Documento regulatorio

Resolución N.° 5105-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ACAL MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20606400561), por su supuesta responsabilidad al hab...

Tipo
Resolución
Fecha
23/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causal de justificación,debe probarse fehacientemente que concurrieroncircunstanciasquehicieronimposiblefísicao jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 12596/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ACAL MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20606400561) , por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarcoEXT-CE-2024-10,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) para acreditar la existencia de una causal de justificación,debe probarse fehacientemente que concurrieroncircunstanciasquehicieronimposiblefísicao jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 12596/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ACAL MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20606400561) , por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarcoEXT-CE-2024-10,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 13 de junio de 2024, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-10, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Llantas, neumáticos y accesorios. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 14 al 23 de junio del 2024 se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertas,mientrasque,el24yel25delmismomesyañoserealizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Por su parte, el 25 de junio de 2024 se publicaron los resultadosde la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 El 30 de junio de 2024, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante los Oficios N° 000616-2024-PERÚ COMPRAS-GG , 000667-2024-PERÚ 2 3 COMPRAS-GG y 000674-2024-PERÚ COMPRAS-GG presentados el 21 de noviembre y 20 de diciembre de 2024, así como el 3 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa ACAL MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-10, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, los Informes N° 000174-2024-PERU COMPRAS-DAM y N° 000350-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ , en los cuales señaló, principalmente, lo siguiente: - Por medio de las reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco EXT-CE-2024-1, EXT-CE-2024- 2,EXT-CE-2024-3yEXT-CE-2024-10,seestablecieronlasconsideracionesque debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos Marco, para cumplir con los requisitos de suscripción y haber efectuado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, en caso de no cumplir con dichas condiciones serían denominados como proveedores no suscritos. 1 2Obrante a folio 165 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folio 206 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 4El Adjudicatario figura en el numeral 10 del Anexo N° 04 – Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT- CE-2024-10, obrante a folio 27 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 5Obrante a folios 4 al 22 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folios 28 al 38 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 - Por medio del Informe Nº 000174-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 7 de noviembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo cual generó la no suscripción automática de los Acuerdos Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. - Asimismo, señaló que se verificó, en el Registro Nacional de Proveedores - RNP,cada uno de los números de RUC de los proveedoresensucondición de ADJUDICADO, identificándose que el Adjudicatario se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. - En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: • El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectivas, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. • El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza lascontratacionesatravésdelaPlataformadelosCatálogosElectrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 3. A través del decreto del 28 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 15 de abril de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a la "CASILLA 7 ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 31 de marzo de 2025 . Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 5. Con decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, se decretó remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido por el vocal ponente el 28 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 7Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Porotraparte,conrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis estádestinadoaverificarquelaomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000350-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ 8 del 13 de noviembre de 2024. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe N° 000174-2024-PERU COMPRAS-DAM del 7 de noviembre de 2024, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 13/06/2024 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 14/06/2024 al 23/06/2024 Admisión y evaluación. Admisión:24/06/2024 Evaluación: 25/06/2024 Publicación de resultados. 25/06/2024 SuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco(revisión 30/06/2024 de requisitos y suscripción) Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 26/06/2024 al cumplimiento 29/06/2024 Periodo adicional de depósito de la garantía de fiel Del 30/06/2024 al cumplimiento 14/07/2024 Suscripción automática de Acuerdos Marco 15/07/2024 (revisión de requisitos y suscripción) 8. En contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que en el Informe N° 000174-2024-PERU COMPRAS-DAM del 7 de noviembre de 2024, la Dirección de Acuerdos Marcos señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco objeto de análisis, por el siguiente motivo “SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO”, conforme se advierte a continuación: 9Obrante a folios 28 al 38 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 10brante a folios 4 al 22 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Obrante a folios 4 al 22 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 (…) 9. A efectos de sustentar dicho hecho adjuntó como evidencia la consulta efectuada en el registro de proveedores sancionados, conforme se advierte a continuación: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 10. Asimismo, en el Anexo N° 4 del citado informe la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, respecto al proveedor señaló lo siguiente: 11. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se aprecia que, a pesar de que el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de la garantía, la Dirección de Acuerdos Marco verificó que este se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-10. 12. En este punto, conviene recalcar que la infracción imputada al Adjudicatario se configura, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. Respecto de la justificación Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 14. En este punto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que la justificación de la conducta infractora imputada está referida a la acreditación de la imposibilidad física o jurídica para el cumplimiento de la obligación. La imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a unobstáculotemporalopermanentequeloinhabiliteoimposibilite,irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravencióndelmarcojurídicoaplicablealcaso,yconsecuentemente,laposible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 31 de marzo de 2025 con el 11 decreto del 28 de febrero de 2025 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador. 16. Pese a lo expuesto, debe resaltarse que, Perú Compras informó que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco debido a que, en la fecha de verificación de los requisitos para suscripción del mismo (15 de julio de 2024) advirtió que se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado. 17. En esesentido, este Tribunal efectuóla revisión del registro de inhabilitados de tal proveedor,a efectos de verificarsiello corresponde a una causa justificada por no haber cumplido con su obligación legal. A continuación, se reproduce la información advertida en dicho registro: Inhabilitaciones INICIO INHABIL.FIN INHABILPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIONOBSERVACION TIPO 12/07/2024 12/11/20244 MESES 2373-2024-TCE-S6 25/06/2024 MULTA 1A través de la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE", conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 De lo citado, queda claro que desde el 12 de julio de 2024 el Adjudicatario se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado ante la suspensión de su derecho de contratar con el Estado, debido a la suspensión derivada por la falta de pago de la multa impuesta mediante la Resolución N° 2373-2024-TCE-S6 del 25 de junio de 2024. 18. Sobre el particular, y conforme a la información obrante en el expediente, se aprecia que, en la fase de suscripción, específicamente en la revisión de requisitos efectuada el 15 de julio de 2024, Perú Compras advirtió que el Adjudicatario se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado, es decir, con posterioridad a la presentación de su oferta en el procedimiento. 19. Cabe añadir, que el numeral 3.11 “Suscripción Acuerdo Marco” de las REGLAS ESTÁNDAR PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, EXTENSIÓN Y/O INCORPORACIÓN DE NUEVOS PROVEEDORES DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO PARA BIENES TIPO VIII , establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptaciónconsignadaporaquelensudeclaraciónjurada(AnexoN°2)presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon “No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado”; por lo que, lo declarado por el Adjudicatario en su Anexo N° 2, referido a que no se encuentra en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado, correspondía con la realidad en dicha oportunidad. 20. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 1Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6478287/5657570-reglas-de-seleccion.pdf?v=1718319559 Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 En el caso en concreto, conforme lo señalado por Perú Compras en el Anexo N° 4 del Informe N° 000174-2024-PERU COMPRAS-DAM, el Adjudicatario cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 21. Por tanto, y conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, este Colegiado aprecia que, si bien, en el presente caso, el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente, esto es, la imposición de una sanción administrativa que le imposibilitó contratar con el Estado. 22. Cabe agregar que, de haberse suscrito el contrato, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que, si bien el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizarelacuerdomarco,dichoincumplimientosedioenelmarcodeundeber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido para ello. 23. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la comisión de la infracción administrativa que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, y enejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ACAL MEDICAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20606400561),porsuresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-10, convocado por la Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5105-2025-TCP-S3 Central de Compras Públicas – Perú Compras, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 12 de 12