Documento regulatorio

Resolución N.° 5024-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor GRUPO ORMIN S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolució...

Tipo
Resolución
Fecha
20/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) debe tenerse presente que, en el presente caso, la causal invocada por la Entidad, para resolver el Contrato, se encuentra referida a una situación de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, la resolución del contrato no resulta atribuible al Contratista”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3755/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalproveedorGRUPOORMINS.A.C.,porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del ContratoN°1-2020,derivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2020-UGEL OCROS/CS - Primera Convocatoria, efectuada por la Unidad de Gestión Educativa Local de Ocros; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 4 de febrero d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) debe tenerse presente que, en el presente caso, la causal invocada por la Entidad, para resolver el Contrato, se encuentra referida a una situación de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, la resolución del contrato no resulta atribuible al Contratista”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3755/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativosancionadorseguidoalproveedorGRUPOORMINS.A.C.,porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del ContratoN°1-2020,derivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°1-2020-UGEL OCROS/CS - Primera Convocatoria, efectuada por la Unidad de Gestión Educativa Local de Ocros; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 4 de febrero de 2020, la Unidad de Gestión Educativa Local de Ocros, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 1-2020- UGEL OCROS/CS - Primera Convocatoria, para la “Contratación de transportista para la distribución y entrega de materiales educativos y fungibles dotación 2020- UGEL Ocros”, con un valor estimado ascendente a S/ 48 500.00 (cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 12 de febrero de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica); asimismo, el 13 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al proveedor Grupo Ormin S.A.C. por el monto ofertado ascendente a S/ 48 500.00 (cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 soles), y se registró enel SEACE el consentimiento de la buena pro. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 En mérito a ello, el 21 de febrero de 2020, la Entidad y el citado proveedor, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 1-2020, en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2. Mediante el Oficio N° 133-2020-MER-A/DREA/UGEL-O/-AGA/EPER/D del 16 de noviembre de 2020 presentado el 14 de diciembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que, el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato. Al respecto remitió, entre otros, Informe N° 37-2020-ME/DREA/UGELO-AGA- ABAST del 16 de noviembre de 2020 , a través del cual, señaló lo siguiente: • El 2 de marzo del mismo año, se dio inicio a la distribución de materiales educativos, con el primer tramo, cancelándose al Contratista el 50% del monto total. • A través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional a consecuencia del brote del Covid- 19; además, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se dispuso el aislamiento social obligatorio por el plazo inicial de quince (15) días calendario; lo cual dio lugar a la suspensión de las labores administrativas en la Entidad. • Mediante el Oficio Múltiple N° 20-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE, se informó que,enestricto cumplimiento de lasdisposicionesde laemergencia sanitaria, las empresas contratadas para la producción de materiales educativos, así como para la distribución de los mismos a nivel nacional, vieron suspendidas sus operaciones; y que ello, ha generado la modificación de los plazos de distribución de materiales a las UGELs, interrumpiendo la programación señalada en el Oficio Múltiple N° 3-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE. • Por medio del Oficio Múltiple N° 27-2020-MINEDU/VMGP-DIGERE, se comunicó que, el listado completo de materiales, el cuadro de distribución, 1 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 6 al 8 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 los criterios y el cronograma correspondiente a la dotación 2021, será distribuido a parte de noviembre de 2020. 3. Con el decreto del 19 de enero de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros,copialegible de lacarta notarial,através de la cual, comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato; e informar si la resolución contractual ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, debiendo indicar su estado situacional. A efectos de remitir lo solicitado, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del decreto del 26 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por el decreto del 21 de abril de 2025, la Secretaría Técnica del Tribunal verificó que, el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 27 de marzo del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de abril de 2025. 3 Obrante a folios 34 al 37 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 6. A través del decreto del 16 de junio de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) 1. Sírvase remitir copia completa y legible de la carta notarial, a través de la cual, la Entidad comunicó al Contratista, la Resolución Directoral N° 291-2020 del 18 de noviembre de 2020, mediante la cual, dispuso resolver el Contrato N° 1- 2020/Adjudicación simplificada N° 1-2020-UGEL OCROS/CS del 21 de febrero de 2020. En dicha carta deberá constar la certificación notarial de su diligenciamiento. 2. Sírvase informar si el Contratista, sometió a algún mecanismo de resolución de controversias [conciliación y/o arbitraje], la resolución del Contrato N° 1- 2020/Adjudicación simplificada N° 1-2020-UGEL OCROS/CS del 21 de febrero de 2020; para lo cual, deberá remitir la documentación correspondiente [demanda arbitral, acta de instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes]. (…)”. 7. A través del decreto del 4 de julio de 2025,a fin de contar con mayoreselementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) 1. Sírvase señalar de manera clara y expresa cuál es la causal que, en el presente caso, motivó su decisión de resolver el contrato, de acuerdo a lo que se encontraba regulado en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Asimismo, sírvase adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente, debiendo tener en cuenta lo siguiente: - Respecto a la carta de requerimiento: • Debe encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 • Identificar las obligaciones contractuales que, a criterio de la Entidad, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. - Respecto a la carta de resolución del contrato: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. 2. Sírvase informar si el Contratista, sometió a algún mecanismo de resolución de controversias [conciliación y/o arbitraje], la resolución del Contrato N° 1- 2020/Adjudicación simplificada N° 1-2020-UGEL OCROS/CS del 21 de febrero de 2020; para lo cual, deberá remitir la documentación correspondiente [demanda arbitral, acta de instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes]. (…)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía que, constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual disponía que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señalaba que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establecía que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Por su parte, el numeral 165.2 del citado artículo precisaba que, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades; cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Paraello,elartículo45delaLey,enconcordanciaconelnumeral166.3delartículo 166 del Reglamento, establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solucióndecontroversiasrelacionadoalaresolucióncontractualesdetreinta(30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento disponía que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad que estuvo contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 8. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimientoestablecidoenelReglamento, segúncorresponda;además,queen el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y el Reglamento vigente a la fecha de la comisión de la infracción. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 9. Al respecto,obraenel expediente administrativo,la Resolución DirectoralN° 291- 2020 del 18 de noviembre de 2020, a través de la cual, la Entidad dispuso resolver elContrato,porcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilitademaneradefinitiva la continuación del contrato; tal como puede verse en el extracto a continuación: 4 AcuerdodeSalaPlenaqueestablececriteriosparalaconfiguracióndelainfracciónconsistenteenocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 (…) Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 (…) (…) 10. Sobre el particular, atendiendo a la causal invocada por la Entidad, para la resolución del Contrato, es pertinente traer colación lo que se encontraba establecido en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, según el cual, cualquieradelaspartespuederesolverelcontrato porcasofortuito,fuerzamayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Entorno aello,convieneindicarque, de acuerdoalodispuestoenelartículo 1315 del Código Civil, “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso” (el resaltado es agregado). 11. En tal sentido, se advierte que, la causal señalada por la Entidad para la resolución delContrato,seencuentrareferidaalcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato, y que la misma, no resulta imputable al Contratista. 12. Frente a ello, debe recordarse que, a efectos de corroborar la infracción materia de análisis, en primer lugar, debe acreditarse que el contrato, orden de compra u Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la normativa vigente en su oportunidad. 13. Por lo cual, a través del decreto del 4 de julio de 2025, se requirió a la Entidad que precise cuál es la causal que, en el presente caso, motivó su decisión de resolver el contrato,deacuerdoaloqueseencontrabareguladoenel artículo36 delaLey, y el artículo 164 de su Reglamento, debiendo adjuntar la documentación sustentatoria correspondiente. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con atender lo solicitado. 14. De otro lado, es importante señalar que, independiente de lo antes expuesto, en elpresentecaso,tampoconoseencuentraacreditadoquelaEntidadhayaseguido el procedimiento previsto en el literal c) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, para la causal de resolución contractual invocada. 15. Es así que, a través del decreto del 16 de junio de 2025, se requirió a la Entidad, que remita copia completa y legible de la carta notarial, a través de la cual, comunicóalContratista,laResoluciónDirectoralN°291-2020del18denoviembre de 2020. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con atender lo solicitado. 16. Ahora bien, recapitulando lo detallado previamente, como ya se indicó, la causal invocada por la Entidad para resolver el Contrato, se encuentra referida a una situación de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, la resolución contractual no resulta atribuible al Contratista, con lo cual, no se acredita el primer elemento del tipo infractor. 17. En tal sentido, este Colegiado concluye que, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista, por la comisión de la infracción que estuvo tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey; enconsecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 18. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, al haberse evidenciado el incumplimiento por parte de la Entidaden lasformalidadesreferentesalprocedimientopararesolverelContrato; conelfinque,enelejerciciodesusfacultades,emitalasmedidasodirectricesque sean necesarias para que situaciones como la ocurrida no vuelva a repetirse. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5024-2025-TCP-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor GRUPO ORMIN S.A.C. con R.U.C. N° 20602945961, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 01-2020/ADJUDICACION SIMPLIFICADA Nº01-2020-UGEL OCROS/CS, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 01-2020-UGEL OCROS/CS (Primera Convocatoria); convocada por la Unidad de Gestión Educativa Local de Ocros; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 18. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12