Documento regulatorio

Resolución N.° 5012-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ESTACIÓN PARDO S.A., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJS...

Tipo
Resolución
Fecha
20/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1006/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ESTACIÓN PARDO S.A., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJdel26deseptiembrede2019,derivadodelÍtemN°1delaSubasta Inversa Electrónica N° 001-2019-OEC-CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), convocada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, para la “Adquisición de combustible para las unidades de vehículos de la Corte Superior de Justicia del Santa”; infracción que estuvo tipificada en el literal...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1006/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ESTACIÓN PARDO S.A., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJdel26deseptiembrede2019,derivadodelÍtemN°1delaSubasta Inversa Electrónica N° 001-2019-OEC-CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), convocada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, para la “Adquisición de combustible para las unidades de vehículos de la Corte Superior de Justicia del Santa”; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE, el3deseptiembrede 2019la Corte SuperiordeJusticia delSanta, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2019-OEC- CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de combustible para las unidades de vehículos de la Corte Superior de Justicia del Santa”, con un valor estimado total de S/ 107 679.20 (ciento siete mil seiscientos setenta y nueve con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentran los siguientes: - El Ítem N° 1, el cual se convocó para la adquisición de “Diesel B5”, por un valor estimado de S/ 70 600.80 (setenta mil seiscientos con 80/100 soles). El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Págin1 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Del 4 al 10 de septiembre de 2019 se llevó a cabo el registro de participantes y de ofertas; asimismo, el 11 del mismo mes y año, se efectuó la apertura de ofertas y el periodo de lances, para finalmente, el 12 de septiembre de 2019, otorgar la buena pro al proveedor ESTACIÓN PARDOS.A., por el monto ofertado ascendente a S/ 61 800.00 (sesenta y un mil ochocientos con 00/100 soles), respecto del Ítem N° 1 del procedimiento de selección. El 26 de septiembre de 2019 se suscribió el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor ESTACIÓN PARDOS.A., en adelante el Contratista. 2. Mediante el Oficio N° 000182-2020-UAF-GAD-CSJSA-PJ , presentado el 18 de febrero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000341-2020-OL- UAF-CSJSA-PJ del 5 de noviembre de 2020 , con el cual precisó lo siguiente: i. El 26 de septiembre de 2019, se suscribió el Contrato N° 007-2019-P- CSJSA/PJ con el Contratista, por un monto de S/ 61 800.00 (sesenta y un mil ochocientos con 00/100 soles). Asimismo, se estableció que el plazo de ejecución sería de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato o hasta agotar el monto adjudicado. ii. Sin embargo, a través del Escrito S/N del 2 de noviembre de 2020 , el 4 Contratista solicitó la resolución del Contrato en virtud de lo establecido en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley. Al respecto, señaló que le resultaba imposible atender el objeto de la contratación por no contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINGERMIN, debido a que el proveedor Estación de Servicios El Polo S.R.L. consignó la dirección de su representada como su dirección operativa en el 1 Obrante a folios 30 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 18 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. Página2de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 mencionado registro. iii. En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 000089-2020- GAD-CSJSA-PJ del 3 de diciembre de 2020 , comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, debido a que la situación de incumplimiento no podía ser revertida. 6 3. Por decreto del 4demarzode 2021 ,demaneraprevia al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado la resolución del Contrato. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia del documento diligenciadonotarialmentealContratista,medianteelcualcomunicólaresolución del Contrato. 7 4. Con decreto del 13 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de2019,derivado del ÍtemN° 1del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8 5. A través del decreto del 13 de marzo de 2025 , se dispuso notificar víapublicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 13 de febrero de 2025 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al 9 Contratista, al ignorarse su domicilio cierto , de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único 5 Obrante a folio 6 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. 6 7 Obrante a folios 198 al 200 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 211 al 213 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Obrante a folios 227 al 229 del expediente administrativo en formato PDF. Según la razón expuesta en el decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso notificar vía publicación en el Diario Oficial El Peruano en razón a que, en la notificación realizada al domicilio consignado por el Proveedor ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), según lo indicado por el servicio de mensajería, consignó lo siguiente: “Quien atendió indica que se cambió la R.S. enviar documento a la nueva razón social”. Asimismo, de la verificación en el Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se advirtió que el Contratista figura con estado del contribuyente “Baja definitiva”. Página3 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,en concordanciaconelnumeral 267.4delartículo267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 6. Mediante el decreto del 21 de abril de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 31 de marzo del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de abril del mismo año. 7. Por decreto del 13 de junio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información a la Entidad: “(…) se le solicita que cumpla con lo siguiente: • Remitir copia completa de la Resolución Administrativa N° 000089-2020-GAD-CSJSA- PJ del 3 de diciembre de 2020 [cuya copia se adjunta], a través de la cual su representada comunicósudecisión de resolver elContrato N°007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2019-OEC-CSJSA/PJ(PrimeraConvocatoria),enlaque seaprecieeldiligenciamiento notarial. • Remitir copia completa del Escrito S/N del 2 de noviembre de 2020 [cuya copia se adjunta], a través del cual la empresa ESTACIÓN PARDO S.A., comunicó su decisión de resolver el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2019-OEC-CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), e indicar si el referido documento fue diligenciado notarialmente. • Informar silapresentecontroversia ha sido sometidaaprocedimiento arbitralu otro mecanismo de solución decontroversias, yremitir, deser el caso, los documentosque sustenten el inicio de alguno de ellos.” 8. Con decreto del 17 de junio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información al Contratista: “(…) se le solicita remitir con lo siguiente: 10 Obrante a folios 230 al 231 del expediente administrativo en formato PDF. Página4de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 • Copia completa del Escrito S/N del 2 de noviembre de 2020 [cuya copia se adjunta], a través del cual su representada comunicó a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA su decisión de resolver el ContratoN° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 de la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2019-OEC-CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), en la que se aprecie el diligenciamiento notarial.” 9. El 19 de junio de 2025, la Entidad presentó información en la Mesa de Partes del Tribunal, en atención al requerimiento efectuado mediante el decreto del 13 de junio de 2025. 10. A través del decreto del 23 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativa,alocasionarlaresolución del Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 11 11 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página5 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 12 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 12 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página6de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establecía la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establece lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que el Tribunal cuenta para resolver. 8. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que Página7de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Págin8 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 Por otro lado, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo que, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente administrativo, se advierte que, el Contrato habría sido resuelto tanto por el Contratista como por la Entidad; por lo tanto, debe analizarse el procedimiento seguido por cada uno de ellos, a efectos de verificar la fecha de la comisión de la infracción que permita verificar si la infracción imputada se encuentra prescrita. 11. En torno a ello, obra en el expediente administrativo el Escrito S/N del 2 de 13 noviembre de 2020 , mediante el Contratista comunicó a la Entidad su decisión de resolver el Contrato por causal de fuerza mayor; sin embargo, se verifica que no obra la certificación notarial que acredite el diligenciamiento de dicho documento. En tal sentido, a través del decreto del 17 de junio de 2025, se requirió al ContratistaqueremitacopiacompletadelEscritoS/Ndel2denoviembrede2020, en el que se aprecie el diligenciamiento notarial. No obstante, el Contratista no atendió el mencionado requerimiento. Por consiguiente, en el presente caso, no se aprecia que el Contratista haya seguido el procedimiento establecido para resolver el Contrato, por la causal establecida en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento. 12. Por otro lado, obra en el expediente administrativo la Resolución Administrativa N°000089-2020-GAD-CSJSA-PJdel3dediciembrede2020 ,conlacuallaEntidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, debido a que la 13 Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. 14 Obrante a folio 6 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. Página9de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 situación de incumplimiento no podía ser revertida; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no cumplió con remitir la documentación quepermita acreditar la fecha del diligenciamiento notarial. 13. No obstante, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo de plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la Resolución Administrativa N° 000089-2020-GAD-CSJSA-PJ (3 de diciembre de 2020). 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 3 de diciembre de 2020, se habría configurado la infracción que estuvo prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. • El 3 de diciembre de 2023 habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 31 de marzo de 2025, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano , se notificó al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 del procedimiento de selección;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del edicto respectivo: 15 Obrante a folios 230 al 231 del expediente administrativo en formato PDF. Págin10 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 (…) 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 3 de diciembre de 2020 e iniciado el procedimiento administrativo sancionador el 31demarzode2025(oportunidadenlaquesetuvoporválidamentenotificado al Contratista) se aprecia que han transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió la infracción; por lo que, ha operado la prescripción de la infracción imputada. Págin11 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 18. Finalmente, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, debido a los cambios normativos mencionados en la presente resolución y en aplicación estricta del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar laprescripción de la infracción imputada al proveedor ESTACIÓN PARDO S.A. (con R.U.C. N° 20319809334), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 007-2019-P-CSJSA/PJ del 26 de septiembre de 2019, derivado del Ítem N° 1 de la Subasta Inversa Electrónica N° 001-2019-OEC-CSJSA/PJ (Primera Convocatoria), convocada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, infracción que estuvo tipificada en el literal f) 16 Conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025. Página12de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5012-2025-TCP-S6 del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Págin13 de13