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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)debeseñalarseque,para la configuración delas infracciones contenidas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, no basta un examen de acreditación de la inexactitud del documento cuestionado, sino también, se hace indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por parte del presunto infractor”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión del 24 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4220-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora Dayemer S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, derivado de laAdjudicaciónSimplificadaN°7-2020-MDE,convocadaporlaMunicipalidadDistritalde La Esperanza - Trujillo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de La Esperanza - Trujill...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)debeseñalarseque,para la configuración delas infracciones contenidas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, no basta un examen de acreditación de la inexactitud del documento cuestionado, sino también, se hace indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por parte del presunto infractor”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión del 24 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4220-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora Dayemer S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, derivado de laAdjudicaciónSimplificadaN°7-2020-MDE,convocadaporlaMunicipalidadDistritalde La Esperanza - Trujillo; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de setiembre de 2020, la Municipalidad Distrital de La Esperanza - Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-MDE, la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y peatonal en el sector central del Distrito de La Esperanza - Provincia de Trujillo – Departamento de La Libertad - I Etapa”, por el monto de S/ 1´607,574.89 (un millón seiscientos siete mil quinientos setenta y cuatro con 89/100 soles); en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección, se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 El 12 de octubrede 2020 se presentaron las ofertas [electrónicas] y el 3 delmismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa Constructora Dayemer S.A.C., por elmontoofertadodeS/ 1´446,817.41(un millón cuatroscientoscuarentayseismil ochocientos diesisiete con 41/100 soles). Con fecha 12 de noviembre de 2020, la empresa Constructora Dayemer S.A.C., en adelante el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 21-2020-MDE, por el monto ofertado, en adelante el Contrato. Expediente Nº 4220-2020.TCE. 1 2. Con Oficio Nº 222-2021-MDE , del 21 de abril de 2021, y presentado el 28 de junio del mismo año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al supuestamente haber presentado información inexacta, para el perfeccionamiento del Contrato, señalando lo siguiente: • En el marco del ejercicio de controles posteriores, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Entidad mediante la Carta Nº 0234- 2021-MDE/GAF-SGACP del 22 de abril de 2021, solicitó a la Municipalidad DistritaldeSarin,confirmesielseñorJoséLuisSandinoRíosVargaslaborócomo especialista en seguridad en salud y seguridad, en las siguientes obras: (i) “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en zona urbana del Centro Poblado Cochas, Distrito de Sarin, Sánchez Carrión, La Libertad”, del 21 de octubre de 2016 al 8 de febrero de 2017, según la información contenida en el Certificado de trabajo del 13 de marzo de 2017, presuntamente emitido por la empresa Inversiones Turísiticas. (ii) “Creación del local multiusos del Cacerío POC POC, Distrito de Sarin, Provincia de Sánchez Carrión, La Liberta”, del 17 de mayo de 2017 al 20 1Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folio 4 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folio 5 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 de agosto de 2017, la infromación contenida en el Certificado de trabajo del 21 de setiembre de 2017, presuntamente emitido por la empresa Grucsa Perú S.A.C. • Al respecto, mediante Oficio Nº 064-2021-MDS/GM del 28 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Sarín, señaló que no encontró información del señor José Luis Sandino Ríos Vargas en las obras señaladas. • Precisa que, de lo reportado por la Unidad de Contrataciones con Informe Nº 0030-2021-MDE/GAF-SGACP-UP, el Contratista presentó información inexacta ante la Entidad para el perfeccionamiento del Contrato. Expediente Nº 4245-2021.TCE. 3. Con Oficio Nº 224-2021-MDE , del 24 de junio de 2021, y presentado el 30 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad infomó lo siguiente: • Refirió que, en el marco del ejercicio de controles posteriores, la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Entidad mediante la Carta Nº 0191-2021-MDE/GAF-SGACP 7 del 8 de abril de 2021, solicitó a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, confirme si el señor José Luis Sandino Ríos Vargas laboró como especialista en salud y seguridad en las siguientes obras: (i) “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en zona urbana del Centro Poblado Cochas, Distrito de Sarin, Sánchez Carrión,LaLibertad”,del12deoctubrede2011hastael19deenero de 2012. 4Obrante a folio 6 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folio 7 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 196 del expediente administrativo en PDF.en PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 (ii) “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial en el Jr. Agua de los Pajaritos Ciadras 07-08-09-10-11 y Prolognaación Sur Jr. Bolognesi Cuadras 01 y 02 Sector 06 del Distrito de Huamachuco”. • Al respecto, mediante Oficio Nº 1523-2021-MPSC/GEIDUR-JAFL del 11 de 8 mayo de 2021, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, señalóque de la búsqueda realizada en sus archivos del periodo 2011 -2015, no se encontró información sobre el señor José Luis Sandino Ríos Vargas, como ingeniero especialista en salud y seguridad ocupacional en las obras indicadas. • En consecuencia, el Contratista habría presentado información inexacta ante la Entidad para el perfeccionamiento del Contrato. 4. Decreto del 7 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal dispuso la acumulación de los expedientes N° 4245/2021.TCE y 4220/2021.TCE, al existir conexión, con la finalidad de tramitar y resolver de manera conjunta, en aplicación a lo establecido en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG. 5. Con Decreto del 11 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento del Contrato; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: i. Certificado presuntamente emitido por la empresa Inversiones Turísticas RC S.A.C. a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la zona urbana del centro poblado Cochas, Distrito de Sarín. 8Obrante a folio 190 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 ii. Certificado presuntamente emitido por la empresa Grucsa Perú S.A.C. a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del escrito Nº 01 presentado el 26 de marzo de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • Niega haber presentado documentación falsa. • Invoca el principio de legalidad. • Sostiene que, el Tribunal ha realizado una imputación incorrecta, toda vez que, según alegó, los cargos imputados debieron recaer en el Decreto Legislativo Nº 1444, al ser la norma vigente a la fecha de los hechos denunciados; situación que no podría ser corregida durante el procedimiento administrativo sancionador. • Señala que, debido al error advertido el procedimiento administrativo sancionador, deberá concluir. • Indica que, la Entidad presentó como elementos de prueba, simples conjeturas y un correo electrónico, remitidos por un funcionario que no formó parte de la gestión del año 2017; lo que no constituye elementos suficientes para determinar la falsedad de la documentación. • Sostuvo que, el presunto emisor no ha negado la autenticidad de su firma, y en caso persista la intención de sancionar a su representada, solicita la intervencióndeunperitografotécnicoafindecorroborarsusafirmaciones. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 7. Con Decreto del 28 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala, para que resuelva, siendo recibido el 29 del mismo mes y año. 8. Mediante Decreto del 9 de julio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA -TRUJILLO [ENTIDAD]: - Sírvase remitir copia clara y completa, del documento mediante el cual, la empresaCONSTRUCTORADAYEMERS.A.C. presentóantesu institución,lasiguiente documentación, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-MDE: 1) Certificado [cuya copia se adjunta al presente], presuntamente emitido por la empresa Inversiones Turísticas RC S.A.C. a favor delseñor JoséLuis Sandino Vargas, como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular ypeatonalen lazonaurbana delcentropoblado Cochas,Distrito deSarín. 2) Certificado [cuya copia se adjunta al presente], presuntamente emitido por la empresa Grucsa Perú S.A.C. a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín. Cabeindicar que,dicho documentodebecontar con elselloderecepciónporpartede su institución, o en caso haber sido remitido por correo electrónico, deberá constar las direcciones electrónicas de su institución y de la empresa CONSTRUCTORA DAYEMER S.A.C. - Sírvase remitir copia clara y completa de la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA DAYEMER S.A.C. con ocasión del perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2020-MDE. (...) A LA EMPRESA INVERSIONES TURÍSTICAS RC S.A.C.: - Sírvase confirmar, si su representada emitió o no el Certificado [cuya copia se adjunta al presente], presuntamente emitido a favor del señor José Luis Sandino Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 Vargas, como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la zona urbana del centro poblado Cochas, Distrito de Sarín. - Sírvase confirmar si la información contenida en documento antes detallado es veraz. (...) AL SEÑOR SANTOS RIOS CAIPO [REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES TURÍSTICAS RC S.A.C.]: - Sírvase confirmar, si usted en calidad de representante legal de la empresa Inversiones Turíticas RC S.A.C. suscribió o no el Certificado [cuya copia se adjunta al presente], presuntamente emitido a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular ypeatonalen lazonaurbana delcentropoblado Cochas,Distrito deSarín. - Sírvase confirmar si la información contenida en documento antes detallado es veraz. (...) A LA EMPRESA GRUCSA PERÚ S.A.C.: - Sírvase confirmar, si su representada emitió o no el Certificado [cuya copia se adjunta al presente], presuntamente emitido a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín. - Sírvase confirmar si la información contenida en documento antes detallado es veraz. (...) AL SEÑOR DANTE ALVA RÍOS [GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA GRUCSA PERÚ S.A.C.]: - Sírvase confirmar, si ustede en su calidad de gerente general de la emmpresa Grucsa Perú S.A.C. suscribióo no elCertificado [cuyacopiase adjuntaal presente], presuntamente emitido a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 - Sírvase confirmar si la información contenida en documento antes detallado es veraz. (...) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARÍN: - Sírvase confirmar si el señor José Luis Sandino Vargas se desempeñó como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín; tal como consta en el Certificado [cuya copia se adjunta al presente], emitido por la empresa Grucsa Perú S.A.C. - Sírvase confirmar si el señor José Luis Sandino Vargas se desempeñó como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la zona urbana del centro poblado Cochas, Distrito de Sarín; tal como constaenelCertificado[cuyacopiaseadjuntaalpresente],emitidoporlaempresa Inversiones Turísticas RC S.A.C. - Sírvase remitir copia clara y completa de la documentación que acredite el desempeñó del señor JoséLuis Sandino Vargas sedesempeñó como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín; de corresponder. - Sírvase remitir copia clara y completa de la documentación que acredite el desempeñó del señor JoséLuis Sandino Vargas sedesempeñó como especialista en salud en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la zona urbana del centro poblado Cochas, Distrito de Sarín; de corresponder. (...) 9. Con Carta Nº 0036-2025-MDE/GAF-SGACP-UC, del 14 de julio de 2025, y presentada el 15 y 16 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad comunicó que no se encontraron los documentos para el perfeccionamiento del Contrato, únicamente ubicó la Carta Nº 229-2021- MDE/GAF-SGACP con la cual se solicita a la Municipalidad Distrital de Sarín, valide los documentos y/o acta de recepción de la obra relacionada con el Contratista. 10. A través del Oficio Nº 236-2025-MDS/A del 15 de julio de 2025, y presentado el mismo día, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Sarin atendió el requerimiento de información efectuado por decreto del 9 del mismo mes y año. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Respecto de la infracción referida a presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta. Naturaleza de las infracciones 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previstoen el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o con información inexacta) fueron efectivamente presentados en el marco de un procedimiento de contratación pública, ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración o inexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 5. ConformeareiteradajurisprudenciadeesteTribunal,undocumentofalsoesaquel que no fue expedido por susupuestoórgano o agente emisor ono fuesuscritopor susupuestosuscriptor,esdecir,poraquellapersona naturalojurídica queaparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado es aquel documento que, siendo válidamente expedido, ha sido modificado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimientode selección o en la ejecución contractual, caso contrario, la conducta no será pasible de sanción. 6. En cualquier caso, la presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. 7. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del TUO del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Configuración de la infracción, 8. En el caso materia de análisis se imputa al Consorcio haber presentado ante la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada, para el perfeccionamiento del Contrato, consistente en: i. Certificado presuntamente emitido por la empresa Inversiones Turísticas RC S.A.C. a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en salud Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 en el Proyecto: Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la zona urbana del centro poblado Cochas, Distrito de Sarín. ii. Certificado presuntamente emitido por la empresa Grucsa Perú S.A.C. a favor del señor José Luis Sandino Vargas, como especialista en seguridad de obra en la ejecución del proyecto: Creación del local multiusos del caserío POC POC, Distrito de Sarín. 9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajao beneficioenel procedimientodeselección oenlaejecucióncontractual. Respecto a la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad: 10. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, mediante Decreto de 10 de julio de 2025, se requirió a la Entidad remita copia legible del (i) documento a través del cual el Contratista presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, (ii) documento por el cual el Contratista habría presentado los certificados materia de cuestionamiento; precisándose que, en dicho documento debía constar la fecha de recepción por parte de la Entidad. 11. Al respecto, la Entidad por medio de la Carta Nº 0036-2025-MDE/GAF-SGACP-UC, del 14 de juliode 2025, informó al Tribunal que no seencontraron los documentos presentados en su oportunidad por el Contratista para el perfeccionamiento del Contrato, tal como se aprecia a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 12. En tal sentido, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los certificados de trabajo objeto de análisis haya sido presentado por el Contratista ante la Entidad, ni tampoco se cuenta con información fehaciente sobre la oportunidad en que se habría Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 presentado, por lo que no es posible acreditar la primera de las circunstancias necesarias para la configuración de la infracción imputada. 13. Al respecto, debe señalarse que, para la configuración de las infracciones contenidasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1del artículo50 delaLey,nobasta un examen de acreditación de la inexactitud del documento cuestionado, sino también, se hace indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por parte del presunto infractor. Ello, precisamente, porque la conducta tipificada como infracción administrativa, está estructurada en función a la “presentación del documento”, siendo por tanto indispensable, para la determinación de la responsabilidad administrativa, la constatación de dicho hecho; es decir, verificar que el administrado a quien se imputa responsabilidad haya presentado, a la Entidad, la documentación que se cuestiona; al respecto, sibien en elexpediente administrativo obra afolio 5 y6 los documentos cuestionados, supuestamente presentado para el perfeccionamiento del Contrato no se tiene certeza que aquellos documentos hayan sido presentados para tales efectos al no contar con el documento que acredite su presentación ante la Entidad, toda vez que aquella informó que no se encontraron los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. 14. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no resulta posible imputar al Contratista responsabilidad por presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta, por tanto, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra en este extremo, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5087 -2025-TCP- S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORA DAYEMER S.A.C. (con R.U.C. N° 20482493701), por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - TRUJILLO, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 7-2020-MDE; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 15 de 15