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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000239-2025-OECE-DSEACE, de la Dirección del Sistema e e Electrónico de Contrataciones del Estado; el Informe N° D000135-2025-OECE-SDGU, d c de la Subdirección de Gestión de Usuarios; el Memorando N° D000415-2025-OECE- c r m n OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° n o D000119-2025-OECE-UMOD, de la Unidad de Modernización; y el Informe Nº o r D000105-2025-OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de ( t Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las f e m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o d d administrativa, funcional, económica y financiera; n l e L Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del v y r ° Estado, se declar...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000239-2025-OECE-DSEACE, de la Dirección del Sistema e e Electrónico de Contrataciones del Estado; el Informe N° D000135-2025-OECE-SDGU, d c de la Subdirección de Gestión de Usuarios; el Memorando N° D000415-2025-OECE- c r m n OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° n o D000119-2025-OECE-UMOD, de la Unidad de Modernización; y el Informe Nº o r D000105-2025-OECE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de ( t Contrataciones Públicas establece que el Organismo Especializado para las f e m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o d d administrativa, funcional, económica y financiera; n l e L Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del v y r ° Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes c 7 instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad d 6 de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al s , n e servicio del ciudadano, estableciéndose los principios, normas y procedimientos que h d aplican al proceso de modernización de la gestión pública; p F : m a a Que, el artículo 4 de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de p y la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles f e de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la m i p c ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; r d g s b i Que, el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema p t Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto / e Supremo N° 123-2018-PCM, establece como uno de los medios del Sistema e , / u Administrativo de Modernización de la Gestión Pública a la calidad en las regulaciones, l e cuyo propósito es que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de a a política pública, siendo que la decisión de regular se base en evidencia, racionalidad, o m x n evaluación de posibles impactos y cargas administrativas, a fin de generar y facilitar el t o desarrollo integral y el bienestar social; asimismo, señala que la evaluación de las l m regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de o f procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad; a r Que, mediante Resolución N° D000008-2023-OSCE-SGE, se aprueban, entre s L otras, las fichas de procedimiento: i) “Gestión de registro de Entidades Contratantes”, a con código PM01.02.01.01 versión 1; ii) “Atención de solicitudes de código CUBSO”, con código PM01.02.02.01 versión 1; iii) “Mantenimiento del CUBSO”, con código Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UC2RDJT PM01.02.02.02 versión 1; iv) “Revisión del uso del CUBSO”, con código PM01.02.02.03 versión 1; v) “Atención de solicitudes de excepción del uso de COD”, con código PM01.02.03 versión 1; Que, con Resolución N° D000106-2024-OSCE-SGE, se aprueba la ficha de procedimiento “Gestión de las Solicitudes de Corrección de Datos del SEACE”, con i D t o código PM01.02.04, versión 1; r m a e d t Que, mediante Memorando N° D000239-2025-OECE-DSEACE, que adjunta el e e Informe N° D000135-2025-OECE-SDGU, la Dirección del Sistema Electrónico de d c Contrataciones del Estado sustenta y propone la derogación de las fichas de c r m n procedimiento: i) “Gestión de registro de Entidades Contratantes”, con código n o PM01.02.01.01 versión 1; ii) “Atención de solicitudes de código CUBSO”, con código o r PM01.02.02.01 versión 1; iii) “Mantenimiento del CUBSO”, con código PM01.02.02.02 l a a o versión 1; iv) “Revisión del uso del CUBSO”, con código PM01.02.02.03 versión 1; v) t d “Atención de solicitudes de excepción del uso de COD”, con código PM01.02.03 r i versión 1, aprobadas con Resolución N° D000008-2023-OSCE-SGE; y la ficha de d l e e procedimiento “Gestión de las Solicitudes de Corrección de Datos del SEACE”, con ( t código PM01.02.04, versión 1, aprobada con Resolución N° D000106-2024-OSCE- f e SGE; considerando los cambios normativos producidos por la Ley Nº 32069, Ley m n a m General de Contrataciones Públicas, el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado con ) a Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la nueva estructura orgánica del OECE, de u o conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, d d n l aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; así e L como la Directiva N°007-2025-OECE-CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y v y r ° registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – c 7 SEACE, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° D000055-2025-OSCE- d 6 PRE; s , n e h d Que, mediante el Memorando Nº D000415-2025-OECE-OPPM, que adjunta el p F Informe Nº D000119-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina de : m a a Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, p y sustenta la viabilidad técnica para la derogación de las fichas de procedimiento: i) f e “Gestión de registro de Entidades Contratantes”, con código PM01.02.01.01, versión m i p c 1; ii) “Atención de solicitudes de código CUBSO”, con código PM01.02.02.01, versión r d 1; iii) “Mantenimiento del CUBSO”, con código PM01.02.02.02, versión 1; iv) “Revisión g s del uso del CUBSO”, con código PM01.02.02.03, versión 1; v) “Atención de solicitudes b i p t de excepción del uso de COD”, con código PM01.02.03, versión 1, aprobadas con / e Resolución N° D000008-2023-OSCE-SGE; y vi) “Gestión de las Solicitudes de e , Corrección de Datos del SEACE”, con código PM01.02.04, versión 1, aprobada con / u l e Resolución N° D000106-2024-OSCE-SGE; señalando que la base legal que las a a sustenta se encuentra derogada; así como, precisa que la derogación de las fichas de o m x n procedimiento no limita la ejecución del proceso puesto que se seguirá realizando en t o el marco de las funciones asignadas en el Texto Integrado del Reglamento de l m Organización y Funciones del OECE y en el marco de la Ley N° 32069, Ley General o f de Contratación Pública, y su Reglamento; a r Que, mediante Informe N° D000105-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría s L Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento, a Presupuesto y Modernización, opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite para la derogación de la Resolución N° D000008-2023-OSCE-SGE en Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UC2RDJT el extremo que aprueba las fichas de procedimiento: i) “Gestión de registro de Entidades Contratantes”, con código PM01.02.01.01, versión 1; ii) “Atención de solicitudes de código CUBSO”, con código PM01.02.02.01, versión 1; iii) “Mantenimiento del CUBSO”, con código PM01.02.02.02, versión 1; iv) “Revisión del uso del CUBSO”, con código PM01.02.02.03, versión 1; v) “Atención de solicitudes de excepción del uso de COD”, con código PM01.02.03, versión 1; y la derogación de la i D t o Resolución N° D000106-2024-OSCE-SGE que aprueba la ficha de procedimiento r m “Gestión de las Solicitudes de Corrección de Datos del SEACE”, con código a e d t PM01.02.04, versión 1 , por cuanto se cumple el marco legal aplicable para ello; e e d c Que, las fichas de procedimiento cuya derogación se propone fueron c r m n aprobadas mediante resolución de Secretaría General, órgano que, conforme al n o Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo o r Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado l a a o mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE, t d equivale actualmente a la Gerencia General; en tal sentido, corresponde su derogación r i mediante acto resolutivo de la Gerencia General; d l e e ( t Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y f e Funciones del Organismo Especializado para Contrataciones Públicas Eficientes, m n a m aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- ) a PRE, establece que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima u o autoridad administrativa de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de expedir d d n l resoluciones en materia de su competencia, conforme al literal l) del artículo 14 del e L citado Texto Integrado; v y r ° c 7 Con los vistos del Director de la Dirección del Sistema Electrónico de d 6 Contrataciones del Estado; de la Subdirectora de la Subdirección de Gestión de s , n e Usuarios; de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de h d la Jefa de la Unidad de Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, p F y; : m a a p y De conformidad con lo establecido la Ley N° 32069, Ley General de f e Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- m i p c 2025-EF; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el r d Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, g s aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; y el Texto Integrado del b i p t Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de / e Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; e , / u l e SE RESUELVE: a a o m x n Artículo 1.- Derogar la Resolución N° D000008-2023-OSCE-SGE en el t o extremo que aprueba las fichas de procedimiento: l m i) “Gestión de registro de Entidades Contratantes”, con código o f PM01.02.01.01 versión 1; a ii) “Atención de solicitudes de código CUBSO”, con código PM01.02.02.01 r versión 1; s L iii) “Mantenimiento del CUBSO”, con código PM01.02.02.02 versión 1; a iv) “Revisión del uso del CUBSO”, con código PM01.02.02.03 versión 1; y Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UC2RDJT v) “Atención de solicitudes de excepción del uso de COD”, con código PM01.02.03 versión 1. Artículo 2.- Derogar la Resolución N° D000106-2024-OSCE-SGE, que aprueba la ficha de procedimiento “Gestión de las Solicitudes de Corrección de Datos del SEACE”, con código PM01.02.04, versión 1. n o g u d m Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital d n del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) d o (www.gob.pe/oece). l e o t u ó Regístrese y comuníquese. e c t f y m a a Firmado por a o CARMEN MARIA MARROU GARCÍA o i Gerente General a t d m GERENCIA GENERAL l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UC2RDJT