Documento regulatorio

Resolución N.° 5099-2025-TCP-S3

VISTO en sesión del 24 de julio de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes N° 253-2020-TCE; 4515-2022; 8120-2021-TCE / 2971-2022-TCE (Acumulados); 2804-2...

Tipo
Resolución
Fecha
23/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadorasposterioresalacomisióndelilícitoohecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTOensesióndel24dejuliode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, los Expedientes N° 253-2020-TCE; 4515-2022; 8120-2021-TCE / 2971-2022- TCE (Acumulados); 2804-2023-TCE; 3523-2022-TCE; 4132-2022-TCE; 2116-2021-TCE; 512-2021-TCE; 4257-2022-TCE; 3173-2022-TCE; 3996-2022-TCE; 299-2021-TCE; 531- 2021-TCE;3571-2022-TCE;3889-2022-TCE;3208-2023-TCE;4675-2022-TCE;1613-2019- TCE / 570-2019-TCE (Acumulados); 3644-2018-TCE; y, atendiendo a los siguie...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadorasposterioresalacomisióndelilícitoohecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTOensesióndel24dejuliode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, los Expedientes N° 253-2020-TCE; 4515-2022; 8120-2021-TCE / 2971-2022- TCE (Acumulados); 2804-2023-TCE; 3523-2022-TCE; 4132-2022-TCE; 2116-2021-TCE; 512-2021-TCE; 4257-2022-TCE; 3173-2022-TCE; 3996-2022-TCE; 299-2021-TCE; 531- 2021-TCE;3571-2022-TCE;3889-2022-TCE;3208-2023-TCE;4675-2022-TCE;1613-2019- TCE / 570-2019-TCE (Acumulados); 3644-2018-TCE; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, viene tramitando los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO PROCEDIMIENTO/ DE INICIO CONTRATO Acuerdo Marco IM- CE-2018-1 1 253-2020-TCE DEFENSORIA DEL QUAVILSA E.I.R.L. (con R.U.C# 603663 Orden de Compra N° PUEBLO 20600014006) 03/03/2025 264 (Orden de compra electrónica N° 388814-2019 del 25.07.2019) Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO PROCEDIMIENTO/ DE INICIO CONTRATO MTC-PROYECTO ESPECIAL DE 2 4515-2022-TCE INFRAESTRUCTURA DE E&L INVERSIONES GROUP S.A.C. # 612901 Concurso Público N° TRANSPORTE (con R.U.C. N° 20547696108) 08/04/2025 25-2020-MTC/20-1 NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) EMPRESA REGIONAL DE Adjudicación 8120-2021-TCE - SERVICIO PÚBLICO DE CORPORACIÓN INDUSTRIAL VALLE Simplificada N° AS- # 612642 001-2020- 3 2971-2022-TCE ELECTRICIDAD DEL INCONTRASTABLE S.A.C. (con RUC 07/04/2025 ELECTROCENTRO S.A. (ACUMULADOS) CENTRO S.A – N° 20487019811) Segunda Convocatoria ELECTROCENTRO S.A. – Ítem 1 MUNICIPALIDAD MATENCIO GONZALES TEODOCIA # 605098 Orden de Servicio N° 4 2804-2023-TCE DISTRITAL DE SAN MARCELINA (con RUC N° 07/03/2025 880-2020 del MATEO 10161552491) 24.11.2020 CENTRAL DE COMPRAS 5 3523-2022-TCE PUBLICAS - PERU REDICAL SAC (con R.U.C. N° # 609487 Acuerdo Marco IM- COMPRAS 20531280092) 26/03/2025 CE-2020-6 CONSORCIO ALLIN PURIY CENTRAL DE COMPRAS SOCIEDAD COMERCIAL DE # 609496 Acuerdo Marco IM- 6 4132-2022-TCE PUBLICAS - PERU RESPONSABILIDAD LIMITADA (con 26/03/2025 CE-2020-14 COMPRAS R.U.C. N° 20603109423) CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTO ESPECIAL DE ANDINO S.R.L. (con R.U.C N° PROCEDIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE 20407965257) y DEVASEL # 610999 ESPECIAL DE 7 2116-2021-TCE TRANSPORTE SELECCIÓN N° 0006- NACIONAL - PROVIAS CONSULTORIA Y CONSTRUCCION 01/04/2025 2020- NACIONAL S.A.C. (con R.U.C N° 20600236611) MTC/20.UZHVCA-1 integrantes del Consorcio Vial Orden de Servicio N° GOBIERNO REGIONAL BOURONCLE HERRERA CARLOS 2330-2019-GOBIERNO # 601496 REGIONAL DE MADRE 8 512-2021-TCE DE MADRE DE DIOS DENIS (con R.U.C. N° 21/02/2025 DE DIOS SEDE SEDE CENTRAL 10048216281) CENTRAL del 07.07.2019 CENTRAL DE COMPRAS ROCA DE LA CRUZ CONSTANTINA # 609518 Acuerdo Marco IM- 9 4257-2022-TCE PUBLICAS - PERU (con R.U.C. N° 10284591220) 26/03/2025 CE-2019-7 COMPRAS CENTRAL DE COMPRAS CORONADO FLORES IVETTE 10 3173-2022-TCE PUBLICAS - PERU WENDY (con R.U.C. N° # 608928 Acuerdo Marco IM- 24/03/2025 CE-2020-2 COMPRAS 10469777818) EPIFANIA & VALENTIN SERVICIOS CENTRAL DE COMPRAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL # 610616 Acuerdo Marco IM- 11 3996-2022-TCE PUBLICAS - PERU DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 31/03/2025 CE-2020-7 COMPRAS (con R.U.C. N° 20542520052) Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 DECRETO PROCEDIMIENTO/ N° Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DE INICIO CONTRATO INVERSIONES GRUPO MARAÑON Orden de Compra N° MUNICIPALIDAD # 613583 49-2019- 12 299-2021-TCE DISTRITAL DE ARANCAY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 10/04/2025 ABASTECIMIENTO del (con R.U.C. N° 20529117290) 06.06.2019 GOBIERNO REGIONAL Orden de Servicio N° 13 531-2021-TCE DE CAJAMARCA – GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L. (con # 613944 0000489 del HOSPITAL GENERAL DE R.U.C. N° 20487989691) 11/04/2025 JAEN 24.06.2020 CENTRAL DE COMPRAS CASTILLO JAVE EDGAR EDILBERTO # 611110 Acuerdo Marco IM- 14 3571-2022-TCE PUBLICAS - PERU (con R.U.C. N° 10008605675) 01/04/2025 CE-2020-6 COMPRAS CENTRAL DE COMPRAS OPERACIONES LOGISTICAS 15 3889-2022-TCE PÚBLICAS - PERÚ PROFESIONALES S.A.C. (con R.U.C. # 611646 ACUERDO MARCO IM- 02/04/2025 CE-2020-16 COMPRAS N° 20601685672) Orden de Servicio N° MUNICIPALIDAD 728-2021-SUG 16 3208-2023-TCE PROVINCIAL DE UCHUPE FLOREZ EBER WILFREDO # 618568 GERENCIA DE TAMBOPATA (con R.U.C. N°10484008065) 05/05/2025 ABASTECIMIENTO del 8.03.2021 GOBIERNO REGIONAL TORREJÓN ARAGÓN ROSA ELVA # 617323 Orden de Servicio N° 17 4675-2022-TCE 0007005 del DE LIMA (CON R.U.C. N° 10095245264) 28/04/2025 7.11.2019 IMESAPI S.A. SUCURSAL PERU UNIDAD EJECUTORA (con R.U.C. N.º 20451566301) y 1613-2019-TCE / 125 PROGRAMA ODIN INGENIEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - # 607891 Licitación Pública N° 18 570-2019-TCE NACIONAL DE ODIN INGENIEROS S.C.R.LTDA (con 19/03/2025 3-2017-PRONIS-1 (ACUMULADOS) INVERSIONES EN R.U.C N.º 20450634612), SALUD integrantes del CONSORCIO EJECUTOR LIMA Orden de Servicio N° 19 3644-2018-TCE SEGURO SOCIAL DE CLINICA SEÑOR DE LUREN DE ICA # 613401 4503120282 del SALUD - ESSALUD S.A.C. (con RUC N° 20494306043) 09/04/2025 10.09.2018 2. Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 N° Expediente INFRACCIÓN NORMA 1 253-2020-TCE F) 2 4515-2022-TCE B) Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 N° Expediente INFRACCIÓN NORMA 8120-2021-TCE - 2971- 3 2022-TCE I) (ACUMULADOS) 4 2804-2023-TCE C) 5 3523-2022-TCE B) 6 4132-2022-TCE B) 7 2116-2021-TCE B) Texto Único Ordenado de la Ley 8 512-2021-TCE C) N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 9 4257-2022-TCE B) Supremo N° 082- 2019-EF 10 3173-2022-TCE B) 11 3996-2022-TCE B) 12 299-2021-TCE C) 13 531-2021-TCE C) 14 3571-2022-TCE B) 15 3889-2022-TCE B) 16 3208-2023-TCE C) y K) 17 4675-2022-TCE C) e I) 1613-2019-TCE / 570- 18 2019-TCE I) Ley N° 30225, modificada por D.L. N° 1341 (ACUMULADOS) 19 3644-2018-TCE C) e I) 3. En este punto, es importante precisar que la apertura de los citados expedientes se produjo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento del TUO de Ley N° 30225. 4. En el caso de los Expedientes N° 8120-2021-TCE - 2971-2022-TCE (acumulados), N° 2804-2023-TCE, N° 1613/2019.TCE – 570/2019.TCE (Acumulados), N° 299- 2021-TCE, N° 3644-2018-TCE, N° 3571-2022-TCE, N° 3889-2022-TCE, los administrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos sancionadores y presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. En el caso del expedienteN°4675-2022-TCE,laadministradaseapersonóalprocedimiento,mas no presentó descargos. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Por su parte, en los Expedientes N° 253-2020-TCE, N° 4515-2022-TCE, N° 3523- 2022-TCE,N°4132-2022-TCE,N° 2116-2021-TCE,N° 512-2021-TCE, N° 4257-2022- TCE, N° 3173-2022-TCE, N° 3996-2022-TCE, N° 531-2021-TCE, N° 3208-2023-TCE, los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. En consecuencia, se dispuso remitir los referidos expedientes a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. Cabe mencionar que, el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usarmediosdeproducciónenserie,siemprequenolesionelasgarantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (Subrayado es agregado). Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 3. En ese sentido, la celeridad implica un actuar debido y oportuno de la Administración,respectoa la tramitación yresolución, asícomo en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Asimismo, debe considerarse que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución PolíticadelPerúcontemplalosprincipiosdedebidoprocesoytutelajurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (Subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG,elcualseñalaque:“Elactoadministrativodebeestardebidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 6. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como las modificaciones de dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales producen consecuencias iguales o similares en los expedientes administrativos identificados en el Cuadro N° 1. En este contexto, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación repetitiva, contraria a la economía procesal y celeridad que debe existir en cualquier procedimiento administrativo sancionador. 7. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Segunda cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 8. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en laconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposició”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 9. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los p”.zos (El resaltado es agregado). 10. De esta manera, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Colegiado verificar si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra los proveedores detallados en el Cuadro N° 1. 11. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 12. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 13. En esecontexto,afindedeterminarelplazodeprescripción,es pertinenteindicar que el TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, con sus respectivas modificatorias, para las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 14. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento del TUO de Ley N° 30225 preveía que el plazo de prescripción se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 resolución . De igual forma, disponía que, si el Tribunal no se pronunciaba dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 15. Ello quiere decir que, conforme al TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 16. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevoReglamento,normasque,entreotrosaspectos,contemplanunaregulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. 17. Así,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,encuantoalcómputodelplazo de prescripción de las infracciones bajo análisis, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobado mediante DecretoSupremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracci”. (El énfasis es agregado). 18. Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: 1 Reglamento del TUO de la Ley N° 30225.e es recibido por el vocal ponente, conforme a lo indicado en el literal h) del artículo 260 del Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión" (El énfasis es agregado) 19. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administradodeloshechosconstitutivosdeinfracciónquelesseanimputados a título decargo, deacuerdoa lo establecidoen el artículo 255,in(…)”. 20. Como se advierte, la nueva Ley establece que las infracciones prescriben a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio delprocedimientosancionadoryhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la resolución. 21. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)”. (el resaltado es agregado) 22. Enesteescenario,estaSalaadviertequeelcitadoAcuerdodeSalaPlena establece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 23. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 24. Por tanto, para cada caso en concreto, esta Sala analizará la prescripción de las infracciones bajo análisis considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la norma que estuvo vigente al momento de las infracciones imputadas (según lo detallado en el Cuadro N° 2) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 25. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 cometido la supuesta infracción y el momento en el que se habría suspendido el plazo de prescripción. 26. En tal sentido, esta Sala advierte que, en los expedientes administrativos objeto de evaluación en la presente resolución, el plazo de prescripción de las infracciones imputadas transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el plazo de prescripción de tres (3) años ya se había alcanzado antes de que se efectuara la notificación efectiva a los administrados del inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, conforme se detalla a continuación: Cuadro N° 3 FECHA PRESCRIPCIÓN (3 NOTIFICACIÓN N° Expediente INFRACCIÓN 2 INFRACCIÓN años) INICIO 1 253-2020-TCE F) 18/10/2019 18/10/2022 04/03/2025 2 4515-2022 B) 04/12/2020 04/12/2023 04/04/2025 8120-2021-TCE - 3 2971-2022-TCE I) 16/09/2020 16/09/2023 09/04/2025 (ACUMULADOS) 4 2804-2023-TCE C) 24/11/2020 24/11/2023 17/03/2025 5 3523-2022-TCE B) 11/08/2020 11/08/2023 03/04/2025 6 4132-2022-TCE B) 05/07/2021 05/07/2024 03/04/2025 7 2116-2021-TCE B) 16/11/2020 16/11/2023 02/04/2025 3 8 512-2021-TCE C) 07/07/2019 07/07/2022 22/04/2025 9 4257-2022-TCE B) 03/10/2020 03/10/2023 03/04/2025 10 3173-2022-TCE B) 12/03/2020 12/03/2023 28/03/2025 11 3996-2022-TCE B) 24/03/2021 24/03/2024 10/04/2025 12 299-2021-TCE C) 06/06/2019 06/06/2022 11/04/2025 13 531-2021-TCE C) 24/06/2020 24/06/2023 14/04/2025 2 Conformealainformacióndetallada porlaSecretaríadelTribunal,en loscorrespondientesdecretosde remisiónaSalaregistrados 3n el Sistema Informático del Tribunal – SITCE. Se debe precisar que, en este caso, ambos consorciados fueron notificados en la misma fecha con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 FECHA PRESCRIPCIÓN (3 NOTIFICACIÓN N° Expediente INFRACCIÓN INFRACCIÓN años) INICIO2 14 3571-2022-TCE B) 24/03/2021 24/03/2024 21/04/2025 15 3889-2022-TCE B) 28/12/2020 28/12/2023 16/04/2025 C) 08/03/2021 08/03/2024 06/05/2025 16 3208-2023-TCE K)4 08/03/2021 08/03/2024 06/05/2025 C) 07/11/2019 07/11/2022 07/05/2025 17 4675-2022-TCE I) 07/11/2019 07/11/2022 07/05/2025 1613-2019-TCE / 6 18 570-2019-TCE I) 30/01/2018 30/01/2021 07/04/2025 (ACUMULADOS) C) 10/09/2018 10/09/2021 16/04/2025 19 3644-2018-TCE 7 I) 10/09/2018 10/09/2021 16/04/2025 27. Cabe recalcar que, en todos los expedientes bajo análisis la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se efectuó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones imputadas. 28. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar, de oficio, la prescripción de las infracciones imputadas. 29. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadores más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 30. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de las infraccionesmateriadeanálisissedeclaróenatenciónauncambionormativo,por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las 4 5Cabe precisar que se consideró la fecha de emisión de la Orden de Servicio como fecha de configuración de la infracción [literal k)]. CabeprecisarqueseconsiderólafechadeemisióndelaOrdendeServiciocomofechadepresentacióndeldocumentocuestionado 6declaración jurada). 7Se debe precisar que, en caso de consorcios, se consideró la última notificación de imputación de cargos. CabeprecisarqueseconsiderólafechadeemisióndelaOrdendeServiciocomofechadepresentacióndeldocumentocuestionado (declaración jurada). Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas, conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: PROCEDIMIENTO N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD / CONTRATO INFRACCIÓN NORMA Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 Texto Único Ordenado de la Ley Orden de Compra N° 30225, Ley de QUAVILSA E.I.R.L. (con R.U.C. DEFENSORIA DEL Contrataciones del 1 253-2020-TCE N° 20600014006) PUEBLO N° 264 (Orden de F) Estado, aprobado compra por Decreto electrónica N° Supremo N° 082- 388814-2019 del 2019-EF 25.07.2019) Texto Único MTC-PROYECTO Ordenado de la Ley ESPECIAL DE N° 30225, Ley de E&L INVERSIONES GROUP INFRAESTRUCTURA DE Concurso Público Contrataciones del 2 4515-2022-TCE S.A.C. (con R.U.C. N° TRANSPORTE N° 25-2020- B) Estado, aprobado 20547696108) NACIONAL (PROVIAS MTC/20-1 por Decreto NACIONAL) Supremo N° 082- 2019-EF EMPRESA REGIONAL DE Adjudicación Texto Único 8120-2021-TCE - CORPORACIÓN INDUSTRIAL SERVICIO PÚBLICO DE Simplificada N° Ordenado de la Ley 3 2971-2022-TCE VALLE INCONTRASTABLE ELECTRICIDAD DEL AS-001-2020- I) N° 30225, Ley de (ACUMULADOS) S.A.C. (con RUC N° CENTRO S.A – ELECTROCENTRO Contrataciones del 20487019811) Estado, aprobado ELECTROCENTRO S.A. S.A. Segunda mediante Decreto Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 PROCEDIMIENTO N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD / CONTRATO INFRACCIÓN NORMA Convocatoria – Supremo N° 082- Ítem 1 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley Régimen Especial N° 30225, Ley de MATENCIO GONZALES MUNICIPALIDAD N° 14-2020- 4 2804-2023-TCE TEODOCIA MARCELINA (con DISTRITAL DE SAN MTC/20.UZHVCA- I) Contrataciones del RUC N° 10161552491) MATEO 1 - Estado, aprobado mediante Decreto Ítem 12 Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de REDICAL SAC (con R.U.C. N° CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco Contrataciones del 5 3523-2022-TCE 20531280092) PUBLICAS - PERU IM-CE-2020-6 B) Estado, aprobado COMPRAS mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley CONSORCIO ALLIN PURIY N° 30225, Ley de CENTRAL DE COMPRAS 6 4132-2022-TCE SOCIEDAD COMERCIAL DE PUBLICAS - PERU Acuerdo Marco B) Contrataciones del RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPRAS IM-CE-2020-14 Estado, aprobado (con R.U.C. N° 20603109423) mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF CONSTRUCTORA Y Texto Único CONSULTORA ANDINO S.R.L. Procedimiento Ordenado de la Ley (con R.U.C N° 20407965257) PROYECTO ESPECIAL DE Especial de N° 30225, Ley de y DEVASEL CONSULTORIA Y INFRAESTRUCTURA DE Selección N° 0006- Contrataciones del 7 2116-2021-TCE CONSTRUCCION S.A.C. (con TRANSPORTE 2020- B) Estado, aprobado NACIONAL - PROVIAS R.U.C N° 20600236611) NACIONAL MTC/20.UZHVCA- mediante Decreto integrantes del Consorcio 1 Supremo N° 082- Vial 2019-EF Texto Único Orden de Servicio N° 2330-2019- Ordenado de la Ley BOURONCLE HERRERA GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO N° 30225, Ley de Contrataciones del 8 512-2021-TCE CARLOS DENIS (con R.U.C. N° DE MADRE DE DIOS REGIONAL DE C) Estado, aprobado 10048216281) SEDE CENTRAL MADRE DE DIOS mediante Decreto SEDE CENTRAL del Supremo N° 082- 07.07.2019 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ROCA DE LA CRUZ CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco Contrataciones del 9 4257-2022-TCE CONSTANTINA (con R.U.C. N° PUBLICAS - PERU B) 10284591220) COMPRAS IM-CE-2019-7 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 PROCEDIMIENTO N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD / CONTRATO INFRACCIÓN NORMA Texto Único Ordenado de la Ley CORONADO FLORES IVETTE CENTRAL DE COMPRAS N° 30225, Ley de Acuerdo Marco Contrataciones del 10 3173-2022-TCE WENDY (con R.U.C. N° PUBLICAS - PERU IM-CE-2020-2 B) Estado, aprobado 10469777818) COMPRAS mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley EPIFANIA & VALENTIN N° 30225, Ley de SERVICIOS GENERALES CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo Marco Contrataciones del 11 3996-2022-TCE EMPRESA INDIVIDUAL DE PUBLICAS - PERU B) RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPRAS IM-CE-2020-7 Estado, aprobado (con R.U.C. N° 20542520052) mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley INVERSIONES GRUPO Orden de Compra N° 30225, Ley de MARA—ON SOCIEDAD MUNICIPALIDAD N° 49-2019- Contrataciones del 12 299-2021-TCE ANONIMA CERRADA (con DISTRITAL DE ARANCAY ABASTECIMIENTO C) Estado, aprobado R.U.C. N° 20529117290) del 06.06.2019 mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley GOBIERNO REGIONAL N° 30225, Ley de Orden de Servicio 13 531-2021-TCE GRUPO SANTAMARIA E.I.R.L. DE CAJAMARCA – N° 0000489 del C) Contrataciones del (con R.U.C. N° 20487989691) HOSPITAL GENERAL DE 24.06.2020 Estado, aprobado JAEN mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley CASTILLO JAVE EDGAR CENTRAL DE COMPRAS N° 30225, Ley de Acuerdo Marco Contrataciones del 14 3571-2022-TCE EDILBERTO (con R.U.C. N° PUBLICAS - PERU IM-CE-2020-6 B) Estado, aprobado 10008605675) COMPRAS mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de OPERACIONES LOGISTICAS CENTRAL DE COMPRAS 15 3889-2022-TCE PROFESIONALES S.A.C. (con PÚBLICAS - PERÚ ACUERDO MARCO B) Contrataciones del R.U.C. N° 20601685672) COMPRAS IM-CE-2020-16 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF Orden de Servicio Texto Único UCHUPE FLOREZ EBER MUNICIPALIDAD N° 728-2021-SUG Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de 16 3208-2023-TCE WILFREDO (con R.U.C. PROVINCIAL DE GERENCIA DE C) y K) Contrataciones del N°10484008065) TAMBOPATA ABASTECIMIENTO Estado, aprobado del 8.03.2021 mediante Decreto Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5099-2025-TCP- S3 PROCEDIMIENTO N° Expediente DENUNCIADO ENTIDAD / CONTRATO INFRACCIÓN NORMA Supremo N° 082- 2019-EF Texto Único Ordenado de la Ley TORREJÓN ARAGÓN ROSA N° 30225, Ley de ELVA (CON R.U.C. N° GOBIERNO REGIONAL Orden de Servicio Contrataciones del 17 4675-2022-TCE 10095245264). (con R.U.C. DE LIMA N° 0007005 del C) e I) Estado, aprobado 7.11.2019 N° 20564512851) mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF IMESAPI S.A. SUCURSAL PERU (con R.U.C. N.º 20451566301) y ODIN INGENIEROS SOCIEDAD DE UNIDAD EJECUTORA 1613-2019-TCE / 125 PROGRAMA Licitación Pública Ley N° 30225, 18 570-2019-TCE RESPONSABILIDAD LIMITADA NACIONAL DE N° 3-2017- I) modificada por D.L. (ACUMULADOS) - ODIN INGENIEROS INVERSIONES EN PRONIS-1 N° 1341 S.C.R.LTDA (con R.U.C N.º SALUD 20450634612), integrantes del CONSORCIO EJECUTOR LIMA CLINICA SEÑOR DE LUREN DE SEGURO SOCIAL DE Orden de Servicio Ley N° 30225, 19 3644-2018-TCE ICA S.A.C. (con RUC SALUD - ESSALUD N° 4503120282 C) e I) modificada por D.L. N°20494306043) del 10.09.2018 N° 1341 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes detallados en el numeral 1 de la parte resolutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 18 de 18