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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, pese a que no contaba con la confirmación de recepción del correo electrónico que formuló observaciones, el cual, además, fue notificado en hora inhábil”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 277/2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la BIOTECNOLOGIC IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20493132416), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de Adjudicación Simplificada N° 038-2024-CS-UNJBG (Primera Convocatoria), efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE,el3dejuliode2024,laUNIVERSIDADNACIONALJORGEBASADRE GROHMANN - TACNA, en adelante la Entidad, c...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, pese a que no contaba con la confirmación de recepción del correo electrónico que formuló observaciones, el cual, además, fue notificado en hora inhábil”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 21 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 277/2025.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la BIOTECNOLOGIC IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20493132416), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de Adjudicación Simplificada N° 038-2024-CS-UNJBG (Primera Convocatoria), efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE,el3dejuliode2024,laUNIVERSIDADNACIONALJORGEBASADRE GROHMANN - TACNA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación SimplificadaN°038-2024-CS-UNJBG(PrimeraConvocatoria),paralacontratación de: “Adquisición de mesas quirúrgicas para el componente II Equipamiento del PI Mejoramiento del servicio académico de la E.A.P. de medicina veterinaria y zootecnia de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNJBG, provincia de Tacna, distrito de Tacna”,conunvalor estimado de S/ 194,250.00 (ciento noventa ycuatromildoscientoscincuentacon00/100soles),enadelanteelprocedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 12 de julio de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 16 de julio de 2024 se publicó el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa BIOTECNOLOGICIMPORTS.A.C.,enadelanteelAdjudicatario,porelmontodesu oferta económica ascendente a S/ 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 soles). Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Con Carta N° 267-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 13 de agosto de 2024, publicado el 14 del mismo mes y año en el SEACE, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, al no haber cumplido con remitir, dentro del plazo otorgado, el levantamiento de las observaciones efectuadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. 2 2. Mediante Oficio N°0022-2025-REDO-UNJBG del 8de enero de 2025y Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad, presentados el 9 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimientodeselección,asícomoadjuntólaCartaN°0509-2024-HCHE del18 3 4 de diciembre de 2024 y el Informe N° 1630-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 5 de diciembre de 2024, a través de los cuales manifestó principalmente lo siguiente: • El 16 de julio de 2024, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, la misma que fue consentida el 23 de julio de 2024. • Indicó que, mediante la Carta N° 075-2024-BI-SGR , presentada el 1 de agosto de 2024, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Ante ello, a través de la Carta N° 252-2024-UAB-DIGA/UNJBC del 5 de agosto de 2024, la Unidad de Abastecimientos comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, la cual fue remitida a los correos electrónicos biotecnologic.import@gmail.com y ventas@biotecnologic.com.pe. 7 • Refiere que, mediante Carta N° 267-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 13 de agosto de 2024, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, en la plataforma del SEACE, toda vez que hasta el 12 de agosto de 2024 no 1Obrante a folio 45 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folios 2 al 3 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 3Obrante a folio 8 al 11 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 4Obrante a folios 12 al 15 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 5Obrante a folio 48 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folios 46 al 47 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 7Obrante a folio 45 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 se registró el ingreso de los documentos que contengan el levantamiento de las observaciones. • De acuerdo con ello, sostiene que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción establecida en el literal b) del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante decreto del 21 de enero de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 19 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA 8 ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 22 de enero de 2025 , conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 5. Mediante escrito N° 1, presentado el 21 de abril de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos bajo los siguientes términos: • Con Carta N° 0075-2024-BI-SGR recibida el 1 de agosto de 2024 por la Entidad, presentó los documentos para firma de contrato, siendo que, la Entidad tenía hasta el lunes 5 de agosto de 2024, en horario habilitado de recepción de documentos, para notificar las observaciones de los documentos para firma del contrato (las notificaciones virtuales para la Entidad cierran a las 3:00 pm). • Sin embargo, el 5 de agosto de 2024 a las 9:08 pm (fuera del horario regular) la Entidad le solicitó el levantamiento de observaciones a los documentos para suscribir el contrato. Es decir, estas fueron informadas 8Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 de manera extemporánea, ya que la Entidad solo tenía el plazo máximo de dos (2) días hábiles para generar observaciones, siendo que las mismas debíanseringresadasenelhorariohábilparaambaspartes,delocontrario se entienden notificadas al día siguiente, esto es, el 7 de agosto, ya que el 6 de agosto fue feriado. • En ese sentido, el 13 de agosto de 2024, a través de la CartaN° 0082-2024- BI,dentrodeloscuatro(4)díashábilesotorgados,presentólasubsanación de los documentos para la firma del contrato. • A fin de sustentar su posición, citó las resoluciones N° 3424-2021-TCE-S4 del 20 de octubre de 2021, N° 171-2022-TCE-S4 del 20 de enero de 2022, N° 3599-2023-TCE-S6 del 8 de setiembre de 2023. • Finalmente,reiteróquecumplióconpresentarlosdocumentoslevantando las observaciones el 13 de agosto de 2024 y solicitó la suscripción del contrato, no obstante, la Entidad se negó a la firma del mismo y declaró la pérdida de la buena pro. 6. A través del decreto del 22 de abril de 2025, se tuvo por apersonado y se dejó a consideración de la Sala los descargos del Adjudicatario. 7. Con decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, se decretó remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido el 28 del mismo mes y año. 8. Mediante decreto del 21 de mayo de 2025, la Tercera Sala programó audiencia pública para el 9 de junio de 2025. 9. El 9 de junio de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Adjudicatario, quien recalcó los argumentos esbozados en sus descargos. 10. A través del decreto del 30 de junio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal dispuso la incorporación de la copia de la Carta N° 267-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 13 de agosto de 2024 y sus adjuntos [que incluye el correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2024], mediante la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, registrada en el SEACE. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Adjudicatario, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables: i) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y, ii) Incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 4. Enesalínea,seapreciaqueseimpondrásanciónadministrativaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. 5. En ese sentido, es pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 6. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y, ii) que dicha conducta sea injustificada. 7. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera por la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la no presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que estoconstituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripción de aquél. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción de aquel, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 8. Al respecto, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 9. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo dispone que “En caso que el o los postoresganadoresdelabuenaprosenieguenasuscribirelcontrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”. 10. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no solo se genera con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la no presentación de los requisitos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeunrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la normativa en contrataciones, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 12. En este ordende ideas,para elcómputo del plazo para la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 14. Por su parte, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el casodeSubastaInversaElectrónica,elconsentimientodelabuenaproseproduce aloscinco(5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde alTribunaldeterminarsise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 17. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación deperfeccionarelcontrato;infracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión de los presuntos infractores se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 114 del Reglamento. Configuración de la infracción 18. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanacióndeladocumentaciónpresentadayelproveedorganadorsubsanarlas observaciones formuladas por aquella, en el plazo otorgado. 19. De la información registrada en el SEACE, así como la información remitida por la Entidad, se aprecia que el 16 de julio de 2024 la Entidad adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. 20. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141delReglamento,elAdjudicatariocontabaconcinco(5)díashábilesapartirdel registroenelSEACEdelconsentimientodelabuenapro (24dejuliode2024)para Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 2 de agosto de 2024. 21. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se verifica que mediante la Carta N° 0075-2024-BI-SGR presentada el 1 de agosto de 2024 ante la Entidad, el Adjudicatario presentó los documentos para la formalización de la relación contractual, tal como se aprecia a continuación: 22. Como se evidencia, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 1 de agosto de 2024, es decir, dentro del plazo 9 Obrante a folio 48 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 establecido. En ese sentido, a los dos (2) días siguientes como máximo se debía suscribir el contrato o, de ser el caso, la Entidad debía otorgar un plazo adicional al Adjudicatario para subsanar los requisitos, es decir, a más tardar el 5 del mismo mes y año. 23. Así, de la verificación de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta N° 252-2024-UAB-DIGA/UNJBC , remitida por correo electrónico del 5 de agosto de 2024 a las 21:08 horas, la Entidad notificó al Adjudicatario las observaciones efectuadas a la documentación presentada para elperfeccionamientodelcontrato,otorgándoleunplazodecuatro(4)díashábiles para la subsanación correspondiente, conforme se advierte a continuación: Carta N° 252-2024-UAB-DIGA/UNJBC 1Obrante a folios 46 al 47 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Correo electrónico del 5 de agosto de 2024 Como se aprecia, la Entidad efectuó dos observaciones a la documentación presentada por el Adjudicatario, siendo estas las siguientes: i) en el detalle de los precios, se le solicitó consignar las marcas y modelos de las mesas quirúrgicas conforme a la oferta presentada; y ii) adjuntar copia de la certificación del especialista capacitador, emitida por el fabricante del producto. Para dicho efecto le otorgó al Adjudicatario el plazo de cuatro (4) días hábiles. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 11 24. Asimismo, obra en el expediente el Carta N° 267-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 13 de agosto de 2024, publicada el 14 del mismo mes y año en el SEACE, a través del cual comunicó al Contratista la pérdida de la buena pro, conforme se verifica a continuación: Tal como se advierte, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favordelAdjudicatario,todavezque,segúnloindicadoporesta,elplazootorgado venció indefectiblemente el 12 de agosto de 2024, sin que hasta dicha fecha el Adjudicatario haya cumplido con presentar la subsanación a las observaciones efectuadas con la Carta N° 252-2024-UAB-DIGA/UNJBC. 25. Cabe añadir que la Entidad adjuntó a su denuncia el Informe N° 01140-2024-UAB- DIGA/UNJBG del 5 de setiembre de 2024, emitido con motivo a la solicitud de declaratoria de la nulidad de oficio efectuada por el Adjudicatario, en el cual la Unidad de Abastecimientos de la Entidad señaló, en el numeral 3.4 del mismo, expresamente, lo siguiente: 1Obrante a folio 45 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio y registrada en la ficha del procedimiento se selección en el SEACE. 1Obrante a folios 21 al 28 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 26. Según se advierte, la Entidad precisó que mediante la Carta N° 000082-2024-BI 13 del 12 de agosto de 2024, presentada el 13 del mismo mes y año, el Adjudicatario subsanó fuera del plazo los requisitos previstos para el perfeccionamiento del contrato, dicho documento fue adjuntado a su denuncia, y para mayor detalle, a continuación, se reproduce el mismo: 27. Ahora bien, con motivo de la presentación de sus descargos el Adjudicatario señaló que a través de la citada carta cumplió con la subsanación de los documentos para la firma del contrato, dentro de los cuatro (4) días hábiles otorgados por la Entidad. Al respecto,precisó que esta le solicitó el levantamiento de las observaciones a través del correo electrónico remitido el 5 de agosto de 2024 a las 21:08 horas, es decir, fuera del horario habilitado para la recepción de documentos, tanto para la Entidad como para su representada (considerando, 13 Obrante a folio 12 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 además, que las notificaciones virtuales para la Entidad cierran a las 3:00pm). Por tanto, según refiere, estas se entenderían notificadas al día siguiente, esto es, el 7 de agosto de 2024 (toda vez que el 6 de agosto fue feriado), por lo que, según indicó, tenía hasta el 13 de agosto de 2024 para levantar las observaciones. Asimismo, el Adjudicatario recalcó que, pese a que las observaciones le fueron informadas de manera extemporánea, ya que la Entidad tenía un plazo máximo dedos(02)díashábilesparagenerarestas,cumplióconpresentarlosdocumentos levantando las observaciones el 13 de agosto de 2024, por lo que, le solicitó a la Entidad la suscripción del contrato. No obstante, la Entidad se negó a firmar el mismo y declaró la pérdida de la buena pro. 28. Conforme se expuso precedentemente, efectivamente, la Entidad remitió la Carta 14 N° 252-2024-UAB-DIGA/UNJBC , que contenía las observaciones efectuadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, el 5 de agosto de 2024 a las 21:08 horas, a los correos electrónicos: biotecnologic.import@gmail.com y ventas@biotecnologic.com.pe, consignados 15 por el Adjudicatario en el Anexo N° 1 de su oferta para dicho efecto, conforme advierte a continuación: Correo electrónico del 5 de agosto de 2024 1Obrante a folios 46 al 47 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 1Obrante a folio 69 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor 29. En este punto, es oportuno mencionar que el Anexo N° 1 refiere, expresamente, que el postor confirmará la recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, como es el caso de la solicitud para subsanar observaciones para suscribir el contrato. En consecuencia, esta Sala aprecia que, si bien la Entidad envió correo electrónico al Adjudicatario el 5 de agosto de 2024 a las 21:08 horas, lo cierto es que no se aprecia en el expediente dicha confirmación de recepción, sobre todo considerando la hora en que fue efectuada la comunicación. En este escenario, esta Sala advierte que, inclusive considerando la fecha de Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 notificaciónaldíasiguientehábil,esdecir,el7deagostode2024,elAdjudicatario contaba hasta el 13 de agosto de 2024 para subsanar las observaciones formuladas, pese a ello, en dicha fecha se declaró la pérdida de la buena pro y la Entidad no consideró la subsanación efectuada en dicha fecha. 30. De esta manera, este Colegiado determina que, en el caso concreto, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, pese a que no contaba con la confirmación de recepción del correo electrónico que formuló observaciones, el cual, además, fue notificado en hora inhábil. 31. Por tanto,esta Salaconcluye que,enel presente caso, ladeclaraciónde la pérdida de la buena pro derivó de un procedimiento irregular, seguido por la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad al Adjudicatario. 16 Cabe recalcar que, mediante la Carta N° 267-2024-UAB-DIGA/UNJBG del 13 de agosto de 2024, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, sin pronunciarse sobre el levantamiento o no de las subsanaciones efectuadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, limitándose a señalar que, al 12 de agosto de 2024, el Adjudicatario no cumplió con remitir la subsanación a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 32. Por lo expuesto, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de suscribir contrato con la Entidad, derivada del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, y enejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organizacióny Funcionesdel OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 16 Obrante a folio 45 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5031-2025-TCP-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa BIOTECNOLOGIC IMPORT S.A.C. (con R.U.C. N° 20493132416), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 038-2024-CS-UNJBG (Primera Convocatoria), llevado a cabo por la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 17 de 17