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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el DecretodeUrgenciaN°070-2020uotra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento del Adjudicatario en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 24 de julio de 2025 VISTO en sesión del 24 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2133/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION POLICAR DOMINGUEZ S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2020-MTC/20.UZHVCA, con...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el DecretodeUrgenciaN°070-2020uotra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento del Adjudicatario en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 24 de julio de 2025 VISTO en sesión del 24 de julio de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2133/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORACION POLICAR DOMINGUEZ S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2020-MTC/20.UZHVCA, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 29 de setiembre de 2020, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2020-MTC/20.UZHVCA, para la contratación del “Servicio de operación de vehículos y maquinarias pesadas para la Unidad Zonal 1 Obrante a folio 416 a 417 del expediente administrativo. Página 1 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 XIII Huancavelica”, con un valor estimado ascendente a S/ 118,800.00 (ciento dieciocho mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N° 1 del procedimiento de selección se convocó para el “Servicio de operación de vehículo pesado (camión volquete EGW-649) para la carretera Emp. PE-26 (Toyoc) - Huanchos - Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28d (Castrovirreyna)”, conunvalorestimadodeS/38,400.00(treintayochomilcuatrocientoscon00/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020,enadelante el DecretodeUrgencia. Asimismo,supletoriamenteson 2 aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 aprobado por Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelante,elTUOdelaLeyN°30225ysuReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 30 de setiembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 15 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección a la empresa CORPORACIÓN POLICAR DOMÍNGUEZ S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 37,632.00 (treinta y siete mil seiscientos treinta y dos con 00/100 soles). El 26 de noviembre de 2020, mediante Acta de Perdida de la buena pro N° 010- 2020-MTC/20 UZHVCA, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del ítem N° 1, al no haberse presentado a suscribir el contrato. El 26 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro del ítem N° 1 del procedimientodeselecciónalseñorSantiagoPallarcoSócratesHermógenes,quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por el monto de su oferta ascendente a S/ 38,400.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles). 2 En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resuelta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 2 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 El 30 de noviembre de 2020, la Entidad y el señor Santiago Pallarco Sócrates Hermógenes suscribieron el Contrato N° 15-2020-MTC/20.24.13-HVCA por el monto adjudicado. 2. Mediante OficioN°012-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA del4defebrerode2021, presentadoel23demarzodelmismoañoenlaMesadePartesDigitaldelTribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurridoencausaldeinfracción,alincumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó el Informe N° 025-2021- MTC/20.14.13-OEC-HVCA del 3 de febrero de 2021 y el Informe N° 144-2020- MTC/20.24.13/HVCA del5 de agostode 2020, en los cualesseñaló principalmente lo siguiente: • Mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2020 de fecha 19 de Junio de 2020, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementaren el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. vecinales y su Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario”. • El 15 de octubre de 2020, se otorgó la buena pro al Adjudicatario del ítem N° 1 del procedimiento de selección. 4 Obrante a folios 3 al del expediente administrativo. Obrante a folios 4 a 7 del expediente administrativo. Página 3 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 • El 26de octubrede 2020,medianteCartaN° 009-2020-CPD, elAdjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato del ítem N° 1 del procedimiento de selección. • El 20 de noviembre 2020, mediante una notificación al correo deborah.dominguez@transposac.com.pe se envía una citación al Adjudicatario para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección; sin embargo, aquél no se presentó. • El 26 de noviembre de 2020, a través del Acta de Pérdida de la Buena Pro N° 010-2020-MTC/20 UZHVCA se declaró la pérdida de la buena pro al Adjudicatario del Ítem N° 1 del procedimiento de selección. 3. Mediante Decreto del 10 de abril de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 4. Por Decreto del 9 de mayo de 2025,habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplióconpresentarsusdescargos,sehizoefectivoelapercibimientoderesolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al 5 Obrante a folios 423 a 426 del expediente administrativo. El Adjudicatario fue notificado por Casilla Electrónica del OECE el 14 de abril de 2025. Página 4 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 momento de ocurrido el hecho imputado. Normativa aplicable para el análisis del presente caso 2. Al respecto, a efectos de evaluar la configuración de la infracción imputada, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, así como para determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 3. Al respecto, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 (Decreto de Urgencia), dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstasen esta norma,se efectúen siguiendo elprocedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establecequeesteprocedimientoespecial,decarácterexcepcional,tuvovigencia hastael31dediciembrede2020,destinado alacontratacióndebienes yservicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en las disposiciones adicionales del referido Anexo 16 también se ha precisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Al respecto,sedebeprecisarqueelDecretodeUrgencia creóunrégimen especial de contratación [temporal] en el marco del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, no obstante, éste último de aplicación supletoria en cuanto a Página 5 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 5. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad ha puesto en conocimiento que el Adjudicatario habría incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 6. Al respecto, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección deviene de un régimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 7. Además,el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de Página 6 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 8. Conforme a lo expuesto,cabe señalarque, sibienlas disposiciones adicionalesdel Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. 9. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimientodelAdjudicatarioensuobligacióndeperfeccionarelcontrato;por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de Página 7 de 8 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05101-2025-TCP-S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CORPORACION POLICAR DOMINGUEZ S.A.C. (con R.U.C N° 20481961875), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 0005-2020-MTC/20.UZHVCA, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (ProviasNacional) para la contratación del “Servicio de operación de vehículos y maquinarias pesadas para la Unidad Zonal XIII Huancavelica” – Ítem N° 1: “Servicio de operación de vehículo pesado (camión volqueteEGW-649)paralacarreteraEmp.PE-26(Toyoc)-Huanchos-Mollepampa - Cocas - Emp. PE-28d (Castrovirreyna)”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTUROVOCALHEZ CAMINITI SONIA TATIANVOCALULO REÁTEGUI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 8 de 8