Documento regulatorio

Resolución N.° 5061-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MEJESA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el ...

Tipo
Resolución
Fecha
21/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 22 de julio de 2025 VISTO en sesión del 22 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2005/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MEJESA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-CS- MDPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, para la “Contratación de ejecución de seis proyectos de inversión Pública que cuentan con expediente técnico aprobado y forman parte de las inversiones priorizadas en el Pres...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 22 de julio de 2025 VISTO en sesión del 22 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2005/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MEJESA S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-CS- MDPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, para la “Contratación de ejecución de seis proyectos de inversión Pública que cuentan con expediente técnico aprobado y forman parte de las inversiones priorizadas en el Presupuesto Participativo 2023”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de febrero de2023,la Municipalidad Distritalde Puente Piedra,en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-CS-MDPP (Primera Convocatoria), para la “Contratación de ejecución de seis proyectos de inversión pública que cuentan con expediente técnico aprobado y forman parte de las inversiones priorizadas en el Presupuesto Participativo 2023”, por el valor referencial de S/ 4,086,446.45 (cuatro millones ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis con 45/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 21 de febrero de 2023, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 2 de mayo de 2023 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa MEJESA S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto equivalente a S/ 3,677,801.81 (tres millones seiscientos setenta y siete mil ochocientos uno con 81/100 soles), dando cumplimiento a la Resolución N° 1837- Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 2023-TCE-S3 donde se dispuso otorgar la buena pro del procedimiento de selección. 2. Mediante Oficio N° 005-2025-OL-OGAF/MDPP del 3 de febrero de 2025, presentado el 4 de febrero de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 0032-2025/MDPP-OGAJ del 28 de enero de 2025, en el cual señaló siguiente: - Se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario en cumplimiento a la Resolución N° 1837-2023-TCE-S3, mediante la cual, el Tribunal dispuso otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. - Mediante documento signado con N° 10691-2023, el Adjudicatario comunica a la Entidad que no presentará los documentos para la firma del contrato. - Con InformeN° 0077-2025/MDPP-OGAF-OLdel 27 de enero de 2025, la Oficina de Logística señala que los motivos descritos por el Adjudicatario respecto a la no presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, no tienen sustento, dado que, la participación al proceso convocado es pública y la propuesta de los postores fue en base a las condiciones establecidas en las bases integradas. Asimismo, refiere también que, en su propuesta, el Adjudicatario suscribió el Anexo N° 02 – Declaración Jurada, en el cual declara bajo juramento, entre otros, conocer, aceptar y someterse a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. - Se pone a conocimiento los hechos expuestos a fin de que el Tribunal realice las acciones de su competencia. 3. Con Decreto del 18 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicataria, por su supuesta 1Obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 8 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través Decreto del 11 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados en el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido debidamente notificado; motivo por el cual, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación del señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal,quienesintegrabanla Cuarta SaladelTribunal ysedesignóal señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integradaporlosseñoresvocalesJuanCarlosCortezTataje,quienlapreside;Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. 6. Con EscritoN°1 del 17 de juniode 2025,presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos de manera extemporánea, en los siguientes términos: i) Refiere que la declaración de la pérdida de la buena pro se habría realizado por un órgano incompetente, señalando que la Oficina de Logística no debió de declarar la pérdida de la buena pro, siendo el responsable la Gerencia Municipal. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 Asimismo, señala que en la declaración de pérdida de la buena pro no existió una debida motivación,debido a que no se habría evaluado las razones por la cual su representada comunicó que no presentará los documentos para el perfeccionamiento. ii) Sobre el motivo por el cual no presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, refiere que, al momento en el que presuntamente se descalificó su oferta, esto es, el 3 de marzo de 2023, hasta la fecha en la cual se le otorgó la buena pro mediante el recurso de apelación interpuesto, el 14 de abril de 2023, y hasta que quedó consentida, los seis profesionales propuestos como personal clave asumieron compromisos con otras instituciones, por lo cual este hecho les imposibilitó perfeccionar el contrato al no encontrar a otros profesionales para poder reemplazarlos. iii) Solicita una sanción por debajo del mínimo en aplicación al principio de retroactividad benigna. 7. A través del Decreto del 18 de junio de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea. 8. MedianteDecretodel18dejuniode2025,sedispusoprogramaraudienciapública a fin que las partes hagan uso de la palabra, la misma que se declaró frustrada por ausencia de las partes. 9. Con Escrito N° 2 presentado el 2 de julio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario reitera los argumentos expuestos como partes de sus descargos; asimismo, señala que mediante CartaN° 0420-2025/MDPP-OAC del 26 de junio de 2025, la Entidad les remitió la Resolución de Alcaldía N° 030-2023- ALC/MDPP del 3 de enero de 2023, con la cual se puede advertir que la Gerencia Municipal era la Entidad que debía declarar la pérdida de la buena pro. 10. A través del Decreto del 3 de julio de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos remitidos por el Adjudicatario a través del Escrito del 2 de julio de 2025 y se informó que no se adjuntó la documentación señalada. 11. MedianteEscritoN°3presentadoel3dejuliode2025 enlaMesadePartesDigital del Tribunal, el Adjudicatario reitera los argumentos expuestos mediante Escrito N° 2 y adjunta la Resolución de Alcaldía N° 030-2023-ALC/MDPP del 3 de enero de 2023. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 12. Con Decreto del 4 de julio de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos remitidos por el Adjudicatario a través del Escrito del 3 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,enadelantelanueva,asícomosuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1.ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 hayaquedadoadministrativamentefirme, elpostor ganadorde labuenapro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción delcontrato con la Entidad; o, ii)no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajoel cual seperfeccionaría larelación contractual, acorde aloestablecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 15. Sobre elparticular, fluyedel expediente administrativo que el 3 demarzo de 2023 se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Vachavez – Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Vachavez-C.G. S.R.L. 16. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 10 de marzo de 2023 ante la Mesa de PartesdelTribunalysubsanadoel13demarzode2023,elAdjudicatariointerpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buenapro.Endichorecurso,solicitódejarsinefectoladescalificacióndesuoferta, revocar la buena pro otorgada a la empresa Vachavez – Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Vachavez-C.G. S.R.L., y, finalmente, que la buena pro le sea adjudicada a él. 17. Al respecto, mediante la Resolución N° 1837-2023-TCE-S3 del 14 de abril de 2023, la Tercera Sala del Tribunal declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Adjudicatario, revocó la buena pro otorgada a la empresa Vachavez – Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Vachavez-C.G. S.R.L., y adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. 18. Enesecontexto,esimportanteprecisarque,segúnelreportedelSEACE,laEntidad registró el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario recién el 2 de mayo de 2023, tal como consta en el reporte correspondiente. 19. Adicionalmente, se advierte que, tras el registro del otorgamiento, la Entidad inscribió el consentimiento de la buena pro el 10 de mayo de 2023. Desde esa fecha, la Entidad consideró iniciado el plazo con el que contaba el Adjudicatario para presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, conforme se puede constatar en el registro correspondiente. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 20. En ese sentido, se debe señalarque, elliteral n)del numeral 11.2.3. del artículo 11 de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD, Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, directiva vigente al momento del otorgamiento de la buena pro, señala lo siguiente: “(…) 11.2.3. Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: Durante la ejecución del procedimiento de selección, se deben publicar en el SEACE, en la fecha establecida en el cronograma respectivo, las acciones siguientes: n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección”. Al respecto, es preciso señalar que, en la Resolución N° 1837-2023-TCE-S3 del 14 deabrilde2023,laTerceraSaladelTribunal,enelnumeral2delaparteresolutiva, ordenó a la Entidad cumplir con la obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de la publicación de la resolución, las acciones determinadas respecto al procedimiento de selección. Esta disposición se encuentra en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD — Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), como se evidencia a continuación: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 21. De acuerdo con lo expuesto, este Colegiado observa que la Entidad no registró oportunamente y de forma correcta en el SEACE los efectos de la Resolución N° 1837-2023-TCE-S3, mediante la cual se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 22. Aunado a ello, cabe precisar que, respecto al consentimiento de la buena pro otorgada al Adjudicatario y el plazo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, el literal a) del artículo 141 del Reglamento del TUO de la Ley, establece lo siguiente: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. (…)”. Subrayado nuestro Conforme a lo expuesto, se observa que el Reglamento establece que el cómputo para la presentación de la documentación destinada a perfeccionar el contrato comienza el día hábil siguiente a que la buena pro haya quedado administrativamente firme. En ese sentido, cabe señalar que el Anexo N° 1 – Definiciones del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley define como “buena pro administrativamente firme” cuando, habiéndose presentado recurso de apelación, se presenta alguno de los siguientessupuestos:i)publicaciónenelSEACEdeladeclaracióndequeelrecurso de apelación fue no presentado o improcedente; ii) publicación en el SEACE de la resolución que otorga y/o confirma la buena pro; o iii) la operatividad de la denegatoria ficta del recurso de apelación. 23. En este contexto, se considera que la buenapro queda administrativamente firme con la publicación en el SEACE de la resolución que otorga y/o confirma la buena pro del procedimiento de selección.Enel presente caso, la resoluciónquedispuso otorgar la buena pro al Adjudicatario fue publicada el 14 de abril de 2023, por lo quealdía siguienteseconsiderófirmeyseinicióelplazoparaqueelAdjudicatario presente los documentospara elperfeccionamientodel contrato. Sin embargo,se advierte que la Entidad registró la buena pro el 2 de mayo de 2023 y, según su criterio, el otorgamiento de la buena pro fue consentido recién el 10 de mayo de 2023. Esto evidencia que la Entidad no respetó los plazos establecidos para el perfeccionamiento del contrato. 24. En ese sentido, se detecta un incumplimiento evidente por parte de la Entidad respecto al mandato establecido por el Tribunal en la Resolución N° 1837-2023- TCE-S3.AlnoregistraroportunamentelosefectosdedicharesoluciónenelSEACE, Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 segeneróunincumplimientodelprocedimientonormativo,regularizándosefuera de los plazos previstos para el perfeccionamiento contractual. Por tanto, queda demostrado que el comité de selección no actuó conforme a lo dispuesto en la resolución del Tribunal. Además, el incumplimiento de la Entidad al registrar al Adjudicatario como ganador de la buena pro fuera de plazo impidió la concreción de la suscripción del contrato. Como parte de sus descargos, el Adjudicatario indicó que el personal clave inicialmente propuesto para la fecha en que se le otorgó la buena pro ya había asumido otros compromisos, lo que le impidió encontrar reemplazos adecuados para dichos cargos. 25. Conformealoexpuesto,seevidenciaquelaEntidadnohacumplidoconlosplazos establecidos en la Directiva para el registrodel otorgamiento de labuenapro y los plazos del Reglamento para perfeccionar el contrato; por su parte, se puede evidenciarqueelAdjudicatariomantuvosupredisposicióndeadjudicarselabuena pro, esto se desprende en atención a que fue este quien interpuso el recurso de apelación, el mismo que posteriormente por decisión del Tribunal, se procedió a otorgarle la buena pro. 26. En ese sentido, en cuanto a la actuación desarrollada por la Entidad, respecto a incumplir con los plazos para el perfeccionamiento del Contrato, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 27. Por lo expuesto, no corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, al determinarse que la Entidad no cumplió con los plazos establecidos para el perfeccionamiento del contrato, por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5061-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MEJESA S.R.L. (con R.U.C N° 20506003351), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligaciónde perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2023-CS-MDPP (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDADDISTRITALDE PUENTE PIEDRA, para la “Contratación de ejecución de seis proyectos de inversión Pública que cuentan con expediente técnico aprobado y forman parte de las inversiones priorizadasenelPresupuestoParticipativo2023”;porlosfundamentosexpuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Titularde la Entidad y a su Órgano deControl Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 14 de 14