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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de julio de 2025 VISTO en sesión del 25 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 3784/2021.TCE; 1012/2020.TCE; 1038/2022.TCE; 3566/2022.TCE; 4115/2022.TCE; 3695/2022.TCE; 535/2021.TCE; 3831/2022.TCE;147/2020.TCE;4014/2022.TCE;1648/2021.TCE;3922/2022.TCE;2315- 2316-2317/2020.TCE (ACUMULADOS); 3245-3246-6259/2022.TCE (ACUMULADOS); 690/2020-TCE; 3822/2022-TCE; 395/2021-TCE; 3593/2022-TCE; 3189/2022-TCE; 295/2021-TCE; 1003/2024-TCE; 9138/2022-TCE; y 4316/2022-TCE, sobre procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CONSORCIO MORELOS, integrado por lasempresas INVERSIONES VAY...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 25 de julio de 2025 VISTO en sesión del 25 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 3784/2021.TCE; 1012/2020.TCE; 1038/2022.TCE; 3566/2022.TCE; 4115/2022.TCE; 3695/2022.TCE; 535/2021.TCE; 3831/2022.TCE;147/2020.TCE;4014/2022.TCE;1648/2021.TCE;3922/2022.TCE;2315- 2316-2317/2020.TCE (ACUMULADOS); 3245-3246-6259/2022.TCE (ACUMULADOS); 690/2020-TCE; 3822/2022-TCE; 395/2021-TCE; 3593/2022-TCE; 3189/2022-TCE; 295/2021-TCE; 1003/2024-TCE; 9138/2022-TCE; y 4316/2022-TCE, sobre procedimientos administrativos sancionadores generados contra los proveedores CONSORCIO MORELOS, integrado por lasempresas INVERSIONES VAYROS.A.C. y ARESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; TERRAZ CONSULTORES S.A.C.; THI MEDICAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; EXCELLENT PRINT SUMINISTROS E.I.R.L.; ARNEZ CUSIRRAMOS YULIANA CRISTINA; TECNOLOGIAS QUISPE SICCHA E.I.R.L.; GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L.; CHANG APUY FELIX SEE HUNG; CONSORCIO PTAP CURUMUY, integradoporlasempresasCORPORACIONDEINGENIERIASANITARIACIVILYELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y PINGO CARHUATOCTO CESAR; INNOVACIONES & SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L.; VALUE MANAGEMENT CONSULTING LATAM S.A.C.; ACUÑA VEGA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.; ROBLES OJEDA MARITA CAROLINA; GRUPO MIURY S.A.C.; CONSORCIO EL OVALO, integrado por RIO BRANCO PERU INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION S.A.C y el señor CASTILLO RUIZ JOSE HUMBERTO; INVERSIONES DERCOSUR E.I.R.L; GINA BALBINA LOPEZ SILVA; DISTRIBUIDORA METAL E.I.R.L; COMPUTIENDA J & D E.I.R.L.; INVERSIONES GRUPO MARAÑON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; JOHN CARLOS MAZA MORVELI; JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ MONGE; y AJEPER S.A, por su presunta responsabilidad en diversas infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones del Estado; y atendiendo lo siguiente: Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, se vienen tramitando diversos procedimientosadministrativos sancionadores, entre los cuales,seencuentran los siguientes expedientes administrativos: Cuadro N° 1 N° EXP. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio Inversiones Vayro S.A.C. y Adjudicación Municipalidad Aresa Simplificada N° 5- Contratistas # 613597 1 3784/2021.TCE Distrital de la Generales S.A.C., 2020-MDE - (10.04.2025) Esperanza - Trujillo integrantes del Primera Convocatoria Consorcio Morelos Terraz Adjudicación Municipalidad Consultores Directa Selectiva # 611851 2 1012/2020.TCE Distrital de Sociedad N° 7-2015- (03.04.2025) Pallanchacra Anónima Cerrada MDP/CE-1 Contratación Universidad THI Medical Directa N° 002- # 611906 3 1038/2022.TCE Nacional del Sociedad 2021-UNDA-1 - Altiplano - Puno Anónima Cerrada Primera (03.04.2025) Convocatoria Central de Compras Excellent Print Acuerdo Marco # 610156 4 3566/2022.TCE Públicas – PERÚ Suministros COMPRAS E.I.R.L. IM-CE-2020-6 (28.03.2025) Central de Compras Arnez 5 4115/2022.TCE Públicas – PERÚ Cusirramos Acuerdo Marco # 609226 COMPRAS Yuliana Cristina IM-CE-2020-14 (25.03.2025) Central de Compras Tecnologías Acuerdo Marco # 611593 6 3695/2022.TCE Públicas – PERÚ Quispe Siccha COMPRAS E.I.R.L. IM-CE-2020-7 (02.04.2025) Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Grupo Hospital General de Orden de Servicio # 613945 7 535/2021.TCE Jaén Santamaria N° 0000449 (11.04.2025) E.I.R.L. Central de Compras 8 3831/2022.TCE Públicas – PERÚ Chang Apuy Felix Acuerdo Marco # 611620 COMPRAS See Hung IM-CE-2020-13 (02.04.2025) Corporación de Ingeniería Sanitaria Civil y Eléctrica S.A.C. y Adjudicación Programa Nacional 9 147/2020.TCE de Saneamiento Pingo Simplificada N° 42- # 613548 Urbano Carhuatocto 2017- (10.04.2025) Cesar, VIVIENDA/PNSU integrantes del Consorcio Ptap Curumuy Central de Compras Innovaciones & Acuerdo Marco # 610915 10 4014/2022.TCE Públicas - PERÚ Soluciones COMPRAS Integrales E.I.R.L. IM-CE-2020-10 (01.04.2025) Adjudicación Servicio Nacional de Value Capacitación para la Management Simplificada N° 12- # 616066 11 1648/2021.TCE Industria de la Consulting Latam 2017-SENCICO - (24.04.2025) Segunda Construcción S.A.C. Convocatoria Corporación Acuña Vega Adjudicación Peruana de Consultores y Simplificada N° # 614572 12 3922/2022.TCE Aeropuertos y Aviación Comercial Ejecutores 001.2021.CORPAC (15.04.2025) S.A. - CORPAC E.I.R.L. S.A. Contrato para Prestación de Servicios N° 2315-2316- Gobierno Regional 616/2019- 13 2317/2020.TCE de Lima – Hospital Robles Ojeda UL.H.CH-SBS # 601498 Chancay y Servicios Marita Carolina (21.02.2025) (Acumulados) Básicos de Salud (Orden de Servicio N° 0002027, N° 0001906, N° 0001700) Concurso Público 3245-3246- Ministerio de 14 6259/2022.TCE Transportes y Grupo Miury N° 004-2021- # 611808 (Acumulados) Telecomunicaciones S.A.C. MTC/10 - Ítem N° (03.04.2025) 2 y 3 Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Rio Branco Perú Inmobiliaria y Construcción Licitación Pública Seguro Social de S.A.C. y CastilloN° 1-2016-SEDALIB # 612201 15 690/2020.TCE Salud – Essalud -Red Ruiz Jose SA-1 (Primera (04.04.2025) Asistencial Junín Humberto, Integrantes del Convocatoria) Consorcio El Ovalo Central de Compras Inversiones Acuerdo Marco # 611619 16 3822/2022.TCE Públicas – Perú Compras Dercosur E.I.R.L. IM-CE-2020-12 (02.04.2025) Municipalidad Gina Balbina Orden de Compra # 601495 17 395/2021.TCE Distrital de Pullo Lopez Silva N° 12-2020 (21.02.2025) Central de Compras 18 3593/2022.TCE Públicas – Perú Distribuidora Acuerdo Marco # 611403 Compras Metal E.I.R.L. IM-CE-2020-6 (02.04.2025) Central de Compras Computienda J & Acuerdo Marco # 609209 19 3189/2022.TCE Públicas - Perú D E.I.R.L. IM-CE-2020-2 (25.03.2025) Compras Inversiones Municipalidad Grupo Marañon Orden de Compra # 613279 20 295/2021.TCE N° 109-2019- Distrital de Arancay Sociedad ABASTECIMIENTO (09.04.2025) Anónima Cerrada Orden de Compra - Municipalidad John Carlos Maza Guia de # 596834 21 1003/2024.TCE Distrital de Echarati Morveli Internamiento (04.02.2025) N°0630 Orden de Servicio Municipalidad N° 1237-2019- 22 9138/2022.TCE Distrital de José Antonio UNIDAD DE # 615114 Ccapacmarca Chávez Monge ABASTECIMIENTOS (16.04.2025) Y LOGÍSTICA Central de Compras Acuerdo Marco # 610566 23 4316/2022.TCE Públicas - Perú AJEPER S.A. Compras IM-CE-2019-8 (31.03.2025) Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Infracción(es) N° EXP. Imputada(s) Base Legal Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 1 3784/2021.TCE B Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante D.S. N° 082-2019- EF Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto 2 1012/2020.TCE D Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, en adelante Ley N° 29873 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 3 1038/2022.TCE F D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 4 3566/2022.TCE B D.S. N° 082-2019-EF 5 4115/2022.TCE B Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 6 3695/2022.TCE B D.S. N° 082-2019-EF 7 535/2021.TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 8 3831/2022.TCE B D.S. N° 082-2019-EF Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 9 147/2020.TCE I modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante D.L. N° 1341 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 10 4014/2022.TCE B D.S. N° 082-2019-EF 11 1648/2021.TCE I y J Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 12 3922/2022.TCE B D.S. N° 082-2019-EF 2315-2316- 13 2317/2021.TCE C, I y K Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por (Acumulados) D.S. N° 082-2019-EF 3245-3246- 14 6259/2022.TCE B e I Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por (Acumulados) D.S. N° 082-2019-EF 15 690/2020-TCE H e I Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley N° 30225 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 16 3822/2022-TCE B D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 17 395/2021-TCE C D.S. N° 082-2019-EF Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 18 3593/2022-TCE B D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 19 3189/2022-TCE B D.S. N° 082-2019-EF 20 295/2021-TCE C Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por D.S. N° 082-2019-EF Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 21 1003/2024-TCE C modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 22 9138/2022-TCE C D.S. N° 082-2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por 23 4316/2022-TCE B D.S. N° 082-2019-EF 2. En el caso de los Expedientes N° 1038/2022.TCE, N° 147/2020.TCE, N° 3922/2022.TCE, N° 2315-2316-2317/2020.TCE (acumulados), N° 3245-3246- 6259/2022.TCE (acumulados), N° 295/2021-TCE, N° 9138/2022-TCE y N° 4316/2022-TCE, los administrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos administrativos sancionadores y presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. Por su parte, en los Expedientes N° 1012/2020.TCE, N° 3566/2022.TCE, N° 4115/2022.TCE, N° 3695/2022.TCE, N° 535/2021.TCE, N° 3831/2022.TCE, N° 4014/2022.TCE, N° 1648/2021.TCE, N° 690/2020-TCE, N° 3822/2022-TCE, N° 395/2021-TCE, N° 3593/2022-TCE, N° 3189/2022-TCE y N° 1003/2024-TCE, se ha verificado que los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. Ahora bien, en el caso del Expediente N° 3784/2021.TCE, sobre los integrantes del ConsorcioMorelos,severificaquelaempresaInversionesVayroS.A.C.seapersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra; mientras que, respecto a la empresa Contratistas Generales S.A.C., se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, debido a que, no cumplió con presentar sus respectivos descargos. En consecuencia, sedispusoremitir losreferidosexpedientesala SegundaSaladel Tribunal para que resuelva. Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticascircunstancias, todavezquetodosestánreferidosaposiblesinfraccionesquehabríantenidolugar varios años antes de que se tomara conocimiento de las mismas y/o se notificase a los imputados con los decretos de inicio de los respectivos procedimientos sancionadores. En la práctica, casos idénticos suelen ser resueltos por el Tribunal bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempre queno lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, yque incorpora el mecanismo de motivaciónen serie para resolver múltiples expedientes. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencialestán garantizados no soloen elsenode unproceso judicial,sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto – por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 corresponderecordar que lamotivación es unode los requisitos de validez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. En virtud de ello, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1del artículo IVdelTUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento,sehaadvertidoqueesposibleefectuarunamotivaciónenserie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas y/o la oportunidad en que los denunciados fueron notificados con los decretos de inicio de los respectivos procedimientos, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 9. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de reiterada jurisprudencia [véase Expedientes N° 2389-2007-PHC/TC, N° 2744-2010-PHC/TC, entre otros] ha señalado lo siguiente: “…el Principio de retroactividad benigna implica, por tanto, la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello se sustenta en razones político-criminales, en la medida que el Estado pierde interés (o el interés sea menor) en sancionar un comportamiento queyanoconstituyedelito(ocuyapenahasidodisminuida).Peroprimordialmente se justifica en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamenta en el principio-derecho de dignidad de la persona humana (artículo 1 de la Constitución)”. En base a dicha disposición constitucional, y considerando que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado, resulta que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable a la norma administrativa sancionadora, al formar parte del conjunto normativo del Derecho Sancionador. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de laRepública, através de la CasaciónN°3988-2011-Lima,hareconocido, concarácterdeprecedentevinculante,laaplicabilidaddelaretroactividadbenigna enmateriaadministrativasancionadora,señalandolosiguiente:“…laaplicaciónde laretroactividadbenignaenmateriaadministrativapresuponelaexistenciadedos juicios disimiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual (un cambio de valoración sobre la conducta infractora): Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 10. Envirtuddeello,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG,hacontemplado el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). Atendiendo a lo señalado, se aprecia que el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derecho administrativo sancionador. 11. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. Consecuentemente, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo queserequiereparalaaplicaciónretroactivadelanuevanorma,esquelereporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente por favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo tanto en lo referido a: i) la tipificación de la infracción y la sanción, ii) los plazos de prescripción, y iii) respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 12. Portanto,corresponde analizarsi,enelpresentecaso,existe unanuevanormativa de contratación pública vigente que resulte más beneficiosa a la situación actual del administrado, respecto al procedimiento administrativo sancionador que ha sido iniciado en su contra. 13. Al respecto,debe tenerse encuentaque, a lafecha delpresentepronunciamiento, se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente. Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Sobre el particular, cabe precisar que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 dispone que los procedimientos de selección iniciadosantesdelaentradaenvigenciadedichanorma,seregiránporlasnormas vigentes al momento de su convocatoria. 14. En ese sentido, para cada procedimiento administrativo sancionador señalado en el Cuadro N° 1 del presente pronunciamiento, para el análisis de la configuración de las respectivas infracciones imputadas, así como la determinación de la responsabilidad de los administrados, será de aplicación la base legal respectiva detallada en el Cuadro N° 2, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los supuestos hechos infractores. 15. Asimismo,cabeprecisarque,respectoalplazodeprescripcióndelasinfracciones, el artículo 243 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, prevé que “las infracciones establecidas en la Leypara efectos de las sanciones (…) prescriben a los tres (3) años de cometidas”; así también, señala que “en el caso de la infracción prevista en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de cometida”. Dicho ello, el artículo 244 del citado cuerpo normativo, señaló que el plazo de prescripción se suspende, entre otros, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 16. Por su parte, respecto al plazo de prescripción de las infracciones, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225 [modificada posteriormente por el D.L. N° 1341], asícomo elnumeral 50.7delartículo 50 delTextoÚnico Ordenadode la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF [que incorpora las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado introducidas por el D.L. N° 1341yD.L.N° 1444],enlo sucesivolaLeyN°30225,establecieronquelasmismas: “…para efectos de las sanciones, prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Aunado a ello, el artículo 224 del Reglamento aprobado mediante D.S. N° 350- 2015-EF, así como el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento aprobado por el D.S. N° 344-2018-EF, ambos Reglamentos de la Ley N° 30225, vigentes en sus respectivosmomentos,señalaronque elplazodeprescripciónsesuspende,entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución, luego del cual, si el Tribunal no se pronuncia, la prescripción reanuda su curso. 17. En dicho contexto, se advierte que el artículo 93 de la Ley N° 32069 establece que las infracciones prescriben a los cuatro (4) años de cometida, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, salvo que se trate de la infracción contenida en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069 (consistente en presentar documentos falsos o adulterados), en cuyo caso la infracción prescribe a los siete (7) años de cometida. Sin embargo,elnumeral93.3del artículo93delaLeyN° 32069 señalaqueel plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: a) cuando para determinar la responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral; y, b) cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento. Asimismo, el artículo 363 del Reglamento vigente agrega que el plazo de prescripción se suspende con la notificación válidamente realizada al presunto infractor sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se mantiene hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Para mayor claridad, se muestra el cuadro siguiente: NORMAS ANTERIORES NORMA VIGENTE Plazo de Prescripción Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Artículo 243 del Reglamento del Decreto LegislativoN°1017,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF “Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (…) Artículo 93 de la Ley N° 32069 Enelcasodelainfracciónprevistaenelliteral j) delnumeral 51.1 delartículo 51 de la Ley, la sanción prescribe a los cinco (5) años de 93.1 Las infracciones establecidas en la cometida. presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro (4) años de cometida (…)” de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordanciacon loestablecido Artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de 50.4 Las infracciones establecidas en la la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante presente Ley para efectos de las sanciones Decreto Supremo 004-2019-JUS. prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los 93.2 Tratándose de la infracción contenida en siete (7) años de cometida. el literalm) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida la infracción. Artículo 50 de la Ley N° 30225 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. Supuestos de suspensión del plazo de prescripción Artículo 224 del Reglamento del Decreto Artículo 93 de la Ley N° 32069 LegislativoN°1017,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF 93.3Elplazodeprescripciónsesuspendeenlos siguientes supuestos: El plazo de prescripción se suspende en los a) Cuando para la determinación de siguientes casos: responsabilidad sea necesario contar 1. Por el periodo de tres (3) meses luego de previamente con decisión judicial o arbitral. En iniciado el procedimiento administrativo este supuesto, la suspensión es por el periodo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie que dure dicho proceso jurisdiccional. dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no se b) Cuando el Poder Judicial ordene la pronuncia dentro del plazo indicado, la suspensión del procedimiento sancionador. Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la Artículo 363 del Reglamento vigente suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 363.2Adicionalmentealossupuestosdescritos (…) en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la En tales supuestos, la suspensión del plazo notificación válidamente realizada al surtiráefectosapartirdelacuerdodelTribunal presunto infractor del inicio del que así lo determine y en tanto dicho órgano procedimiento administrativo sancionador. no sea comunicado de la sentencia judicial o La suspensión se mantiene hasta el laudo que dé término al proceso. vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se Artículo 262 del Reglamento aprobado por pronuncia dentro del plazo correspondiente, la D.S. N° 344-2018-EF prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 261.1 del artículo 261, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 18. En este punto, es importante resaltar que, respecto del análisis de favorabilidad para determinar la aplicación de la retroactividad de la norma en lo que concierne a la prescripción, ello no debe agotarse con la sola comparación de los plazos establecidos, sino que, debe complementarse con aquellos supuestos que establezcan cómputos diferenciados que determinen la posibilidad de que, en sedeadministrativa,aúnsepuedaanalizarlacomisióndeunainfraccióneimponer la sanción correspondiente. Ahorabien,sibienlanormativaactualestableceunplazodeprescripcióndecuatro (4) años, a diferencia del Decreto Legislativo N° 1017 y el TUO de la Ley N° 30225, cuyo plazo de prescripción era de tres (3) años, resulta indispensable analizar, complementariamente, los supuestos de suspensión del plazo prescriptorio. Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 En dicha revisión el Reglamento vigente establece que el mismo se suspende con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y ya no por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal se pronuncie dentro de dicho plazo, o con la interposición de la denuncia, como lo estipulaban las normas anteriores; por lo que, resulta más beneficiosa al administrado al momento de analizar el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de la infracción imputada. 19. Además, cabe señalar que, el 22 de mayo de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP - Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para la aplicación del Principio de Irretroactividad en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, en cuyo numeral 1 se acordó lo siguiente: 1. “En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado.” 20. Llegado a este punto, es necesario resaltar que, respecto al régimen de prescripción de las infracciones, la norma anterior es más beneficiosa al administrado en determinado extremo (se ha establecido un menor plazo prescriptorio); no obstante, la norma vigente resulta más favorable en otro extremo de la misma institución jurídica (al contemplarse un supuesto más ventajoso para suspender el plazo de prescripción). Por tanto, en los casos en que resulte más beneficioso para los administrados, se aplicará el supuesto de suspensión del plazo prescriptorio establecido en la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente. Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 21. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitivadepartedelaAdministraciónPública,lamismaquetieneefectosrespecto de los particulares. 22. En ese sentido, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG señala: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 23. Dicho ello, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar siprocededeclararlaprescripcióndelasinfracciones imputadasalosproveedores Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 denunciados. Por lo que, corresponde que este Colegiado verifique si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 24. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente indicar que el Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley N° 30225, en concordancia con los reglamentos vigentes en sus respectivas oportunidades, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones imputadas en los casos materia de análisis; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 25. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción y el momento en el que se habría suspendido el plazo de prescripción, de acuerdo a la normativa que resulte más beneficiosa para los administrados, en aplicación del principio de retroactividad benigna señalado con anterioridad. En tal sentido, se advierte que, en el expediente administrativo señalado en el Cuadro N° 3, pasaron más de tres (3) años entre la supuesta comisión de la infracción y el momento en el que el Tribunal tomó conocimiento sobre dicha conducta, conforme al detalle siguiente: Cuadro N° 3 Fecha de la Fecha en la que el EXP. Infracción presunta Tribunal tomó Tiempo transcurrido entre conocimiento de la la infracción y la denuncia infracción infracción 1012/2020.TCE D 24.12.2015 09.06.2020 4 años, 5 meses y 13 días 1648/2021.TCE I 17.10.2017 10.03.2021 3 años, 4 meses y 21 días 1003/2024-TCE C 25.05.2017 23.01.2024 6 años, 7 meses y 29 días 26. Asimismo, en virtud del principio de retroactividad benigna, se advierte que en los expedientes señalados en el Cuadro N° 4, habrían pasado más de tres (3) años entre la supuesta comisión de la infracción y la fecha de notificación efectiva del decreto de inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, conforme al detalle siguiente: Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Cuadro N° 4 Fecha de Fecha de la Notificación Tiempo transcurrido entre la EXP. Infracciones presunta del decreto de infracción y notificación de Inicio infracción del PAS inicio del PAS 3784/2021.TCE B 16.10.2020 11.04.2025 4 años, 5 meses y 23 días 1038/2022.TCE F 18.11.2021 04.04.2025 3 años, 4 meses y 15 días 3566/2022.TCE B 11.08.2020 04.04.2025 4 años, 7 meses y 22 días 4115/2022.TCE B 05.07.2021 26.03.2025 3 años, 8 meses y 21 días 3695/2022.TCE B 11.08.2020 03.04.2025 4 años, 7 meses y 21 días 535/2021.TCE C 08.06.2020 14.04.2025 4 años, 10 meses y 6 días 3831/2022.TCE B 29.10.2020 16.04.2025 4 años, 5 meses y 15 días 147/2020.TCE I 15.01.2018 14.04.2025 7 años, 2 meses y 28 días 4014/2022.TCE B 05.07.2021 16.04.2025 3 años, 9 meses y 11 días 1648/2021.TCE J 17.10.2017 30.04.2025 7 años, 6 meses y 13 días 3922/2022.TCE B 13.04.2021 16.04.2025 4 años y 3 días 2315-2316- 2317/2020.TCE C, I y K 06.09.2019 07.03.2025 5 años, 6 meses y 1 día (Acumulados) 3245-3246- B 12.10.2021 3 años, 5 meses, y 20 días 6259/2022.TCE 04.04.2025 I 04.08.2021 3 años y 8 meses (Acumulados) H 09.11.2016 8 años, 4 meses y 29 días 690/2020.TCE I 09.11.2016 07.04.2025 8 años, 4 meses y 29 días 3822/2022.TCE B 28.11.2020 03.04.2025 4 años, 4 meses y 6 días 395/2021.TCE C 08.04.2020 22.04.2025 5 años y 14 días 3593/2022.TCE B 10.09.2020 16.04.2025 4 años, 7 meses y 6 días 3189/2022.TCE B 08.06.2020 15.04.2025 4 años, 10 meses y 7 días 295/2021.TCE C 06.11.2019 10.04.2025 5 años, 5 meses y 4 días 9138/2022.TCE C 10.12.2019 22.04.2025 5 años, 4 meses y 12 días 4316/2022.TCE B 03.10.2020 07.04.2025 4 años, 6 meses y 4 días 27. De lo expuesto,es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones imputadas, transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo prescriptorio tuvo lugar con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomó conocimiento de cada conducta denunciada, en el caso del expediente consignado en el Cuadro N° 3, así como a la notificación Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 efectiva a los administrados con el decreto de inicio de los respectivos procedimientos administrativo sancionadores, de acuerdo al Cuadro N° 4. 28. En ese sentido, resulta evidente que ha operado la prescripción de lasinfracciones imputadasen todos los casos; por lo que, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de las mismas; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre lapresunta responsabilidad administrativade los proveedores denunciados. 29. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en el caso mencionado en el Cuadro N° 3, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su ÓrganodeControlInstitucionalelhechoocurrido,afinqueseadoptenlasmedidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia; mientras que, en los casos señalados en el Cuadro N° 4, corresponde informar al Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE. 30. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores apersonados ante sus respectivos procedimientos administrativos; toda vez que, se ha corroborado que el plazo prescriptorio transcurrió en exceso en todos los casos materia de análisis. 31. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que,enalgunos casos,no se advierteque lasprescripcionesdeclaradasrespondan a cuestiones vinculadas a la actuación de las Entidades que realizaron los procedimientos de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución; así también, en el caso que corresponde, al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, debido a que no se advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas; conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: N° Administrado Contratación Entidad Expediente Inversiones Vayro S.A.C. (con R.U.C. N° Adjudicación 20559527361) y Aresa Simplificada N° 5- Municipalidad Distrital 1 Contratistas Generales 2020-MDE - Primera de la Esperanza - 3784/2021.TCE S.A.C. (con R.U.C. N° Convocatoria Trujillo 20355697151), integrantes del Consorcio Morelos Terraz Consultores Sociedad Adjudicación Directa Municipalidad Distrital 2 Anónima Cerrada (con Selectiva N° 7-2015- de Pallanchacra 1012/2020.TCE R.U.C. N° 20489529336) MDP/CE-1 THI Medical Sociedad Contratación Directa Universidad Nacional Anónima Cerrada (con N° 002-2021-UNDA-1 - del Altiplano - Puno 1038/2022.TCE 3 R.U.C. N° 20519023351) Primera Convocatoria Excellent Print Suministros Central de Compras 4 E.I.R.L. (con R.U.C. N° Acuerdo Marco IM-CE- Públicas – PERÚ 3566/2022.TCE 20601793181) 2020-6 COMPRAS Arnez Cusirramos Yuliana Acuerdo Marco IM-CE- Central de Compras 5 Cristina (con R.U.C. N° 2020-14 Públicas – PERÚ 4115/2022.TCE 10294742498) COMPRAS Tecnologías Quispe Siccha Acuerdo Marco IM-CE- Central de Compras 6 E.I.R.L. (con R.U.C. N° 2020-7 Públicas – PERÚ 3695/2022.TCE 20600363345) COMPRAS Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Grupo Santamaria E.I.R.L. 7 (con R.U.C. N° Orden de Servicio N° Hospital General de 535/2021.TCE 20487989691) 0000449 Jaén Chang Apuy Felix See Hung Acuerdo Marco IM-CE- Central de Compras 3831/2022.TCE 8 (con R.U.C. N° 2020-13 Públicas – PERÚ 10079745940) COMPRAS Corporación de Ingeniería Sanitaria Civil y Eléctrica S.A.C. (con R.U.C. N° Adjudicación Programa Nacional de 20512908951) y Pingo Simplificada N° 42- Saneamiento Urbano 147/2020.TCE 9 Carhuatocto Cesar (con 2017-VIVIENDA/PNSU R.U.C. N° 10026903608), integrantes del Consorcio Ptap Curumuy Innovaciones & Soluciones Acuerdo Marco IM-CE- Central de Compras 10 Integrales E.I.R.L. (con 2020-10 Públicas – PERÚ 4014/2022.TCE R.U.C. N° 20565303806) COMPRAS Value Management Adjudicación Servicio Nacional de Consulting Latam S.A.C. Simplificada N° 12- Capacitación para la 1648/2021.TCE 11 (con R.U.C. N° 2017-SENCICO - Industria de la 20601206944) Segunda Convocatoria Construcción Acuña Vega Consultores y Adjudicación Corporación Peruana Ejecutores E.I.R.L. (con Simplificada N° de Aeropuertos y 3922/2022.TCE 12 R.U.C. N° 20487493059) 001.2021.CORPAC S.A. Aviación Comercial S.A. - CORPAC Contrato para Gobierno Regional de Robles Ojeda Marita Prestación de Lima – Hospital 2315-2316- 13 Carolina (con R.U.C. N° Servicios N° Chancay y Servicios 2317/2020.TCE 10457695433) 616/2019- UL.H.CH- Básicos de Salud (Acumulados) SBS Grupo Miury (con R.U.C. N° Concurso Público N° Ministerio de 3245-3246- 14 20602278931) 004-2021-MTC/10 - Transportes y 6259/2022.TCE Ítem N° 2 y 3 Telecomunicaciones (Acumulados) Rio Branco Perú Inmobiliaria Y Construcción S.A.C (con R.U.C. N° Licitación Pública N° 1- 20545986885) y el señor 2016-SEDALIB SA-1 Seguro Social de Salud 15 – Essalud -Red 690/2020.TCE José Humberto Castillo Ruiz (Primera Asistencial Junín (con R.U.C. N° Convocatoria) 10164660775), integrantes del Consorcio El Ovalo Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 Inversiones Dercosur E.I.R.L Central de Compras 16 (con R.U.C. N° Acuerdo Marco IM-CE- Públicas – Perú 3822/2022.TCE 2020-12 20603503865) Compras Gina Balbina Lopez Silva Orden de Compra N° Municipalidad Distrital 17 (con R.U.C. N° 395/2021.TCE 10291160153), 12-2020 de Pullo Distribuidora Metal E.I.R.L Central de Compras Acuerdo Marco IM-CE- 18 (con R.U.C. N° 2020-6 Públicas – Perú 3593/2022.TCE 20603019572) Compras Computienda J & D E.I.R.L. Central de Compras 19 (con R.U.C. Nº Acuerdo Marco IM-CE- Públicas - Perú 3189/2022-TCE 20601662478) 2020-2 Compras Inversiones Grupo Marañon Sociedad Anónima Cerrada Orden de Compra N° Municipalidad Distrital 20 (con R.U.C. N° 109-2019- de Arancay 295/2021.TCE ABASTECIMIENTO 20529117290) John Carlos Maza Morveli Orden de Compra - 21 (con R.U.C. N° Guia de Internamiento Municipalidad Distrital1003/2024.TCE de Echarati 10239856476) N°0630 Orden de Servicio N° José Antonio Chávez Monge 22 (con R.U.C. N° 1237-2019-UNIDAD Municipalidad Distrital9138/2022.TCE 10465622984) DE ABASTECIMIENTOS de Ccapacmarca Y LOGÍSTICA Ajeper S.A. (con R.U.C. N°Acuerdo Marco IM-CE- Central de Compras 23 20331061655) 2019-8 Públicas - Perú 4316/2022.TCE Compras 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05124-2025-TCP-S2 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 28; de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente N° Municipalidad Distrital de Pallanchacra 1012/2020.TCE Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la 1648/2021.TCE Construcción Municipalidad Distrital de Echarati 1003/2024.TCE 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, para que, en el marco de sus funciones, adopten las acciones pertinentes, conforme al fundamento 31, respecto a los expedientes N° 3784/2021.TCE, N° 1038/2022.TCE, N°3566/2022.TCE, N° 4115/2022.TCE, N° 3695/2022.TCE, N° 535/2021.TCE, N° 3831/2022.TCE, N° 147/2020.TCE, N° 4014/2022.TCE, N° 3922/2022.TCE, N° 2315-2316-2317/2020.TCE, N°3245-3246-6259/2022.TCE (Acumulados), N° 690/2020.TCE, N° 3822/2022.TCE, N° 395/2021.TCE, N° 3593/2022.TCE, N° 3189/2022-TCE, N° 295/2021.TCE, N° 9138/2022.TCE y N° 4316/2022.TCE. 5. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 24 de 24