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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los plazos para la interposición del recurso de apelación se encuentran establecidos de manera clara en el artículo 304 del Reglamento, en cuyo numeral 304.2 se prevé, de forma expresa, que “En los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro”. Lima, 24 de julio de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteNº6290/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuestoporelCONSORCIOSANJUAN,conformadoporlasempresasCONTRATISTAS GENERALES JAROLD E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L.; en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCH/CS-1, para la contratación para la ejecucióndelaobra: “Construcciónde coberturade instalaciones deportivas; enel (la) I.E. San Juan Bautista enel centro poblado El Rollo, distritode Choros, prov...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) los plazos para la interposición del recurso de apelación se encuentran establecidos de manera clara en el artículo 304 del Reglamento, en cuyo numeral 304.2 se prevé, de forma expresa, que “En los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro”. Lima, 24 de julio de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteNº6290/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuestoporelCONSORCIOSANJUAN,conformadoporlasempresasCONTRATISTAS GENERALES JAROLD E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L.; en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCH/CS-1, para la contratación para la ejecucióndelaobra: “Construcciónde coberturade instalaciones deportivas; enel (la) I.E. San Juan Bautista enel centro poblado El Rollo, distritode Choros, provincia Cutervo, departamento Cajamarca”, código único: 2685862; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19 de junio de 2025, la Municipalidad distrital de Choros, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCH/CS-1, para la contratación para la ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; en el (la) I.E. San Juan Bautista en el centro poblado El Rollo, distrito de Choros, provincia Cutervo, departamento Cajamarca”, código único:2685862; conunacuantíadeS/356,481.39(trescientos cincuenta yseis mil cuatrocientos ochenta y uno con 39/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 El 30 de junio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 1 de julio del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO EJECUTOR EL ROLLO, conformado por las empresas CARSO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA BRACAMOROS S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario; de acuerdo a los siguientes resultados: Evaluación Postor Resultado Precio ofertado Puntaje Orden de (S/) total prelación CONSORCIO EJECUTOR EL ROLLO S/ 338,657.32 96.25 1 Adjudicatario ITZO CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. S/356,000.01 90.55 2 Calificado CONSORCIO SAN JUAN S/ 356,481.39 90.50 3 Calificado CONSSULT MB S.A.C. - - - No admitido 2. Mediante Formulario de recurso impugnativo y escrito N° 1, presentado el 9 de julio de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, el CONSORCIOSANJUAN,conformadoporlasempresasCONTRATISTASGENERALES JAROLD E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, la admisión y calificación de la oferta del postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichos actos y se le otorgue la buena pro a favor de su representada al ser la única oferta admitida, calificada y evaluada en el procedimiento de selección, en base a los siguientes fundamentos: Sobre la descalificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario. i. Manifiesta que, a folio 103 al 108 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, se advierten cinco (5) certificados de trabajo, los cuales fueron presentados como sustento de la capacidad técnica y profesional del personal clave propuesto, a nombre del Ing. Civil Darwin Leyder Vásquez Vega, en calidad de residente de obra. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 ii. En relación a ello, indica que, el certificado de trabajo a folio 104 de la ofertadelConsorcioAdjudicatario,emitidoporlaempresaZysInmobiliaria S.A.C., acreditó que el señor Darwin Leyder Vásquez Vega, desempeñó funciones como residente de obra en la ejecución del proyecto “Residencial Los Jazmines”, en el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2021 y el 28 de enero de 2023. Señala que, de la consulta realizada a la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicosrespectoalaempresaZysInmobiliariaS.A.C.,seadvierte que mediante el acuerdo de junta de socios de fecha 29/05/2023, se aceptó la renuncia al señor Denis Leyner Zapata Soto, en el cargo del gerente general y en su reemplazo este fue asumido por el señor Lázaro Mechan Gonzales. Asimismo, de la consulta realizada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, se verificó que el señor Lázaro Mechan Gonzales, ostenta el cargo de gerente general de dicha empresa desde el 19 de junio de 2023; sin embargo, el certificado de trabajo presentado en su oferta fue suscrito el 5 de febrero de 2023, cuando dicho señor aún no asumía el cargo de gerente general, por lo que no tenía las facultades legales ni de representación de la empresa Zys Inmobiliaria S.A.C. En ese sentido, sostiene que dicho certificado carecería de legitimidad al haber sido suscrito por una persona sin poder de representación y/o facultades legales, por lo que dicho documento debería ser desestimado en la etapa de calificación del procedimiento de selección. iii. Refiere que, de los certificados de trabajo obrantes a folio 105 y 107 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, emitidos por la empresa IVMAR INGENIEROSE.I.R.L.,confechasde31dediciembre de2023 y30deagosto de 2024, respectivamente; se advierte que, en dichos documentos se habrían consignado la firma y sello de manera replicada y/o copiada, lo cual generaría dudas sobre la autenticidad de dichos certificados, y que estos fueron falsificados. iv. Señala que, el certificado de trabajo obrante a folio 106 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, emitido por el Consorcio Ideal, con fecha 26 de abril de 2024, con la cualacreditó que el Ing.Darwin Leyder Vásquez Vega, Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 desempeño funciones como asistente de residente en la ejecución del proyecto:“Creacióndelosserviciosdeeducacióninicialescolarizadaenlas I.E N° 449-CP Faicalito del distrito de Lambayeque y N° 450-CP El Palmo de los Boliches del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque – región Lambayeque” – CUI N° 2317575, en los periodos entre el 17 de octubre de 2023 al 27 de febrero de 2024 y del 22 de abril de 2024 al 25 de abril de 2024. Sin embargo, se advierte que, de las bases integradas del referido proyecto, no se habría considerado la participación de un asistente de residente como personal clave o no clave; asimismo, del contenido del contrato de ejecución de obra suscrito entre el Consorcio Ideal y el Gobierno Regional de Lambayeque, tampoco se habría consignado la designación o participación formal de un asistente de residente, además de que no habría sido solicitada por el Consorcio Ideal, ya que esta debió encontrarse aprobada mediante resolución o acto formal; en ese sentido, alnopoderseacreditarlaintervencióndedichoprofesionalenla ejecución de la obra, debe desestimarse dicha experiencia del residente de obra. v. Enrelaciónaloexpuesto,señalaque,deladocumentaciónrelacionadacon la experiencia del profesional propuesto como residente de obra por parte delConsorcioAdjudicatario,solodebesertomadaencuentalaexperiencia consignadaenelcertificadodetrabajoemitidoporelConsorcioSupervisor Progreso como asistente de supervisión, con la cual acreditaría una experiencia única de 100 días calendario, por lo que no cumpliría con el requisito mínimo exigido para el cargo de residente de obra (24 meses), incumpliendo con el requisito de calificación exigido en las bases integradas, por lo que correspondería la descalificación de su oferta. Sobrelano admisión dela ofertadel postorItzo Consultores yEjecutores E.I.R.L. vi. Refiere que, la firma digital consignada en la oferta de dicho postor fue suscrita en calidad de persona natural por el señor Wilson Smith Tarrillo Delgado, por lo que no guardaría correspondencia con la razón social (Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L) bajo la cual se presentó formalmente la oferta; en consecuencia, se encontraría afectada la validez de la manifestación de voluntad, en tanto se implicó una disconformidad entre elfirmantededichaofertaylapersonajurídicaofertante,locualconforme Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 al artículo 78 del Reglamento, no sería pasible de subsanación al verse afectado el contenido esencial de su oferta. vii. Porotrolado,señalaque,parasustentarsucapacidadtécnicayprofesional del personal clave propuesto, incorporo al Ing. Jamer Pérez Sánchez, en calidad de residente de obra, para lo cual adjuntó cuatro (4) certificados de trabajo en su oferta. viii. Por tanto, de la verificación de la plataforma INFOBRAS, se advierte que, de las bases publicadas por la Municipalidad provincial de Santa Cruz (entidad convocante), no se evidenció que dentro de estas se haya contemplado al profesional clave, al ingeniero asistente de residente de obra; asimismo, de la verificación del referido contrato, no se contempló la identificación de los profesionales que se encontraron a cargo de la dirección técnica de la obra; y, por último, de la verificación del acta de recepción de la obra, se habría evidenciado que, la obra inició su ejecución el 21 de octubre de 2020, tal y como se habría señalado en el certificado de trabajopresentado afolio 43 y51 de suoferta;sin embargo, lafechade culminación real habría sido el 1 de julio de 2021 y no el 31 de octubre de 2021, como se habría señalado en dicho certificado de trabajo emitido el 31 de julio de 2021. En relación a ello,concluye que dicho certificado obrante a folio 43 y 51 de su oferta, habría contenido información inexacta. En consecuencia, señala que el contenido del certificado no guardaría correspondencia con la información disponible, por lo que se habría configurado una posible información falsa, contraviniendo así los principios de presunción de veracidad, transparencia y buena fe en los procedimientos de contratación pública, por lo que correspondería que dicho certificado no se considere válido para acreditar su experiencia técnica del personal clave. ix. Sostiene que, la Municipalidad provincial de Atalaya, emitió la Resolución de Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano N° 332-2024-MPA/GODU con fecha 10 de octubre de 2024, en donde se señala el inicio de la obra con fecha 2 de mayo del 2024, yno el 20 de diciembre de 2023, como lo habría Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 señalado el certificado de trabajo presentado por el postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L., obrante a folio 45 y 53 de su oferta. x. Concluyeseñalandoque,delaexperienciadelprofesionalpropuestocomo residente de obra por parte del postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L., solo los certificados de trabajo a folios 44 y 46, obrantes en su oferta, tendrían validez; por lo tanto, con dichos certificados de trabajo, dicho postor solo habría acreditado una experiencia profesional de 544 días calendario, incumpliendo así con el requisito mínimo (24 meses) exigido en las bases integradas para el cargo de residente de obra. En ese sentido, solicita la descalificación de la oferta presentada por el postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L., en aplicación del principio de legalidad y del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en las bases integradas del procedimiento de selección. 3. Con decreto del 10 de julio de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Asimismo,sedispusonotificar, medianteelSEACE,elrecurso aefectosque,deser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución loabsuelvan;además,sedispusoremitir elexpedientea laTercera Sala del Tribunal y se programó audiencia pública para el 16 de julio del 2025. Finalmente, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Consorcio Impugnante y se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas la constancia de transferencia interbancaria, para su verificación y custodia. 4. Mediante Escrito N° 1, presentado el 14 de julio de 2025, por la mesa de partes digital, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y acreditó a las personas que harán uso de la palabra. 5. Mediante Escrito N° 2, presentado el 14 de julio de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L. se apersonó al Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso impugnativo, indicando lo siguiente: Cuestión previa: sobre la improcedencia del recurso impugnativo i. Manifiesta que, la buena pro del procedimiento de selección fue otorgada el 1 de julio de 2025, por lo que al ser un procedimiento tipificado como LicitaciónPúblicaAbreviada,elImpugnantesolocontabacon5díashábiles paralapresentaciónde su recurso;sinembargo,estefuepresentadoeldía 9 de julio de 2025, a pesar de que la fecha límite de presentación era el 8 de julio de 2025, por tanto, de acuerdo al literal c) del artículo 308 del Reglamento, el presente recurso impugnatorio debería ser declarado improcedente. Cuestionamientos a la oferta del Impugnante. ii. Señala que, a folio 116 de la oferta del Impugnante, obra el certificado emitido por la empresa Constructora Luvasca E.I.R.L., en favor del Ing. Luis OswaldoVásquezCampos,quiensuscribiósupropiocertificado,señalando haber prestado los servicios como residente de obra para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de la institución educativaN°17569delalocalidaddeCabraChica,distritodePucara–Jaén – Cajamarca”, durante los periodos del 1 de julio del 2016 al 29 de setiembre de 2016. Sin embargo, de la revisión de la información obrante en el portal INFOBRAS, se advierte que, en el acta de recepción de obra por parte de la Entidad, se señala que el periodo de la ejecución de la obra fue entre el 1 de julio de 2016 al 28 de setiembre de 2016, por lo que la información señalada en dicho certificado de trabajo no se condice con la realidad. iii. Asimismo, a folio 103 de su oferta, obra el certificado en favor del Ing. Luis OswaldoVásquez,emitidoporlaempresaConstructoraLuvascaE.I.R.L.,en la cual se señala haber prestado los servicios de residente de obra para la ejecución de la obra “Renovación de equipamiento y ambientes de gestión administrativayacadémica, en el (la)I.E.10222 ElviraGarcíayGarcía – San José, distrito de San José, provincia de Lambayeque, departamento de Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 Lambayeque”, durante los periodos del 25/06/2022 al 06/07/2022, 23/09/2022 al 30/09/2022 y 03/10/2022 al 28/02/2023. Sinembargo,delarevisióndelainformaciónobrantedelportalINFOBRAS, se advierte que, existe un acta de suspensión del plazo de ejecución por causas no atribuibles a las partes, en la cual se señaló la suspensión de la ejecución de las actividades de la obra desde el 30/09/2022, por lo que, a comparación de lo señalado en dicho certificado de trabajo con respecto al final del servicio prestado por dicho personal clave, esta no concordaría, dado que de acuerdo al certificado se señala que el segundo periodo de ejecución se dio hasta el 30 de setiembre de 2022, lo cual quedaría desvirtuado con el Acta de suspensión de plazo N° 2, por lo que dicho documento no se condice con la realidad. iv. Porúltimo,afolio100 desu oferta, obrael certificado enfavordel Ing.Luis Oswaldo Vásquez, emitido por la empresa Constructora Luvasca E.I.R.L. y suscrito por su misma persona, en la cual se señala haber prestado los servicios de residente de obra para la ejecución de la obra “Creación de losa deportiva multiusos en el C.P Huaranguillo del distrito de San José de Lourdes – provincia de San Ignacio – departamento de Cajamarca”, en los periodos de 29/11/2019 al 28/02/2020 y 13/07/2020 al 12/08/2020. Es así que, de la revisión de la información obrante del portal INFOBRAS, se advierteque,en el acta de recepción de obra, se estableció que durante el periodo de elección, existió una paralización de obra, la cual se dio a partir del 28 de febrero del 2020, reiniciándose el 13 de julio de 2020; por lo que, la información señalada en dicho certificado de trabajo con respecto a los servicios prestados por dicho personal clave, no se condicen con la realidad, dado que de acuerdo al certificado el 28/02/2020 se finalizó el primer periodo; sin embargo, en el acta de recepción se señala que en dichas fechas se iniciaba una paralización de obra. 6. El 15 dejuliode 2025, laEntidadpublicó en elSEACE, el Informe Legal N°31-2025- ALE-MDCH/PEVALU&ASOCIADOS E.I.R.L. e Informe Técnico N° 1-2025-MDCH/CS; a través de los cuales señaló lo siguiente: Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 i. Refiere que, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante fue presentado fuera del plazo previsto en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento de la Ley, por lo que debió haber sido interpuesto dentro deloscinco(5)díashábilessiguientesalanotificacióndelotorgamientode la buena pro. ii. Manifiesta que, el comité de selección evaluó la oferta del Adjudicatario conforme al principio de presunción de veracidad, previsto en el literal e) del artículo 5 de la Ley; asimismo, de acuerdo al numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento, la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario, es realizada después del consentimiento de la buena pro. iii. Por último, señala que la firma electrónica en la oferta del postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L., cumpliría con los requisitos legales de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales. 7. Por decreto del 15 de julio de 2025, se tuvo por apersonado a la empresa ITZO CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L, en adelante, ITZO, en calidad de tercero administrado, considerando que según orden de prelación quedo en segundo lugar; asimismo, se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 8. Por decreto del 15 de julio de 2025, se tuvo por apersonado al Consorcio Adjudicatario,encalidaddeterceroadministrado,considerandoqueeselganador de labuenapro; asimismo, se tuvopor acreditadasa laspersonasdesignadaspara realicen el respectivo informe oral en audiencia pública. 9. El 16 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la presencia del Consorcio Impugnante, el Consorcio Adjudicatario y la Entidad, dejándose constancias de la inasistencia de la empresa ITZO. 10. Mediante Escrito N° 2, presentado el 17 de julio de 2025, por la mesa de partes digital del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario presentó la absolución del traslado del recurso impugnativo, indicando lo siguiente: Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 i. Cita el artículo 304 del Reglamento y señala que debe declararse improcedente el recurso de apelación, pues refiere que el recurso fue presentado el 9 de julio de 2025, después del 8 de julio del mismo año, fecha de vencimiento, considerando que el 1 del mismo mes y año se registró el otorgamiento de la buena pro en el SEACE. ii. En cuanto al cuestionamiento referido al certificado de trabajo. presentado a folios 104 de su oferta, precisa que el señor Lázaro Mechan Gonzales, actualGerente General de la empresaZ&Z INMOBIILIARIAS SAC, cumplió con atender una obligación pendiente por el Gerente General anterior, por lo cual, no se vería afectada la validez del documento, sino que reflejaría una situación laboral real y verificable. iii. En cuanto al cuestionamiento referido a los certificados de trabajos, presentados a folios 105 y 107 de su oferta, señala que el Gerente General de la empresa IVMAR INGENIEROS EIRL, el señor Marlon Iván Hernández Martínez, a través de una declaración jurada confirmó que la firma que aparece en dichos documentos le pertenecen; por lo que cualquier duda sobre la validez de los documentos quedarían disipados. iv. Respecto al cuestionamiento referido al certificado de trabajo, presentados a folios 106 de su oferta, señala que dicho documento certifica una labor realmente ejecutada en la obra, por lo cual, el cargo de “Asistente de residente” no requiere estar contemplado en las bases; en ese sentido, considera que el Consorcio Ideal tenía la capacidad para contratar al ingeniero Darwin Leyder Vásquez Vega, con la finalidad de asistir al Residente de obra y cumplir con las obligaciones materia del contrato de obra N° 007-2023-GR.LAMB/ORAD. 11. Por decreto del 17 de julio de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, la admisión y calificación de la oferta del postor Itzo Consultores y EjecutoresE.I.R.L. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichos actos y se le otorgue la buena pro a favor de su representada al ser la única oferta admitida, calificada y evaluada en el procedimiento de selección. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya 1 cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Por suparte,enelnumeral 302.2delartículo302del Reglamento,sedisponeque, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivadosdeundesierto, la cuantía totaldelprocedimientooriginaldetermina la autoridad ante la que se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que, en el presente caso, el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto de un procedimiento de selección competitivo, cuya cuantía asciende al monto de S/ 356,481.39 (trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientosochentayunocon39/100soles), dicho montoessuperiora50 UIT , 2 por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, la admisión y calificación de la oferta del postor Itzo Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichos actos y 1 2 El valor de la UIT para el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 se le otorgue la buena pro a favor de su representada al ser la única oferta admitida, calificada y evaluada en el procedimiento de selección; por lo tanto, se adviertequelosactosobjetodecuestionamientonoseencuentrancomprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. Enelnumeral304.1delartículo304del Reglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicadosanteriormentesecontabilizandesdequesetomaconocimientodelacto que se desea impugnar. En aplicación a lo señalado, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 8 de julio del 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección se notificó en el SEACE de la Pladicop el 1 de julio de 2025. Al respecto, del expediente fluye que mediante el Formulario de recurso impugnativoyescrito N°1, presentadosel9de julio de2025,enlaMesadePartes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpusosu recurso de apelación,es decir, fuera del plazo legal aplicable. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 De este modo, se advierte la configuración del supuesto de improcedencia estipulado en el literal c) del artículo 308 del Reglamento. 6. Cabe anotar que este punto, sobre la extemporaneidad del recurso, fue consultado en audiencia pública al representante del Consorcio Impugnante, quien en primera instancia indicó que observó el plazo de impugnación de 8 días hábiles, estipulado en el folio 10, numeral 3.3 Recurso de apelación, de las bases integradas del procedimiento de selección, la cual pertenece a la sección general, que indica a su vez que, no puede ser modificado bajo sanción de nulidad. No obstante, luego reconoció que en el artículo 304 del Reglamento se indica que el plazo es de 5 días hábiles, sin embargo, decidió guiarse de las bases integradas y,segúnindicó,porexcesodeconfianzanorevisóloestablecidoenelReglamento. Además,indicaquetres(3)díasdespuésdelotorgamientodelabuenapro,realizó el pago de la garantía; no obstante, esperó al plazo indicado en las bases integradas y a que la empresa ITZO (segundo lugar en orden de prelación) interponga su recurso de apelación, para luego un día después interponer su recurso. 7. Al respecto,esimportante precisarquelosplazospara la interposicióndelrecurso de apelación se encuentran establecidos de manera clara en el artículo 304 del Reglamento, en cuyonumeral 304.2 se prevé, de forma expresa,que “Enlos casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. (...)” En tal sentido, se debe tener en consideración que, según la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, dicha norma entraba en vigor a los noventadíascontados apartirdeldíasiguientea la publicacióndesuReglamento; por ende, la Ley y su Reglamento se encuentran vigentes desde el 22 de abril de 2025. De este modo, los plazos recogidos en la Ley y su Reglamento son de observancia obligatoria para los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, más aún, si estamos frente actuaciones sensibles, como es el caso de la interposición de un recurso de apelación que, por su propia naturaleza tiene un Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 tratamiento especial ya que suspende la continuación del procedimiento, lo que podría afectar la efectividad de una contratación oportuna. 8. Además, debe recalcarse que es obligación de los agentes que intervienen en el ámbito de la contratación pública, dentro de ellos los postores, la observancia obligatoria de los plazosestablecidos de maneraexpresaenel Reglamento, hecho que no puede exceptuarse según las consideraciones del Consorcio Impugnante, pues, ello implicaría un apartamiento de las nuevas reglas definidas en el actual marco normativo.Asimismo, considerando que el plazo establecido en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento es expreso y claro, no cabe hacer ninguna excepción a la regla, pues el Consorcio Impugnante debió ser diligente y revisar el marco normativo aplicable al procedimiento de selección. 9. En consecuencia, queda claro que, en el caso concreto, el Impugnante debió interponer el recurso de apelación en el plazo previsto en el numeral 304.2 del artículo 304 del Reglamento, el cual no tenía ninguna excepción. 10. Estando a lo anterior, según lo establecido en el literal c) del artículo 308 del Reglamento, así como el literal c) del artículo 313 de este, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente por extemporáneo. 11. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315 del artículo 315 del Reglamento corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión al presente recurso impugnativo dado que el recurso será declarado improcedente. 12. Sin perjuicio de ello, ante la situación presentada en el marco del presente expediente, respecto de lo indicado sobre el particular en las bases estándar, corresponde poner en conocimiento lo expuesto a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas - DGA para que adopte las acciones que considere pertinentes. 13. Cabe recordar que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 N° 007- 2025-OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de 3 información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SAN JUAN, conformado por las empresas CONTRATISTAS GENERALES JAROLD E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 1-2025-MDCH/CS-1, para la contratación para la ejecución de la obra: “Construcción de cobertura de instalaciones deportivas; en el (la) I.E. San Juan Bautista en el centro poblado El Rollo, distrito de Choros, provincia Cutervo, departamento Cajamarca”, código único: 2685862, convocada por la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, según los fundamentos expuestos. 2. Ejecutar el 50% de la garantía presentada por el CONSORCIO SAN JUAN, conformado por las empresas CONTRATISTAS GENERALES JAROLD E.I.R.L. y CONSTRUCTORA LUVASCA E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación, por los fundamentos expuestos. 3. Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas - DGA, para que adopte las acciones que considere pertinentes según lo descrito en el fundamento 12 de la presente Resolución. 3n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el Tribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5111-2025-TCP- S3 4. Disponer que la Entidad, al día siguiente de publicada la resolución, registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 17 de 17