Documento regulatorio

Resolución N.° 4975-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa COMERCIAL & DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY S.A.C. (con RUC N° 20609480603), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entid...

Tipo
Resolución
Fecha
17/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los quesehayangeneradoincumplimientoscontractuales,sila Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilid”. Lima, 18 de julio de 2025 VISTO en sesión de fecha 18 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8639/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra laempresa COMERCIAL &DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY S.A.C. (con RUC N° 20609480603), por su supuesta responsabilidad al ocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratosiemprequedicharesoluciónhayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los quesehayangeneradoincumplimientoscontractuales,sila Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilid”. Lima, 18 de julio de 2025 VISTO en sesión de fecha 18 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8639/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra laempresa COMERCIAL &DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY S.A.C. (con RUC N° 20609480603), por su supuesta responsabilidad al ocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratosiemprequedicharesoluciónhayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Orden de Compra - Guía deInternamientoN°00866-2023-C,lacualcorrespondealaOrdendeCompraElectrónica N° OCAM-2023-12-486-1, emitida por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la ResoluciónJefatural N°015-2016-PERÚCOMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS. El 14 de junio de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 - Documentaciónestándarasociadaparalaincorporacióndenuevosproveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Bienes -Tipo I – Modificación I. - Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Implementacióny/oExtensióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco Tipo VII. Del 15 de junio al 6 de julio de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 7 y 8 del mismo mes y año la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 11 de julio de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento para la incorporación de nuevosproveedoresdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcoEXT-CE-2021- 6, en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 26 de julio de 2022, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa COMERCIAL & DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY S.A.C., en adelante el Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento EXT-CE- 2021-6 entraron en vigencia el 14 de junio de 2022 al 15 de agosto de 2023, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 24 de mayo de 2023, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00866-2023-C , la cual corresponde a la Orden de Compra 2 Electrónica N° OCAM-2023-12-486-1 , generada a nombre del Contratista, por el monto de S/ 7,835.08 (siete mil ochocientos treinta y cinco con 08/100 soles), con un plazo de entrega del 31 de mayo de 2023 al 5 de junio de 2023, para la “Adquisición de suministros para las impresoras de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla”, en adelante la Orden de Compra. El 30 de mayo de 2023, de acuerdo con la información registrada en la Orden de Compra Electrónica, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 3 3. MedianteMemorandoN°D000536-2023-OSCE-DGR presentadoel14deagostode 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que el Contratista 1Obrante a folios 61 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folio 60 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio y verificada en la plataforma virtual de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub . 3Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. 4 4. Con decreto del 19 de junio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad cumpla con remitir la siguiente información: i) Informe Técnico Legal Complementario de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Contratista; ii) Copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de CatálogoselectrónicosdeAcuerdosMarcodeldocumentomediantecuallaEntidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones; iii) Copia completa y legible del documento mediante cual la Entidad dispuso la resolución del contrato perfeccionadoatravésdelaOrdendeCompra;iv)Copiadelaconstanciaderegistro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco del documento mediante cual la Entidad comunica al Contratista, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra; v) Informar si la controversia materia de autos ha quedado consentida o ha sido sometida a conciliación y/o arbitraje, de ser este último el caso, indicar su estado situacional.Asimismo,decorresponder,deberáremitirlaDemandaArbitral,elActa de Instalación del Tribunal Arbitral, el Laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. 5. Mediante Oficio N° 001074-2024-OAD-CSJPPV-PJ del 25 de junio de 2024, presentado el 26 de junio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad adjuntó los Informes 6 N° 000107-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ del 19 de junio de 2023 y N° 000223-2023-LOG- OAD-CSJPPV-PJ del 13 de junio de 2023, en los cuales manifestó, principalmente, lo siguiente: i. Señaló que, el 30 de mayo del 2023, a través de la Plataforma de Perú Compras, formalizó la relación contractual con el Contratista materializada. ii. Indicó que, en la solicitudde cotización, asícomoen la Orden de Compra,se requirió al Contratista que, al momento de la entrega de los bienes, cumpla con presentar la carta de originalidad de los bienes o del representante de la marca en el Perú. iii. RefirióqueelContratistanocumplióconsusobligacionescontractuales;por lo que, emitió la Carta N° 000054-2023-LOG-OAD-CSJPPV-PJEl 9 de junio de 4Obrante a folios 221 al 223 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 5Obrante a folios 236 al 237 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 6Obrante a folios 239 al 259 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 2023, con el propósito de requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. iv. No obstante, precisó que este documento no pudo ser remitido al Contratista a través de la Plataforma de Perú Compras, toda vez que este notificó el 8 de junio de 2023 la Carta N° 4, por la cual comunicó a la Entidad la resolución de la Orden de Compra, al no poder entregar la carta de originalidad de la Ficha-producto adjudicada. v. Al respecto, señaló que, si bien el Contratista resolvió la Orden de Compra por fuerza mayor, caso fortuito o por un hecho sobreviviente, este no cumplió con acreditar los supuestos de resolución alegados, conforme a lo establecido en el artículo 164.4 del Reglamento; en ese sentido, concluyó que la Orden de Compra no se resolvió con observancia a la citada norma y el debido procedimiento,por lo que, asume exclusivaresponsabilidad quien efectuó la resolución. vi. Asimismo, indicó que se encuentra demostrado el perjuicio ocasionado a nuestra Entidad – ante el incumplimiento injustificado de las obligaciones, por lo que, se encontraría frente a una de las causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. vii. Asimismo, remitió la Resolución Administrativa N° 000474-2023-P-CSJPPV- PJdel22dejuniode2023mediantelacualdispusoautorizarlaanulaciónde la Orden de Compra. 7 6. Con decreto del 28 de agosto de 2024 , se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8 7. Condecretodel26desetiembrede2024 ,laSecretaríadelTribunaldejóconstancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 29 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en el 7Obrante a folios 279 al 281 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 8Obrante a folios 287 al 288 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo,dejóconstanciaqueelContratistanoseapersonónipresentódescargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 8. Mediante Memorando N° D00042-2024-OSCE-TCE del 27 de diciembre de 2024, la la Tercera Sala del Tribunal dejó solicitó dejar sin efecto el decreto del 26 de setiembre de 2024, a través del cual se remitió el expediente a la Sala. 9. Condecretodel 8 de enero de 2025, se dispuso dejar sinefecto el decretodel 28 de agosto de 2024 y se dispuso un nuevo inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10. Con decreto del 6 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 10 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo,dejóconstanciaqueelContratistanoseapersonónipresentódescargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 11. Mediante decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, se decretó remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido por el vocal ponente el 25 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, hecho que se habría producido el 8 de junio de 2023, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificaciones, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 30 de mayo de 2023, fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que también resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal puedadeterminarlaresponsabilidaddeladministrado,esnecesarioquesecumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii)Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 contrato. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamientodelcontratoquenoseaimputablealaspartesyqueimposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través delosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco,elprocedimientoderesolucióndel contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar ala resoluciónde contratose concretacon la notificación deladecisiónde resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, segúncorresponda.Enelprocedimientoadministrativosancionadornocorresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 9. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientementesesuspenderáelplazodeprescripción,conformealartículo261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 11. Sobre el particular, de la revisión de la plataforma de Perú Compras, se advierte 10 que, mediante la Carta N° 4 del 8 de junio de 2023 , el Contratista comunicó a la Entidad su decisión de resolver la Orden de Compra, la cual fue registrada en la misma fecha con el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P)” y, posteriormente,el 26de marzo de 2023,conel estado de“RESUELTA”,conforme se advierte a continuación: Registro en la Plataforma de Perú Compras Carta N° 4 del 8 de junio de 2023 1Obrante a folios 53 al 55 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 12. Por su parte, obra en el expediente administrativo la Carta N° 000054-2023-LOG- OAD-CSJPPV-PJ del 9 de junio de 2023, a través de la cual la Entidad pretendía requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, bajo apercibimientoderesolverlaOrdendeCompra,talcomoseapreciaacontinuación: 13. Aunadoaello,atravésdelInformeN°000107-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ del19dejunio de 2023, la Entidad precisó que la citada carta no fue remitida al Contratista a través de la Plataforma de Perú Compras, toda vez que, de manera previa, este notificó por dicho medio la resolución de la Orden de Compra, conforme se reproduce a continuación: “4.2. Que la Oficina de Logística no cumplió con remitir la Carta N° 54-2023-LOG- OAD-CSJPPV-PJ, requiriendo al proveedor empresa COMERCIAL & DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY SAC, con RUC N°20609480603, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00866-2023-C y Orden de Compra Electrónica generada a través de la Plataforma de PERÚ COMPRAS OCAM-2023-12-486-1, por el importe de S/7835.08 (Siete mil ochocientos treinta y cinco con 08/100 soles), en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato, a través de la Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA de PERÚ, debido a que la anotada empresa con fecha 8 de junio de 1Obrante a folios 56 al 57 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 239 al 259 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 2023, a las 20:49:04 (horario fuera de la jornada laboral), resuelve el contrato y adjuntó la carta n°4 de fecha 8 de junio de 2023.” (el resaltado es agregado) Como se advierte, la Entidad reconoc13 su imposibilidad de notificar la Carta N° 000054-2023-LOG-OAD-CSJPPV-PJ del 9 de junio de 2023, debido a que el Contratista resolvió, un día antes, la relación contractual. 14. Por su parte, obra en el expediente la Resolución Administrativa N° 000474-2023- P-CSJPPV-PJ del 22 de junio de 2023, a través de la cual la Entidad dispuso autorizar la anulación de la Orden de Compra, así como autorizar al área de Logística realice las gestiones necesarias para realizar una nueva adquisición de los bienes objeto de contratación. Para mayor detalle, a continuación, se reproduce dicho documento: (…) 1Obrante a folios 56 al 57 del expediente administrativo. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 15. En esa medida, este Colegiado advierte que, en el presente caso, la Entidad no resolvió la relación contractual materializada con la Orden de Compra, sino que procedió a anularla, con la finalidad de viabilizar una nueva adquisición de los bienes. 16. En atención a lo expuesto, corresponde traer a colación lo estipulado en el numeral 10.8 del EXT-CE-2021-6 “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III”: “10.8 Causal y procedimiento de resolución de contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR (…)” (el resaltado es agregado) 17. Como se puede advertir, la citada regla establece de forma clara que la resolución del contrato formalizado mediante la Orden de Compra se efectuará de acuerdo a las causales y al procedimiento establecido en el Ley de Contrataciones y su Reglamento; asimismo, estipula que la notificación del apercibimiento y resolución del contrato deberá realizarse a través de la plataforma de Perú Compras [Sistema Informático del Catálogo Electrónico]. 18. Ello, en mérito a lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, que determina lo siguiente: “(…) 165.5. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” 19. Estando a lo expuesto, se advierte que, según se aprecia de la Plataforma de Perú Compras, es el Contratista quien, través de Carta N° 4 del 8 de junio de 2023 14 [publicada en la misma fecha], resolvió la relación contractual. 20. Cabeprecisarque,sibienlaEntidadcuestionóladecisióndelContratistaderesolver la Orden de Compra –indicando que este no cumplió con acreditar los supuestos de resolución contractual establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, los cuales habrían imposibilitado la continuación de la ejecución de la Orden de Compra–, de los actuados en el expediente, también se advierte que la propia Entidad reconoció que dicharesoluciónfue efectuada porel Contratistay no por su parte, en la medida que no logró notificar la carta de requerimiento bajo apercibimiento de resolver el contrato; es decir, ni siquiera pudo iniciar el procedimientoderesolucióncontractualprevistoenelartículo165delReglamento. 21. Por otro lado, de los actuados en el expediente, y pese a lo requerido mediante decreto del 19 de junio de 2024 , a la fecha, no se verifica que la Entidad haya cuestionado la decisión del Contratista a través de los medios de solución de controversia previstos en el artículo 45 de la Ley. 22. En consecuencia, se advierte que la decisión del Contratista, al no haber sido sometida a conciliación y/o arbitraje, quedó consentida. 1Obrante a folios 53 al 55 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 1Obrante a folios 221 al 223 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 23. Conformeaello,seevidenciaquelaEntidadnocumplióconseguirelprocedimiento para la resolución del contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento y en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; por consiguiente, la conducta del Contratista no resulta pasible de sanción. 24. En consecuencia, dado que no se ha configurado uno de los primeros presupuestos (que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el Contrato), para efectos de la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista. 25. Siendo ello así, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 26. Por tanto, en el caso concreto, no resulta posible determinar la responsabilidad del Contratista por la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, debiéndose archivar el expediente. 27. Sin perjuicio de ello, esta Sala considera relevante comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a fin que, en ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4975-2025-TCP-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa COMERCIAL & DISTRIBUIDORA TECHNOLOGY S.A.C. (con RUC N° 20609480603), por su presunta responsabilidad al ocasionar que la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00866-2023-C, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM- 2023-12-486-1, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en víaconciliatoriaoarbitral,infracciónqueestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, por los fundamentos expuestos. 2. RemitircopiadelapresenteresoluciónalTitulardelaEntidadparasuconocimiento y fines pertinentes. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 16 de 16