Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 074-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado a través de la Carta N° D000002-2024-OSCE-DRNP del 05 de agosto del 2024, a la señora Érica Victoria Rueda Fernández, p...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000002-2024-OSCE-DRNP notificada el 05 de agosto del 2024, de inicio de o t procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Érica Victoria Rueda u ó Fernández, el Informe N° D000105-2025-OECE-DRNP de fecha 08 de julio del 2025, emitido e c por la Dirección de Registro Nacional de Proveedores del Organismo Especializado para las t f y m Contrataciones Públicas - OECE, en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento a a Administrativo Disciplinario, recaído en el Expediente N° 80.2-2023-STPAD; y, a o o id CONSIDERANDO: a t d m l e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento s ne General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento f e General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se m e ( m aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con ) a sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho u o procedimiento; d d n a e...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000002-2024-OSCE-DRNP notificada el 05 de agosto del 2024, de inicio de o t procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Érica Victoria Rueda u ó Fernández, el Informe N° D000105-2025-OECE-DRNP de fecha 08 de julio del 2025, emitido e c por la Dirección de Registro Nacional de Proveedores del Organismo Especializado para las t f y m Contrataciones Públicas - OECE, en su condición de Órgano Instructor del Procedimiento a a Administrativo Disciplinario, recaído en el Expediente N° 80.2-2023-STPAD; y, a o o id CONSIDERANDO: a t d m l e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento s ne General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento f e General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se m e ( m aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con ) a sanciones administrativas singulares y autoridades competentes para conducir dicho u o procedimiento; d d n a e L Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, v y señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se r N° encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014; c 7 d 26 s , Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de n e marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la Directiva N° 02- h d 2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la t F Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de : m a a Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos p y los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, . C N° 728 y N° 1057 y la Ley; m t a ic e d Del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, hoy u s Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE o D . gi e l Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de abril de 2025 entró en w , vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud b u de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a a R denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); d l d m r n Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria h to Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo m y Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo l m d Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); c t Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo i N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones . a (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Pág. 1 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. Nombres y apellidos : ERICA VICTORIA RUEDA FERNÁNDEZ D.N.I. N° : 10669055 Unidad Orgánica : Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgo n D de la Información Registral e co Cargo : Subdirectora (e) del 01/06/2022 al 15/06/2022, i um a n designada por Resolución N° D00097-2022-OSCE-PRE d o Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 l e Fecha de inicio laboral : del 02/01/2012 o c Fecha de término laboral : Continúa laborando u ó m i n o DE LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL o r PROCEDIMIENTO l am a o t d Que, en relación a los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del r ii procedimiento administrativo disciplinario, obrantes en el Expediente N° 80.2-2023-STPAD, se d l tiene el Informe de Auditoría N° 013-2023-2-4772-AC del 28 de agosto de 2023 (en adelante e e ( nt el Informe de Co3,rol), el cual, conforme al artículo 15, literal f), de la Ley N° 27785, del 13 de ) e julio de 2002 constituye una prueba preconstituida para el inicio de las acciones r n administrativas y/o legales que sean allí recomendadas . Partiendo de ello, los hechos que a l configuran la presunta falta imputada a la servidora civil Érica Victoria Rueda Fernández, en ) am p c su desempeño como Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información e o Registral (en adelante, la servidora), se desprenden del contenido textual y apéndices del e e Informe de Control; s a r e e Ny Que, consecuentemente mediante Informe N° D000123-2024-OSCE-STPAD del 24 de julio f 2 de 2024, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo a 27 Disciplinario (en adelante, la Secretaría Técnica), recomendó a la Dirección de Registro Nacional a 96 de Proveedores - DRNP , en calidad de Órgano Instructor, el inicio del procedimiento e ,L : y administrativo disciplinario contra la referida servidora, por incurrir en presunta negligencia de h e funciones, con la prognosis de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones; p i : m p s Que, a través de la Carta N° D00003-2024-OSCE-DRNP del 12 de agosto de 2024, el p y Órgano Instructor inició procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Érica i e Victoria Rueda Fernández, por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria tipificada en el m i literal d) “La negligencia en el desempeño de las funciones” del artículo 85 de la Ley N° 30057, p ia r d Ley del Servicio Civil, acto que le fue notificado el 13 de agosto de 2024; g s b gi Que, con fecha 09 de agosto de 2024, la servidora presentó la Carta N° 01-2024-EVRF, p t solicitando ampliación de plazo de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado / el e , inicialmente, el cual fue otorgada con la Carta N° D0003-2024-OSCE—DRNP. Asimismo, con / u fecha 16 de agosto del 2024, la servidora cumplió con presentar sus descargos a través de la a Re Carta N° 03-2024-EVRF ante el Órgano Instructor del PAD; d a d m . n Que, mediante el Informe N° D0000105-2025-OECE-DRNP de fecha 08 de julio de 2024 h to (Informe de Instrucción), el Órgano Instructor determinó responsabilidad administrativa contra la m y servidora Erica Victoria Rueda Fernández y recomendó al Órgano Sancionador la imposición l o i de la sanción disciplinaria de amonestación escrita; consecuentemente, a través de la Carta N° c D000248-2025-OECE-ORH, se hizo de conocimiento a la servidora del referido informe, como o a . 1 Auditoría de Cumplimiento. a 2 “AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN PARA EJECUTORES DE OBRAS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE 3 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 4 “Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o 5 legales que sean recomendadas en dichos informes”. Se eliminó el órgano, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° D000001-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025. Pág. 2 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH así también, se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral; sin embargo, la referida servidora ha comunicado por correo ericavictoriarueda@gmail.com de fecha 15 de julio del 2025, que no hará uso del informe oral; NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA Hecho atribuido Que, se le atribuye a la servidora Victoria Rueda Fernández, en su desempeño como Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, haber n Do incurrido en presunta negligencia de funciones, por los siguientes motivos: g u d m i) Haber suscrito, en señal de aprobación y conformidad, el Informe N° D000510- d n d o 2022- OSCE-SFDR, del 01 de junio de 2022 (“INFORME DEL PROCESO DE l e FISCALIZACIÓN POSTERIOR – TRÁMITES ANTE EL RNP”), en su calidad de o t Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información u ó Registral a cargo de fiscalizar la solicitud y documentación presentada por la e c t f empresa CONSULPRO INGENIE6OS S.R.L., como sustento para acceder a la y m ampliación de categoría , donde se concluyó que: “No se verifica la transgresión al a a principio de presunción de veracidad”, disponiéndose: “Archivar Expediente”; sin a o embargo, dicha fiscalización posterior no se habría realizado de manera o id a t integral ya7que no se comprobó la validez de las facturas presentadas por el d m proveedor en los sistemas de información de la SUNAT, ni se verificó, solicitando l e información directamente a dicha entidad, para confirmar si tales facturas fueron s ne autorizadas por la misma, hecho que fue advertido por el OCI ya que por Oficio N° f e m e 000162-2023-SUNAT/7M0000, del10 de febrero de 2023, la SUNAT le informó que: ( m “En atención a lo solicitado y luego de revisar nuestros sistemas informáticos le ) a comunicamos que las facturas físicas Factura 001-000006, Factura 001-000012 y u o Factura 001-000018 no fueron autorizadas por SUNAT”. d d n a e L Normas jurídicas presuntamente vulneradas v y r N° Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados c 7 d 26 administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las normas jurídicas s , presuntamente vulneradas serían las siguientes: n e h d ✓ Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado 8 t F : m a a i) Artículo 23 (Fiscalización posterior de la información registral), numerales 23.1 p y y 23.3: . C “23.1. Por la fiscalización posterior el RNP está obligado a verificar, mediante el m t a ic sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, e d informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u u s otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus o D . gi representantes, en los procedimientos de aprobación automática o evaluación e l previa. (…) w e, (…) b u 23.3. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el a R d l RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. d m En este caso los hechos se ponen en conocimiento del Tribunal y de la r n Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus atribuciones, h to adopten las acciones legales correspondientes”. m y l m 9 d ✓ Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General c t i . a 6A la Categoría D en las Especialidades 1 (Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines)y 2 (Consultoría en obras viales, puertos y afines). 7Como parte de su solicitud de ampliación de categoría. 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del 29/12/2018. 9 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 22/01/2019. Pág. 3 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH ii) Título Preliminar: Artículo IV (Principios del procedimiento administrativo), numeral 1.11 (Principio de Verdad Material): “1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. iii) Artículo 34 (Fiscalización posterior), numerales 34.1 y 34.3: “34.1. Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un n Do procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la g u documentación a que se refiere el artículo 49; queda obligada a verificar de oficio d m d n mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los d o documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el l e administrado. o t (…) u ó e c 34.3. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o t f en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no y m satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a a a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, a o o id información o documento; (…)”. a t d m iv) Capítulo III (Iniciación del procedimiento): l e s ne Artículo 137 (Subsanación documental), numeral 137.2: f e “137.2. Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a m e realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las ( m solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un ) a u o solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que d d correspondan. (…)”. n a e L ✓ Manual de Procedimientos del Macroproceso de Fiscalización Posterior a los v y r N° Procedimiento10Tramitados ante el RNP - Proveedores Nacionales y c 7 Extranjeros d 26 s , v) Numeral 10.2 (Proceso 01.02.00): “Fiscalización posterior a los procedimientos n e h d de inscripción/renovación/aumento de capacidad máxima de contratación y t F aplicación de especialidad de ejecutores y consultores de obras - proveedores : m nacionales y extranjeros”, que señala: a a p y . C m t a ic e d u s o D . gi e l w e, b u 11 a R ✓ Reglamento de Comprobantes de Pago d l d m vi) Artículo 1 (Definición de Comprobante de Pago): r n h to “El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de m y bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. l m En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de d impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del c t presente reglamento, sólo se considerará que existe comprobante de pago si i su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al . procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho a procedimiento acarreará la configuración de las infracciones previstas en los 10 Aprobada por Resolución N° 299-2011-OSCE/PRE, del 10/05/2011, que establece que las responsabilidades allí descritas “deberán ser cumplidas por todo el personal involucrado en las etapas de desarrollo de cada una de las actividades en las que intervienen”. 11 Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, Publicada el 24/01/1999, vigente a partir del 01/02/1999. Pág. 4 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174° del Código Tributario, según corresponda”. Que, en tal contexto, como se indicó previamente, frente a los hechos imputados y normas vulneradas, la servidora Érica Victoria Rueda Fernández, en su desempeño como Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, con vínculo laboral bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728 (ver Informe Escalafonario N° 110-2024-OSCE- UREH, del 16 de julio de 2024), habría incurrido presuntamente en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil (“La negligencia en el desempeño de las funciones” por comisión); en el presente caso, en el desempeño de sus funciones consistentes en t Do supervisar y evaluar los procesos administrativos, así como refrendar los informes g u técnicos de su competencia, establecidas en el Clasificador de Cargos del OSCE ; lo cual se2 d m debe concordar con la naturaleza de su cargo como Subdirectora, descrita en el mismo cuerpo d n 13 14 d o legal , así como con elliteral a) delartículo 91(Funciones de la Subdirección de Fiscalizacióny l l Detección de Riesgos de la Información Registral), delReglamento de Organización y Funciones o t del OSCE además, debe concordarse con su función descrita en el Manual de Procedimientos u ó m i del Macroproceso de Fiscalización Posterior a los Procedimientos Tramitados ante el RNP - n o Proveedores Nacionales y Extranjeros , esta es, la responsabilidad como Subdirector de o r Fiscalización N° 4 consistente en: “Revisar informes de nulidad o no nulidad”; en el marco de la l am a o fiscalización posterior realizada a la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L; t d r ii SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINA LA COMISIÓN DE LA a a e m FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN QUE SE SUSTENTAN a ne ) e Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, en el acto de inicio del PAD, r n m e así como de los actuados administrativos, se desprende que se imputa presunta responsabilidad s m administrativa disciplinaria por lo siguiente: p ar e o Respecto a la solicitud de ampliación de categoría e e n a e L Que, con fecha 18 de enero de 2022 la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L. (en v y adelante el proveedor), presentó su solicitud de ampliación de categorías para consultores de r N° 17 c 7 obras asignándose el Expediente N° 2022-0005800 y Trámite N° 2022-20803896-lquitos , ante d 26 la ODE lquitos, procediendo el servidor civil Marco Antonio Pezo Reátegui, Responsable de la s , ODE lquitos, a derivar el expediente a la ODE Ayacucho con Proveído N° D000114-2022-OSCE- n e 18 : d ODE AYACUCHO-ASS, de fecha 19 de enero de 2022 , al servidor civil Bernard Ramírez t e Huamaní, Especialista Técnico de la ODE Ayacucho, a fin de que proceda a su evaluación en s r mérito al Lineamiento para la asignación de especialistas de línea RNP y responsables de / m p s Oficinas Desconcentradas; s C i e Que luego de atendida las subsanaciones solicitadas, con Proveído N° D000451-2022- m f OSCE-ODE AYACUCHO-BRH, de fecha 22 de marzo de 2022 , el referido Especialista Técnico p ia r o de la ODE Ayacucho, remitió al mencionado Responsable de la ODE Iquitos, la subsanación de g s las observaciones presentadas por el proveedor mediante el Expediente N° 2022-0026105 y b gi Trámite N° 2022-21201348-Iquitos 20 y el formato denominado Evaluación Técnica para la p t 21 / el asignación de especialidades y categoría a consultores de obra del 22 de marzo de 2022 , a e , / u a Re 1Veralrespecto elÍtem:“ActividadesGenéricas”(actividades primerayquinta),respectoalcargo deSubdirector,delcitado Clasifilador de Cargos del OSCE, aprobado por Res. N° 636-2011-OSCE/PRE, del 03/11/2011, modificado por Res. N° 132-2018-OSCE/SGE, del 13/08d2018, las cuales consisten, respectivamente, en lo siguiente: “Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos adminr nrados en el ámbito de competencia de la unidad orgánica a su cargo”; así como: “Emitir o refrendar los informes técnicos de competencia de h tonidad orgánica 13su cargo”. (El resaltado y subrayado es propio). m y de línea a su cargo; ejerce supervisión directa al personal a su cargo; además, implica ser responsable del ámbito de competencia de la unidad orgánica orgánica a su cargo. d 14“Gestionar las actividades de fiscalización posterior para comprobar la veracidad y autenticidad de la documentación, información, declaraciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de manera análoga presentados por los proveedorts en los procedimientos 15guidos ante el RNP”. r 16Aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF/10 del 06/04/2016. s cumplidas por todo el personal involucrado en las etapas de desarrollo de cada una de las actividades en las que intervienen”. Proceso 01.02.00 “Fiscalización posterior a los procedimientos de inscripción, renovación / aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad de ejecutores y consultores de obras – proveedores nacionales y extranjeros”. 17Apéndice N° 83 del Informe de Control 19Apéndice N° 84 del Informe de Control 20Apéndice N° 91 del Informe de Control 21Apéndice N° 92 del Informe de Control Pág. 5 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH través del cual se asignó al proveedor la categoría D en las Especialidades 1 (Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines) y 2 (Consultoría en obras viales, puertos y afines); procediendo el referido responsable de la ODE Iquitos a emitir, en señal de aprobación y conformidad a lo evaluado por el especialista de la ODE Ayacucho, la Hoja de Evaluación – Trámite Aprobado, de fecha 22 de marzo de 2022, por la que aprobó la referida ampliación; Que, sin embargo, de la revisión y análisis de la documentación presentada por el 22 proveedor mediante Expediente N° 2022-0005800 y Trámite N° 2022-20803896-Iquitos para la ampliación de categoría, así como las subsanaciones remitidas con Carta s/n de fecha 02 de febrero de 2022 23y Carta s/n de fecha 09 de marzo de 2022 , el OCI determinó que la ODE i D Iquitos aprobó la ampliación de categorías para consultores de obras al proveedor pese a que t o g u presentó facturas no autorizadas por la SUNAT, ya que al efectuarse la consulta individual de d e Comprobantes de Pago de la página web de la SUNAT, arrojó como resultado “No Autorizado”; d t resultado que fue corroborado ya que con Oficio N° D000010-2023-OSCE-OCI, de fecha 07 de e o 25 d e febrero de 2023 , el OCI solicitó a la SUNAT confirmar si las Facturas N° 001-000006 (de fecha c t 16/09/2019) , N°001-000012 (de fecha 28/07/2019) , y N° 001-000018 (de fecha 21/08/2019) , 28 m n fueron autorizadas y declaradas ante la SUNAT o, en su defecto, si están anuladas, a lo que e c t f dicha29ntidad respondió por Oficio N° 000162-2023-SUNAT/7M0000, de fecha 10 de febrero de y m 2023 , indicando que: “En atención a lo solicitado y luego de revisar nuestros sistemas a a informáticos le comunicamos que las facturas físicas Factura 001-000006, Factura 001-000012 a o y Factura 001-000018 no fueron autorizadas por SUNAT”; o id í t d m Que, sobre el particular, el OCI señaló que el literal b) del numeral 3 del Anexo N° 2 del l e Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 377- ( nt f e 2019-EF publicado el 14 de diciembre de 2019, establece las condiciones que se deben cumplir m n para solicitar la ampliación de categoría para consultores de obra; en concordancia con el Texto a l Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE, aprobado con Decreto Supremo N° ) am 106-2020-EF y modificatoria aprobada por Resolución N° 143-2020-OSCE/PRE, de fecha 15 de u c d d octubre de 2020, que establece, entre ellos, la presentación de “copia de las facturas o boletas n e de ventas emitidas”; s a r e e Ny Respecto a la fiscalización posterior a la solicitud de ampliación de categorías f 2 a 27 Que, en principio, cabe resaltar que el pedido de fiscalización posterior se originó debido a 96 e ,L a que el servidor civil Bernard Ramírez Huamaní, Especialista Técnico de la ODE Ayacucho, por : y Informe Nº D000014-2022-OSCE-ODE AYACUCHO-BRH, de fecha 22 de febrero de 2022 h e (Apéndice Nº 94 del Informe de Control) comunicó al servidor civil Marco Antonio Pezo Reátegui, p F Responsable de ODE Iquitos, que existiría una aparente adulteración de documentos : m a a presentados por el proveedor para acreditar su experiencia en consultoría de obras al presentar p y firmas diferentes (según el Cuadro N° 4 de Comparación de firmas de Jorge Alfredo Cabrera f e Puipulivia del Informe de Control); por lo que este último procedió con Memorando Nº D000005- m t 30 a ic 2022-OSCE-ODE IQUITOS, de fecha 23 de marzo de 2022 a solicitar al servidor civil Hugo e d Francisco Vigil Cuadros, Subdirector de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información u s Registral, la fiscalización de los documentos presentados por el proveedor para la ampliación de o D . gi categoría, con Trámite Nº 2021-20803896-IQUITOS (SGD 2022-0005800); e l w es Que, lo requerido fue derivado a la servidora civil investigada Érica Victoria Rueda b u Fernández, en su desempeño como Profesional IV de la Subdirección de Fiscalización y v R i g Detección de Riesgos de la Información Registral, mediante Proveído Nº D000108-2022-OSCE- a m SFDR , llevándose a cabo una serie de acciones durante la fiscalización posterior, emitiéndose o e pedidos para corroborar la veracidad de la documentación que obraba en el expediente de x t t y ampliación de categoría ante el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET), la l m Municipalidad Distrital de Chilca y el señor José Alberto Senmache Flores ; 32 d f a 22Apéndice N° 83 del Informe de Control o 24Apéndice N° 88 del Informe de Control a 25Apéndice N° 90 del Informe de Control L 26Por el importe de S/ 96,500.00.ontrol a 27Por el importe de S/ 88,489.68 28Por el importe S/ 106,528.20 29Apéndice N° 80 del Informe de Control 31Apéndice Nº 95 del Informe de Control 32Dichas actividades y documentos son:l Pág. 6 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH Que, sin embargo, dicha evaluación no se habría realizado de manera integral ya que no se profundizó en las acciones de fiscalización posterior toda vez que el OCI advirtió que la servidora investigada no habría comprobado la validez de las facturas presentadas por el proveedor en los sistemas de información de la SUNAT, ni se verificó la autorización de las facturas con la SUNAT; lo cual el OCI corroboró ya que mediante Oficio N° 000162-2023- SUNAT/7M0000, del 10 de febrero de 2023 (Apéndice N° 80 del Informe de Control)33dicha entidad le informó que las Facturas N° 001-000006 (del 16/09/2019) , N° 001-000012 (del 28/07/2019) , y N° 001-000018 (del 21/08/2019) , “(…) no fueron autorizadas por SUNAT”; n D Que, tal es así, como resultado de la fiscalización realizada, la servidora civil investigada e c en su calidad de especialista (Profesional IV) de la Subdirección de Fiscalización y Detección de i m a n Riesgos de la Informac36n Registral emitió el Informe Nº D000510-2022-OSCE-SFDR, de fecha d o 01 de junio de 2022 , concluyendo lo siguiente: “No se verifica la transgresión al principio l e de presunción de veracidad”; informe que además fue aprobado por la propia servidora civil o c investigada pero en su calidad de Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos u ó m n de la Información Registral, con fecha 01 de junio de 2022; n o o i Que, en consecuencia, el OCI concluyó que la servidora civil investigada no habría y m a d realizado una revisión integral a la documentación que sustentó la solicitud de ampliación de u o categoría en consultoría de obra presentada por el proveedor, la que, además, luego aprobó en o g calidad de Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, a a d m a través del Informe Nº D000510-2022- OSCE-SFDR, del 01 de junio de 2022 (Apéndice N° 101 a n del Informe de Control), resultante de dicha fiscalización, ello toda vez que, se advertiría que las s e facturas previamente mencionadas no fueron autorizadas por la SUNAT por lo que carecerían f e m e de veracidad, hecho que no fue advertido en la fiscalización posterior a cargo de la servidora a m civil investigada, y que de haberse realizado diligentemente habría conllevado a que se emita en ) a su lugar un informe de nulidad ante dicha presunta trasgresión y se haga de conocimiento del u c d d Tribunal de Contrataciones y de la Procuraduría Pública del OSCE, para que adopten las n e acciones legales correspondientes; s a r e e N Que, analizados los fundamentos, documentos y en general los medios probatorios f 2 contenidos en el Informe de Control y apéndices, así como los actuados detallados previamente, a 2 considerando, además, lo detallado por el OCI en el Informe de Control respecto a los hechos a 9 e L que configuran la presunta falta imputada a la servidora civil Érica Victoria Rueda Fernández, n y en su desempeño como Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la h d Información Registral, que se desprenden de su Apéndice N° 2 , así como teniendo en cuenta p F : m a a - Con Oficio Nº D000114-2022-OSCE-SFDR, del 08 de abril de 2022, se solicitó al Instituto Geológico Minero Metalúrgicop(yNGEMMET), brindar conformidad a los documentos que se le puso a la vista a fin de constatar su veracidad; pedido que fue reiterado con.OCicio Nº D000148-2022- OSCE-SFDR, del 04 de mayo de 2022 y Oficio Nº D000158-2022-OSCE-SFDR, del 05 de mayo de 2022; siendo atendido con Ofrcto Nº 0021- 2022-INGEMMET/DCM, del 10 de mayo de 2022 por la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Ma ilúrgico sobre el cual recayó la Resolución de Presidencia N° 2157-2018-INGEMMET/PE/PM se extinguió el 02 de octubre de 2019 (Apéndice N° 97 el derecho del Informe de Control), es decir, perdió su vigencia en dicha fecha. u o g D - El servidor civil Hugo Vigil Cuadros, Subdirector de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registrab gsolicitó al señor Jorge AlfredoCabrera Puipuliviamediante correo electrónicdel 11 de abril de 2022, dirigidoa la dirección e a jorge.cabrera@gkfconsultoresynegocios.com.pe (Apéndice N° 98 del Informe de Control), confirmar la veracidad de la dw smentación adjunta Categorías (2022-20803896-IQUITOS); recibiendo como mensaje de respuesta en la citada fecha que no se ha encontrado la referida dirección;e debido a que el dominio NXDOMAIN no ha sido encontrado (Apéndice N° 98 del Informe de Control). / u a e - Con correo electrónico del 07 de abril de 2022, la servidora civil investigada solicitó al Ing. José Alberto Senmache alores confirmar la veracidad de la documentación adjunta (específicamente si la firma contenida en el documento le corresponde), la cual fue presdntada por el proveedor en su trámite de Ampliación de Categorías (2022-20803896-IQUITOS); teniendo como respuesta, mediante correo electrónr n del 08 de abril de 2022 (Apéndice N° 99 del Informe de Control), lo siguiente: “(...) cumplo con indicar en referencia a la solicituh oe veracidad de la documentación remitida, que SÍ corresponde a mi firma, es decir, es de mi puño y letra”. m y - Por Oficio N° D000116-2022-OSCE-SFDR, del 11 de abril de 2022, el servidor civil Hugo Vigil Cuadros, Subdirector de Fiocalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, solicitó a la Municipalidad Distrital de Chilca brindar conformidad a la Carta N° 001-2022-CONSULPRO, del 18 de febrero de 2022, presentada por el proveedor al referido municipio el 07 de marzo de 2022, pedido reiterado con Oficio N° D000149- 2022-OSCE-SFDR, del 04 de mayo de 2022 y con Oficio N° D000159-2022-OSCE-SFDR, del 05 de mayo de 2022 (Apéndice N° 100tdel Informe de Control) se solicitó al Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad edil, brindar informarión de los oficios citados anteriormente; no obteniéndose respuesta. s 33Por el importe de S/ 96,500.00. L 34Por el importe de S/ 88,489.68 a 35Por el importe S/ 106,528.20 37Apéndice N° 101 del Informe de Control Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, Partícipe 4, CONSULPRO INGENIEROS S.R.L. PARA AUMENTO DE CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN DE EJECUTOR DE OBRAS YDOS POR EL PROVEEDOR AMPLIACIÓN DE CATEGORÍAS PARA CONSULTORES DE OBRAS, QUE FUERON APROBADAS POR LA ODE IQUITOS, PRESENTAN Pág. 7 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH lo desarrollado en el Ítem “NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA” del presente documento; se advierte que habría incurrido en la siguiente presunta conducta infractora: • Haber suscrito, en señal de aprobación y conformidad, el Informe N° D000510-2022-OSCE-SFDR, del 01 de junio de 2022 (“INFORME DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR – TRÁMITES ANTE EL RNP”), en su calidad de Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral a cargo de fiscalizar la solicitud y documentación presentada por la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L., como sustento para acceder a la ampliación de categoría , donde se concluyó que: “No se n D verifica la transgresión al principio de presunción de veracidad”, disponiéndose: e co r um “Archivar Expediente”; sin embargo, dicha fiscalización posterior no se a e habría realizado de manera integral ya que no se comprobó la validez de las d t facturas presentadas por el proveedor 39en los sistemas de información de la e e SUNAT, ni se verificó, solicitando información directamente a dicha entidad, d e c r para confirmar si tales facturas fueron autorizadas por la misma, hecho que fue m n advertido por el OCI ya que por Oficio N° 000162-2023-SUNAT/7M0000, del 10 n o de febrero de 2023, la SUNAT le informó que: “En atención a lo solicitado y luego o i y m de revisar nuestros sistemas informáticos le comunicamos que las facturas a ad físicas Factura 001-000006, Factura 001-000012 y Factura 001-000018 no u o fueron autorizadas por SUNAT”. o ig a a e m Que, se debe indicar que el análisis antes efectuado se realizó en consonancia con los a ne criterios expuestos por el Tribunal del Servicio Civil mediante los fundamentos 39 y 40 de la s e Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 28 de marzo de 2019 ; en este 40 i n m e sentido, al imputarse la falta descrita en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del ( m Servicio Civil: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, se ha identificado que la p ar conducta infractora que se imputa ha sido generada por una comisión (acción) , ya que la 41 u o servidora civil investigada incurriría en presunta negligencia al suscribir (acción) el Informe N° d e n a D000510-2022-OSCE-SFDR, del 01 de junio de 2022 (“INFORME DEL PROCESO DE e L FISCALIZACIÓN POSTERIOR – TRÁMITES ANTE EL RNP”), en su calidad de Subdirectora v y (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral a cargo de fiscalizar r N° c 7 la solicitud y documentación presentada por la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L., d 26 como sustento para acceder a la ampliación de categoría; incurriendo en la presunta conducta s , infractora antes descrita; n e h d t e Que, a la luz de lo antes expuesto, presuntamente la servidora civil Érica Victoria Rueda s r Fernández, en su desempeño como Profesional IV de la Subdirección de Fiscalización y / a Detección de Riesgos de la Información Registral, con vínculo laboral bajo los alcances del p s s C Decreto Legislativo N° 728 (ver Informe Escalafonario N° 110-2024-OSCE-UREH, de fecha 16 r r de julio de 2024), habría incurrido en la falta tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley del a if Servicio Civil (“La negligencia en el desempeño de las funciones” por comisión); en el presente e a caso, en el desempeño de su función (quinta actividad genérica) como Profesional VI, prevista u o 42 g D en la Resolución N° 132-2018-OSCE/SGE (Clasificador de cargos del OSCE) , consistente en: b gi “Elaborar informes técnicos (…) y otros documentos de trabajo, inherentes al órgano o unidad e a orgánica que se encuentra asignado”; en concordancia con su función descrita en el Manual de w es b s Procedimientos del Macroproceso de Fiscalización Posterior a los Procedimientos Tramitados v Ru l g a a o em DOCUMENTOS FALSOS; Y LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE LA AMPLIACIÓN NO CONFIRMÓ LA AUTENTICIDAD DE TODOS LOS . n DOCUMENTOS, OCASIONÓ QUE NO SE DECLARE LA NULIDAD DE AMBOS PROCEDIMIENTOS E INICIO DE LAS ACCIONES t to ADMINISTRATIVAS Y LEGALES”. m m 39A la Categoría D en las Especialidades 1 (Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines)y 2 (Consultoría en obrao viales, puertos y afines). 40Como parte de su solicitud de ampliación de categoría. f administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de las funciones”: 39. (…) al imputar una falta prevista en la Ley –no en el Reglamento– corresponderealizarel análisis desubsunciónoadecuacióndel hechoalanorma legal, identificandosilaconductaque configura la falta es generada por una omisión (ausencia de acción) o por una comisión (acción), conforme lo aclara el Reglamento General en el caso deala Ley Nº 30057. 40. De esta forma, en los casos en los que se imputa la falta administrativa disciplinaria de negligencia en el desempeño de.las funciones, corresponderá a las entidades determinar y precisar si la conducta que configura la negligencia se comete por acción, omisión, o por aación y omisión a la vez, describen”.ñalarse en cada uno de estos supuestos cuáles son las funciones que se realizaron de forma negligente y la norma en que éstas se 41Entendido a la luz del fundamento 38 de la Resolución de Sala Plena N° 001-2019-SERVIR/TSC, del 28/03/2019: “Así, respecto a la “omisión”, Cabanellas define este término, como una abstención de hacer, una inactividad, una inacción o esa línea,e hacer algo. En corresponderá a la entidad analizar si la imputación de la falta se sustenta en una conducta omisiva, de acuerdo con la definición hecha en el 42Reglamento General de la Ley Nº 30057, como “ausencia de acción”, o en sí es una conducta por comisión”. Que aprueba la modificación del Clasificador de Cargos del OSCE. Pág. 8 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH ante el RNP - Proveedores Nacionales y Extranjeros , esta es, la responsabilidad como Especialista N° 6, consistente en: “Elaborar, imprimir y visar oficio(s) para solicitar, reiterar o precisar información a las entidades consignadas, … entre otros”. En concordancia con lo desarrollado en el Ítem “NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA” del presente documento; Análisis del órgano instructor Que, sobre el particular, se notificó válidamente a la servidora Érica Victoria Rueda Fernández de la Carta N° D000003-2024-OSCE-SSIR, el 13 de agosto del 2024, del cual, se le n Do concedió a la servidora la ampliación de plazo para presentar sus descargos, el mismo que fue g u presentado mediante Carta N° 03-2024-EVRF de fecha 16 de agosto de 2024, el cual fue d m desarrollado por el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Disciplinario, d n d o recomendando la sanción de amonestación escrita por los siguientes motivos: l e o t i) Respecto al primer, segundo y tercer argumento, sobre la solicitud y fiscalización u ó posterior a la solicitud de ampliación de categoría, la servidora efectivamente afirma e c t f que el proceso estuvo a su cargo en calidad de Profesional IV, evidenciando que y m dio cumplimiento de sus responsabilidades como Profesional IV según lo señalado a a en el Manual de Procedimientos del Macroproceso de Fiscalización Posterior a los a o procedimientos tramitados ante el RNP – Proveedores Nacionales y Extranjeros, o id a t pues se evidencia y sustenta que no había documento normativo, protocolo, d m directiva o criterios que regule o establezca puntualmente su responsabilidad como l e especialista de seguir o continuar con otras acciones de fiscalización si no procede s ne la notificación al destinatario o de continuar con la verificación en otros sistemas de f e m e información, máxime si como ya ha sido indicado las acciones de fiscalización iban ( m más dirigidas a verificar las firmas presumiblemente del señor Jorge Alfredo ) a Cabrera Puipulivia, tal y como fue solicitado a través del Memorando N° D000005- u o 2022-OSCE-ODE-IQUITOS de fecha 23 de marzo de 2022. Asimismo, la servidora d d n a sustenta que verificó que se hayan realizados las acciones de fiscalización e L conforme a las normas que regulaban el proceso de fiscalización posterior hasta v y ese momento, así como las normas internas, criterios y lineamientos que los r N° especialistas teníamos dentro de la Subdirección de Fiscalización y Detección de c 7 d 26 Riesgos de la Información Registral. s , n e ii) Respecto al cuarto argumento, sobre cuestionamientos que están referidos a que h d no se verificó la validez de la Factura 001-N° 000012 de fecha 28 de julio de 2019 t F : m y Factura 001-N° 000006 de fecha 16 de setiembre de 2019 en los módulos de a a consulta de la SUNAT, ni se realizó la verificación con la misma entidad, la servidora p y ha sustentado que en el tiempo que se desarrolló el proceso de fiscalización . C posterior al trámite de ampliación de categorías de la empresa CONSULPRO m t a ic INGENIEROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – e d CONSULPRO INGENIEROS S.R.L. en la Subdirección de Fiscalización y Detección u s de Riesgos de la Información no tenían aprobado a ningún documento, criterio o o D . gi lineamiento que disponga la verificación de las facturas en los sistemas informáticos e l de acceso público de la SUNAT, ni los especialistas realizaban consultas directas a w e, través de oficios a la SUNAT respecto a la autorización de las facturas que obraban b u en los diversos trámites fiscalizados, información corroborable, ya que diversos a R d l trámites fiscalizados durante el primer semestre del año 2022 hacía atrás, se puede d m advertir que no se realizaban consultas en los sistemas informáticos de acceso r n público de la SUNAT ni se efectuaban requerimientos de información directamente h to a la SUNAT respecto a la validez de las autorizaciones de las facturas presentadas m y l m y que la solicitud de información fue realizada mediante correo electrónico de d conformidad con lo dispuesto en el Protocolo N° 005-2020/DRNP. c t iii) Asimismo, de lo antes narrado y de lo evidenciado en los descargos de la servidora, i . al momento de la fiscalización de las faltas imputadas, no existía un lineamiento, a criterio o norma interna que regule dicha obligación o responsabilidad de los 4Aprobada por Resolución N° 299-2011-OSCE/PRE, del 10/05/2011, que establece que las responsabilidades allí descritas “deberán ser cumplidas por todo el personal involucrado en las etapas de desarrollo de cada una de las actividades en las que intervienen”. Proceso 01.02.00 “Fiscalización posterior a los procedimientos de inscripción, renovación / aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de especialidad de ejecutores y consultores de obras – proveedores nacionales y extranjeros”. Pág. 9 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH especialistas de realizar esas acciones dentro del proceso ni hubo algún comunicado o disposición alguna que establezca llegar en las acciones de fiscalización posterior adicionales. Por lo que el lineamiento o criterio que se tenían a esa fecha, era realizando directamente la consulta a la entidad o tercero que aparecía en el documento como receptor a favor de quién emitía la factura y quien debía realizar el pago por el servicio, bien o prestación que recibía, acción que se realizó con las facturas cuestionadas. iv) De tal modo, del conjunto de hechos expuestos y de la valoración conjunta del Informe de Control y los descargos de la servidora procesada, se aprecia que la t Do cuestionada servidora Érica Victoria Rueda Fernández transgredió su deber g u funcional al no haber realizado una revisión integral a la documentación que d e sustentó la solicitud de ampliación de categoría en consultoría de obra presentada d t por el proveedor, la que, además, luego aprobó en calidad de Subdirectora (e) de e o d e Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, a través del c r Informe Nº D000510-2022- OSCE-SFDR, de fecha 1 de junio de 2022 (Apéndice m n N° 101 del Informe de Control), resultante de dicha fiscalización, ello toda vez que e o se advertiría que las facturas previamente mencionadas no fueron autorizadas por o i y m la SUNAT por lo que carecerían de veracidad, hecho que no fue advertido en la a ad fiscalización posterior a cargo de la servidora investigada, y que de haberse u o realizado diligentemente habría conllevado a que se emita en su lugar un informe r ig de nulidad ante dicha presunta trasgresión y se haga de conocimiento del Tribunal a a de Contrataciones y de la Procuraduría Pública del OSCE, para que adopten las e m a ne acciones legales correspondientes. ) e r n v) Respecto al quinto, sexto y séptimo argumento, que refieren que su función es a l fiscalización o corroborar la validez de las autorizaciones de las facturas s m p ac presentadas por parte del proveedor, debe indicarse que el Principio de Presunción e o de Veracidad no exime a los servidores públicos del deber de diligencia. La e e fiscalización posterior no reemplaza el control previo mínimo exigible. Ahora bien, a s a pesar de que sus labores como especialista pudieron realizarse en la modalidad de r e e Ny trabajo remoto, o que no solo se limitó a fiscalizar los documentos cuestionados, f 2 estas no pudieron ser limitativas a realizar acciones diligentes si no, ir más allá de a 27 lo enmarcado en sus funciones para obtener una fiscalización optima. a 96 e ,L : y vi) En relación con el octavo, noveno, décimo y undécimo argumento, la servidora h e procesada sostiene que no fue factible determinar la veracidad o falsedad de los s i documentos consultados y que actuó con diligencia, no obteniendo manifestación / m expresa por parte del señor Jorge Alfredo Cabrera Puipulivia como supuesto p s s C suscriptor de los documentos, por lo que, para la servidora prevaleció principio de r r presunción de veracidad en los documentos, procediendo a la elaboración del m f correspondiente informe de no nulidad o no transgresión; Sin embargo, p ia mínimamente se debió realizar acciones que por ética y diligencia hubieran podido u o g D ayudar a minimizar el riesgo o advertir alguna irregularidad visibles en las facturas. b gi e a vii) Por consiguiente, la falta de diligencia en su accionar al no fiscalizar de forma w es integral la documentación que obró en el expediente que fue materia de la solicitud b s v Ru de fiscalización posterior, propició que no se comprobara la veracidad de las i g facturas que son un requisito sine qua non para acceder a dicha ampliación de a m categoría que le fue otorgada al proveedor, lo que, a su vez, propició que no se o e declarara en su oportunidad la nulidad de la misma y se ponga en conocimiento del x t m y Tribunal de Contrataciones y de la Procuraduría Pública del OSCE para el inicio de l m las acciones legales y administrativas correspondientes contra éste ya que d presuntamente no contaría con la experiencia técnica acreditada en ejecución de i obras necesaria; de tal modo, esta falta de diligencia en el accionar de la servidora t r civil investigada, representaría una clara afectación al servicio público brindado por s la Entidad. L a Pág. 10 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN Análisis de la fase sancionadora Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 106° del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16° Directiva N° 02- 2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una vez recibido el informe del Órgano n D Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no e co de sanción, por lo que se procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir i um a n una decisión con arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano d o Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; l e o c Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la servidora Érica Victoria u ó m i Rueda Fernández, a través de la Carta N° D000248-2025-OECE-ORH, con fecha 10 de julio n o del 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y pronunciamiento del Órgano o r Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; asimismo, se indicó que -de l am considerarlo pertinente- puede solicitar informe oral ante esta autoridad del PAD; sobre el a o t d particular, la referida servidora con fecha 15 de julio del 2025, mediante correo r ii ericavictoriarueda@gmail.com indicó que no hará uso del informe oral, motivo por el cual se da d l continuidad al PAD seguido contra la citada servidora; e e ( nt ) e Que, consecuentemente este Órgano Sancionador a evaluado el expediente r n administrativo seguido contra la servidora Érica Victoria Rueda Fernández, advirtiendo que, a a l posición de esta autoridad PAD, considera que la referida servidora ha desvirtuado el hecho ) am p c atribuido contra su persona por los siguientes motivos: e o e e Primero.Verificado el numeral 10.2. del Manual de Procedimientos del s a Macroproceso de Fiscalización Posterior a los procedimientos tramitados r e e Ny ante el RNP – Proveedores Nacionales y Extranjeros, el cual fue atribuido f 2 como norma vulnerada a la servidora investigada, se advierte que no se a 27 señala específicamente de que la servidora, en su condición de a 96 subdirectora encargada de Fiscalización y Detección de Riesgo de la e ,L : y Información Registral, tenga que verificar y supervisar que se realice otras h e acciones de fiscalización (como es el caso de verificar en otros sistemas p i de información la confirmación de la autorización de las facturas por la : m p s SUNAT); más aún, si ello no se ha determinado en el inicio de PAD algún p y otro documento, instrumento, lineamiento y/o criterio en el cual se acredite i e la disposición de la verificación en la validación de facturas a través de la m i SUNAT para el primer semestre del año 2022. p ia r d g s Segundo.Se trae a colación el Memorando N° D000005-2022-OSCE-ODE- b gi IQUITOS de fecha 23 de marzo de 2022, del cual, este Órgano p t Sancionador advierte que la ODE solicitó el inicio de la fiscalización / el e , posterior, particularmente por apreciarse firmas diferencia del señor Jorge / u Alfredo Cabrera Puipulivia (Contrato Privado N° 001-2019 del 15 de mayo a Re del 2019, documento presentado el trámite de ampliación de categorías d a d m por la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L.) del c44l se aprecia . n que se realizaron las consultas respectivas , como así también, se h to observa la verificación de otros documentos adicionales que formaban m y parte de dicha solicitud . Que, a raíz de no obtener una respuesta y/o l o i c o 4Correo electrónico de fecha 11 de abrild el 2022 jorge.cabrera@gkfconsultoresynegocios.com.pe a 45Dichas actividades y documentos son: . - Con Oficio Nº D000114-2022-OSCE-SFDR, del 08 de abril de 2022, se solicitó al Instituto Geológico Minero Metalúrgaco (INGEMMET), brindar conformidad a los documentos que se le puso a la vista a fin de constatar su veracidad; pedido que fue reiterado con Oficio Nº D000148-2022- 2022-INGEMMET/DCM, del 10 de mayo de 2022 por la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico21- (INGEMMET), quien adjuntó copia certificada de la documentación solicitada que obra en el expediente y en los archivos e indicó que el derecho sobre el cual recayó la Resolución de Presidencia N° 2157-2018-INGEMMET/PE/PM se extinguió el 02 de octubre de 2019 (Apéndice N° 97 del Informe de Control), es decir, perdió su vigencia en dicha fecha. Pág. 11 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH información en el que se confirme la vulneración del principio de veracidad, el especialista a cargo, dio por finalizado el proceso de fiscalización posterior; en ese sentido, la servidora, en su condición de subdirectora encargada, dio la conformidad del Informe N° D000510- 2022-OSCE-SFDR. En ese extremo, puede verse que la servidora sustenta que verificó que se hayan realizados las acciones de fiscalización conforme a las normas que regulaban el proceso de fiscalización posterior hasta ese momento, así como las normas internas, criterios y lineamientos que los i D especialistas teníamos dentro de la Subdirección de Fiscalización y t o g u Detección de Riesgos de la Información Registral. d e d t Consecuentemente, la supervisión y la firma que hubiera realizado la e o d e servidora sobre el Informe N° D000510-2022-OSCE-SFDR, del 01 de c t junio de 2022 (informe del proceso de fiscalización posterior), se realizó m n en el marco de su competencia, por haber evidenciado diversas e c t f diligencias que permiten alertar actuaciones dentro del marco normativo. y m a a Tercero. En ese sentido, para este Órgano Sancionador no se ha podido a o determinar responsabilidad administrativa contra la servidora denunciada o id í t respecto a la suscripción, aprobación y conformidad del Informe N° d m D000510-2022- OSCE-SFDR, del 01 de junio de 2022, en su calidad de l e Subdirectora (e) de Fiscalización y Detección de Riesgos de la ( nt f e Información Registral a cargo de supervisar la solicitud y documentación m n presentada por la empresa CONSULPRO INGENIEROS S.R.L., como a l sustento para acceder a la ampliación de categoría. ) am u c d d Que, al amparo del artículo 90 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil46, señala que n e el Órgano Instructor propondrá la sanción a imponer la cual será aprobada por el Órgano s a Sancionador, quien puede modificar dicha propuesta; r e e Ny f 2 Que, de ello se puede concluir que, si bien la investigación y recopilación del material a 27 probatorio se produce en la etapa de la instrucción, la misma que culmina con la emisión del a 96 e ,L informe del órgano instructor en el cual se opina respecto a la existencia o no de responsabilidad : y y la sanción que correspondería imponerse, lo cierto es que las conclusiones vertidas en dicho h e informe tienen la condición de recomendación, las cuales no son vinculantes para el órgano p F sancionador. Sino que la emisión del pronunciamiento definitivo sobre la existencia de : m a a respetabilidad o no del servidor investigado (con el cual se pone fin a la instancia) se encuentra p y a cargo del órgano sancionador, el mismo que – según sea el caso- puede determinar la f e imposición de una sanción al servidor y/o funcionario investigado, o su absolución; m t a ic e d u s o D - El servidor civil Hugo Vigil Cuadros, Subdirector de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Regis. gi, solicitó al señor Jorge jorge.cabrera@gkfconsultoresynegocios.com.pe (Apéndice N° 98 del Informe de Control), confirmar la veracidad de la documentación adjunta (específicamente si la firma contenida en todos los documentos le correspondía), presentada por el proveedor en su trámite de Ampliación de Categorías (2022-20803896-IQUITOS); recibiendo como mensaje de respuesta en la citada fecha que no se ha encontradb lu referida dirección; debido a que el dominio NXDOMAIN no ha sido encontrado (Apéndice N° 98 del Informe de Control). v R i g -de la documentación adjunta (específicamente si la firma contenida en el documento le corresponde), la cual fue presentada por el proveedorveracidad en su trámite de Ampliación de Categorías (2022-20803896-IQUITOS); teniendo como respuesta, mediante correo electrónico del 08 de abril de 2022 (Apéndice N° 99 del Informe de Control), lo siguiente: “(...) cumplo con indicar en referencia a la solicix t de veracidad de la documentación remitida, que SÍ corresponde a mi firma, es decir, es de mi puño y letra”. t y l m - Por Oficio N° D000116-2022-OSCE-SFDR, del 11 de abril de 2022, el servidor civil Hugo Vigil Cuadros, Subdirector de discalización y Detección del 18 de febrero de 2022, presentada por el proveedor al referido municipio el 07 de marzo de 2022, pedido reiterado con Oficio N° D000149-, 2022-OSCE-SFDR, del 04 de mayo de 2022 y con Oficio N° D000159-2022-OSCE-SFDR, del 05 de mayo de 2022 (Apéndice N° 100 del Informe de Control) se solicitó al Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad edil, brindar información de los oficios citados anteriormente; no obteniéndose respuesta. a 46 L La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.nción propuesta. Se Pág. 12 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH Que, en base a dicho fundamento, este Órgano Sancionador se aparta de la recomendación de sanción de amonestación escrita efectuada por el Órgano Instructor por los motivos antes mencionados. Por tanto, luego de la evaluación y análisis, este Órgano Sancionador determina la inexistencia de responsabilidad administrativa por parte de la servidora Érica Victoria Rueda Fernández, de negligencia en el desempeño de las funciones, falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, por lo expuesto, siendo que la sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y de acuerdo a lo señalado en el artículo 91° de la Ley del Servicio Civil, que establece t Do que los actos de la administración pública que imponga sanciones disciplinarias debe identificar g u la relación entre los hechos y las faltas; asimismo indica que la sanción debe corresponder a la d e magnitud de la falta, por lo que al no haberse acreditado la comisión de la misma, y tomando en d t cuenta los criterios de gradualidad de la sanción desarrollados precedentemente, corresponde e o d e ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Érica c r Victoria Rueda Fernández; m n e o Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el Decreto Supremo N° o i y m 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia a ad Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC u o "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", r ig misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del a a 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único e m a ne Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por ) e Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; r n a l SE RESUELVE: s m p ac e o Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado a través de e e la Carta N° D000002-2024-OSCE-DRNP del 05 de agosto del 2024, a la señora Érica Victoria s a Rueda Fernández, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. r e e Ny f 2 Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los a 27 Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo a 96 Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de e ,L : y notificación de la presente a la señora Érica Victoria Rueda Fernández, en la forma prevista en h e los artículos 20 y 21 delTUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, s i aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día / m siguiente de su recepción. p s s C r r Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores m f de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo Especializado para las p ia Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. u o g D b gi Regístrese y comuníquese. e a w es b s v Ru Firmado por i g a m YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN o e Jefa(e) de la Oficina de Recursos Humanos x t m y OFICINA DE RECURSOS HUMANOS l m d i t r s L a Pág. 13 de 13 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: ASJ1IYH