Documento regulatorio

Resolución N.° 4973-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor VELASQUEZ VASQUEZ EMILIO FELIX por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato...

Tipo
Resolución
Fecha
17/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 18 de julio de 2025 VISTO en sesión del 18 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7962/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor VELASQUEZ VASQUEZ EMILIO FELIX por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022- MIDAGRI-PSI-(Primera convocatoria), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI, para la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra de proyecto: “Instalación de servicio de agua para riego en la comunidad de Igl...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 18 de julio de 2025 VISTO en sesión del 18 de julio de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7962/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor VELASQUEZ VASQUEZ EMILIO FELIX por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022- MIDAGRI-PSI-(Primera convocatoria), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI, para la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra de proyecto: “Instalación de servicio de agua para riego en la comunidad de Iglesiahuasi del Distrito de Paras- Cangallo Ayacucho”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de junio de 2022, elPrograma Subsectorialde Irrigaciones - PSI,en losucesivo laEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°10-2022-MIDAGRI-PSI-Primera convocatoria, para la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra de proyecto: “Instalación de servicio de agua para riego en la comunidaddeIglesiahuasidelDistritodeParas–Cangallo-Ayacucho”,porelvalor referencial de S/ 228,589.60 (doscientos veintiocho mil quinientos ochenta y nueve con 60/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El28dejuniode2022,sellevóacabolaetapadepresentacióndeofertasenforma electrónica, y el 2 de junio de 2023 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro al señor Emilio Félix Velásquez Vásquez, en adelante el Adjudicatario, porelmontoequivalenteaS/ 205,730.64(doscientoscincomilsetecientostreinta con 64/100 soles). Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 2. Mediante Oficio N° 00367-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM presentado el 11 de julio de 2023, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivada del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, entre otros, adjuntó el Informe Legal N° 00292-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ del 7 de julio de 2023, en el cual señaló lo siguiente: - El 2 de julio de 2023, el comité de selección otorga la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentida la buena pro en la plataforma del SEACE el 12 de junio de 2023. - Mediante Informe N° 1739-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-LOG de fecha 23 de junio de 2023, la Coordinación de Logística comunicó a la Unidad de Administración la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. - Se pone a conocimiento los hechos expuestos a fin de que el Tribunal realice las acciones de su competencia. 3. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito s/n del 18 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: i) Refiere que el 27 de febrero de 2023 fue denunciado e inmerso en una investigación penal por corrupción de funcionarios ante el Tercer Juzgado de 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 8 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 InvestigaciónPreparatoria PermanentedeHuánuco (Exp.845-2020-56)porlo que fue sujeto de investigación fiscal y puesto en prisión preventiva por disposición del Poder Judicial hasta el 1 de junio de 2023. En ese sentido, refiere que se vieron restringidos algunos de sus derechos y no tenía forma de comunicarse con la Entidad, debido a que toda la información y correos estaban en su celular; por lo cual, no pudo tener conocimiento del otorgamiento de la buena pro. ii) Estando a lo expuesto, refiere que nunca actuó con dolo en lo acontecido, señalando que fueron factores externos que le impidieron perfeccionar el contrato, por lo cual se habría generado una imposibilidad física, por lo cual, no cumplió con su obligación con la Entidad. 5. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. 6. Con Decreto del 25 de abril de 2025, en atención a la Resolución Suprema N° 016- 2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, sediopor concluidala designación del señor JuanCarlosCortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del Tribunal. Asimismo, mediante Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integradaporlosseñoresvocalesJuanCarlosCortezTataje,quienlapreside;Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, se dispuso remitir a la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente. 7. A través del Decreto del 16 de mayo de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL SEÑOR EMILIO FELIX VELASQUEZ VASQUEZ Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Como parte de sus descargos presentado el 18 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, señaló que con fecha 27 de febrero de 2023 habría sido denunciado e inmerso en una investigación penal, en la cual se le habría dictaminado prisión preventiva por disposición del Poder Judicial hasta el 1 de junio de 2023; motivo por el cual, se solicita: Sírvase remitir la documentación que acredite de manera fehaciente que se dictaminó en su contra la medida de prisión preventiva. Asimismo, cumpla con indicar si dicha medida se aplicó y se hizo efectiva”. 8. Mediante Escrito s/n del 19 de mayo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario remitió la documentación requerida por la Sala mediante Decreto del 16 de mayo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho que se habría configurado el 22 de junio de 2023, fecha en que se cumplió con el plazo para presentar la documentación requerida para perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento;portanto,sienelanálisisdelacomisióndelainfracciónseadvirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensablepara suconfiguración,lamaterializaciónde dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme, elpostor ganadorde labuenapro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción delcontrato con la Entidad; o, ii)no Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajoel cual seperfeccionaría larelación contractual, acorde aloestablecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 15. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 2 de junio de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 9 de junio de 2023, siendo publicada en el SEACE el 12 de junio de 2023. 16. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 22 de junio de 2023, y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir a más tardar el 26 de junio de 2023. 17. Ahora bien, el Adjudicatario no cumplió con remitir la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, en atención a las bases integradas del procedimiento de selección, por lo cual, mediante Memorando N° 01524-2023- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM del 23 de junio de 2023, la Entidad procedió a declarar la pérdida automática de la buena pro al incumplir el Adjudicatario con presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. Se adjunta el citado documento para mayor verificación: 3Obrante a folio 335 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 18. Alrespecto,laEntidadregistródichoactoatravésdelSEACE,confecha26dejunio de 2023, como se puede advertir: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 19. Estando a lo expuesto, se evidencia que, en el presente caso, el Adjudicatario no cumplió con presentar los documentos requeridos, según las bases integradas del procedimiento de selección, para el perfeccionamiento del contrato; y, en consecuencia, perdió automáticamente la buena pro. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 20. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 21. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 22. Bajodichocontexto,resultaoportunomencionarqueelAdjudicatarioseapersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando que el 27 de febrero de 2023 fue denunciado e inmerso en una Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 investigación penal por corrupción de funcionarios ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco (Exp. 845-2020-56), por lo que, fue sujeto a una investigación fiscal y puesto en prisión preventiva por disposición del Poder Judicial hasta el 1 de junio de 2023. En ese sentido, refiere que se vieron restringidos algunos de sus derechos y no tenía forma de comunicarse con la Entidad, debido a que toda la información y correos estaban en su celular; por lo cual, no pudo tener conocimiento del otorgamiento de la buena pro, asimismo, refiere que nunca actuó con dolo en lo acontecido, señalando que fueron factores externos que le impidieron perfeccionar el contrato, por lo cual se habría generado una imposibilidad física. 23. Al respecto, a fin de sustentar lo señalado, entre otros adjuntó el Acta de Notificación de Detención, en el cual se advierte que el 27 de febrero de 2023, habría sido detenido por su presunta implicancia en la comisión del delito de organización criminal; aunado a ello, adjuntó el Oficio N° 267-2023-3-JIP-NCPP- CSJHN-PJ/DSCG del 1 de junio de 2023, el mismo que señala que se habría expedido la Resolución N° 82, la misma que declaró infundada el requerimiento de prisión preventiva contra el Adjudicatario y se dictaminó comparecencia con restricciones, por lo cual, se ordenó su inmediata libertad; conforme se advierte: Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 24. De conformidad con lo expuesto, este Colegiado a fin de contar con mayores elementosdejuicioalmomentodeemitirpronunciamiento,medianteDecretodel 16 de mayo de 2025, requirió al Adjudicatario que cumpla con remitir la documentación que acredite de manera fehaciente que se dictaminó en su contra la medida de prisión preventiva; asimismo, que indique si dicha medida se aplicó Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 y se hizo efectiva. 25. Al respecto, mediante Escrito s/n presentado el 19 de mayo de 2025, el Adjudicatario en atención al requerimiento de información formulado mediante Decreto del 16 de mayo de 2025, entre otros, volvió a remitir el Acta de Notificación de Detención del 27 de febrero de 2023 y el Oficio N° 267-2023-3-JIP- NCPP-CSJHN-PJ/DSCG del 1 de junio de 2023; aunado a ello, adjuntó la Resolución N° 1 del 16 de febrero de 2023 que dispuso su detención preliminar, señalando que su detención duró hasta junio de 2023. 26. En ese sentido, cabe señalar que, según la documentación remitida por el Adjudicatario, se puede apreciar que habría sido detenido desde el 27 de febrero de 2023, conforme se evidencia en el Acta de Notificación de la misma fecha, asimismo, según el Oficio N° 267-2023-3-JIP-NCPP-CSJHN-PJ/DSCG del 1 de junio de 2023, se visualiza que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huánuco ordenó la inmediata liberación del Adjudicatario al haberse declarado infundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra y se dictaminó comparecencia con restricciones; sin embargo, cabe precisar que, no se tiene certeza, con la documentación remitida, que el Adjudicatario haya estado en prisión y privado de su libertad desde el 27 de febrero al 1 de junio de 2023. 27. Ahora bien, el 2 de junio de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario conforme se evidencia en la ficha SEACEdelprocedimientodeselección,quedandoconsentidoel9dejuniode2023 y siendo publicado en el SEACE el 12 de junio de 2023, en ese sentido, se advierte que, en dicha oportunidad, el Adjudicatario ya se encontraba en libertad, conforme se advierte de la documentación remitida por el mismo; por lo cual, en dicha fecha, tenía la capacidad física para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, por lo cual, lo expuesto por el Adjudicatario, no se acredita como una imposibilidad para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. 28. Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado advierte que desde la fecha en la cual el Adjudicatario presentó su oferta como parte del procedimiento de selección, esto es el 28 de junio de 2022, hasta la fecha en la cual la Entidad le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, 2 de junio de 2023, transcurrió un tiempo prolongado y excesivo (cerca de un año), en dicho transcurrir inicialmente se suspendió el procedimiento de selección por la interposición de un recurso de apelación, el cual, finalmente no fue regularizada su presentación, levantándose la suspensión el 9 de septiembre de 2022, sin embargo, recién el 21 de abril de Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 2023, la Entidad declara la nulidad de oficio del procedimiento de selección retrotrayéndolohastalaevaluacióndeofertas,sinquedelaverificacióndellistado de acciones del procedimiento, se evidencie algún acto que justifique la demora de la Entidad desde que se levantó la suspensión del procedimiento de selección hasta que declaró la nulidad de oficio del procedimiento; en ese sentido, en el presente caso, se advierte que la Entidad ha demorado considerablemente en otorgar la buena pro del procedimiento de selección; conforme se advierte: Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Bajo dicho supuesto, cabe señalar que, si bien es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en un procedimiento de selección, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a efectos de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por tal motivo, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato; esta obligación no se puede trasladar a una expectativa extensa y excesiva por parte delAdjudicatarioquienseencontraríaobligadodemaneraindefinidaaesperarlos resultados de un procedimiento de selección en el cual participó, el mismo que, pordiferentemotivossesuspendeylaEntidadnobrindaelimpulsonecesariopara concluir el procedimiento en un tiempo prudente. Estando a lo expuesto, en el presente caso, el Adjudicatario al participar en el procedimiento de selección tuvo conocimiento de los plazos establecidos para las distintas etapas del procedimiento de selección, incluido la etapa para el perfeccionamientodelcontrato;sinembargo,enelpresentecaso,sehaadvertido que el calendario y los plazos han sufrido una modificación considerable, por lo Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 cual, no es razonable que el Adjudicatario mantenga una expectativa prolongada y se mantenga con la obligación de brindar seguimiento a un procedimiento de selección en el cual participó un año anterior, incluso, al haber acreditado que en ese lapso de tiempo se habría encontrado privado de su libertad, supuestos que para este Colegiado, permitirían acreditar una causa justificante para el incumplimiento de la obligación del Adjudicatario de presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 29. En consecuencia, este Colegiado ha determinado que, en el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la comisión de la infracción administrativa que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor VELASQUEZ VASQUEZ EMILIO FELIX (con R.U.C. N° 10403887493), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022- MIDAGRI-PSI-(Primera convocatoria), efectuada por el PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES – PSI,para la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra de proyecto: “Instalación de servicio de agua para riego en la comunidad de Iglesiahuasi del Distrito de Paras- Cangallo Ayacucho”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4973-2025-TCP-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 18 de 18