Documento regulatorio

Resolución N.° 5086-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ingeniería, Tecnología y Equipos para Minería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al ...

Tipo
Resolución
Fecha
23/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el Decreto de UrgenciaN°070-2020uotranormaconrangodeley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimenespecial,noesposiblesuavocamientosobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento de los integrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión del 24 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2143-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ingeniería, Tecnología y Equipos para Minería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contratoderivadodelítemN°11delP...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el Decreto de UrgenciaN°070-2020uotranormaconrangodeley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimenespecial,noesposiblesuavocamientosobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento de los integrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 24 de julio de 2025. VISTO en sesión del 24 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2143-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ingeniería, Tecnología y Equipos para Minería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contratoderivadodelítemN°11delProcedimientoEspecialdeSelecciónN°0014-2020- MTC/20.UHVCA-1 (Régimen Especial), convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 16 de noviembre de 2020, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 0014-2020-MTC/20.UHVCA-1 (Régimen Especial) para el “Servicio de alquiler de vehículos y maquinarias para la Unidad ZonalXIIIHuancavelica”,conunvalorestimadoascendenteaS/2´126,623.00(dos millones ciento veintiseis mil seiscientos veintitrés con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encontraba el ítem Nº 11: Servicio de alquiler de minicargador, (a todo costo), tramo: Chincha - Plazapata, ruta PE-26, para el mantenimientorutinariodelcorredorvialemp.pe-1s(Chincha)-Armas-Plazapata Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 y Puente Los Maestros - Los Molinos - Huaytara (Enero - Julio), con un valor estimado ascendente a S/ 119,714.00 (ciento diecinueve mil setecientos catorce con 00/100 soles). Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020 denominado Decreto de urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el covid-19, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente le son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 17 de noviembre de 2020, se llevó cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 30 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del mencionado procedimientode selección ítemNº 11, a favor dela empresa Ingeniería, Tecnología y Equipos para Minería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Adjudicatario, por el monto adjudicado. Mediante Acta de pérdida de la buena pro Nº 16-2020-MTC/20-UZHVCA-1 del 11 de diciembre de 2020, y publicado en el SEACE al día siguiente, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario, al no haber cumplido con remitir los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo exigido en las bases. Por medio del Acta de pérdida de la buena pro Nº 22-2020-MTC/20-UZHVCA-1 del 28 de diciembre de 2020, y publicado en el SEACE al día siguiente, la Entidad declarólapérdida delabuenaproa favor delseñorLuisEmilioSerranoRuíz,quien obtuvo el segunlugar en orden de prelación, al no haber cumplido con remitir los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme lo exigido en las bases. Con posterioridad, el 30 de enero de 2021 se registró en la plataforma SEACE el estado de desierto del ítem Nº 11 del procedimiento de selección. 2. MedianteOficioN° 019-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA del8defebrerode2021, y presentado el 23 de marzo del mismo año en la Mesa de Partes [Digital] del 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 Tribunal2de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del ítem N° 11 del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenunciaremiti3,entreotrosdocumentos,elInformeN° 032- 2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA del 4 de febrero de 2021, donde señala que: • El 30 de noviembre de 2020, se otorgó de la buena pro del ítem N° 11 del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. • Al respeto, el Adjudicatario -mediante Carta Nº 001-2020/INTEQMIN E.I.R.L. del 10 de dciciembre de 2020- presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Al respecto, precisa que la documentación presentada por el Ajudicatario no cumplía con lo exigido en las bases, en el extremo de “j) Documentos que acreditan lo siguiente: la experiencia del postory/o del personal clave, formación académica y/o de la capacitación del personal clave, equipamiento estratégico, infraestructura estratégica y/o requisitos de habilitación para el desarrollo de la actividad, de acuerdo a la normativa especialvinculadaalobjetodelacontratación,decorresponderdeacuerdo a lo señalado en el requerimiento”. • Con Acta de pérdida de la buena pro Nº 16-2020-MTC/20-UZHVCA-1 del 11 de diciembre de 2020, se declaró la pérdida de la buena pro a favor del Adjudicatario, al no haber cumplido con remitir los documentos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo exigido en las bases. • ConcluyequeelAdjudicatarioincurrióenlainfraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar 2 3Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 el contrato derivado del ítem N° 11 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. Mediante Escrito Nº 01 presentado el 21 de abril de 2025, ante la Mesa de Partes Digital delTribunal, el Adjudicatario se apersonó ypresentó sus descargos bajolos siguientes términos: • Señala haber cumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Precisa que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se establece que, posteriormente a la fecha del otorgamiento de la buena pro, se presentarán los documentos para la suscripción del contrato, los mismos que podrán ser subsanados en un plazo de dos (2) días hábiles. • Sostiene que la denuncia formulada por la Entidad carece de fundamento, dado que su representada cumplió con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, y no se le otorgó plazo para la subsanación de los mismos. • Solicita se archive el presente procedimiento administrativo sancionador. 5. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva siendo recibido el 28 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable para el análisis del presente caso Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 1. Al respecto, a efectos de evaluar la configuración de la infracción imputada, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, así como para determinar la responsabilidad administrativa al Adjudicatario. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. Al respecto, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 (Decreto de Urgencia), dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 de la Ley. Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establecequeesteprocedimientoespecial,decarácterexcepcional,tuvovigencia hastael31 dediciembrede 2020,destinadoala contrataciónde bienesyservicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en las disposiciones adicionales del referido Anexo 16, también se ha precisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 3. Alrespecto,sedebeprecisarqueelDecretodeUrgenciacreóunrégimenespecial de contratación [temporal] en el marco del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los reguladosen la Ley y su Reglamento, no obstante, éste último de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 observa que la Entidad ha puesto en conocimiento que los integrantes del consorcio habrían incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Al respecto, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección deviene de un régimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además, el principiodel ejercicio legítimodel poder previstoen el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 7. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que,si bien lasdisposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solopuedeserconferidaexpresamenteporleyynocabecolegirse,interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento de los integrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lodispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLey N°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5086 -2025-TCP- S2 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa INGENIERÍA, TECNOLÓGIA Y EQUIPOS PARA MINERÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C N° 20486709970), por su presunta responsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, derivado del ítem N° 11 del Procedimiento Especial de Selección N° 0014-2020- MTC/20.UHVCA-1 (Régimen Especial), convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar Definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Angulo Reáteguii Página 8 de 8