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20486484013), respecto de la sanción que se le impuso mediante la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO, en el marco del Concurso Público CP-SM-1-2021-CSJHN/PJ-1 (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado”. Lima, 25 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6312/2021.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por la empresa TESAC SERVICIOS S.A.C., antes TODO EVENTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20486484013), respecto de la sanción que se le impuso mediante la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO, en el marco del Concurso Público CP-SM-1-2021-CSJHN/PJ-1 (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar a la empresa TODO EVENTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20486484013) con inhabilitacióntemporalporelperiododetreintayseis(36)mesesensusderechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar omantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarconelEstado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, infracción que estuvo tipificada en el literal j) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. La sanción fue impuesta contra la empresa TODO EVENTOS S.A.C. por la comisión de la infracción antes mencionada en el marco de su participación en el Concurso Público CP-SM-1-2021-CSJHN/PJ-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de limpieza integral a nivel regional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco”, en adelante el procedimiento de selección, convocada por el Corte Superior de Justicia de Huánuco, en lo sucesivo la Entidad. 2. Mediante escritos N° 5 presentado el 18 de junio de 2025 ante el Tribunal, la empresa TESAC SERVICIOS S.A.C., antes TODO EVENTOS S.A.C., en adelante el Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 Recurrente, solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna y, en consecuencia, se le aplique la sanción mínima de 24 meses establecida en el numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N° 32069. Para dicho efecto, presentó los siguientes argumentos: • Su representada fue sancionada con treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal. • El 22 de abril de 2025 entro en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Publicas, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el mismo que establece en su literal d) del numeral 90.1 del artículo 90, la sanción de inhabilitación por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 (presentación de documentos falsos), señalando que la sanción por imponernopuede ser menor de veinticuatromeses nimayorde sesenta meses. • El principio de retroactividad benigna se encuentra regulado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo aplicable al derecho administrativo sancionador. • Dicho principio, como regla general, establece que, en los procedimientos administrativos sancionadores, la norma aplicable es aquellavigentealmomentodelacomisióndelainfracción;sinembargo, también admite la aplicación retroactiva de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado, incluso respecto de las sanciones en ejecución, como en el presente caso. • En ese sentido, refirió que la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023 le impuso sanción de inhabilitación temporal mínima que, en esa oportunidad, era de 36 meses; en esa medida, siendo que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley N° 32069 contempla para este tipo de infracciones la sanción mínima de inhabilitación temporal de 24 meses, solicitó que, en virtud del principio de retroactividad benigna, se modifique la sanción de inhabilitación temporal de 36 meses a 24 meses de inhabilitación temporal. 3. Mediante del decreto del 30 de junio de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos de que evalué la solicitud de aplicación del Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 principio retroactividad benigna respecto a la sanción impuesta al Recurrente, realizándose el pase a vocal el 1 de julio del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, respecto de la sanción de con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y seis (36) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado impuesta al Recurrente, a través de la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión por haber presentado documentación falsa como parte de su oferta, infracción tipificada en el literal j) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Sobre a la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. En primer lugar, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N°27444, ante adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) 3. En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, la nueva norma en materia sancionadora resulta aplicable por ser más favorable al imputado. 4. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor. Por tanto, corresponde a este Colegiado analizar si,enelpresentecaso,existeunanuevanormativadecontrataciónpúblicavigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto a la sanción de inhabilitación temporal que le fue impuesta por el Tribunal a través de la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023. 5. En atención a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra vigente la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento. 6. Sobre el particular, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna sobre el periodo de inhabilitación impuesto, ya que la nueva normativa contempla un periodo mínimo de veinticuatro (24) meses de inhabilitación, para la infracción referida a la presentación de documentación falsa, la cual le resultaría más favorable, dado que, en su oportunidad, también se le impuso el mínimo del periodo de inhabilitación contemplado en la normativa anterior para dicha infracción (36 meses). 7. Sobre el particular, respecto a la solicitud del Recurrente de reducir la sanción impuesta dentro del límite inferior de inhabilitación para contratar con el Estado, cabe precisar que, en el caso objeto de análisis, en la Resolución N° 3529-2023- TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023 se determinó la responsabilidad del infractor por presentar documentación falsa, imponiéndose una sanción de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal para contratar con el Estado. Debe tenerse en cuenta que, según el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción, la sanción de inhabilitación temporal no podía ser menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 8. Sin embargo, debe tenerse presente que el literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente establece lo siguiente: “Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción por imponer no puede ser menor de veinticuatro meses ni mayor de sesenta meses. (…)”. (El resaltado es agregado) 9. En ese sentido, de la comparación entre el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y del literal d) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Ley vigente, se advierten las siguientes diferencias: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Ley N° 32069 “Ley General de Decreto Supremo N° 082-2019-JUS Contrataciones Públicas” “Artículo 50. Infracciones y sanciones “Artículo 87. Infracciones administrativas administrativas. a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, 87.1. Son infracciones administrativas participantes, postores, contratistas, pasibles de sanción a participantes, subcontratistas y profesionales que se postores, proveedores y subcontratistas desempeñan como residente o supervisor las siguientes: deobra,cuandocorresponda,inclusoenlos casosaqueserefiereelliterala)delartículo m) Presentar documentos falsos o 5, cuando incurran en las siguientes adulteradosalasentidadescontratantes, infracciones: al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…) (…) j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Artículo 90. Inhabilitación temporal Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es Organismo Supervisor de las impuesta en los siguientes supuestos: Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas-Perú (…) Compras. d) Por la comisión de la infracción prevista en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 (…) de la presente ley, la sanción por imponer no Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunalpuede ser menor de veinticuatro meses ni Contrataciones del Estado, sin perjuicio mayor de sesenta meses. las responsabilidades civiles o penales p(…)”. la misma infracción, son: (…) b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treintayseis(36)mesesantelacomisiónde las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en lainfracciónprevistaenlosliteralesm)yn). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. (…)”. 10. Conforme puede apreciarse, para la infracción correspondiente a la presentación de documentos falsos o adulterados, la Ley N° 32069 contempla una sanción mínima de 24 meses de inhabilitación para contratar con el Estado, la cual resulta menosgravosa que la contempladaen la Ley N° 30225,que consideraba36meses como sanción mínima, siendo esta última la aplicada al Recurrente, por estar vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida. 11. En este punto, es importante recalcar que el Recurrente tuvo por sanción de inhabilitación (36 meses) la menor establecida en la normativa aplicable al momento de la emisión de la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023; por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, resulta coherente que al existir un nuevo marco normativo, se le aplique también la sanción menos gravosa considerada en la Ley vigente; por lo que, corresponde sustituir la sanción impuesta originalmente por una de veinticuatro (24) meses de inhabilitación. Cabe mencionar que, a la fecha, la sanción que es materia de análisis se encuentra en ejecución. 12. Porloexpuesto,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna,envirtudde la sanción menos gravosa contemplada en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para el presente caso, corresponde variar la sanción impuesta al Recurrente mediante la Resolución N° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5135-2025-TCP-S3 setiembre de 2023, reduciéndola de treinta y seis (36) meses a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal, lo que deberá tenerse en cuenta para los antecedentes respectivos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, y enejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organizacióny Funcionesdel OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor TESAC SERVICIOS S.A.C., antes TODO EVENTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20486484013) mediante la ResoluciónN° 3529-2023-TCE-S3 del 4 de setiembre de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal registre la sustitución del periodo de la sanción de inhabilitación temporal en el módulo informático correspondiente, a fin que así quede consignado para los efectos de los antecedentes registrados en relación al administrado indicado en el numeral anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7