Documento regulatorio

Resolución N.° 5005-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC y BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Tipo
Resolución
Fecha
20/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5005-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10473-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC y BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO VICTORIA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3. 2. Condecretodel3dejuliode2025,sepusoadisposicióndelaTerceraSalaelpresente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 3868-2025...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5005-2025-TCP- S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 21 de julio de 2025. VISTO en sesión del 21 de julio de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10473-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a las empresas DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC y BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO VICTORIA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3. 2. Condecretodel3dejuliode2025,sepusoadisposicióndelaTerceraSalaelpresente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3, se advierte la existencia de un error material, todavezqueelprocedimiento administrativo sancionador comprendealasempresas DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC y BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO VICTORIA, no obstante, en la parte resolutiva solo se resuelve sobre la imposición de sanción contra la empresa DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC (con R.U.C. N° 20494338913), integrante del CONSORCIO VICTORIO, quedando pendiente la disposición en la parte resolutiva respecto a la empresa BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; 2. Entalsentido,cabe señalar queloserroresmaterialesoaritméticos contenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5005-2025-TCP- S3 sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N°3868-2025-TCP-S3,elcualnoalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3, en los siguientes términos: Donde dice: “1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC (con R.U.C. N° 20494338913), por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 0381-CS- SEING2019, derivado del Concurso Público N° 011-2019-FAP/SEING-1, convocado por la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, infracción tipificada en el literal d) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, por los fundamentos expuestos.”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5005-2025-TCP- S3 Debe decir: “1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas DHAMI CONTRATISTAS GENERALES SAC (con R.U.C. N° 20494338913) y BENOVI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20524570506), por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarse con posterioridad al pago, en el marco del Contrato N° 0381-CS- SEING2019, derivado del Concurso Público N° 011-2019-FAP/SEING-1, convocado por la FUERZA AÉREA DEL PERÚ, infracción tipificada en el literal d) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, por los fundamentos expuestos.”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 3868-2025-TCP- S3 del 4 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3