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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10728-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructores y Consultores MCL Sociedad Anónima Cerrada por su presunta responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco la Adjudicación Simplificada N°002-2023-SERFOR-PrimeraConvocatoria,convocadaporelServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10728-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructores y Consultores MCL Sociedad Anónima Cerrada por su presunta responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco la Adjudicación Simplificada N°002-2023-SERFOR-PrimeraConvocatoria,convocadaporelServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado (SEACE), el 5 de junio de 2023 , el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002- 2023-SERFOR-Primera Convocatoria, para la “Ejecución de obra: Caseta de control y vigilancia comunal y planta y equipamiento de transformación para fibra de vicuña en la comunidad campesina de Paccha del proyecto: Mejoramiento del ervicio de apoyo a uso sostenible de la vicuña (vicugna vicugna), en cuatro comunidades campesinasdeldepartamentodeJunín,enelmarcodelPI2449211”, con un valor estimado ascendente a S/ 808,655.79 (ochocientos ocho mil seiscientos cincuenta y cinco con 79/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dichoprocedimientosellevóacabodurante lavigencia delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto 1Según ficha SEACE obrante a folios 664 al 666 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Supremo N° 082-2019-EF y su respectiva modificatoria, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 16 de junio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 11 de julio del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa Girasol E.I.R.L., porelmontodeS/727,790.24(setecientosveintisietemilsetecientosnoventacon 24/100 soles). Con fecha 15 de agosto de 2023, se publicó la pérdida de la buena otorgada a la empresa Girasol E.I.R.L., y el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favordelaempresaConstructoresyConsultoresMCLSociedadAnónimaCerrada en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 768,223.00 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos veintitrés con 00/100 soles). El 22 de setiembre de 2023, se publicó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, y el 2 de octubre del mismo año, se adjudicó la misma a la empresa Corporación Linares Contratistas S.A.C., por el monto de S/ 727,790.22 (setecientos veintisiete mil setecientos noventa con 22/100 soles). 3 2. Mediante Oficio Nº D000337-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OA , y el formulario “Solicitud deaplicacióndesanción–Entidad/Tercero” ,ambosdel 6denoviembre de 2023, presentados el 7 de noviembre del mismo año, ante la Mesa de Partes [Digital]delTribunaldeContratacionesdel Estado,enadelanteelTribunal,[ahora 5 Tribunal de Contrataciones Públicas ] la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Para sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos, el Informe Nº D001143-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA del 22 de setiembre de 2023, en el cual señaló lo siguiente: 2Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444. 3Obrante a folios 3 al 6 del expediente administrativo en pdf 4Obrante a folios 7 y 8 del expediente administrativo en pdf. 5Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 6Obrante a folios 388 al 402 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 • El 11 de julio de 2023, el comité de selección otorgó la buena pro a la empresa Girasol E.I.R.L., por el monto de S/ 727,790.24 (setecientos veintisiete mil setecientos noventa con 24/100 soles), y con fecha 15 de agosto de 2023, se publicó la pérdida de la buena pro. • El 24 de agosto de 2023, se otorgó la buena pro a favor del Adjudicatario, S/ 768,223.00 (setecientos sesenta y ocho mil doscientos veintitrés con 00/100 soles). • Con Carta Nº 186-2023-CYCMCLSAC/GG , del 14 de setiembre de 2023, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. • Al respecto, mediante Informe N° D000699-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG- 8 OGA-GAP , del 15 de setiembre de 2023, la Gestión Administrativa de Proyectos advirtió que el Adjudicatario no cumplió con lo solicitado en los literales i), j), k), m) y o) del numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. • Ante dicha situación, por medio de la Carta N° D000913-2023-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA-OA del 18 de setiembre de 2023 [notificada ese mismo 10 día ], la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo máximo para subsanar de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado el documento. • Mediante Carta N° 193-2023-CYCMCLSAC/GG 11 del 20 de setiembre de 2023, el Adjudicatario presentó la subsanación de las observaciones remitidas por la Entidad. • Sinembargo,delarevisióndedichadocumentaciónlaEntidadadvirtióque el Adjudicatario no cumplió con subsanar lo requerido en los literales k), 7Obrante a folios 9 y 10 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 363 al 367 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 370 y 373 del expediente administrativo en pdf. 1Según correo electrónico obrante a folio 374 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 228 al 231 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 m) y o) del numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. • En consecuencia, se declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 3. ConDecretodel13 dediciembrede 2024,laSecretaríadelTribunal dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar elcontratoen elmarco delprocedimiento deselección;infracción tipificadaenlos literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en: En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante escrito Nº 01, presentado el 7 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes términos: • Solicita se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra. • Precisa que, cumplió con presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, y la correspondiente subsanación de las observaciones remitidas por la Entidad. • Señala que, con Carta Nº 194-2023-CYCMCLSAC/GG, del 21 de setiembre de 2023, solicitó a la Entidad la suscripción del contrato, lo cual -según alega- demuestra su disposición para el cumplimiento de su obligación como postor. • Añade que, mediante la Carta Nº 186-2023-CYCMCLSAC/GG , del 14 de setiembre de 2023, cumplió con acreditar “la propiedad, posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación de equipamiento estratégico, se 12 Obrante a folios 9 y 10 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 presentó en la página 36 la factura del compactador vibratorio Tipo Plancha 5.8 HP, documento que acredita fehacientemente la propiedad y disposición del equipo”, y que la factura presentada tiene mayor valor probatorio, que el documento de compromiso de compra-alquiler, en tanto este último es solo un documento declarativo. Además, la diferencia en la potencia nominal (5.8HP en lugar de 4HP) evidencia que se presentaron características superiores a las solicitadas por la Entidad, lo cual -según señala- no desnaturaliza la idoneidad del equipo presentado, y de modo alguno, constituye causal para la no suscripción del contrato. En cuanto a los equipos detallados a folios 19 al 55 de la referida carta, afirma que aquellos fueron acreditados según lo requerido por la Entidad. • Señala que la Entidad ha evaluado aspectos adicionales a los inicialmente planteados en su carta de observaciones, lo que contraviene con el debido procedimiento y derechos de su representada. Así, menciona que a través del Memorando Nº D000895-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, precisa que, “en la subsanación observaciones en la Carta N° 193-2023- CYCMCLSAC/GG , del 20 de setiembre de 2023 se modificó el “Decenio de la Igualdadde Oportunidades para Mujeres yHombres, “Añode la Unidad, la Paz, y el Desarrollo”, COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA 4HP, el mismo, que es acreditado en la CARTA Nº 186-2023-CYCMCLSAC/GG en el folio 37, por lo que ha generado nuevas observaciones”. • Sin embargo, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, en mérito a lo desarrollado en el Informe Nº D000731-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-GAP, del 22 de setiembre de 2023. • Sostiene que, la Entidad habría manifestado intenciones de negociaciones ilícitas, lo cual evidenciaría que existió predisposición para no suscribir el contrato con su representada, para lo cual adjunta conversaciones vía whatsapp. • Señala que, su representada se apersonó a las instalaciones de la Entidad 13 Obrante a folios 228 al 231 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 el día 22 de agosto de 2023, para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección; no obstante, le comunicaron que no se llevaríaacabolasuscripcióndebidoala“noabsolucióndeobservaciones”. • Precisa que, tales hechos irregulares fueron puestos en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad. 5. Con Decreto 15 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 21 de abril de 2025. 6. A través del Oficio Nº 000034-2025-CG/AGR, del 10 de febrero de 2025, presentado el 23 de junio del mismo año, la Contraloría General de la República, remitió la denuncia formulada por el Adjudicatario mediante Carta Nº 390-2024- CYCMCLSAC/GG del 20 de diciembre de 2024; ello, para el trámite correspondiente según las competencias y atribuciones del Tribunal y solicitando, a su vez, que le sean comunicados los resultados. 7. Afindecontarconmayoreselementosdeconvicción,esteColegiado -conDecreto del 14 de julio de 2025- requirió a la Entidad remita la documentación por la cual solicitó al Adjudicatario, la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. 8. Por medio del Oficio Nº D000133-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 16 de julio de2025,ypresentadoaldíasiguienteantelaMesadePartes[Digital]delTribunal, la Entidad atendió el requerimiento formulado por decreto del 14 del mismo mes y año. 9. Con Decreto del 18 de julio de 2025, se dejó constancia de la presentación del Oficio Nº D000133-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 16 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar el Adjudicatario incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contratoderivadodelprocedimientodeselección;infraccióntipificadaenelliteral Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 2. Ahora bien, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64 del Reglamento establece para el caso deSubastaInversaElectrónica,elconsentimientode labuenaprose producea los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento. Deotrolado,elartículo63delReglamentoseñalaqueelotorgamientodelabuena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 3. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de queésta hayaquedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo precisa que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 4. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requeridaporlasBases,afindeviabilizarelperfeccionamientode la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 5. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar lasuscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalabuena pro de un procedimientode selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 6. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 7. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 8. En principio, debe tenerse en cuenta que en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugarseencuentraobligadoasuscribirelcontrato,luegoquelaEntidadlerequiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que, en el presente caso, el análisis de la presunta infracción está referida a la obligación del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Consorcio tal cumplimiento. Sobre el particular, en relación al plazo con el que contó la Entidad para efectos de adjudicar la buena pro al postor que quedó en segundo lugar, y como consecuencia de ello el inicio del procedimiento previsto para el perfeccionamiento del contrato, cabe advertir que, según el literal c) del artículo 141 del Reglamento, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro y el órgano encargado de las contrataciones,enunplazo máximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato, en el plazo previsto de ocho (8) días hábiles. 9. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisión deladocumentación obrante en el presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: ▪ El11 dejulio de2023,se otorgóla buenaproalaempresaGirasolE.I.R.L., y el 15 de agosto del mismo año, se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro de la citada empresa. ▪ El 24 de agosto de 2023, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor al Adjudicatario [segundo lugar en el orden de prelación], cuyo consentimiento se registró el 4 de setiembre del mismo año. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 ▪ Asimismo, el 22 de setiembre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro del Adjudicatario. Para mayor detalle, se reproduce el registro de acciones registradas en el SEACE, conforme se reproduce a continuación: 10. Respecto, al segundo lugar, como se ha indicado, la normativa ha previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requierealpostorqueocupóelsegundolugarquepresentelosdocumentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; es decir, al haberse registrado el 15 de agosto de 2023enelSEACElapérdidadelabuenapro delprimerlugar,laEntidadtuvocomo máximotres(3)díashábiles,estoes,hastael18deagostode2023 pararequerir al Adjudicatario que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En dicho contexto, mediante Decreto del 14 de julio de 2025, este Colegiado solicitó información a la Entidad respecto al requerimiento que debía efectuar al 14 https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Adjudicatario para que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, considerando que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Al respecto, con Oficio Nº D000133-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 16 de julio de 2025, la Entidad -en atención al requerimiento de información- remitió copia de la Carta N° D000863-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA del 24 de agostode2023,yelcorreoelectrónicodelamismafecha.Amayorabundamiento, se reproducen los citados documentos: Imagen Nº 1: Oficio Nº D000133-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, del 16 de julio de 2025. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Imagen Nº 2: Carta N° D000863-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA del 24 de agosto de 2023. Imagen Nº 3: Correo del 24 de agosto del 2023. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 Tal como se advierte de las imágenes antes reproducidas, si bien la Entidad requirió al Adjudicatario la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, lo cierto es que aquella contaba con el plazo máximo de tres (3) días hábiles, los cuales concluían el 18 de agosto de 2023; sin embargo, el requerimiento se formuló con retraso, esto es, el 24 de agosto de 2023. Por lo tanto, en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte. Por lo expuesto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Adjudicatario, debiéndose archivar el presente expediente; además, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 argumentos expuestos por aquel, al no haberse configurado la infracción que se le imputaba. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, debido al incumplimiento del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a fin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que,deserelcaso,pudieranexistirporloshechosdescritos. Asimismo,comunicar alaContraloríaGeneraldelaRepública,enméritoalosolicitadopordichaentidad por medio del Oficio Nº 000034-2025-CG/AGR, del 10 de febrero de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa CONSTRUCTORES Y CONSULTORES MCL SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA(conRUCN°20486554160),porsusupuestaresponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 002-2023-SERFOR- PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, a su Órgano de Control Institucional y a la Contraloría General de la República. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5032 -2025-TCP- S2 3. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 15 de 15