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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)Enelpresenteprocedimientoadministrativosancionadornosehapodido verificar que el Proveedorperfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracciónimputada]. Ental sentido,corresponde declararno ha lugarla imposición de sanción y en consecuencia que se archive de manera definitiva el presente expediente.” Lima, 21 de julio de 2025 VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8836-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Hans Wellington Mendoza Collantes, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 861 del 21 de setiembre de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de setiembre de 2023, el GOBIERNO REGIONAL...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…)Enelpresenteprocedimientoadministrativosancionadornosehapodido verificar que el Proveedorperfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracciónimputada]. Ental sentido,corresponde declararno ha lugarla imposición de sanción y en consecuencia que se archive de manera definitiva el presente expediente.” Lima, 21 de julio de 2025 VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8836-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Hans Wellington Mendoza Collantes, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 861 del 21 de setiembre de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 21 de setiembre de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 861, en adelante la Orden de Servicio, supuestamente emitida a favor del señor Hans Wellington Mendoza Collantes, en lo sucesivo el Proveedor, para la “contratación de personal para desempeñarse como responsable de la unidad de planes y sistemas de la Gerencia Sub Regional Utcubamba”, por el importe de S/ 2 200.00 (dos mil doscientos con 00/100 soles). Dicha contratación configuraba un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), toda vez que, en la oportunidad que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN° 082-2019-EF, enadelantelaLey;ysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000311-2024-OSCE-DGR , presentado el 14 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, en2re otros documentos, el Reporte N° 778-2024/DGR-SIRE del 23 de mayo de 2024 , en el cual señala lo siguiente: • El 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2023-2026. Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucionaldelJuradoNacional de Elecciones, se aprecia que la señora Gladys Jannina Mendoza Collantes fue elegida regidora provincial de Utcubamba, región Amazonas, para el periodo 2023-2026; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que ejerció el cargo de regidora provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por la señora Gladys Jannina Mendoza Collantes en su Declaración de Intereses de la ContraloríaGeneraldelaRepública, seapreciaqueelseñorHansWellington Mendoza Collantes [el Proveedor] es su hermano. En consecuencia, el mencionado señor también se encontraría impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la señora Gladys Jannina Mendoza Collantes, durante el periodo en que aquella ejerció el cargo de regidora provincial de Utcubamba, región Amazonas, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señalaba el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Obrante a folios 24 al 27 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 3. Con decreto del 15 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compra y de la documentación que acredite que el Proveedor incurrió en causal de impedimento. Además, se le requirió informar (i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnicocontrato;deserelcaso,indicarcuálesycuántassonlas órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Por decreto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En talsentido,se otorgóalProveedorel plazodediez (10)díashábiles a fin deque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4 5. A través del Oficio N° 000866-2024-G.R.AMAZONAS/GSRU , remitido ante el Tribunal el 14 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 15 de octubre del mismo año. 6. Mediante el decreto del 21 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 6 de diciembre de 2024 con el 3 Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 46 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Cédula de Notificación N° 105160/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en esa misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establecía que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establecía como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señalabaqueparaloscasosaqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en 5 los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 En ese contexto, el artículo 11 de la Ley disponía una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos que estuvieron taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato el Proveedor se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Proveedor habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT, por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasa supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar sialmomentodedichoperfeccionamiento, elProveedorseencontrabaincursaen alguna de las causales de impedimento. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. En el caso en concreto, respecto al primer requisito, se tiene que, la Entidad, a través del Oficio N° 000866-2024-G.R.AMAZONAS/GSRU del 13 de noviembre de 2024, señaló lo siguiente: “(…) Asimismo, con INFORME N° 002049-2024-G.R. AMAZONAS/OL de 23 de octubre del 2024, la Unidad de Logística, informa que LA ORDEN DE SERVICIO N° 861-2023 de fecha 21/09/2023 pertenecealseñorTARRILLOTORRESELSERDUVERLY,CONRUCN°10727860750,ynoalseñor HANS WELLINGTON MENDOZA COLLANTES, tal como se muestra en el anexo que adjunta. Se concluye que la ORDEN DE SERVICIO N° 861-2023 de fecha 21/09/2023 pertenece al señor TARRILLO TORRES ELSER DUVERLY, y no al señor HANS WELLINGTON MENDOZA COLLANTES, por lo tanto, no es posible pronunciarse al respecto. (…)”. (Subrayado agregado) 9. Enesecontexto,delarespuestabrindadaporlaEntidad,seadviertequelaOrden de Servicio, ha sido emitida a favor del proveedor Elser Duverly Tarrillo Torres y no del Proveedor, lo cual queda acreditado con los siguientes documentos: - Orden de Servicio N° 861-2023 del 21 de setiembre de 2023 [la Orden de Servicio], de la cual se advierte que ésta fue emitida a favor del proveedor Elser Duverly Tarrillo Torres, para la “contratación de personal para desempeñarse como responsable de la unidad de planes y sistemas de la Gerencia Sub Regional Utcubamba”, por el importe de S/ 2 200.00 (dos mil doscientos con 00/100 soles), como se muestra a continuación: 6 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 - Informe N° 000224-2024-G.R.AMAZONAS/OR del 22 de octubre de 2024, mediante el cual el Jefe de tesorería de la Entidad, informó que, de la revisión efectuada al Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF- SP, no se encuentra ningún expediente SIAF asociado a la Orden de Servicio, a nombre del señor Hans Wellington Mendoza Collantes [el Proveedor], como se muestra a continuación: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 - Informe N° 02049-2024-G.R.AMAZONAS/OL del 23 de octubre de 2024, a través del cual, el Jefe de Logística de la Entidad informó que la Orden de Servicio no corresponde a lo solicitado, tal como se detalla a continuación: 10. Conforme a los documentos reproducidos, y de la información obrante en el SEACE, ha quedado acreditado que el Proveedor no perfeccionó con la Entidad una relación contractual en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que dicha ordenfueemitidaafavordelseñorElserDuverlyTarrilloTorres ynoalProveedor. 11. Por tanto, no se cuenta con evidencia suficiente respecto de que el Proveedor perfeccionó una relación contractual con la Entidad mediante la Orden de Servicio materia de cuestionamiento [primer supuesto de la infracción imputada], ya que, conforme a los fundamentos precedentes, se advierte que la Orden de Servicio fue emitida a favor del proveedor Elser Duverly Tarrillo Torres y no del Proveedor; por lo tanto, no es posible continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y, por tanto, atribuir 7 Es preciso indicar que, no resulta posible abrir expediente administrativo sancionador al señor Elser Duverly Tarrillo Torres, puesto que, de la denuncia derivada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, no se advierte que el referido señor ostente un vínculo con la señora Gladys Jannina Mendoza Collantes (regidora provincial Utcubamba, región de Amazonas, durante el período 2023-2026). Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 responsabilidad administrativa a aquel. 12. En conclusión, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Proveedor por la presunta comisión de contratar estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que, correspondedeclararnoha lugar laimposicióndesanción,situaciónque amerita disponer el archivamiento definitivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela NereidaSifuentesHuamán,ylaintervencióndelosvocalesJeffersonAugustoBocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a imposición de sanción al proveedor HANS WELLINGTON MENDOZA COLLANTES (con RUC N° 10434473395), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 861 del 21 de setiembre de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONALDE AMAZONAS - UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5027-2025-TCP-S6 MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11